TA CUN - AT3136-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT3136-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE TUTELA = Mecanismo residual TRIflSL A11U$IS?R&11 DE C~XK&W~ -ZCCtON PRDMSanta P de Bo9ot4, ).C., Marzo diecinueve (19) (le —mar cientos noventa y tres Expediente No. AT-3136 'eg letrada Ponente: Dra. (LG IRES KAVAM~ BAR~ Solicitantes: rvA1! ODRECOl SANIN Y JUAN CARLOS CASTILLO GARNICA Accj6n de tutela. Procede la Sala $ proferir fallo respecto de la solicitud de tutela impetrada por los señoree Iván Obregón Sanin y Juan Carlos Castillo Garnica y en dónde solicitó protecci6n a los derechos a la movilizecl6n, al trabajo y prohiben toda (ora de dlacrtininaci6n en razón de le prof•.16n u oficio:' Loa hechos en que basa dicha vulneración son los siguientes: 1.- Que si sefior Iván Obregón Sanin arrendó .1 apartamento de su propiedad ubicado en la Avenida 6!3 ha. 98-45, bajo el nCtmero 306 del Conjunto flesidericlal "Lofloresta" de esta ciudad al seflor Juan Carlos Castillo Garnica a partir del tia 15 de 'nero de 1.993. 2.- Que según los solicitantes al contrato da arrendamiento de dicho apartamento da derechos al inquilino de utilizar todae les óreem coaunes del conjunto residencial. 3.- Que .1 inquilino eeiar Juan Carlos Castillo Carnjca tiene un vehículo de nervicto público, el cual presta sus servicion como taxi y que al querer parquear dicho automotor en el parqueaderno de le unidad, el portero no le permitió la
3.- Que .1 inquilino eeiar Juan Carlos Castillo Carnjca tiene un vehículo de nervicto público, el cual presta sus servicion como taxi y que al querer parquear dicho automotor en el parqueaderno de le unidad, el portero no le permitió la entrada.Hoja No. 2 txpediento No. Ar-3136 4Que en razón de dicho impedimento a parquear el automotor, el seílor Castillo Osmios se dirigió a la ee1ora Administradora del Conjunto ReetdenctL, primeo verbalmente y Juego por escrito, quien le manifestó que estaba prohibido, sxpcnindole según el inquilino con debil.s razone. 5.,- Que por conalderar que se le estaban violando derechos tundaaentalea presentó la presenta acción de tutela en contra M la Administración del Conjunto Residencial "La Floresta". Dentro de la actuación se a]leg6 el Acta No, 30 del 23 de Noviembre de 1.988, la cual plantes expresamente la situación de 10 vehículos de servicio p6blico, lo cual es prohibido rotundamente por loe asistente.. La solicitud formulada por loe nafSors Iván Obreg6n Sanin y Juan Carlo. Castillo Osrnica tendiente a que por parte de la Autntstrsci6n de le Propiedad Horizontal "La floresta', permite el parqueo de un taxi, no puede ser atendida mediante .1 ejercicio de 1 acción da tutela pues tal como estA concebida tal acción, oidss les voces del Articulo 86 de la Constitución Plitica se treta de una ncci6n residual. En el caso concreto se plantes la discus6n en relación con el ejercicio de loe derechos respecto a la persona jurídica (orotal acción, oidss les voces del Articulo 86 de la Constitución Plitica se treta de una ncci6n residual. En el caso concreto se plantes la discus6n en relación con el ejercicio de loe derechos respecto a la persona jurídica (oropiedad onta, tal sttuac i6n astA contemplada en el Articulo 8 da La Ley 15 de 1.985, para la cual existe acción ju dicial que ee tramite por el procedrni.nto verbal contemplado .n el Código de Procedimiento Civil. A más de lo anterior en .1 parágrafo de la norme citada as establece igualmente la actuaci6n ante las autoridades de Policta como medida preventiva. Así las cosas que planteado un conflicto que debe ser reuelto por la jurisdicción ordinaria mediante .l ejercicio de la accl6n correspondiente y que sdøas está previsto como competencia de las autoridades policivas, la solicitud de ~paro de derechos que se ha formulado en la acción de tutela que se estu4.1oja No. 3 Expediente No. At-3130 die d.b.x4 ser denegada de conforidsd con lo indicado en el Numeral lo. del Articulo 6o. del flecreto 2591 de 1.991 que seala como uno de loe casos de improcedencia de la tutela cuando existen otros recursos o medios de defensa Judicial.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D! CU4T'PAABCA,
SECCIOH PRIP4RA, RESUELVEs 1.- Denegar por iaprocedente la soltoitwl de &4c16n de tutela presentada nor ion seoree IVAN OBREGON SAUIN y JUAN CARLOS
CASTILLO GA!(NICÁ.
RESUELVEs 1.- Denegar por iaprocedente la soltoitwl de &4c16n de tutela presentada nor ion seoree IVAN OBREGON SAUIN y JUAN CARLOS CASTILLO GA!(NICÁ. 2.- teeunicnr tetagrficansente la anterior dsciet6n a los peticionarios, a la Adetniatradorei y al Consejo de Administreci6n del Conjunto Residencial La Floresta y a su apoderado judicial. 3.- Reconocer personen, al doctor Rub,rtc, Villamizar Castro, en loe treinoe del poder obrante a folio 1.6. 4.- Enviar el expediente la Corte Constitucionti pera su eventual revisi6n si este deciei6n no fuere impugnada dentro de Los tres (3) dtas siguientes a la notiftcacl6n.
1OTIYIJESE Y COMUM.
(Discutido y aprobado en seai6n de Mareo 18 de 1.993. Acta No. 30).
ITO REY CAflT $Z&TMIZ WAlrfllEZ QØIRTEO
Magistrado MagistradaFloja No. 4 Expediente fo. AT-31.36
OLGA Um 1MARZTE &4M~ DARlO gUIJONES PINILLA
Magistrada Magtstrdo RI1ITO REYES VAAS Maj Letrado Ausente con ecuaa legal