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TA CUN - AT231-(08-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT231-(08-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION -Información equivocada de dirección

1 EXP. AT-231

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAN

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., Junio ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAS.. PONENTE.: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXP.AT-231 CONTRA EL ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA (CUND) !4CCIONANTE: ASOCIACION "AMAS". eHabiérdoe ordenado previamente el tramite de una acción de tutela, respecto de la demanda de cumplimiento interpuesta por el representante lega4 de la ASOCIACION MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES DE SOACHA "AMAS" contra .1 ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA (CUND), se procede a emitir la decisión que corresponda.

HECHOS Manifiesta el accionante, que amparado en los artículos2 EXP.AT--231 23 de la C.P., 69 del Decreto No.01 de 1984, 141 de la Ley 136 de 1994, 176 nurn.32 de la Ley 100 de 1993, 46 de la C.P. y BQ de la Ley 393 de 1997, presentó ante el Alcalde Municipal, una solicitud con el fin de que se tuviera en cuenta al personal de la tercera edad afiliado a la Asociación"AMAS",, de escasos recursos, que viven prácticamente en la indigencia, que no gozan del beneficio de seguridad social para que se les efectuara una visita a fin de que pudiesen acceder al beneficio del Estado, como lo establece la Constitución

que viven prácticamente en la indigencia, que no gozan del beneficio de seguridad social para que se les efectuara una visita a fin de que pudiesen acceder al beneficio del Estado, como lo establece la Constitución Nacional y leyes de la República, que a la fecha mayo 12 de 1999 no ha dado respuesta ni practicado visita alguna Aduce, que el 3 de febrero de 1999, radicó el Oficio No.0446, ene] que le informaba al Alcalde Municipal sobre la existencia de la entidad sin ánimo de lucro "AMAS", anexando el respectivo certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual tampoco ha sido contestado. Finaliza diciendo, que con fecha más antigua, al seor Alcalde le fueron enviadas otras peticiones, que nunca respondió.3 EXP. AT-231 TRÍ4t1I TE Admitido la demanda como acción de tutela, el 24 de mayo del presente aso, se ordenó la notificación personal a Ja parte accionada, a quien se le requirió para que informara si ya habla dado respuesta a los escritos de fechas febrero 16 de 1998 radicada bajo el No..0774, mayo 6 de 1998 radicada con el No.3192, febrero 3 de 1999 radicada con el No.0446 y marzo 12 del presente aso, suscritos entre otras personas, por el Presidente de la ASOCIACION MUNICIPAL DE ADULTOS

MAYORES DE SO/CHA "AMAS".

Con Oficio DA-099-99 de fecha mayo 28 de 1998, el Alcalde Municipal de Soacha, contesta sobre el asunto aquí debatido lo siguiente: "1) En relación con la petición del segar EFRAIN

Con Oficio DA-099-99 de fecha mayo 28 de 1998, el Alcalde Municipal de Soacha, contesta sobre el asunto aquí debatido lo siguiente: "1) En relación con la petición del segar EFRAIN CUBILLOS GONZALEZ, presentada ante la Ç4dministraticór, Municipal de Soacha, en Febrero 16 de 1.998, radicada bajo el No.0774 y ¡'layo 6 de 1.998, radicada bajo el No.3192, le informo que personalmente atendí en mi Despacho al citado segar el día cuatro (4) di Julio del 98 a las 4:00 P.M. y el día dieciséis (16) de Julio a las 1O:!.M.) (sic) donde se trataron los temas relacionados con su petic.ón lo anterior se corrobora con4 EXP.AT-231 certificación expedida por mi Secretaria privada quien maneja mi agenda. 2) Con relación al Oficio de fecha tres (3) de febrero del ao en curso radicado bajo el número 0446..., este Despacho una vez analizada la documentación presentada, esto es el certificado de la Cámara de Comercio, Sede Centro de existencia y representación legal de la Asociación, se dispuso a finales de febrero p llamar al número indicado en el Certificado el 781 57 69 con el fin de que el seor EFRAIN CUBILLOS, presentara ante el Despacho de la Sertaria General de la Alcaldia, los Estatutos de la Asociación al igual que el Acta de Constitución, copia de certificación de los socios, documentación faltante, y la cual no se allegó con la solicitud. Como no se conocía el teléfono ... este Despacho

Estatutos de la Asociación al igual que el Acta de Constitución, copia de certificación de los socios, documentación faltante, y la cual no se allegó con la solicitud. Como no se conocía el teléfono ... este Despacho mediante oficio 5G-1264 de Abril veintidós (22) del en curso dirigido al seor EFRAIN CUBILLOS, a la Carrera 7 A No.16-19 (Dirección suministrada) por el petente en el escrito de fecha tres (3) de febrero de 1.999) solicita se haga presente ante este Despacho para allegar la documentación faltante y al dirigirse el notificador a la dirección antes mencionada, le contestaron que el5 EXP.AT-251 seor CUBILLOS, no vivía ahí, y que allí residía la familia GARIBELLO.. Teniendo en cuenta lo anterior, ...la funcionaria de Ja Alcaldía ... se trasladó a la dirección anotada por el segar CUBILLOS ... y constató personalmente que en esa dirección reside la familia GARIBELLO ... inmediatamente procedió la funcionaria al lugar que le indicó el segar Cubillos (sic), o sea Calle 6? No.8-80 del Barrio La Fragua, encontrando al segar, EFRAIN, y se pudo constatar, por lo que le preguntó, que la Asociación no tenía su domicilio en la dirección mencionada en el certificado... Todos estos hechos le constan al segar, HONORATO USAQUEN, Presidente d la Junta de Acción comunal Barrio de la Fragua, como eh la constancia realiazada en la Alcaldía Municipal de Soacha, el veintiséis (26) de mayo del cursante aso.

d la Junta de Acción comunal Barrio de la Fragua, como eh la constancia realiazada en la Alcaldía Municipal de Soacha, el veintiséis (26) de mayo del cursante aso. 3) Respecto del Oficio de marzo veintidós de 1.999.. fue respondido por el doctor GUILLERMO LEONARDO SANCHEZ, Director Local de Salud de Soacha, mediante oficio DLS-141 de 1.999, y recibido por ellos el 29-04-99,,.. 4) En relación con el oficio de Abril veintiuno6 EXP.14T-231 (;'i) del corriente a.o, este fué respondido por el Secretario de Desarrolla Social, el 25 de ¡layo de los corrientes, oficio que al igual que los anteriores no pudo ser entregados (sic), por lo que la dirección suministrada es incorrecta. En la diligencia que se realizó el día de ayer, -9 ele puso en conoamiento al seFor CUBILLOS, que en la Administración habían varias repuestas de sus peticiones..." CONSIDECIONES DE LA SALA Sabido es, que .1 derecho de petición, previsto en el articulo 23 de la Carta Politia, participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, habida cuenta de ser necesario para el cabal desarrollo de las relaciones Estado-Comunidad. La Carta Magna lo consagra con un criterio amplio, al determinar qué motivos de interés general o particular autorizan al ciudadano para elevar peticiones respetuosas, otorgndole derecho a obtener pronta solución; la ley por su parte, seAala los términos y oportunidades para su ejercicio, conforme a lo ordenado en los artículos

ciudadano para elevar peticiones respetuosas, otorgndole derecho a obtener pronta solución; la ley por su parte, seAala los términos y oportunidades para su ejercicio, conforme a lo ordenado en los artículos 59 y 99 del C.C.A.7 EXP.#T-231 De manera, que si es çlaro el derecho que tienen los ciudadanos para preseitar peticiones, no lo es menos, la obligación de los funcionarios públicos de resolverlas en forma oportuna, precisa y sin evasivas, porque toda conducta tendiente a obstaculizar este derecho, comporta flagrante vulneración al referido precepto constitucional. El derecho de petición involucra dos momentos sucesivos, que dependen del funcionario a quien va dirigida la solicitud: 1.-La recepción y trámite de la petición, que implica que la persona competente considere el asunto que se le plantea y, 2.- La respuesta o adopción de decisiones, aunada a la necesidad ce ponerlos en conocimiento del solicitante. Sentadas estas bases, procede la Corporación a examinar el contenido tanto de las peticiones elevadas como las respuestas dadas al requerimiento efectuado por este Tribunal: A.- Escritos de fechas febrero 16 y mayo 6 de 1998 radicados bajo los Nos.0774 y 3192, respectivamente: En sus apartes pertinentes, el accionante expresó: "Con la preente queremos solicitarle encarecidamente nqs de una cita para plantearle lasEXP.AT-231 necesidades que como ancianos de tercera edad padecemos día a día, que Ustedes como primera autoridad del Municipio, creemos que tiene la

encarecidamente nqs de una cita para plantearle lasEXP.AT-231 necesidades que como ancianos de tercera edad padecemos día a día, que Ustedes como primera autoridad del Municipio, creemos que tiene la responsabilidad de velar por las necesidades que a nuestra edad sufrimos.. La cita Ja solicitamos para lo más pronta posible" (fI .12). "Con la presente queremos solicitarlo encarecidamente no de una cita para pianetar las necesidades que como ancianos de Ja tercera edad, padecemos día a día,..." (fl.11). Como puede advertirse, los textos transcritos no reúnen los requisitos exigidos en el numeral 29 del artículo 59 del C.C.A., para hacer peticionas respetuosas por escrito a las autoridades, comoquiera que en ellos no se indicó la dirección donde recibirían la correspondiente respuesta, sin embargo, de la certificación secretaría] visible al folio 35, se despreide que l Alcalde da Soacha atendió al seor EFRAIN CUBILLOS en su despacho los días jueves 4 de junio a las 2:30 p.m. y el 16 de julio a las 10 am. Al respecto la Corte Constitucional, ha manifestado: "Para esta Sala de Revisión resulta claro que la9 EXP.AT-231 efectividad del derecho de petición imppne, a la autoridad al particular que se encuentran obligados a responder una solicitud, comunicar al peticionario el sentido de su decisión; es decir, que la respuesta trascienda el ámbito propio de la Administración, pues no puede entenderse satisfecho el derecho de petición si al ciudadano no se le pone en conocimiento que el mismo ha sido resuelto

peticionario el sentido de su decisión; es decir, que la respuesta trascienda el ámbito propio de la Administración, pues no puede entenderse satisfecho el derecho de petición si al ciudadano no se le pone en conocimiento que el mismo ha sido resuelto en debida forma. Sin embargo, la responsabilidad de hacer llegar la respuesta al peticionario no es exclusiva de la Administración o del particular al cual se haya dirigido la petición; también corresponde al solicitante actuar en forma diligente para agotar cabalmente el derecho, por ej emp 1 o, Indicando la dirección donde puede llevarse a rabo la notificación o acudiendo ante el funcionario encargado de responder la solicitud" (Sentencia T-167 de 29 de abril de 1996. Tlag.

Ponente: Doctor VLADINIRO NARANJO MESA - Resalta la

Sala). Así pues, a pesar de las faleniias de los referidos escritos, el Alcalde de Soarha accedió a lo allí solicitado, concediéndole al peticionario dos citas para oír las necesidades de los ancianos, con lo cual se logró el fin de las solicitudes.10 EXP.(4T-231 B.- Escrito de febrero 3 de 1999 radicado con el No.0446, que es del siguiente tenor: "Cordialmente nos dirigimos a uste para darle a conocer la existencia y representación legal de una At;ociación de personas de la tercera edad, legalmente constituida ante la Cámara de Comercio y registrada bajo .1 número 19544 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro. Como quiera que estamos sujetos a la inspección, vigilancia y control de la alcaldía municipal de

legalmente constituida ante la Cámara de Comercio y registrada bajo .1 número 19544 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro. Como quiera que estamos sujetos a la inspección, vigilancia y control de la alcaldía municipal de Soacha, remitimos para su conocimiento el Certificado de Registro ante la Entidad antes mencionada. Su respuesta puede dirigirla a la carrera 7(4 No.1619 del municipio de Soacha" (11.8). (41 respecto, en oficio visible a folios 28 y siguientes, el Alcalde flunripal de Soacha manifiesta a este Despacrho, que con el fin de informarle al segar EFR(4IN CuBrLLos que hacían falta otros documentos para proceder a ejercer la correspondiente función, marcó el número telefónico indicado en el certificado aportado y en vista de allí no tenían conocimiento de esa asociación, envió el Oficio SS-1264 de abril 22 de 199911 EXP.AT-231 a la dirección suministrada en la solicitud antes transcrita y si notificador expresó que no vivía ahí si ssor CUBILLOS, hecho que se constata con la copia visible al folio 33. A pesar de lo anterior, al peticionario se le puso en conocimiento la decisión, previa averiguación de la dirección correcta(fis.4142), sin que hasta la fecha haya aportado los documentos requeridos. Por consiguiente, aun cuando la parte accionada no estaba obligada a adelantar las gestiones realizadas, toda vez que la dirección suministrata no era coincidente, se observa que al interesado se le informó tal situación. C.- Escrito de fecha marzo 12 del aFo en curso,

estaba obligada a adelantar las gestiones realizadas, toda vez que la dirección suministrata no era coincidente, se observa que al interesado se le informó tal situación. C.- Escrito de fecha marzo 12 del aFo en curso, mediante el cual presenta una solicitud de inscripción de 22 ancianos al programa de beneficio social, en cuyo aparte final denominado NOTA, se seialó que la respuesta la esperaban en la cra. 7/4 No. 16-19. En lo atinente a esta petición, se reitera lo dicho en el literal B..-, comoquiera que por haber indicado la misma dirección errónea del memorial pasado, no pudo ser entregado el oficio donde se le comunicaba la devolución del listado ya que se encontraba incompleto y se le indicaban los datos omitidos; sin embargo, tal12 EXP.AT-231 y como lo informa el mandatario municipal, en la diligencia efectuada por la Profesional Universitaria II el día 26 de mayo de los cursantes, el sePor CUBILLOS fue enterado de que en la Administración habían varias respuestas de sus peticiones (11.30). En este orden de ideas, teniendo en cuenta el análisis precedente, se colige que el ente demandado no transgredió el derecho fundamental de petición, y por lo tanto, habrá de denegarse el amparo incoado. En mérito de lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SLIBSECCION A, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- DENIEGASE por improcedente la acción de tutela deprecada por el representante legal de la

administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- DENIEGASE por improcedente la acción de tutela deprecada por el representante legal de la ASOCIACION MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES DE SOACHA "AMAS", por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente este fallo al/ -, INE NAVARRETE RAflREI 13 EXP.AT-231 peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a su proferimierto. En su defecto, notifíqueselo mdiante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas. CUARTO.- Si esta providencia no lucre apelada, envíese para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUNPLASE.

(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 072). Las Magistradas, &Z2i- /712 7 4fl(TA ALV ~Rf DE CASTILLO /B G EATRIz ARTINEZ UIp RO

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