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TA CUN - AT4133-(28-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4133-(28-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO A LA EDUCACION ¡ALUMNOS REPROBADOS

TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Y • A. T .005. Santa Fe de Bogotá, D.C., Febrero veintiocho (23 de mil )nvecientos noventa y cuatro (1994)

ÑAGISTRADA PONENTE Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

1 EXPEDIENTE No.A..T.4133.

DEMANDANTE s FIORALBA VIVAS UI3ATE.

ACCION DE TUTELA.

Decide Ja Sala la acción de tutela ejercida por la tor FLORALL3A VIVAS UBATE, quien actua en r pr entaci(n de .0 hija . menor JOHANNA DEL PILAR VIVAS, contra el Rctot del INEM

"FRANCISCO DE PAULA SANTANDER".

A P4 T E L E E) E P4 T E 6

La peticionar a dirige la accion de tutela contra el INEM Francisco de Paula Santander y, mediante su ejercicio pretende que este Tribunal disponga el reintegro inmediato a la labore acadmica3 de su hija JOHANNA DEL PILAR VIVAS. Nw Como sustento de la petición aduce la 'olicitante. en lo fundamental, 103 siauiente8 hecho Que su hija se vinculó al Int.ituto antes rc:tonado en el aho de 1992, en el Grado Sexto y en Grado Séptimo de la Seci.tin 14 de la rama de Exploración Vocacional en 199 11, habiendo reprobada el afio académico ( Séptimo en el año de 1993). Que se lo nejÚ el reintegro en el grado 7o., rama Exploración Vocacional para 1994.

la rama de Exploración Vocacional en 199 11, habiendo reprobada el afio académico ( Séptimo en el año de 1993). Que se lo nejÚ el reintegro en el grado 7o., rama Exploración Vocacional para 1994. Que a pesar de que han instaurado acciones de tuteL contra hEXP. Pi. T4i33. Hfjj. 2. Intitucín la Rectoría aun no atiende las peticione, lo cual la obliga a instaurar la presente acción, pues la 1)i tectiva no atiende ni siquiera las solicitudes respetuosas de la A:.iaci.úr de Padres de Familia. Afirma igualmente que, aun (juspult, de negados los reintegros para otros etudiante, se han recibido alumnos nuevos para diferentes grados incluso para scptimo, la política de la Institución se enzaóa contra los alumnos a reintegrar. P E T 1 (: 1 0 N Que su hija menor JOHANNA DEL PILAR VIVAS VIVAS, identificada con la Tajerta de Identidad No.819213 -0707. de Bogotá. CÚdiu Na.920482 del Instituto Irem Francisco de Paula Santander, reintegrada en forma inmediata a la 1 abore :adm pu calendario de clase se inició el lunas 7 de Febrero de 1994.

TRAMITE PROCESAL.

La solicitud de tutala fue presentada ante el Tribunal con fo:ha 15 de Febrero de 1794, a la cual se le dio el traødie tabli ido en el Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto de Febrero 16 de 1994, se solicitaron .ant..ecdentes Y se ordenó notificar personalmente al Rector iil INEM

"FRANCISCO DE PAULA SANTANDEF: ".

en el Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto de Febrero 16 de 1994, se solicitaron .ant..ecdentes Y se ordenó notificar personalmente al Rector iil INEM

"FRANCISCO DE PAULA SANTANDEF: ".

En escrito que obra, a f olio 24'del epdiente, el Secretario de Educación, doctor EDUARDO BARAJAS SANDOVAL, informa que l. Resn1uion

Na.3106 del 8 de Noviembre de 199, aem de reglamentar las actividades de finalización del año escolar 199: e iniciación del año 1994, establece en su articulo cuarto queExp.A.T .4i33 Hoja . ninqUn estudiante puede ser rech ?ado para cont-Inuar estudíos en un mismo p14tntel or prdrda del año acacJémjo bajo rtndimiento o motivos discip1inar4os de aquellos que dar lugar a expulsión. Advierte igualmente que la citada Resolución es do caractet obliqatorio únicamente para los eutablecimientos dependientes (Jo la Secretaria de Educación del Distrito Capital (OficiIoE' y anexa copia de la misma. En escrito que obra a folio 30 del pedierte. el Rector dul INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER" informa que la tia JOHANNA DEI • PILAR VIVAS, no se encuentra matriculada en dicho piar'tey qu desconoce el motivo por el cual no se le dto reintogro a mencionada alumna, puesto que todos los estudiantes do este qrado que solicitaron reinteqro se recibieron, incluso e abrieron do secciones mas de las proyectadas y se recibieron todos Iu estudiantes que lo solicitaron para esté arado.

mencionada alumna, puesto que todos los estudiantes do este qrado que solicitaron reinteqro se recibieron, incluso e abrieron do secciones mas de las proyectadas y se recibieron todos Iu estudiantes que lo solicitaron para esté arado. A folio 31 del expediei'te, obra un certificado sobro la sltt,iacl.ón académica de la mencionada alumna.

CO N ¡ DE P c i CINE 5

DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Spretende a través de la acción incoada la rrott.n del derecho a la educación y en forma especia1 para los niños, consagrados en los articulos 67 y 44 de la Carta PoiHica claro que, como lo tiene definido ticien.n' la Jurisprudencia de las altas Corporaciones de Justicia. el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentalo pra tdaEXP.ÁT.4133. Hoja 4. las personas y prevalente para los nihos, pues,, según el articulo 44. los derechos de los ni1os prevalecen sobre los derechos de los demás. ilustrativa de esa concepcion es la extractada a continuación: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca j acçeo al conocimiento . j, çjcia la tecnica 1 1 Iºs demás bien valores de la cultura..." (Subrayas de la Sala). "El Estado,, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince anos de edad,..". "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos...". El articulo 67 antes transcrito es necesario interpretarlo en

entre los cinco y los quince anos de edad,..". "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos...". El articulo 67 antes transcrito es necesario interpretarlo en concordancia con el articulo 44 de la Carta,, según el cual , "Son derechos fundamentalesde los nihos: ... la educación y la cultura ...- La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir # proteger al nitro para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.- npl derechos de Exp.A.T.4133. Hoja 5 mmwIZP.A.T.4133.NoJa S. 10 ni?o prevecen 19bre los derechos Olí?. •.la de s" (Subraya 'fuera del text.o). Finalmente, debe tanere en cuanta el 'articulo 13 de 14 Carta, que conagra "El Estado ,prot.eqer pcia1merite aquel l personas que por su condicion onómira, tiíca u mental se encuentren en circuntnci de detilidad manifieeta. ". Sobre el tema de la educación la Corte Constitucional 50 ha pronunciado en varias øportunidad.et y ha sido reiterativa en el sentido de considerarla romo derecho fundamental y de brindarle especial atención cuando se trata de menorei de edad» Así ta Corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por, Lu •artici-tlou 44 y 67 de la Carta. tanta el Etdo como la ocjedd

especial atención cuando se trata de menorei de edad» Así ta Corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por, Lu •artici-tlou 44 y 67 de la Carta. tanta el Etdo como la ocjedd la familia %ofl responsables de la educaciin' que gP. le brinde a los menores. Para la Corte Contitw:innal, esto sígnifica que, ".el proceso educativoy part.icularnent, el d leja riio. no correpunde a un efuer aiiado o d.t ferentactores cada unn de lo uaie C2 is sujeto de derechos y doberes y cumple u pre;Lsa tuncibr dentro del mbito que le npeto". (Sentencia ¡183 de 193, Sala de Rey Irt de Acciones de Tutela, Maqistrado Ponente, Du:tor Fabio Morón Ü1az) ". tanto el derecho a educarse como al libertad de apr erad i. z aje, eribeRanza. ir'estiqatiun cátedra son derechos fitndamentalr's de los que noE,xL..1..4133. Hoja 6 puede %er« privado un individuo alguno s .tn quebrantar 1 principie \1 mandatuss constitucionales.- La naturaea rcional del hombre y su dignidad exigen el establec:i.miento y preservación de condiciones aptas para que l persona, por el hecho de serlo y en iqualdad de oportunidades con las demás, acceda a lo befficios de la educaci.wi básica de la formación en los tórmínus plmado por el articulo 67 de la Carta Política...". (6entenc

oportunidades con las demás, acceda a lo befficios de la educaci.wi básica de la formación en los tórmínus plmado por el articulo 67 de la Carta Política...". (6entenc • T--519 de 1992, Sala de Reis)án de Acciones de Tutela Magistrado Ponente Doctor Jo 6racjorie Hernández 3alindo) INEXISTENCIA DE VUI.NEPACION O AMENAZA La_acción do tutela fue consagrada en el articulo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos consti tuciona es tundamen ta les. cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de lu particulares en los casos sehalados en la ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 do noviembre de 1991, expedido por, el Presidente de la República en ejercicio de facultades que lo confirió el literal b. id articulo transitorio 5 de la Consti tución Nacional eLda la Comisón Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el articulo transitorio ó. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 30 del 19 de febrero de este airo, dictado por el Seior Presidente de la República enEXFA1.4133. tfoJa 7. ejercicio de las facultades conferid por el articulo UJ9, numeral 11, de la Constitución Nacional. En el caso de estudio, la soi...citante ejerce l acciíin de tutela contra el Instituto Nacional de Educación Media Diverfc:ada Inem Francisco de Paula Santander de esta ciudad, para que su

numeral 11, de la Constitución Nacional. En el caso de estudio, la soi...citante ejerce l acciíin de tutela contra el Instituto Nacional de Educación Media Diverfc:ada Inem Francisco de Paula Santander de esta ciudad, para que su hija sea reintegrada a ia labores acadmica. ,% del a1( -% de 1994, pues en su condición de estudiante de ese Instituto rprubC nl grado Sóptimo, Rama Ep1orcion Vocacional, para ci aAo de 1994. La peticionaria invoca, en apoyo de su solicitud, los articulo 44, 67 de la Carta Polttic.. Para verificar los hechos, la Magistrada ponente lícit información al Rector del establpcimíento educativo contra el cual se dirigió la tutela sobre la situacitin de la estudiante JOHANNA DEL PILAR VIVAS, incluyendo su rendimiento admi cci, comportamiento Y disciplina durante el aio de 1993. Asi mistue SO. solicitó información al SePor Secretario de Educación sobre %yese t ese Despacho había expedido alguna Resolucion aplicable a los estableci mentos de educacion secundaria que funcionen en el FW Distrito Cpital, respecto de la posibilidad de que un cstudiantí conserve el cupo en el respectivo colegio cuando, a pesar dr. haber reprobado el aflo escolar, ha observado buena conducta. A las anteriores solicitudes el Tribunal recib5 Oportunas respuestas, asta lo El Rector del Inem Farcisco de Paula Santander suministró información remi ti documentos de Lo cuil se establece lo siguientes ai. Que. efectivamente, la alumna en cita, perdió el arado 7o. en el ario 1993 en razón a que rtptuh

Santander suministró información remi ti documentos de Lo cuil se establece lo siguientes ai. Que. efectivamente, la alumna en cita, perdió el arado 7o. en el ario 1993 en razón a que rtptuh materias, tiene un total de it) fallas y a nivel de comportamiento "tiene un día de auspncin (sic) por no entrar a clase estando en el Intituto". Que no se encuentra matriculada en dichoE.r4I3Hi. G. tel ec€€ el mbtIv por 01 .ua 1 n 1 t rl 1 altifrinW. piqu qt trrny r e 1 t ty 1 c: tt..ttis ik

br ircr do çie 1. pr'e::t 'i t1u lo t 11!t lo l c. t l:,rcr r qrd IT1 Shor' ec:rt.t ie E icc: tn rJ' j j . p' 1 j d 9 n(jo t, ta q 1 1 u lo 1 4 i 19filbr e :Jç- 199 ri 1 a citen t •r 1 1 Lii dt1 i 1 f) r e i 111, ci a s. 1 .p 1 ur4iLartC 1 rv eth1 imierit J.pncJ •i 1

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di t q'. 1 kg p e:pu1 i rn. . EW 1. ç:crre)ondl , pues., 1> a. 1 1 dg'f lo s r ç • trt ÇtOI t.' te Ct) 'l 1n'm Fri 1cu c1 r jrl l uh i%r tr Iol iiç:r ho a 1 , d'c.c it,n . 1 menor J OHA11Ni IXTL F 1 L? Y! '.-' jt iwr terir1r - sj, •' l€.i ft 1l tU ducatJ.o Le 11' Ib pos it)iI Ldc1 ^ 1l f i€?t m;€'t drrrho & l4 etiuraci , .141 duran t .1 año t9 pso l. lulinlA llk LPmp1 ¡o Ea l: t s factor t ato nte ctn el dtvr 1 fío cu 1 Lr' "se 6øt , riv d'1 rr:.pont11ri1s al 'rs10 %Qptimno..EXPA.T4133. Hoja 9. En segundo trm.ino, re specto a la posibilidad de hacer tfic:az su derecho a la Educación acorde con la respuesta prneritu ehlada, la solicitante no ha realizado ninguna tvidad encaminada a ese propósito, seanri se desprende de lo afirmado por

derecho a la Educación acorde con la respuesta prneritu ehlada, la solicitante no ha realizado ninguna tvidad encaminada a ese propósito, seanri se desprende de lo afirmado por el Rector del INEM "Francisco Paula Santander Ea información que se presumo veraz, implica la auenci de un presupuesto de éxito de la preten3i6r de tutela cual eu el dt l existencia actual de una amenaza o violación de un dere.ho fundamental, acorde c on lo preceptuado por el articulo t3 de la Carta Política de 1991, cuyo teto val ga su reiteración e siauiente " (-RTICULO 8Toda persona tendro amo de tutela para reclamar ante los Jueces, en todo aerto N Y luar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o poractúa or actue a su nombra, la protección inmodiat de derechos constitucionales fundamentales, 9U4e!1a ae tIjou reul ten VU1nQru1DS o por ja 9 la omisjn de lQujer utorda R~ib ica. La protecc.on consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se zolic i ta la tutela, actúe o se abetenade hacerlo El falle,, que será de inmediato cumplimiento, podrk impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, bste 1oE:xP. A.'( .41'33. Hojéa 10. reinitira a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga dé otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo $ -ransi.torio

reinitira a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga dé otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo $ -ransi.torio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podran transcurrir, más de diez dias entra la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la accion de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte qrave y directamente el intere colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación u indefensión Dado que así mismo, la máxima autoridad educativa en, el Distrito Capital. ratifica la vigencia de la disposición local que permite la permanencia en el sistema educativo aún para aquellos estudiantes reprobados, aparece claro que ningún obstculo exietia para que la menor, hija de la solicitante, ac:udiera antr el Instituto de Educación media a solicitar su reintegro, conforme claro está, con la reglamentación sobre el particular.EXP.A.T. 4133. Hoia ji. En consecuencia. no era la acción de tutela el medio idóneo en el casosub-¡¡te para hacer valer el derecho a la educclón. cuya amenaza o violación no se ha configurado. pues no puede presumirse como fundamento de ella tal euceeo4 por haber, tenido ocurrencia situaciones similares tramitadas a través de l Asociación de Padree de Familia. Ami las cosas, resulta fallido el ejercicio de la acción ', como consecuencia cabe denegar de la solicitud. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

Asociación de Padree de Familia. Ami las cosas, resulta fallido el ejercicio de la acción ', como consecuencia cabe denegar de la solicitud. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAI administrando Justicia en nombre de la República deColombia o Colombia y por autoridad de la Ley. REGUELVE PRIMERO.- DENIEGASE la tutela solicitada por la seflora FLORALBA VIVAS LIDATE4 en rapreentación de su hija

menor JOHANNA DEL PILAR VIVAS.

SEGUNDO.-- Notifíquese teleqrficamente a la peticionaria y en igual forma al Rector del INEM FRANCISCO DF PAULA

SANTANDER '.

TERCERO .- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con loEÁF4i prev irá fen el a c tic:ulo 1t tict L)cr cto .91. d t9' si dentro d€i trrniro 1.tia1 no 'ur Ainpuqnad 1 prerst pro'iid€nci.

C'JP 1 FSE NLiT 1 E 1 GUESE ' r:uNrt. íSE.

Li cu t piobc .tóii c1 iEPILEPTO REYFS VARG.S r.\Ti1 ; 1RT LNEI 'U IMTEPÍ.)

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