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TA CUN - AT2073-(29-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT2073-(29-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION -Efectividad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

SUKSECC ION A

Santafé da Boot, D.C. , noviembre vaintLnuava de mil novecientos noventa y nueve (1999)

MAS. PONENTEI DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF., EXP. AT-2073 CONTRA EL INSTITUTO DE

SESUROS SOCIALES

ACCIONANTEa MARTHA IVONNE CASTILLO CHAPARRO.

Procede al Tribunal a decidir la acción de tutua interpuesta a través da apoderado Judicial por la ciudadana MARTHA IVONNE CASTILLO CHAPARRO, contra al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, •r procura da obtener protección inmediata a los derechos fundamentales a la igualdad petición, debida proceso y al trabajo HECHOS Manifiesta Ja tutelisto g que el di. 30 di septiembre de 1999 presentó ante la entidad accionada un derecho de petición, el cual hasta 10 facha no le ha sido raau.l to.2 PRETENSIONES Solicita se ordene .1 Director del Instituto de Seguros Sociales, expedir resolución de reconocimiento de los valore, adeudados y con ello dar cumplimiento • las normas citadas en el acápite correspondiente en "razones de violación". Igualmente, se ordene a la Procuraduria abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios implicados en la demora del pago de sus acreencias Que se orden. al Director del Instituto de Seguro. Sociales cumplir con la sentencia d tutela en el término de 48 horas siguiente a la ejecutoria, y en el caso de que se reconozca los valores adeudado., se

Que se orden. al Director del Instituto de Seguro. Sociales cumplir con la sentencia d tutela en el término de 48 horas siguiente a la ejecutoria, y en el caso de que se reconozca los valores adeudado., se ordene pagarlos dentro del mismo trmino, so pena de incurrir en desacato. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ejercitase por parte de la accionante la llamada acción de tutela, consagrada en el articulo 86 de la Carta Política, como un mecanismo dotado de un procedimiento preferente y sumario, a través del cual es posible reclamar ante los Jueces de la República, en todo3 E)P.4T-2073 momento y lugar, la inmediata protección de los derechos calificados coma fundamentales, cuando estos sean desconocidos a amenazados por una autoridad pública o por un particular, en las precisas circunstancias descritas en la ley. En primer lugar, la Sala advierte, que la pretensión de reconocimiento y pago invocada por la accionante, no constituye derecho suceptible cie protección inmediata a través de la acción incoada, par cuanto se subsumen en la causal IQ d. improcedencia .nl.Lstada en el art. 6Q del Decreto 2591 de 1991, al existir otro medio de defensa judicial para hacer efectivo sus derecho., toda vez que al Juez de tutela 10 esta vedado tomar decisiones que resuelvan derecho» litigiosos, ya que esta es una función seta2ada por la Constitución o la ley a determinadas autoridades, según los criterios acogidos en numerosas ocasiones por la H. Corte Constitucionala ... Cuando la acción verse sobre solicitudes de

función seta2ada por la Constitución o la ley a determinadas autoridades, según los criterios acogidos en numerosas ocasiones por la H. Corte Constitucionala ... Cuando la acción verse sobre solicitudes de reconocimiento de pr•staciones sociales, no es procedente su ejercicio para decretar éstas,, por existir otro medio de defensa judicial (art.86 C.N., Decreto 2591 de 1991), salvo que se trate de amparar solamente el derecho de petición, ante el silencio injustificado da la entidad, con respecto4 £AT-273 • la petición. ..'(Sent. T-244 da junio 23 de 1993 M.P. Hernando Herrera Vergara). De los antecedentes del asunto que hoy se ventila, concluye la Sal., que de los derechos invocados por Ja tutelista, .2 que se encuentra conculcado, es el derecho de petición previsto en el art. 23 de Ja Carta PoJttica, por no haber recibido respuesta efectiva sobre Ja solicitud presentada el día 30 de septiembre del ao en curso. El derecho de petición, tal como bien se sabe, participo de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, habida consideración de ser necesario para el cabal y completo desarrolla de la relaciones existentes entre el Estado y la comunidad. El referido derecho aparece consagrado en el articulo 23 de la C.N., con un criterio amplio al precisar los motivos de interés general o particular que autorizan al ciudadano para elevar peticiones respetuosas otorgándolo la prerrogativa, clara e indiscutible, a obtenerpronta solución, la que por supuesto habrá de comunicármelo al interesado en los términos provistos

al ciudadano para elevar peticiones respetuosas otorgándolo la prerrogativa, clara e indiscutible, a obtenerpronta solución, la que por supuesto habrá de comunicármelo al interesado en los términos provistos en .1 artículo 6º del C.C.A. De manera, que si 04 claro el derecho de los ciudadanos5 EF.AT-2073 Para elevar peticiones, no lo es manos le obligación da los funcionarios p4bl1cos da resolver las solicitudes en forma oportuna, precisa y sin evasivas, porque toda conducta tendiente a obstaculizar este derecho, comporta flagrante violación al referido precepto constitucional. '1 E1 •jecicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de esta derecho fundamental (Sentencia T-12 del 25 de mayo de 1992. Gaceta de la Corte Constitucional 1993, T.1, pg373). Para el caso de autos, y con la finalidad de constatar los elementos de hacho narrados por la accionante, el Tribunal ordenó mediante auto del 16 de noviembre del presenta aflo, a] Director del instituto de Seguros Sociales I1.S.S.9 informara dentro del término de 49 horas contado a partir de esta diligencia, si ya había dada respuesta a la petición presentada el día 30 da septiembre de] ao en curso. En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, la Gerente E.P.S. SC Y DC. da la entidad accionada, lle gó

dada respuesta a la petición presentada el día 30 da septiembre de] ao en curso. En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, la Gerente E.P.S. SC Y DC. da la entidad accionada, lle gó el Oficio No. J.E.P.S.-8223 de fecha 23 de noviembre de6 EXP.AT-2Q7.3 1 ,799 (f la. 18 y as) rLibda •U) Ja Secretaria el d.ii 4 del mismo #nos >' .FQ,i nformando: 11 RESPUESTA A LA INFORIIACIDN SOLICITADA 1.) El derecho de petición precintado por, 2. uora MARTHA IVONNE CASTILLO, fui atendLLJO md.iante ofício 601180X.6/99 firmado par Ja Doctora LUZ DII4Z D142, Coordinador, de T.aorrí. y Presupuesto E.P.S.ISS SC y DC. fotocopie). 2.> La cuenta cSe cobro pendiente que carr..pond. a 2322.150, aún no 1. ha sido cancelada a la tu te lan te, por falta de disponibilidad presupuestal.>'. Al folio 22 se bsor -va, copa. del 01cio 601-1890-X6/99, dirigido a Ja tuteliata, en los siguientes términos: "En re.pu•sta a su solicitud de septiembre 30/99, mediante la cual reclama pao de abril por $2.322.10, febrero por 61.600 y julio por , 47.90 como Médica Ñdcriti al ¡SS, me permito informarle que no aparecen pagos pendientes a nombre suyo en

$2.322.10, febrero por 61.600 y julio por , 47.90 como Médica Ñdcriti al ¡SS, me permito informarle que no aparecen pagos pendientes a nombre suyo en Ja relación de pagos Nos. 01041 y 00996, únicas7 EXP.4T-2073 nóminas de adscritos pendientes en ie.oreria. Por lo anterior hemos dado t raslado cje su ÇolRuflicación a 1Coor&ç.ón d. Cuentas por Paar.".(subr.ya JaSala) Ahora bi..r, examinando .1 referido o fí ci u, la Sala .onsjdre que la respuesta a la sol i citud le v ado porla or la accíonente, resulta inocua, pues no satisface plenamente si derecho de petición, como quiero que le pretensión se diriia a reclamar el pago corrssponiÁsnt. e Jo. meses de abril, febrero y julio dv 1999 como ,ndicm adscrita al ¿S.S., y pese a que se le informa que no aparecen pagos pendientes e su nombre en las nóminas de adscritos perdientea en Tesorería, a continuación se l comunica, que la solicitud será trasladada a la Coordinación de Cuentas par Pagar. Por con.zgui.nte, pera la Sala, el trámite interno realizado por le entidad demandada, no ea suficiente ya que la respuesta dada no decide de fondo el asunto planteado, por el contrarío, la resuive de manera tangencial, por cuanto a la potente, no se 2e precisa Si tiene o no derecho al reconocimiento de los

que la respuesta dada no decide de fondo el asunto planteado, por el contrarío, la resuive de manera tangencial, por cuanto a la potente, no se 2e precisa Si tiene o no derecho al reconocimiento de los pagos per,di.n tus , sino que se le condicione su pretensión, a lo que decide la Coordinaci ó n de Cuentas por Pagar, donde fue traslada la solicitud.8 EXP.T-207.3 Cabe aclarar en relación a asta punto, que atender el derecho de p.tición no significa resolver favorablemente la solicitud elevada, sino oir lo planteado por .1 particular y dan, una respuesta que se ajuste a Jas previsiones leçales y a Jas capacidades reales da cada entidad. J respecto, se pronunció la H. Corte Constitucional en Sentencia T-700 de 6 de diciembre de 1996, en donde puntualizó¡ 'La respuesta que satisface las exigencias del derecho fundamento] de petición es aquella que ademas de oportuna, es sustancial. La autor-¡dad llamada a decidiruna .ol,Lci.tu no se ibera de su obligación de resolver limitándose a comunicar una respuesta formal, aparente o que toque de manera a panas tangencia.] .1 asunto puesto en su conocimiento, mientras que evade las cuestionas de fondo. La Constitución se refiere a la 'rwsolución', indicando de e.e modo, que la decisión tomada debo desatar Ja inqu.tud planteada por el peticionario, lo cual sólo es posible a condición de abordar la materia de lo pedido, sin que rilo sinifique para todos los casos, solución favorable4 la respuesta también puede ser nea ti va,

por el peticionario, lo cual sólo es posible a condición de abordar la materia de lo pedido, sin que rilo sinifique para todos los casos, solución favorable4 la respuesta también puede ser nea ti va, pero, en uno y otro caso, debe estar drbidanente9 EXP,T-2073 fundamentado.". /+st mismo, en Sentencia T-204 do] 9 de mayo de 1996, la misma Corte, puntualizó: . La sola tramitación interna referent, al asunto no satisface por si misma el derecho de petición, por cuanto la naturaleza y los fines del derecho demanda de la entidad que recibe la petición una especial diligencia, no sólo en l ejecución de los actos Interno cine en la pronta y congruente r.øolución de lo pedido". Vista así las cosas, Ja Sala encuentra vulnerado el derecho de petición y por consiguiente habrá de concederse .1 amparo impetrado por la accionante. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y porautor-¡dad or autoridad de Ja ley, FALL4 PRIMERO. -- CONCEDER 1. acción de tutela10 EXPJ4T-2073 interpuesta rnediante apoderado judicial por la CíOra MARTHA IVONNE CA S TILLO CHAPARRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las raCWCb aotadas en la parte moti.a de este prove.zdo. SEGUNDO.- ORDENETSE al Director del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que en el término cJe cuarenta

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las raCWCb aotadas en la parte moti.a de este prove.zdo. SEGUNDO.- ORDENETSE al Director del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que en el término cJe cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del recibo de la notificación de esta providencia, proceda dar rsspu.sta efectiva al derecho de petición Presentado por la sara MARTHA IVONNE CASTILLO CHAPARRO el di. 30 de septiembre de 1999. TERCERO.- Notifique personalmente esta desición al DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la GERENTE E.P.S. SC Y OC., mediante oficio que será entragado de manera personal en sus respectivo, despacho., acomp.ado de fotocopia da Ja misma. CUARTO.-Notiliqu.se per.onalmwnt.e.t. providencia a le peticionaria da la tutela si comparece a la Secretaria dentro del dia .iuier.te a esta providencia. En su defecto, notifiqueseio medínte tel ejra ma. QUINTO.- No hay lugar a costas.11 EXP.,AT-2073 SEXTU.— 51 •b t iÁ1t. rio ftri apelado, 'nvaiu para su evvtui r • V.L.la LLfl 0 la CQrte Con%tituiQno.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido i aprobado •n sesión reializada ar la fecha. Acto No.164) Los Magistrados,

P11R11I ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MAR TINEZ 12JIN1ERO

(Discutido i aprobado •n sesión reializada ar la fecha. Acto No.164) Los Magistrados,

P11R11I ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MAR TINEZ 12JIN1ERO

WILLIAIi SIRALDU LIRALDÚ

(rnuo.nte con prøo)

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