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TA CUN - AT3725-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT3725-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

VR IILJNAL ADMINt'TRAT1VO DE CtNiNt;

3ECÇ 1ON rRn.~ !' Ln1røn dQ i 1ociiidø en el prt

ÇtQ Cotomiia hbit DERECHO AL SERVICIO DE TELEFONO tiAf, 1 TRALA POMMT s flr L3EATRI t4AfT 1N L tU INTERU

F-14ped Ief A. DtJ1A'1(ANTE s RI3fRI00 AIWCLM W-JI JA ÇCCtJN D€itflELA. iIEIZ ML3 T ¿'i con tr L. E~FP.A DE TLEf ONC) )E I€t L fi tI enca pud r El 30 do Enro 1 mpredf T1tønai dø ogtA, h s1 ndifl dond rDbd, no u tro d øtuÇe ¿t Øtt $antf e ido Bogot á y sr.. .(13). 1). Ootiabre pri.szo(2e.) dsfl ntøu r.ov.ntxp.3728. Hoja 2. Exp.A.T..3725. Hoja 2. la Empresa de Teléfonos sobre su solicitud , siempre le informaban que no había pares disponibles, ante lo cual contrató los servicios de un particular, quien le informó que si hablan pares disponibles informe que envió a la Empresa de Teléfonos. A partir de esta circunstancia ha dado los siguientes pasos durante los últimos tres años, sin resultado alguno hasta la fecha: Des meses después, le informan que si hay pares disponibles, luego que no se ha instalado la linea interna, después que no ha puesto la identificación del apartamento en el tablero de

los últimos tres años, sin resultado alguno hasta la fecha: Des meses después, le informan que si hay pares disponibles, luego que no se ha instalado la linea interna, después que no ha puesto la identificación del apartamento en el tablero de teléfonos, que la identificación dobla ser en plástico, que faltaba la autorización de la administración del edificio para instalar el teléfono, que se habla borrado el record en la pantalla. El 7 de septiembre del año en curso le informan que los pares se encuentran de nuevo copadas, observa la caja de lineas y hay 8 pares libres. Regresa nuevamente a la Empresa de Teléfonos en donde le comunican que se borró el memorando de aprobación y que regrese dentro de das meses. La semana anterior, hicieron una nueva visita técnica los funcionarios de la Empresa de Telfono y conceptuaron que si hay pares libres. PETICION Solicita a través de la acción de tutela se le restauren sus derechos al servicio público y de igualdad ante otros ciudadanos, a quienes se les ha instalado el servicio telefónico.Ep.3728. Hoja 3 DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Según referencia epreea que hace el solicitante, luib derechos que se pide tutelar son el derecho al ser -vicio p(iblico, consagrado en el articulo 365 de la Carta Politia, por haber pasado 9 atos y 7 ases de haber hecho la solicitud y #tu tiaber , sido atendida y el derecho a la tg"aldad, cansgradu on el articulo 13 Ibidem, al haberse instalado 12 t.elfonos en l mismo edificio y más de. 500 en el Centro Andino que se encuentra situado en la misma zona de la solicitud, habiéndo agotado todos

articulo 13 Ibidem, al haberse instalado 12 t.elfonos en l mismo edificio y más de. 500 en el Centro Andino que se encuentra situado en la misma zona de la solicitud, habiéndo agotado todos los recursos en las oficinas de la Empresa de Teléfonos, rs Féis., al Gerente y más de 300 visitas a la misma. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante el Trihonl con fecha 22 da septiembre de 1993, a la cual se le dio el tramit' establecido en el Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de Septiembre 23 del aho que tr nscur''e, se solicitaron antecedentes y se orden la notificación personal al Gerente General da la Empresa de Teléfonos de Bogotá. Con la respuesta a la solicitud de antecedentes menciond, l Subqerer.te Jurídico de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, romitt• los memorandos a través de los cuales se rinde la informaión solicitada.Exp72. HoJa 4. asi como sri memorando, de fecha 24 de Septiembre suscrito por, el Ingeniero Jefe de la Sección Asignaciones Diarias y Pendientes y Jefe del Departamento de Asignaciones se hace un recuento del tramite dado a la citada solicitud de linea telefónica, resaltando en el mismo que la solicitud se estudió en varias ocasiones dando como resultado strip copado. Asi mismo informan que en la demanda presentada por el sefor RODRIGO ARBELAEZ MEJIA, e adiunta vi resultado del informe de Revisión de Edificio No..050383 efectuado el di 17 de Septiembre de 19931, en el cual se registró el recibo dø una 'linee telefónica interna, como

e adiunta vi resultado del informe de Revisión de Edificio No..050383 efectuado el di 17 de Septiembre de 19931, en el cual se registró el recibo dø una 'linee telefónica interna, como consecuencia de una ampliación de stríp telefónico. Adicionalmente a lb anterior se observa copia de ls autürizacion del administrador del edificio ubicado eala carrera 11 1,4.$2-38 concediendo permiso al apartamento 604 Para instalar un nuevo teléfono. La visita al edificio s efectuó en fecha poaterior al último estudio hecho e la solteitud,931910 y çuya røsuitado fue que se requeriaautori.ción de la Administrar i6n, dado que se tenia un par dipoflible en el strip., Que acuerdo a lo informado por lepartaaento Asignaciones, el día 24 de Septiembre del atto en curso volvió a estudio la solicitud 1073900, se asignó sobre equipo en montaje can el número telefónico 6217070, afirmando que La serie correspondiente a este teléfono entra en operación a finales del mes de Octubre de 1993. Igualmente informa sobre el .trMjte dador e los Fax enviados por -or el el solicitante a la Gerencia. 4Ep.3725. Hoja 5. Finalmente informa que la çssibilidad ¿creder sericic3 telefónico está supeditada a. ló dispuesto en la 'Ley y los reglamentos del aismo, como lodispunen losarticuló .36 y 367 de la Carta Política y corrtorme al articulo 40. del L)ecr.,io 1042 de 199i 1 dørho a la prstaci6n del s4rvttin queda

367 de la Carta Política y corrtorme al articulo 40. del L)ecr.,io 1042 de 199i 1 dørho a la prstaci6n del s4rvttin queda condicionado' al ~,de 1a.w tarifas de conexión a que hubiere lugar y a la posibilidad técnica de la prest44rion del oiswo, previsión que etá contemplada en el articulo 34 de la Resolucin Nó.962 de 1909 dci Mintsteriode Cásunicaciones, " Par la cual se aprueba el Reqlamerb Ú.nøral de uacriptores del Bervicio Telefónico :y servicios suplemehtarios en toda el tertitorio nacional", asi coeo en el articulo 57 dl Reglaøntu d Suscriptores de la Empresa de Telecomunicacióens de Santo,ro d Eogot, adoptado par la Resolución No.3498 de 1992, de la Jwit Direta.va, normas que !XPresafll 1 La.asigñcián de una line. telefónica y de otros srviios. que pueda of reret administración, estar sujeta a la disponibiiidd de equipes y redes y al cumplimiento de los r"oqtiiJto» exigidns por la Adminitración de acuørdó Cøflr lo estipulad en es tt Reçj 1 amen tn CON3IDERACIC)NE La acción de tutela está dirigida contra la Impresa de Tefonus de esta capital por su presunta omisión al no tramitar debdamente taolicitud de instalactón de la linea ielefónti.a al accionnte. El peticionario pr entó solicitud a la entidad ditrit.al ente 1fonc,e ci Se tiene entoncel que 14 Empresa

debdamente taolicitud de instalactón de la linea ielefónti.a al accionnte. El peticionario pr entó solicitud a la entidad ditrit.al ente 1fonc,e ci Se tiene entoncel que 14 Empresa rag éeotL i(W. Ø 'previsto cumpUnUentt il prbçedimien en Eneró30 dé i904 (F104) : o interno 1073 Desde esa fecha 1 SOlLCitA.Ld se trmie, pero nó por ésto puede alegarse, otiespond inte • igid dejada el estudio UO regul ae 1. dicho servicio doéid)liatio, como se ab%ør.£fl el, ne.o folios 20 y 21. del ped1óhte. pørttnenta que cómprend e que van 1ewd sú inclusión en usta idol Departam.flto dé aignaciories hasta la iequect de rendid rol del f de ct red corresporidiønte, los ues con cardan teménte, por el pecreto t4p.1e4 de iPi, Resto réqu 1 1 tic Lón No.3962 de 1989, expedida por .1 Ministerio de Comunicaciones Relamanto de $gscriptoris de 1 No.48 do 1992. Empresa de roléfonos, Resóluc.n La solicitud de línea telefónica q4.oups. l atención de Sala, como lo ti.o constar la entxdjd, cumpli con1e diferdoites trmite interno habiendo sido omatid 24 de Septitrnbr de 1993 nuevóieente a estudio pi.ign oI sobre equipo 9 0 t4ta, ti

Sala, como lo ti.o constar la entxdjd, cumpli con1e diferdoites trmite interno habiendo sido omatid 24 de Septitrnbr de 1993 nuevóieente a estudio pi.ign oI sobre equipo 9 0 t4ta, ti tolfno numero 621$78, cuya seri erttr iei pécióna finalat del mes de octubre dé 1993, eeqór infor Departamanto de ¡eiqnac1ones y al Asignaciones Diarias y Pendientes, folio 20 y 21 del ped&ente So resalta n dichoinforme-que la solicitud se estudió wn ocasiones por diferentes personas y el resultado fue kr ip copado."Exp.3725.. I1oJa 7. Lo anterior explica la demora en el trámite de 14 áolic1t.ud a lo cual se -agrega el hecha de quepara la instalación de La line telefónica se necesitaba autorización dé la Admnitración del edilicia, de auertsque:cuando la empresa efectuó la visita al edificio después del último estudio, por tener un par , diapfiriíbiw en el strip, se encontró con dicho inconveniente autorización que fue epedida por el Administrador el 10 de Marzo del a?o que transcurra, como consta a folia 24. Estudiada nuevamente la solicitud, arrójó como resultado quck reunía loa requisitos exigidos por la Empresa, se atendió la petición y le fue asignada el número 6217878, cuya serie mtrar en operación a finales del rneede Octubre de 1993. Partiendo del principia sentado en la jurisprudencia del H. Consjo de Estado, acerca de la presunción de vwracidad de lo«

en operación a finales del rneede Octubre de 1993. Partiendo del principia sentado en la jurisprudencia del H. Consjo de Estado, acerca de la presunción de vwracidad de lo« informes emitidos por funcionario, públicos coneluyr la $a Lia que la solicitud del accionante cumplió el procesó correspond&nte al interior de la Empresa y en consecuencia no puede ialegarse omisión de su parte. Incluida outa en el equipo que t-ntrar a fu,icionar a finales de Octubre da 1993, como lo hizo contar la Empresa en su escrito enviado al Tribunal, sat 1sf izo, la petición del solicitante. El Decreto 142 de 1991, que adoptó el Estatuto Nciunl de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, dispuso en el Articulo 5o. El derecho á-lá prestación del vicio qe(LnExp.3725L Hoja E3. condicionado al pago de las tarifas di? C:nnI?xtfl a que hubiere lugar y j pob$.ljg dr l pre.tçi 4.. ( Subrayas fuera de txtu) La Resolución No.348 de Junio 26 de 1992 ( Ruglamrrito de Suscriptores), expedida por la Junta Directiva de la Empresa de Telefonos de Bogotá prescribe en el Capitulo V, numeral .7: La atención de una solicitud de 1irua telofórica y de otros servicios que pueda ofrecer la estará sujeta a la disponibilidad de Equipos y Ride y al cumplimiento par parte del interesado de lo requisitos e,tigidos por la Empresa de øcuerdo con lo estipualdo por este rqlento. Conforme con las normas transcritas, al reunir la snlicit:ud a qu o

y al cumplimiento par parte del interesado de lo requisitos e,tigidos por la Empresa de øcuerdo con lo estipualdo por este rqlento. Conforme con las normas transcritas, al reunir la snlicit:ud a qu o nos estamos refiriendo los requisitos exigidas por 14 Empresa y esta el aprobarla asignndote nimero telefónico cu> st -i entrará en operación a finales del mes de octubre del ño que transcurre, la Empresa de Telfono de Bogotá cumplió con lo establecido en las mismas. Analizadas las circunstancias y los elementos aportado al proceso, encuentra la Sala que no se presenta vulneraricn o amenaza a los derechos invocados, pues no se evidencia 4misiÓn grave por parte de la Empresa de Teléfonos de l3ogota en el tramite de la solicitud del actor, motivo por el c:ual la acción de tutela no prospera.Exp.3725. Hoja 9. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adoinistrando Justicia en ricmbr"Li. de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- DENIEGASE la solicitud de tutela incoda por el

se$or RODRIGO ARGELAE Z PIEJ ¡A.

SEGUNDO - NOTIFIQUE8E mediante telerarna al peticionario y al Gerente de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Decreto291 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no fuere impugriad4 la presite providencia.

para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Decreto291 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no fuere impugriad4 la presite providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINERO

MAGISTRADO 1 MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR ¡O QUINONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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