TA CUN - AT3163-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT3163-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE ¶flJTELA - Derecho a la honra
TIL AIIU$I$?RATIVO DE CUMINAM~
Santa Fé de l3ognt&, D.C., marzo diecinueve (19) de mil cientos noventa y tres (1.9 93). £xpedienta No. AT-3183
Magistrada Ponente: Dra. O(9G IM MVM&T MB1O
Solicitante: OSCAR IVAN BA!F3OSA LINAR!
Acción de Tutela. Procede la Sala e proferir fallo respecto de le solicitud de tutela Impetrada por el sfor Oscar Iván Barbosa Linaree, en donde se eolicit4 la protección de los derechos fundaon tales provistos en loe Articulas 13, 14, 15, 1, 21, 25, 26 y 29 de la constitución Política. Los hechos los basa en ].o siguiete: 1.- Que es Contador Público y que coso tal fue vinculado a la Ceje de Cospeneaci6n Familiar, Regional del Meta "Cofre.", con sed. en Vill&vicencio, ocupando loe cargo. de Contador General, Subdirector Adeinietrativo y Financiero, Subdirector Financiero y de Mercadeo y poeteriori..nte Director Administrativo Encargado. 2.- Que el 13 de Marzo de 1.992 presenté renuncia voluntaria Ja loe cargos de Subdirector Financiero y de Mercadeo y de Director Administrativo Encargado ante el Interventor doctor Alberto Mejía Callo. 3.- Que •1. señor M.j!a Gallo aceptó la renuncie a los cargos anota~ anteriormente, y por ello poetariornante solicit6hoja 140. 2 Expediente No. AT-3163
tor Alberto Mejía Callo. 3.- Que •1. señor M.j!a Gallo aceptó la renuncie a los cargos anota~ anteriormente, y por ello poetariornante solicit6hoja 140. 2 Expediente No. AT-3163 mm entecscterttes labores y cmrtes de presentación pare futuras vinculaciones laboree, lee cueles me fueron dadas. 4.- Que el die 28 de Agosto de 1.992 se reuni6 la Asamblea General de Afiliados de Cofres, e fin de elegir al Director Administrativo o Representante Legal de le Caja, existiendo la posibilidad de ser elegido como tal. 5.- Que posesionado el Consejo Directivo de Cofrat, el día 9 de Octubre de 1.992, acto al cual asistió el doctor Eduardo Deltrán, en su calidad de Jefe 6. La División de Tri.pecct6n y Vigilancia de le Superintendenci, de Subsidio Failter, expree6 la imposibilidad de que fuere nombrado como Director Administrativo, ye que quienee hubieren sido Directores en propiedad o encargos para la 4poca de la intervención de la Ceje de Compensación Familiar "Cofres", no debían tenerse en cuenta puesto que estaban siendo investigados por la Superintendencia, y fue as£ como fue descartado para ocupar tal cargo. es.— Que por lo anterior presenta le acción de tutela. A esta actuación se aportó lo requerido a la Superíntendencia de Subsidio Familiar, 551 oomo temblón se oyó en declaración al doctor Eduardo I3sltMn, funcionario de dicha entidad, quien aclaró su intervención en ¡a aludida posesión del Consejo Directivo de Cofres.
de Subsidio Familiar, 551 oomo temblón se oyó en declaración al doctor Eduardo I3sltMn, funcionario de dicha entidad, quien aclaró su intervención en ¡a aludida posesión del Consejo Directivo de Cofres. La solicitud de tutela será denegada por las siguientes rezonos: Døntro di la competencia de inapecc$.6n y vigilancia que se atribuye a la Super tntendsncis di Subsidio Festltar, &ata a través de uno 4e sus funcionarios, y tal cumo se prob6 con la declaración del doctor Edurdo Beltría, toreu16 une serie de directrices al Consejo Directivo do la Caja de Compensact6n Fa-Hoja !io. 3 Expediente No. AT.-3103 millar WCoframH, para prevenir nuevas crisis de la Caja. Tales directrices se fmdaaer%taron en el hecho de que la citada Coja de Compensación Familiar habla pasado por dos situaciones de intervención por parte de la Superintendencia del ramo tal como se comprueba con la aportación de copia de loe actos administrativos que dan cuenta de tal hecho, siendo que ente una nuevm, la opción no siria otra sino proceder a la liquidación de tal Caja. Tales especiales circunstancias conllevaron a que le Superintendencia de Subeidio Familiar previere las condicionas para evitar el resultado ya anotado. Pero frente a la afirmación del solicitante del separo de que
por parte del doctor B.ltrán se vetó en forme directa su nonbre para evitar su designación en calidad di Director Administrativo, se presenta la mioma documentación aportada con le solicitud atinentedé la constancia expedida por la Jefe de la División de Estudio y Control Legal d. la Superintendencia de Subsidio Familiar y la declaración del doctor Eduardo Beltrán, pruebas éstas que coinciden en el hecho de que en forma general e, planteó cono directriz para ante al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar "Cofres" .1 escoger en calidad de Director Administrativo e persone que no hubiere sido anteriormente directivo de la entidad, sin que la Sala tenga en .1 caso en estudio elementos de juicio suficientes siquiera pera concluir que la no escogencia de Nwbooe Linares se dobló al seguimiento estricto de la directriz trazad, por la Superintendencia de Subsidio Familiar o por .1 contrario, otros factor.e influyeron en la determinación, pues dentro de esta actuación tampoco a conoce si .1 finalmente escogido en calidad de Director habla sido o no directivo de "Cofres". Como quiere que no aparece acreditado que el nombre de Barbosa Linares haya sido expresamente eenc tonado caso persona a quien se refirió .l doctor Baltrán cuando intervino ante el Consejo Directivo de la Caja de Cosnpensaot6n Familiar, pues por el contrarió lo que aparece probado dentro de estas diligencias es que de manera general se hizo alusión a las pereoas que en elHoja lío. 4 Epedieite to. A-3163 pasado habían d.s.tip.ftado cargos de Direoci6n en la Caja, no
que de manera general se hizo alusión a las pereoas que en elHoja lío. 4 Epedieite to. A-3163 pasado habían d.s.tip.ftado cargos de Direoci6n en la Caja, no P~ concluiree violación del derecho a la honra del solicitante. Siendo que la Superintendencia de Subsidio Familiar sI trazar directrices e les Cejas de Compensaci6n Familiar y más en el caso de "Cofres" que habla sufrido ya dos intervenciones edminietrativas, actúa dentro del merco de la Ley pues le facultad de inspscci6n y de vigilancia obviamente cobije le etapa de prevención y no solo de sanci6n, la solicitud de tutela será denegada. Por lo expuesto, el TPILWNAL ADMINISTRATIVO DE CUt4DI1Pd4ARCA, SECC ION PR1KERA, REU!LVK 1.- Denegar la solicitud de acción do tutela formulada por el
aeor OSCAR IVAI' BAROSA LINARES.
2Comunicar telegráficamente la anterior decisión al peticionario y a la Superintendencia de Subsidio Familiar. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual r'evtei6n, si esta decisión no fuere Impugnada dentro de los tres (3) días siguientes la notificaci6n. (Discutido y aprobado en mmi6n da iri de Marso de 1.993. Acta No. 30 ).110, ! lente rio. Ai'-31$33
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