TA CUN - AT237-(21-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT237-(21-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
O re n ACCION DE TUTELA - Solicitud de ascenso en el escalafón docente nacional / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Solicitud sin respuesta
1flllLAL A TAT'© E CA/CA
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JSEC©llOI?1 66A99
Santa Fe de ogotá, ventiun O í - • (21) de febrero del dbI (2000).
Magistrada Ponente : DRA. BEXTRM GARZON DE QLDROZ
Expediente : No, AT237
Peticionario SAMUEL ANTONIO CARDENAS ALMONACID
Entidad JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON Níl
DOCENTE DE SANTA FE DE BOGOTA.
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n de Tutela O
Procede la Sala a decdñr sobre Da solicitud formulada por Da s S AMUEL ANTONIO CARDENAS ALMONACOD, en su propio nombre y en ejercicio de Da acción de tutela consagrada n el articulo 86 de Da Consttucón Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A HECHOS.-
Los O= Los hechos en que se fundamenta Da solicitud son l.s sguents: "1. Soy dicente al servicio de 1/a educción oficial en el! Distrito Capital, ubicado labore/mente en el Centro Educativo Distrital Santa rita de la Localidad (716) de puente Aranda. Jornada Tarde.2 Expediente No.AT-No237
2. Según resolución No, 10234 de¡ 30 de julio de 1999 proferida por la
Localidad (716) de puente Aranda. Jornada Tarde.2 Expediente No.AT-No237
2. Según resolución No, 10234 de¡ 30 de julio de 1999 proferida por la Junte Seccione!! de Escalafón de Bogotá, me encuentro clasificado en el grado Doce (12) del escalafón.
3. El día 29 de Octubre de 1999, con radicación No, 12717, solldite ascens.) el grado trece (13), previo cumplimiento de los requisitos legales.
4. A la feche y vencido el término consagrado en el artículo 21 de!
Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me he resuelto mi petición en comento.
5. Con la anterior1 misión por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el derecho fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el!
Código Contencioso Administrativo.".
E= TOES=
8 señor SAMUEL ANTONIO CARDENAS ALMON
pretende A CID,
mediante Da presente solicitud de tutela quse ordene a Da Junta Seccona de Escalafón Nacional Docente ante Santa Fe de ogotá dar respuesta a su petición de ascenso radicado bajo el número 12717 del 29 de octubre de 1999, mediante resolución. En el cas de estudio el señor SAMUEL NTONDO CA RDENAS ALMONACDD, acude al mecanismo de Da tutela para plantear Da voDacin del derecho de peficón c.nsagrado en el articulo 23 de Da Constitución Nacional. Esa vulneración Da atribuye a Da Junta Sección de Escalafón Nacional D.cente
ALMONACDD, acude al mecanismo de Da tutela para plantear Da voDacin del derecho de peficón c.nsagrado en el articulo 23 de Da Constitución Nacional. Esa vulneración Da atribuye a Da Junta Sección de Escalafón Nacional D.cente ante Santa Fe de ogotá en cuanto dicha entidad no ha resuelto Da petición de scenso, que De fue f.rmuDada el 29 de octubre de 1999, radicada bajo eD número 12717.3 Expediente NoAT-No237 Si bien es cierto, como lo afirma el peticionario y se corrobora con el escrito presentado por la Gerente Unidad de Escalafón Docente de Santa Fe de ogotá, para Da fecha dla presentación de la solicitud de tutela ese entidad no había dado respuesta a la solicitud formuida por el señor Samuel Antonio Cárdenas Almonacid, lo evidente es que durante el trámite de la misma dicha respuesta se produjo, pues mediante Resolución número 02003 di 11 de febrero del 2000, se ascendi6 al peticionario en el Escalafón Nacional Docente,, Sin embargo, no existe constancia de la notificación de dicha Resolución al peticionario. Sobre el particular Da Corte Constitucional en reiteradas sentencias, entre ellas la proferida dntro del expediente T$6956, ha precisado los alcances del aludido derecho en los siguientes términos: "La efectividad del derecho de petición impone, a la autoridad o al particular que se encuentran obligados a responder una solicitud, comunicar al peticionario m sentido de si decisión; es decir, qi 'e la respuesta trascienda el ámbito propio de la Administración, pues no puede entenderse satisfecho el derecho de $ticiói si al ciudadano no se le pone en conocimiento 'que el mismo ha sido resuelto en
sentido de si decisión; es decir, qi 'e la respuesta trascienda el ámbito propio de la Administración, pues no puede entenderse satisfecho el derecho de $ticiói si al ciudadano no se le pone en conocimiento 'que el mismo ha sido resuelto en debi.'o forma De manera que para la efectividad del derecho de petición se requiere qe la respuesta que la autoridad ofrezca a una petición puesta a su consideración se-,,a oportuna, que contenga una decisión de fondo y, además, que se ponga en con.cimiento d(-.,l interesado, en debida forma. Lo anterior permite a la Sala concluir que en realidad dicha entidad ha vulnerado el derecho fundamental de petición del peticionario, pues no ha puesto en su conocimiento, en debida forma, la respuesta .frecida a su pe-tición. En consecuencia, para la protección de su derecho se ordenará a la Junta Secci.nal de Escalafón Nacional ante Santa Fe de Bogotá DoC., disponer lo pertinente a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes4 Expediente No.ATNo237 a Da notificación de esta providencia, el funcionario competente n.tfque en dbda forma Da decisión adoptada mediante Resolución número 02003 del 11 d febrero del 2000.
111111. LA DEC§Sflobw Por Do expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE ©AftACA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A% .idministrando justicia en nombre dela epúbca de Colombia y por autoridad de Da Ley,
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111. Se acced a Da solicitud de tutela formulada por el señor SAMUEL ANTONIO CARDENAS ALMONACDD, dentficado con Da cédula de cudadana
la epúbca de Colombia y por autoridad de Da Ley,
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111. Se acced a Da solicitud de tutela formulada por el señor SAMUEL ANTONIO CARDENAS ALMONACDD, dentficado con Da cédula de cudadana número 321.441 de Manta (Cundnamarca). En conscuenca, para proteger su derecho de petición, se ordenará a Da Junta SecconaD d Escalafón Nac.naD ante Santa Fe de 3ogotá disponer Do pertinente a efectos de que dentr. de Dos cinco (5) dDas siguientes a Da notificación de esta pr.vdenca, el funcionario competente notifique en debida forma Da dcsón adoptada mediante Resolución número 02003 del 11 de febrero del 2000.
20. Al vencimiento de dicho término perentorio, Da Junta SecconaD d Escalafón Nacional ante Santa Fe de ogotá enviará con destino a este proceso prueba del cumplimiento de esta providencia.
30. NotfDquese telegráficamente esta providencia al Gerente de Da Unidad
Escalafón Docente de Santa Fe d ogotá D.C.5 Expediente No.ATNc.237
40. Notfiquese personalmente esta provdenca sO peticionario de Da tute si comparece a Da Secretaría dentro del da siguiente a Da fecha de esta providencia. En su defecto, notOfOqueseDe teDgráficament 51>. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de Das tres (3) das siguientes a su notificación, remtase el expediente a Da Corte ConstOtuconaD, para su ev
ntuaO revOsüón.
NOTIRQUESE r
CEE, CO JEE, Y CLAE.
siguientes a su notificación, remtase el expediente a Da Corte ConstOtuconaD, para su ev
ntuaO revOsüón.
NOTIRQUESE r
CEE, CO JEE, Y CLAE.
OscutOdo y aprobida en sesión realizada en Da fecha. cta No, 1)