TA CUN - AT208-(21-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT208-(21-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
S©COI
Santa Fe de: ;ogotá, D.C, veintiuno (21) de fbre.eD domí2O00). 1 1
Magstrada Ponente: OEA. GARZON 1E ©OZ ACCION DE TUTELA - Declaratoria de nulidad de acto administrativo / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Acción de nuli dád y restablecimiento del derecho
TtAL A ATODE C MfCA
Expediente : No. AT20
Peticionario : JOSE VICENTE ALVAREZ AFRDL
Entidad INSTITUTO DE SEGURO SOCAL Acción de Tutea Procede Saña a decidir sobre la soUctud formuada por el señor JOSE VCENTE ALVAREZ AREL, en su propio nombre yen ejercicio de aaccón de tutea consagrada en el articulo 6 de la Consfflucn Nacional, desarrollada por I#s Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. . 1%7ECEDENTES A= Mediante la presente acc6n de tutela el señor JOSE VICENTE LVAREZ A;RVL, pretende Do sguente: "1°CSe declare la nulidad de la Resolución número 000010 del 5 de enero dci 2000 proferida por e! Gerente de Peu siones de la Seccione! C' undinamarca del Instituto de Seguro Social.2 (Expediente No.AT-208) 20Qe se conmine igualmente al aludido funcionario para que dentro del término que ese Despacho tenga a bien fijar y acorde los parámetros probatorios existentes en e! expediente se PRONUNCIE acerca
e la reclamación y recurso .7
término que ese Despacho tenga a bien fijar y acorde los parámetros probatorios existentes en e! expediente se PRONUNCIE acerca
e la reclamación y recurso .7
interpuesto por el suscrito y su apo militan.
erado con la apreciación de las probanzas que allí .1
30 - Que en ese entendido y saneado el vicio creado por el mismo funcionario al desconocer la ley, sea requerido para que la liquidación y pago desde que se causó la prestación pensio ;al requerida se haga en forma inmediata para que de esta forma sean superados con rapidez los quebrantatt iento de mis derechos afectados por la morosidad observada en el trámite de! reconocimiento y pago de mi pensión media de vejez. 4°. - Que de ser preciso, se dé traslado a la justicia ordinaria penal para que se investigue la conducta en qe pudieron incurrir los funcionarios que conocieron de este asunto al desconocer las pruebas y las normas que regulan su función. ". Los hechos en que se fundamenta la solicitud son Dos siguientes: "1El 8 de octubre de 1996, en mi condición de trabajador independiente afiliado al Instituto de Seguros Sociales - Seccione! Cundinamarca, ante el centro de atención de Normandía de la ciudad de Santafé re 47ogotá, elevé solicitud ante dicho organismo con el objeto de que me fuera reconocida la prestación económica de pensió media de Vejez, en razón a haber cumplido los 60 años de edad y haber cotizado más de quinientas semanas para alcanzar dicha prestación.
2. El día 15 Mayo de 1997, el Instituto de Seguros Sociales - Seccional
de edad y haber cotizado más de quinientas semanas para alcanzar dicha prestación.
2. El día 15 Mayo de 1997, el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca, denegó 1.i prestación aduciendo que según el certificado de semanas y categorías, el suscrito sólo había cotizado 490 semanas, lo que acorde el art. 36 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el art. 12 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/90) para tener derecho a la pensión de vejez se requiere tener 60 años de edad y haber acreditado un mínimo de 500 se anas cotizadas durante los últimos veinte (20) años anterior al cumplimiento .e la edad mínima requeriaa. Decisión contra la que interpuso recurso de reposición y el subsidiario de ai.elación. 3,- Posteriormente y ante el falso supuesto del incumplimiento del total de 500 semanas de cotizació el suscrito, por medio de apoderado, hice llegar ante el Instituto de Seguros Sociales fotocopias simples de los formularios de3 (Expediente No.AT208) "autoliquidación mensual de aportes a! sistema .e seguridad social integral", con los cuales desvirtuaba la razón para que se me negara la pensión media de vejez, pues acreditaba que h.bía hacho los aportes necesarios y suficientes para tener derecho a prestación solicitada.
4.-
Mediante Resolución del 21 julio de 1998, más de un año después, el Jefe del Departamento de Atei ción al 'ensionado del Instituto de Seguro Social Seccional Cundinamarca, profiere la Resolució 07432, mediante la cual
Mediante Resolución del 21 julio de 1998, más de un año después, el Jefe del Departamento de Atei ción al 'ensionado del Instituto de Seguro Social Seccional Cundinamarca, profiere la Resolució 07432, mediante la cual resuelve el recurso de re, osición en la cual se reconoce que revisada la historia laboral del suscrito que solamente cotice 503 semanas durante los último veinte años pero que, según el mismo funcionario, yo no estaba afiliado a 1° de abril de 1994 perdí e! derecho. Argumento éste que es totalmente falso, acorde a los documentos que se encuentran aportado al /.roceso. 5.
Mi apoderado, el 28 de Agosto de 1998, presentó escrito ante la Gerencia de Pensiones de la Seccional Cu .linamarca y [Distrito Capital del Instituto de Seguros Sociales, en el cual adicionaba los argumentos de inconformidad contra las resoluciones 007086 de (layo 15/97 y 07432 de 21 de Julio de 1998, dentro del cual claramente se expone como ese nueve argumento ¡.ara .Ienegarme mi derecho resulta extra o a la realidad probatoria ya que de los propios comprobantes que en fotocopia aporte aparece que se pu.io dejar de pagar el aporte de abril te 1994, pero que no existía tal desa filiación, ya que está hecho el pago de Marzo y e! de Mayo y siguientes .!el año 1994. 6.- Luego de más de un año de espera para que la dependencia encargada de resolver sobre la Apelación y al no hacerse pronunciamiento alguno, me vi precisado a interponer acción de tutela ante le Juzgado 40 Penal del Circuito de
6.- Luego de más de un año de espera para que la dependencia encargada de resolver sobre la Apelación y al no hacerse pronunciamiento alguno, me vi precisado a interponer acción de tutela ante le Juzgado 40 Penal del Circuito de Santafé de /ogotá, para forzar el pronunciamiento, y es así que mediante sentencia de 16 de diciembre de 1999 se accedió a mi justa pretensión y se ordenó alÍD ¡rector de! Departamento de Atención al pensionado con sede en Santafó de t:ogotá que dentro del término de 48 horas se desatara el recurso. 7.- El Gerente de Fensiot es del Seguro Social - Seccional Cundinamarca - el día 5 de Enero del año 2000, profiere la resolución número 000010, en la cu.I se señala que el suscrito cotizó 503 semanas hasta el 30 de junio de 1996, y refiere dentro de cuadro estadístico que transcribo en lo pertinente, el que es totalmente ajeno a la realidad como demostrará a continuación, lo siguiente: "PATRONAL 10// SOCIAL DESDE HASTA DIAS 01001356320 'LVAREZA T/ILJOSEV. 85-09-01 86-04-30 242 01001256320 ALVAREZ A !IL JOSE V. 86-11-01 88-06-30 608 01009801291 JOSE V. ALVAREZ A41 PT !L 88-10-03 94-01-30 1946 01009801291 JOSE V. ALVAREZ ABRIL 94-05-27 95-05-30 369" Con base en ello aduce que el suscrito a "31 'le marzo de 1994... no estaba
01009801291 JOSE V. ALVAREZ ABRIL 94-05-27 95-05-30 369" Con base en ello aduce que el suscrito a "31 'le marzo de 1994... no estaba cotizando para pensiones", la legislación que me es aplicble no corresponde al régimen de transición sino que me correspondería el art.33 .e la Ley 100 de 1993 o de lo contrario acceder a la indemnización que consagra el artículo 37 de la u isma ley. (subrayas fuera de texto). 8.
Empero de lo soste7ido por la resolución 000010 de 5 de enero del 2000, el suscrito cuenta con comprobantes (que en fotocopias auténticas anexo) en los cuales se comprueba que la afirmación subrayada en precedencia es falaz y por ende adolece de veracidad, pues: 8.1. Según recibo de cuenta de cobro de aportes S. C. 3800385 para el No. Patronal 01009801291 de JOSE VICENTE ALVAREZ A/IRL se aduce que debía pagar ante del 22-03-94, la cuenta correspondiente al mes 02-94, y que se hizo efectivo ante e! banco de Bogotá, sucursal Parque Nacional,4 (Expediente NoAT-208) cancelado ante el cajero ff0. 1, con sello de timbre de recepción que se lee '2190006 1314E 103 03/22/94 1:12 P.f. U. 106", recibo en el que se anuncia además "St?. PATRO! JO, LAMENTAMOS INF•MARLE QUE USTED SE ENCL'ENTRAEN MO/!A", la que obviamei lite con la cancelación quedó al día, al cancelarse el 22 de marzo de 1994.
además "St?. PATRO! JO, LAMENTAMOS INF•MARLE QUE USTED SE ENCL'ENTRAEN MO/!A", la que obviamei lite con la cancelación quedó al día, al cancelarse el 22 de marzo de 1994. 8.2. Segú' recibo de cuenta de cobro de aportes S.C4551 1215 para el No. fatronal 010098901291 de J)SE VICENTA AL VA !'JEZ A/:RIL se aduce que debía pagar antes del 21-04-94, la cuenta correspondiente al mes 03-94, y que se hizo efectivo ante el banco de ogotá, sucursal Parque Nacional, cancelado ante el cajero í 10.3, con sello de timbre de recepción que se lee "2190004 1315E 039 04/20/94 11:41 A AL. 106" recibo que como el mismo lo anuncia es la cue ta del mes de A larzo de 1994, o sea el "03-94" y que obviamente se canceló el día 20 de abril de 1994. 8.3. Según recibo de cuenta de cobro de aportes SC4623715 para el No.Patronal 01009801291 de JOSE VICENTE ALVA £Z ABRIL se aduce que debía pagar antes del 23-06-94, la cuenta correspondie te al! mes 05-94, y que se hizo efectivo ante el banco de íogotá, sucursal Parque Nacional, cancelado ante el cajero No. 1, con sello de timbre de recepción que se lee "2190006 1314E 035 05/22194 11:56 A.M. 106", recibo en el que se anuncia -,demás "Sil LEO CALEOLELA ESTE LEECII00 SERA LD)ESAF11L11A ID O ID/EL
"2190006 1314E 035 05/22194 11:56 A.M. 106", recibo en el que se anuncia -,demás "Sil LEO CALEOLELA ESTE LEECII00 SERA LD)ESAF11L11A ID O ID/EL fl55'Ç advertencia que, obviamente, con la cancelación quedó sin efecto y que demuestra que el suscrito si estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales. 9.- Co ?0 se observa si se dejó de hacer algún aporte, podría haber sido por el mes de Abril de 1994 y eso porque no encuentro el recibo de pago para con certeza expresar que si se hizo dicha aportación pero jamás puede decirse que no estaba cotizando para marzo de 1994 o que no era afili.do del Instituto de Seguro Social como falsa y torticeramente se sostiene en la resolución 000010 de enero 5 del 2000. 10.- De las resoluciones encuentro con desconcierto, asombro y angustia la falta de solidez jurí./ica que tienen las mismas, con los ca ¡bios bruscos y rebuscados de argumentos baladíes, sin ji eso, desaliñados y ajenos a la realidad probatoria, que sólo buscan torpedear el reconocimiento de lo solicitado, generando especulaciones sobre un acontecer real q ¡e o puede desconocerse y que no se compadece con lo acreditado y que lo único que busca, lo repito, es .íesconocer la ley y de ¡.aso mis derechos, 11.- La afirmación anterior es real, cierta y deviene del marcado interés de los funcionarios en producir actos ilegales. Véase que en la primera resolución, es .ecir en la número 007086 .íe 1997 se dice q e sólo tengo 490 semanas
11.- La afirmación anterior es real, cierta y deviene del marcado interés de los funcionarios en producir actos ilegales. Véase que en la primera resolución, es .ecir en la número 007086 .íe 1997 se dice q e sólo tengo 490 semanas cotizadas, cuando eso no era cierto; en la segunda, es decir la No. 07432 de 1998, se afirma que no estaba afiliado a 10 de abril de 1994; y en la tercera 000010 de 5 de enero del 2000, se aduce que no estaba cotizando a marzo de
1994. Todas afirmaciones falaces, pues de los desprendibles de pago que aporto se colige lo contrario. 12.- La pregunta razonable es porqué esas actitudes ile funcionarios del Seguro Social para con quienes en su larga vida de dedicació ¡ al trabajo sólo buscamos alcanzar ¡n beneficio mínimo coio es la pensión media para la cual se cotiza y cuando se cree alca za.lo se le rechaza en esta forma? No hay mecanismos que no sean los coercitivos y la tutela que puedan hacer que los funcionarios se límite¡) a ci,mplir sus funciones y evitar trabar la materialización de derechos de las personas? O, es que detrás de ello existen intereses velados, que por lo escaso del monto de la prestación reclamada no alcanzó a vislumbrar?.5 (Expediente NoAT208)
C. DERECHOS V ULNERADOS.- El peticionario considera que el Instituto de Seguro Social, con la expedcón de Da Resolución 000010 del 5 de enero del 2000, vulneró el derecho fundamental al debido proceso contemplado en el articulo 29 de Da
Constitución Nacional.
H. COEDEACDES
expedcón de Da Resolución 000010 del 5 de enero del 2000, vulneró el derecho fundamental al debido proceso contemplado en el articulo 29 de Da Constitución Nacional.
H. COEDEACDES En el caso de estudio el señor JOSE VICENTE AL REZ ABRIL, en su propio nombre, acude a Da acción de tutela como mecanismo transitorio para plantear Da violación de su derecho fundamental al debido pr.ceso. La vulneración de ese derecho Da atribuye al Dnsttut. de Seguro Social y Da deriva de Da es.Ducón númer. 000010 del 5 de enero del 2000 y del prolongado trámite administrativo que se adelantado para efectos del reconocDmenito de Da pensión de vejez. Considera que con Da expedición de ese acto, el Instituto de Seguro Social, vulneró el debido proces deD peticionario, en cuanto no tuvo en cuenta Das pruebas requeridas para este clase de actuaciones admnDstr4vas, incurriendo de esta manera en vías de hecho.
Ocurre qumediante Da Resolución número 000010 del 5 de enero del 2000, proferida por eD Gerente de Pensiones del Seguro Social SeccionaD Cundinamarca, se confirmó en todas sus partes Da Res.Dución número 007086 del 15 de mayo de 1997, mediante Da cual negó Da pensión de vejez al señoL JOSE VICENTE /L\LVAREZ A3'JL y declaró agotada Da vía gubernativa. Como se anotó, el peticionario acude al mecanismo de Da tutela para solicitar Da nulidad de Da Resolución número 000010 del 2000. De manera que para la Sala resulta claro que dicha acción está orientada a cuestionar dich.
Como se anotó, el peticionario acude al mecanismo de Da tutela para solicitar Da nulidad de Da Resolución número 000010 del 2000. De manera que para la Sala resulta claro que dicha acción está orientada a cuestionar dich. acto. Y si bien es cierto que para ese cuestonament. invoca D violación del d-recho fundamental del debido proceso consagrado en Da Constitución6 (Expediente NoA7208 1, Nacional, por Do que afirt a que el Dnsffiut. de Seguro Social incurrió en vías de hecho, ello no De permite a Da Sala realizar un examen orientad, a establecer s, efectivamente, se h presentado dcha vulneración, pues Da tutela, de conformidad con el articul. Sa, numeral lo., del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente cuando el peticionario dispuso de otros medios de defensa judicial. Y es evidente que el señor Alvarez briD, tiene a su alcance otro medio de defensj.i judicial para controvertir la constitucionalidad y legalidad de dicho acto, pues para ese efecto se encuentra prevista Da acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artícul. 5 del C.C.A. que se puede ejercer mediante demanda ante Da jurisdicci n de lo contencioso administrativo y concretamentante este mismo Tribunal. De manera que en el caso en estudio, surge la improcedencia de Da solicitud de tutela, pues, como ya se an.tó, es posible ejercer la accn de nulidad y resta blecimient. del derecho para solicitar la nulidad del acto controvertido por el peticionario. En esta f.rma, la Sala negará por improcedente la tutela propuesta por el
señor JOSE VICENTE ALVAREZ
BRIL. A
controvertido por el peticionario. En esta f.rma, la Sala negará por improcedente la tutela propuesta por el
señor JOSE VICENTE ALVAREZ
BRIL. A
Por Do expuesto, [EL T[EIFEAL AMST[EATIVO [[ CIAAICA, SECCDO l[E[EA, [EEE[EECCIIO administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de la ley, AL L 1°. Negar por improcedente, la solicitud de tutela formulada por el señor J SE
VICENTE ALVAREZ A:RIL.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al ÍDirector del Dnstitut Seguro Social.7 (Expediente NoAT208) 3°. Notflquese personal n iente aD petconarño de Da tutela si comparece a Da Secretara. En su defecto, notfiqueseDe tegráficamente a más tardar el da siguiente a Da fecha de esta providencia. 4°. S esta providencia n fuese impugnada dentro de Dos tres (3) ds siguientes a su notificación, remítase eD expediente a Da Corte Consffiucona, para su eventuaD revisión.
COEAE Y Discutido y aprobado en sesión realizada en Da fecha. Acta número