TA CUN - AT4134-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4134-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ENFERMOS DE HANSEN /SUBSIDIO DE TRATAMIENTO
TRIMAL AZJWLTETRATIVO DE CUNDIRANARCA
SECION PRINENA
FA.?. No.004.
Santafé de Bogotá, D. C. Febrero veinticuatro (24) de sil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PO1ITE : Dra. BEATRIZ RTUIEZ QUiwis.
XPEDIadT& : lb. A.T.4134.
AION DE IUTELA.
Decide le Sala la acción de tutela ejercida por el ciudadano ARGEMIRO LEON, quien actue a nombre propio, contra el Ministerio de Salud. ANTECEDENTES Afirma .1 solicitante que presente la acción de tutela porque considera que se le está desconociendo el derecho a la igualdad a causa de que no se le ha reconocida el subsidio de tratamiento como " Curado Social", de conformidad con la Ley 148 de 1961, puesto que cuando se expidió dicha ley, hl se encontraba en dicha categoría. Que en iguales condiciones se le reconoció el subsidio de tratamiento a las siguientes personas: María Leocadia Amador vda. da Amaya, Eurípides Beltrán Garzón y Juan Carranza Castillo y acompaña fotocopie de las resoluciones por medio de las cuales se le reconoció dicho subsidio. Fundamente lo anterior en loe artículos 13 y 49 de le Carta Politice que consagren los derechos e la igualdad ante la ley y a la salud. PITICIOR Solicite a esta Corporación ordenar al Ministerio de Salud, le sea reconocido el SUBSIDIO DE TRATAMIENTO.EXP.A.T.4134. Hoja 2. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante .1 Tribunal con fecha 15
reconocido el SUBSIDIO DE TRATAMIENTO.EXP.A.T.4134. Hoja 2. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante .1 Tribunal con fecha 15 de Febrero de 1994, a la cual se le dio el trámite establecido en e]. Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de Febrero 16 de 1994, se evocó el conocimiento de la tutela, se solicitaran antecedentes y se ordenó notificar personalmente al aeiior Ministro de Salud. En escrito que obra a folios 19 a 22 de]. expediente, 1 Ministro de Salud (E.), expone sobre las bases legales respecto del Programe Control de Lepra y al efecto cita las leyes 148 de 1961 y 14 4. 1964, así como las Resoluciones 16585 de Noviembre 23 de 1989, 17048 de 1990 y 07122 de Septiembre 13 de 1993. Igualmente explica la aplicación de la normetividad en materia de subsidio señalando el valor de los rubros individuales mensuales, la disponibilidad de la existencia de cupos y el valor de las sumas totales existentes en el presupuesto que han e4.do asignadas según la ley, destacando la existencia de un déficit. Puntualiza cómo existen unos parámetros conteni— dos en la normatividad, en especial en el Decreto - Ley 1570 de 1974, articulo 3o., en concordancia con le Ley 14 de 1964, que deben ser cumplidos para tener derecho a la adjudicación de subsidio. Indica cómo en el caso concreto del solicitante no se han cumplido los requisitos establecidos en las normas precitadas, toda vez que según las certificaciones que ha tenido a su alcance el Ministerii
cumplidos para tener derecho a la adjudicación de subsidio. Indica cómo en el caso concreto del solicitante no se han cumplido los requisitos establecidos en las normas precitadas, toda vez que según las certificaciones que ha tenido a su alcance el Ministerii el seflor AROEMIRO LECH, dejó de someterse a los controles sádicos para la evaluación respectiva, desde 1947. La contestación del Ministro está sustentada en varios documentos entre loe que se destacan las Resoluciones Noe.16585 de Noviembre 23 de 1989, por la cual se conforman las Juntas Mádicas encargadas de seleccionar candidatos a obtener subsidio de Tratamiento de Lepra, r4o.17048 de Diciembre 4 de 1990, por le cual se establecen las normas científico - administrativa, del Programa Control de Lepra, y la Ne.7122 de Septiem— bre 13 de 1993, por la cual se adjudican subsidios de tratamiento a los enfermos de lepra y se modifica parcialmente el articulo lo. de 4EXP.A.1'.4134. lbJa 3. de la Resolución 012442 de Octubre 9 de 1991 y fotocopie del acta de la reunión de adjudicación de subsidios a pacientes enfermos de lepra, llevada a cabo loe días 16, 17 y 18 de 1993. CORSIDIRACIORIS DCRR~?URDA~~ IRVO 5 pretende a través de la acción incoada la protección de loe derechos de igualdad ante la ley y de la salud y el saneamiento ambiental, consagrados en los artículos 13 y 49 de la Carta Política, por cuento no se 10 ha reconocido el subsidio de tratamiento como 'a Curado Social".
de igualdad ante la ley y de la salud y el saneamiento ambiental, consagrados en los artículos 13 y 49 de la Carta Política, por cuento no se 10 ha reconocido el subsidio de tratamiento como 'a Curado Social". Encuentra la Sale que en efecto, del análisis de las normas citadas por el seflor Ministro de Salud (E.), se desprende que la adjudicación y reconocimiento del subsidio de tratamiento, conforme con la finalidad y la política sanitaria en el control de ese enfermedad, esté ampliamente regulado de manera que, para obtener dicho beneficio deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos y formalidades exigidos por 1. ley. Como requisito fundamental e insustituible para obtener el reconocimiento del subsidio, esté el de la necesidad de someterse a control periódico, cuya constancia debe aportar, conforme con lo establecido en el artículo 30. de la Ley 148 de 1961. Al respecto observa la Sala que en el c&so concreto del peticionario y analizada la prueba documental que obra en el expediente, éste no se ha sometido desde 1947 a ningún chequeo o control médico que de acuerdo con las leyes 148 de 1961 y 14 de 1964, permitan conocer su estado de salud como pare establecer si es acreedor o no al mencionado subsidio. Al no haber cumplido el peticionario con todas las formalidades establecidas en 1a regulación sobre el particular durnte cuarenta y siete (47), aflos, recuérdese que en la información suministrada por la entidad lo presenta como reportado hasta 1947, ese enorme lapso y ese vacío, han impedido tanto el reconocimiento médico como el coneiguientetUdjO. de la viabilidad de ser sujeto del beneficio de subsidio.EXP.,4134. Hoja 4.
lo presenta como reportado hasta 1947, ese enorme lapso y ese vacío, han impedido tanto el reconocimiento médico como el coneiguientetUdjO. de la viabilidad de ser sujeto del beneficio de subsidio.EXP.,4134. Hoja 4. Rajo tales circunstancias y dado que es le propia conducta del peticionario le que no ha permitido el cumplimiento de todos y cada uno de loe pasos establecidos para obtener el reconocimiento y pago de unas sumas provenientes del presupuesto nacional que como tales deben sujetaras a unos estrictos requisitos legales y fiscales pare su erogación, mal puede hablaras de violación de derecho alguno, pues de una parte pera tener acceso al subsidio en cuestión en iguales condiciones que todos aquellos potenciales beneficiarios, debe el peticionario someterse a aquellos requisitos de orden general contenidos en las normas mencionadas con el fin de recibir •l tratamiento jurídico en forma similar, y de otra parte la garantía constitucional establecida en el artículo 49 para que todas las personas tengan acceso e loe servicios de promoci6r protección y recuperación de la salud, aunque inexistente para la época en que el peticionario fue tratado clfnicaasente de la enfermedad de Hensen, en la actualidad como entes se observó para el caso del programa de control de lepra, se sujeta a la normatividad varias veces nombrada. Por Jo anterior se concluye que la pretensión de tutela no astí llamada a prosperar en tanto no haya sido dememtrads la violación de los derechos que se dijeron conculcados. En consecuencia habré de negarse la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, gL TRIeWW. AOIII1II$TIATIVO 09 ,
que se dijeron conculcados. En consecuencia habré de negarse la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, gL TRIeWW. AOIII1II$TIATIVO 09 , SOCIOSI PRfllA, a~alatrando Justicia cm nrre de la Rspblica de Colia y por itertded dele ley, FALLA PRIJIRO.- DIIEGASZ la solicitud de tutela presentada por el señor ARGE$IRO t.EON. SQWWO.- MOTIFIQIJ mediante telegrama al peticionario y al señor Ministro de Salud. TRCZRO.- Remf tase el expediente a la H. Corte Constitucional pare su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no fuere impugnada la presente providencia.Y
0P.4134. Hoja 5. Viene de la página S. cOPIESZ, NOTX?IJE5Z Y aJwLasE. Discutido y aprobado en sesión de 1. fecha. Acta No. 016
N11t?O ts VARaAS BEATRIZ ARTXJZ QUIPftBO
BAGISTRADO MAGISTRADA
OLGA ¡lIES IIAYARRsT RARBERO DáRIO (JIf1OIES PIRILLA
KOTSTRADA AGISTYtADO
RiiaO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con permiso