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TA CUN - AT267-(18-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT267-(18-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

AUTO DE REMISION POR COMPETENCIA - Factor territorial / ACCION DE TUTELA - Reconocimiento de bonificación por compensación a empleado de la Rama

Judicial / COMPETENCIA TERRITORIAL EN MATERIA DE TUTELA

TRUAL A DTIATíO E CAA©A

SEC=N SEGUNDA

SUBSECCIONA99

Santa Fe de ogotá, dieciocho (1 ¡) de febrero dérdos m (2000). 1 0 MAR, 2CíJO

Magistrado Ponente: DRA. BEATRW GARZON DE WROZ

Expediente NsAT267 Peticionario LUIS FERNANDO GARCA MANTLLA Accn d. TutE-la En orden a resolver sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud de tutela presentada por señor LUIS FERNANDO GARCA MANTLLA, se consüdra: esta acción d tutea & peticionario pretende que: "Que el gobierno nacional!, en cabeza del señor Presidente de ¡la República y del í, linistro de Hcienda, me reconozca la bonificación por compensación coi tenida en el artículo 10 del Decreto 664 de abril 13 de 1999, en la mis' a proporción efectuada a los funcici arios con ella beneficiarios y con vigencia a p.iríir de septiembre 1 de 1999, para que no siga incurriendo en acciones discriminatorias en materia salarial contra los funcionari.s y empleados de la lama Judicial, " Loa hechos en que se sustenta su solicitud de tutela se resumen as: edante Decreto número 664 del 13 de abril d7 1999 del Gobüern Nacüon1.D se estableció una bonificación por compensacón a Dos Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, entre Dos cuaDes no se ncuentra el cargo de

edante Decreto número 664 del 13 de abril d7 1999 del Gobüern Nacüon1.D se estableció una bonificación por compensacón a Dos Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, entre Dos cuaDes no se ncuentra el cargo de Secr7taro de Juzgado y que según Do afirma el peticionario ocupa en el Mediante Juzgad Cuart. Penal MunücüpaD de Bucaramanga.2 Expediente No.AT-296 El inciso primero del articulo 37deD Decreto 2591 de 1991, establece: "Son compet-ntes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d la solicitud". Conforme a Das pretensiones y a s hechos en referencia, es en la ciudad de ucaramanga, donde labor el peticionario el lugar donde tiene ocurrencia la posible vulneración del derecho fundamental en que se fundamenta Da referida acción. Por Do tanto, conforme a la reg de competencia establecida en Da norma transcrita, el Tribunal Administrativo competente para conocer de dicha accn es el de Santander y no el d Cundinamarca, como err namente Do consideró el peticionario, quizás sobre la base de que el Decrto del G.bierno Nacional que ordena Da restricción aludida fue expedido en Santa Fe de Bogotá, D.C. El criterio anterior se fund-menta en el pronunciamiento de Da Honorable Corte Constitucional sobre este aspecto d Da competencia territorial, en el sentido de que no es correcto afirmar que el sitio de supuesta vis lación de los A derechos fundamentales coincide necesariamente con el lugar de exp-dici n rmando

Corte Constitucional sobre este aspecto d Da competencia territorial, en el sentido de que no es correcto afirmar que el sitio de supuesta vis lación de los A derechos fundamentales coincide necesariamente con el lugar de exp-dici n rmando de los actos administrativos por cuya aplicación se ocasione dicha violación, cuando tales actos tienen un ámbito de aplicación mas amplio'. En este mismo sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 19 de febrero de 1999, expediente No,AC=6814, demandante, H.igu, Consejero Ponente: Dr. JULIO E. CORRE !ESTREPO, Por lo anterior, el TfllL3tJffIALl AllllllTIATllVO iL CUffkWIIÍNIAMA/RCA, LECCllOU!I JtII/AP &B1L!CCllffI MA", 1 C. Const. Sentencia T-574, Dic. 14/94. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.3 Expediente NoAT296 emtase al Tribunal Administrativo de Santander a solicitud de tutea presentada por el señor LUIS FERNANDO GARCA M competencia. A NTLLA, por

OTIIQEE Y CUMPLAM Apr.bado en sesión realizada en la fecha. Acta número

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HdEEY VICTORIA LOZA

MAGISTRADA MAGISTRADO

AATA HERMANDEZ DE ALAACIIi

MAGISTRADA

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