TA CUN - at2102-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at2102-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
o, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION BDESTITUCION/ACCION DE TUTELA -Improcedencia ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL Santafé de Bogotá, D.C. Dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
Expediente: No. A.T.2102
Solicitante : NESTOR MARTINEZ MENDEZ
Acción de Tutela. Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor NESTOR MARTINEZ MENDEZ, obrando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION
1. Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - y mediante su ejercicio pretende la Revisión del acto administrativo mediante el cual fue destituido por esta entidad.
2. Los hechos:
1. El Señor NESTOR MARTINEZ MENDEZ fue inscrito en el Registro
Público de carrera administrativa mediante Resolución número 7129 del 27 de diciembre de 1988, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio civil (hoy de la función Pública), en el cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 06, Coordinador del Centro Contable, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la Regional NariñoPutumayo.2 (A..T.99.2102)
Universitario código 3020 grado 06, Coordinador del Centro Contable, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la Regional NariñoPutumayo.2 (A..T.99.2102)
2. Por medio de la Resolución No. 0116 del 16 de Septiembre de 1998, la Procuraduría regional de Pasto, sancionó disciplinariamente al Doctor Martínez Méndez con destitución de su empleo.
3. El demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución anotada, el cual fue resuelto por el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa, quien por medio de la Resolución No. 0118 del 31 de enero de 1989, confirmó en todas sus partes la resolución No. 0116 del Procurador Regional de Pasto.
4. Con Oficio No. 135 del dos (2) de marzo de 1989, el Procurador Regional de Pasto, solicitó a la Gerencia del INCORA, se ordenara la ejecución de la sanción impuesta al demandante.
5. Mediante resolución número 2072 del 15 de marzo de 1989, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma agraria - Nariño -, se sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Profesional Universitario 06, Coordinador del Centro Contable, en la regional Nariño - Putumayo, al doctor NESTOR MARTINEZ MENDEZ, y se le impone una inhabilidad por el término de un (1) año para el desempeño de cargos públicos.
3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados Del escrito que contiene la solicitud se desprende que el peticionario pretende la protección del derecho de petición consagrada por el artículo 23 de la Constitución Nacional.
3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados Del escrito que contiene la solicitud se desprende que el peticionario pretende la protección del derecho de petición consagrada por el artículo 23 de la Constitución Nacional.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante el auto de fecha 23 de noviembre ordenó que se pusiera en conocimiento del Director del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAla existencia de la solicitud de tutela, para que si lo considerara pertinente, informara respecto de los fundamentos de la misma.3 (A..T.99.2102) Sobre el particular, la entidad demandada guardó silencio, razón por la cual se tendrán por ciertos los hechos de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991.
Posteriormente, la parte actora presentó escrito de adición y anexos a la solicitud de tutela, en la cual expone someramente, las razones por la cuales considera como viciadas de nulidad, las resoluciones proferidas en su contra, tanto por la Procuraduría Regional de Pasto, y la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, como por el Incora. En el mismo documento, solicita la nulidad de las Resoluciones Nos. 0116 del 16 de Septiembre de 1988, 0118 del 31 de Enero de 1989 y 2072 del 15 de Marzo de !989, y como consecuencia de ello, pide que se decrete la restitución de todos los derechos laborales que le pertenecen amparados en la categoría de la carrera Administrativa, hoy equivalente a la categoría de Profesional Especializado.
II. CONSIDERACIONES
restitución de todos los derechos laborales que le pertenecen amparados en la categoría de la carrera Administrativa, hoy equivalente a la categoría de Profesional Especializado.
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional como mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.
2. Esa acción fue reglamentada por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el literal b del artículo 50 transitorio de la Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vez por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Carta Política.4 (A..T.99.2102)
3. En el caso en estudio el Señor NESTOR MARTINEZ MENDEZ, en ejercicio del mecanismo de la tutela plantea, pretende que se adelante el recurso extraordinario de Revisión del acto administrativo mediante el cual el INCORA lo destituyó, ante la presencia de hechos nuevos como la destitución de la funcionaria Carmen Elena Villamarín Martínez de la oficina del INCORA -PASTO.
Del contenido del escrito de demanda así como de el de adición y de los documentos aportados por el demandante a esta Corporación, la Sala advierte que el actor no alega la protección de derecho fundamental alguno
del INCORA -PASTO.
Del contenido del escrito de demanda así como de el de adición y de los documentos aportados por el demandante a esta Corporación, la Sala advierte que el actor no alega la protección de derecho fundamental alguno que considere vulnerado por los actos que demanda. No obstante, pretende se declare por medio del mecanismo de la tutela, la nulidad de los actos administrativos, proferidos tanto por la Procuraduría Regional y Delegada, como por el INCORA, y consecuencia¡ mente el restablecimiento de los derechos laborales que le pertenecen, originados en la destitución del cargo que venía desempeñando. Hechas las anteriores precisiones la Sala procederá a pronunciarse sobre las pretensiones de la acción de tutela. En el presente caso, si bien es cierto, el solicitante se encontraba vinculado laboralmente al Instituto colombiano de la Reforma Agraria INCORA, como Profesional Universitario, también lo es, que la Procuraduría regional y delegada para la vigilancia administrativa, solicitó al INCORA ordenar su destitución como una sanción disciplinaria, la cual se hizo efectiva a través de la resolución 2072 del 15 de Marzo de 1989 proferida por esta entidad. De modo tal, que lo que se pretende con la acción de tutela es la Revisión del Acto administrativo por medio del cual se produjo la destitución del cargo de que fue objeto el accionante y la declaración de nulidad del mismo y de las resoluciones que antecedieron a este, lo mismo que el restablecimiento de los derechos laborales. El Recurso de Revisión y las Declaraciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho escapan de la finalidad del mecanismo de tutela consagrado
y de las resoluciones que antecedieron a este, lo mismo que el restablecimiento de los derechos laborales. El Recurso de Revisión y las Declaraciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho escapan de la finalidad del mecanismo de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y desarrollada por los5 (A..T.99.2102) Decretos 2591 de 1991, por cuanto existe otro medio de defensa judicial adecuado, para lograr dichas acciones las cuales no son de competencia del juez de tutela. No se puede a través de este mecanismo Constitucional, pretermitir las instancias judiciales así como tampoco las competencias de las distintas jurisdicciones. Ello en razón a que la acción de tutela es un mecanismo excepcional concebido en defensa de los derechos fundamentales, es decir, que solo procede en caso de inexistencia de otro medio judicial de defensa. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2o del Decreto 306 de 1992 por el cual reglamenta el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los Derechos Constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. En el presente caso, el acto que dió origen a la destitución del peticionario se concretó con la expedición de la resolución 2072 del 15 de Marzo de 1989 por parte del INCORA, el cual, en su condición de acto administrativo, es susceptible de impugnación a través de los medios consagrados por la Ley, ante la jurisdicción correspondiente, si se considera
1989 por parte del INCORA, el cual, en su condición de acto administrativo, es susceptible de impugnación a través de los medios consagrados por la Ley, ante la jurisdicción correspondiente, si se considera que mediante tal Resolución se amenazó o desconoció Derecho Constitucional o Legal alguno. En consecuencia, la sala considera que la acción de tutela interpuesta por el Señor Néstor Martínez Méndez, no está llamada a prosperar por las razones expuestas anteriormente. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:HERIBERTO REYES VARGAS
2 RO YALMEREZ
6 (A..T.99.2 102)
1. Se RECHAZA la solicitud de tutela formulada por el Señor NESTOR MARTINEZ MENDEZ, mediante escrito recibido en este Tribunal el 19 de Noviembre de 1999.
2. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Director del Instituto Colombiano de la reforma Agraria - INCORA -. 3.Notifíquese personalmente esta providencia al Señor NESTOR MARTINEZ MENDEZ, si comparece a la Secretaría. Si transcurrido un día no ha sido posible la notificación en esta forma, notifíquese telegráficamente.
4. Si la presente providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFQUESE, COPIESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No. 134
siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFQUESE, COPIESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No. 134