TA CUN - AT4138-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4138-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
jSTATUS SINDICALES Apllcaci6fl /DIRECTDIVO SINDICAL ODesvinCUlaCión (E) 40
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NÑMARCA
SECCION PRIMERA F.A.T.006 cf) San t.afe de Bogotá. D.L.. Febrero veintiocho 28) novecientos noventa cuatro (1994). de mil
MAGISTRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ tIARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : No.A.T.4139
DEMANDANTE : LUCAS MONTEAL.EC8RE MENESES.
ACC 1 ON DE, TÜTELA Decide la Sala la acciÓn de tutela ejercida por el seNoI LUCAS MUNTEALEORE MENESES, contra la Junta Directiva Nacionl de
SINTRAERONAUTICO.
ANTFGEDENTES Afirma el solicitante 2
HECHOS:
1. Mediante Auto No.028 del 20 de Enero de 1.992 del Ministerio del Trabajo hubo el reconocimiento Juridico como Fiscal Nacional de Sintraeronuticc. 2.Mediante oficio 065---95 de Febrero 11 de 1.991 seordena e ordena a los funcionarios el no suministrar ningtu elemento de. esta organización al suscrito' P E T 1 1: 1 0 '4ww
EXPT..4138. Hoja 2 Slicita al Tribunal se ordene a la Junta Directiva Nacional de Sintraeronautico au derecho al reconocimiento de la pernal.idad jurídica Y el fuero sindical 'i la domas garantia -r iai para el cumplimiento de su qestb, por reultarvuinerado porla or
Sintraeronautico au derecho al reconocimiento de la pernal.idad jurídica Y el fuero sindical 'i la domas garantia -r iai para el cumplimiento de su qestb, por reultarvuinerado porla or la accitn de la Junta Directiva Nacional sus derechas fundamentale. ACTUAC ION PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante este Tribunal 01 dIa 16 de Febrero de 1994, la cual o le dio ci tramite etblcido en el Decreto 291 de 1991. Mediante auto de Febrero IB de 1994 se solicitaron antecedent.o Y se ordenó notificar personalmente al setíor EDILBERTO VEGA HERNANDEZ, Presidente del Sindicato Nacional de trabaja(lorc' Empleados Publicos del Depatamento Administrativo de Aeror ca Civil y al Secretario General señor GERARDO ALEJANDRO ALAVA NIPIO. En escrito que obra a folio uno (i) del cuaderno du 2) til e>pediente, con fecha febrero 24 do 1994, el Prcen$.e Secretario del Sindicato citado, inforan que la Asamblea Nacional de Delegadas del Sindicato Nacional de Trabaiadore dv la Aeronutica Civil. efectuada los, iias , 3 y 4 de d,tcienbrv de 1993 como mxlma autoridad y con la prencia del ehor LUCAS MONTEALEGRE como Deloado Oficial, por tel irar dv ls agrupación y dejar impedido por d.s (2) afos para ocupar cargos directivos al seftor Lucas !lontealegre Meneses, como consec:uencia de su comportamiento indebido como directivo nacional de BINTRAERONAUTICO.LF413J4oji
cargos directivos al seftor Lucas !lontealegre Meneses, como consec:uencia de su comportamiento indebido como directivo nacional de BINTRAERONAUTICO.LF413J4oji SOPIJf -ta lo antr1r cen i M;:t de 1 tI a ond dt, Psinto 4o. 1 ter -a 1 b ) y 1 m1 Asamblea kjririer al, de Delegado íPá9tna 1, Parqrrfu íl C c f >ir fria iqualment.e quó i a Junta D1r€cJi 5IrREnoNAsJT ICO rtin t íá o dirr i i te 1i 1 i 1 3 t E de Y1trorç4 1n4ui mente 1c dt ? 0,11 itil u del ' £ ffiQ cn 4a prterkcjc3 en esta ui ttm dci çr fot:r to C huutk:ei u, D. re tiyo de FtJALTR.E de Fbio crmon 0 LOo u Fedorcz'w ,1c 1 rb j aiore de Cundirtr c le 11 1,k itcn :t5t ehot tc Monteleqte Elene ' por pir tre •tgn i Drtck,f de Sintrae,onu$i.0 j i envir CIUM bit y 1 y €?110 de fjç ' ppe1 mbretido du , t crq..ít1. nd1
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t,proetlMndoia en el cntn1do Los int s fho s. í n f 1t ivir t i& qu 10 15 ).iiu di' ttk'r pen cía1 no n 1 1 evr lci 11 ti ri, fi1. e iltítti.,1 t í l. 1,U , 1 .rdi to. C-1 A.i-.a de I a runJ¿ni ov dinr . de 1 Jnt a D.t ' k 1rion1 de Jul LO 7 de puv.tc prp 4 Acta de la reunión e<trordinr i juntafiret..t tv de julio 2. dt. 199 Pun&.D 4 rtqrfo ,..
que t--¡ Esencir Luemetlot1 tvt Ieq re-' f1ri&es ; 4' :' 1 dip F'r tdcnte del gjlri%I.icatib en cbc. del Ed 1 I,vriu V e. l tev Junti •L)ir: z€4.v Ni onI 1E7qida eiát ttriiiient.e t_ff4 l
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tnt€ 1i r)ircc:ion Re?gionA1 del WI utzi terío de t ral) ju im to de d í c í vfb d e 1993 oLr éndn de ói.i o fe • rueutu t et'or Vv'q er furionr c, de (Ç%,4tC9j e 1 de tun t .i r( . deE 3J Ho j 1 )ttur de la Zona boa de liso
t' unt ic; 1 rn i1 i d Fiar rc •;'t 1oquxqut , diho 'çtr r . Fi( --.1 f'• í)ire:t iv t4zioaL viqerte tit 1 Mamt. u. d dn t(? (.IC la el tsLNtjt .. ,SA , ru 1 ;t 1t 1 -.' a) 01,1 x0 s tondo 1!ck 1!c uis t t ei ií scyll)C-?Iitt> du 1 .3 uçi ii 1 di 1 3Ctt.t1 Junta. Cue 1 a Ieqioni del Mniter itj de Trb 1 rs' on hasi t, , 1 fecha 1 r c . cap J. ie 1 dyt'l 1 id 1 Mi n a i. fu i . 4:3 11s,' 1 F -4ba jc3, t o 1 4 ru d re pos i c Ón • autc d C. rccjnos::&n,tenlcs i r 1 a s.ifl t: ) i \ tai Ii -y cm: col riel cruu del ehot
re pos i c Ón • autc d C. rccjnos::&n,tenlcs i r 1 a s.ifl t: ) i \ tai Ii -y cm: col riel cruu del ehot t7, 4)r 1í.1 • que con bacc un 1 uss 4 kg -t ' 11 f(arero der td!o e 1 t»<-it.tvar-ott la c:ijn intr puesta 1i' et (u4 por •: tti
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1 art u 1 14 T37 itc: c, Luac tu, ci' 1 ii F'oI ca den tc de ( pJ u lo 5 • ciuitrdo De 1 oler.t k 1 e is " t m ; a tivo rec(3nucjdob t o n t por 1 y i.dd • c':íc cr, ) tpruderici...E41.:3. f1r,.1tt 5, 1MP13CE1)Et4C1M OEI Los r€qu1si tos d e prccedenci fle 1. :c&un de tut1•4
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Los r€qu1si tos d e prccedenci fle 1. :c&un de tut1•4
.i adoti de una parte. en '1 art1u10 de 1 (rt Pul ttco y otra n 1 a reqlm.ntacxon e)peJd.1da con poterit)ri Ld -ui q por JOS Llocretaz 2159I dr Oto con taL norma ti y di pr o pr 'ortt cJonh ojerci ti accLÓn con tr .1 £in1t:to N:ton1 ti€ T .-bj :isOf j, c. i a 1 Emp Fubi i. ro do 1 Dp.r to Adflé ini r L.i U oron&'uti c: a Clvii , lis situi.': icr nciar t n it prev iti or. rt rit.rner al 4o • dI art Icu 1í I. dol D'cr to pir jiudido qui dice " La a cc de 'onti a c.i u cnij i ne& de prt. cu n 10 i uuJetm Lso
4. Cuando 1 a o i ci. bid fuo,re dir i ida. c.:n tt pr&'d • quiori 1 unt.roIr fict zvmn t.' o fiore o 1 tçf i cte j o rod de 1 ¿ ituacion que tJv5 la acc&oi. • ltmpr y cund.' rl o1 ic itnte -teq& '.tria ro ciii teubç,; t:.tín c iin cn ka1 o; 1; .
ituacion que tJv5 la acc&oi. • ltmpr y cund.' rl o1 ic itnte -teq& '.tria ro ciii teubç,; t:.tín c iin cn ka1 o; 1; . f)c tv-á parte de mn ti t p iniord i 1 1 o ; equ i ; 1 c;ç dr nn fi adn% mn el pr?rrptr.i ':u;,. cn etab1oc;ici la do tu!o1 •'Ç4 1 1(ULO 86 • toda p una tçndr do $nt. par r e ;: 1 mr ante 10 i -': r; , n tOJO ificifive, 1 1 uqar 4n€d1rt un pr —OCed ln.ntn I4 f•rt'. t13r10 • 1 íS 10i. !loa o po; rpi 1 et itJi3 . SO t.omhro 1a prritti.1ón i ;iiaed ¿ do CM ; dt con . tu torta fudancn t 1 • cutdo qt;1r a tc iC!t! lt.ri vt' 1 iqii ad., u aitte; zaJ:?_ por u 1 «t ci Cfl do ctJ a 1 qi.i 3 ú. tto dd 1frt41 . 1•EXPT. 438 .Hoja 6 De manera que ademas de estar de por medio la violación o la amenaza de un-derecho fundamental de una persona, debe concurrir como presupue%to ineludible de la acciÓn el de la ínetistencia de medio de defensa judicial, salvo cuando ella pueda ser el
De manera que ademas de estar de por medio la violación o la amenaza de un-derecho fundamental de una persona, debe concurrir como presupue%to ineludible de la acciÓn el de la ínetistencia de medio de defensa judicial, salvo cuando ella pueda ser el unico medio de precaver transitoriamente, la ocurrencia de tjn perjuicio irremediable, solo reparable mediante indemniacbn. Observa la Sala que, en el caso en estudio la Junta Directiva Nacional de 5jntraeronutico, presentó a cQnsideracion de la XII Asamblea Nacional de Deteqados a reunirse en el -Centro Vacacional do Prosocial La Esperanza en la Mesa Cundinamarca), el día 2 d Diciembra de 1993 la siguiente Resolución: "..Analizando la Éituación presentada coi fDOtLvo de la reclasificación acordada en la negociación de la Convencían Colectiva en particular al comportamiento de tos coepaheros..y LUCAS MONTEALEGRE al htierse apartado de los parámetros establecidos por la junta Directiva Nacional, aprob8 la siquiente proposición en la reunión de Septiembre 10 d1q9 ' LUCAS MONTEALEGRE: Proponer a la XII Asamblea de Delegados la expulsión de la Orqanizacton Sindical, teniendo en cuenta que el companero no aceptó su error, ademas de haber ,aiüborado un informe para la base sobre los trabajadores reclasificados que carece de veracidad ' por lo tanto desinformando a los afiliados"EXP.A.T.4138. Hoja 8. el 15 de Julio de 1993. en el punto correspondiente a infort»es",
trabajadores reclasificados que carece de veracidad ' por lo tanto desinformando a los afiliados"EXP.A.T.4138. Hoja 8. el 15 de Julio de 1993. en el punto correspondiente a infort»es", El Presídente del Sindicato llamó la atención al señor Lucas Mantealeare sobre algunas publicaciones en cartelera sin consulta previa, lo mismo que entrevistas con el Director de DAC a titulo personal, lo cual dio motivo para pensar que 1 y otro dire:ti.iu, se estaban apartando de la Iiirectiva como coloct.ivo rlar.-'udo que los oficios podían envarse a titulo personal 3icnnpr cuando no fuera en papel membreteado de la Orqanizacin Snd1cai sin compro,eter a la misma. ¿si mismo, en la reunion extraordinaria de la Junta Directiva Nacional del Sindicato llevada a cabo el 22 de JuUo de 199, COMO consta en el libro de actas Fls. 21 punto 4. del cuaderno No.21 se trató lo concerniente a las turcions cumpor tamiento del Fiscal de la Orqanlzacion en cabeza del ohor Lucai Mantealere y dado su comportamiento se lo'.nsinuo 'qoo dehia cambtar su matodo ', le pusteron de presaríte que i habiLa alyn ¡legal dentro de la Junta Directiva, el Fiscal podia unvucar a Asamblea General de acuerdo con los Estatutos, que se dobia nombrar una comisión de ética para que se encargara de finiquitar dicho asunto respecto de la Físcalia, concli.oéndose Que el Fiscal " esta actuando fuera del colectivo como rueda suelta y con un comportamiento que puede dar al traste con los objetivos de i;
dicho asunto respecto de la Físcalia, concli.oéndose Que el Fiscal " esta actuando fuera del colectivo como rueda suelta y con un comportamiento que puede dar al traste con los objetivos de i; Organización". Se le invitó a trabajar como un solo hombre con la Junta Direiva y no a titulo individual, a retirar las constancias entregadas por til a la Secretaria del Sindicato, comu prueba de su colaboración con la Organización. Dchas :ort.arria fueron retiradas por el citado Fiscal • El Presidente de lt Junta Directiva, somete a consideración la propuesta de uno de tu Directivos en el sentido de nombrar una coinisi.cn de e. tica pr dilucdar el asunto y esta es aprobada por may oria.Exr:.A.r.4138. UnJa?. ?olio 24 del cuaderno No.2 del expediente. obra €i auto de 3: de diciembre de 1993, de la Direccin Reqionl del Trabajo de Cundinamarca Dtvl%lon del Trabajo inspección Deci.ma del EXP.A.T.41',rE3-Ho,.ja 9. Trabajo, segun el cual mediante oficio No.1336() de 13 de diciembre de 1993, suscrito por el Presidente y 'ecretaru SINTAEROCIVIL., se solicitó la inscripción de la nueva Junta Directiva Nacional elegida en Asamblea Nacional de Delegadc 1 dias 2, 3y 4 de Diciembre de 1993 y en con trndo%e en el tEruno legal, el sehor Lucas Montealegre Menee, impugrt6 el nombramiento de Presidente del Sindicato en c abe.a del aefor
dias 2, 3y 4 de Diciembre de 1993 y en con trndo%e en el tEruno legal, el sehor Lucas Montealegre Menee, impugrt6 el nombramiento de Presidente del Sindicato en c abe.a del aefor EDILBERTO VEGA HERNANDEZ, elegido esfatutariamente en la Asamblea en cita, habiéndose iniciado al efecto la Investigación administrativa laboral. Contra dicho auto el Preident del Sindicato interpuso el recurso de reposición y en ubidio apelación; hasta ahora • la Regional del Ministerio del Trabajo no se ha pronunciado sobre el particular. En el Capitulo V de los Estatutos del Sindicato Nacional d Trabajadores del Departamento Adndni;trativo de Çiertjrsuti Civil la SINTRAERONA&JTICO", adaptados por 'la Primera Aambiea Nacional de Delegados realizada del 11 al 14 de Mayo de 19B3 Y aprobados por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No.00390 dci 2 de Febrero de 1984, se habla de las Asambleas y ifícamento el articulo 12 literal a), se refiere a la Asamblea Nacional de Delegados, como la maima autoridad dentro de la Organizar.ttin Sindical.tXP.A.T413Jioja iO El articulo 3 de los estatutos , fija entre la at.r;.bior indeleoable% de 1jAsamblea N.cional de Delegados en Su lit.'r.i la expulsión de cualquier fliado'. El artículo 24 Ibidem.4 es del siguíent.c tenors le La elección de Junta Directiva, ae hri pot votacibn secreta en papeleta ecrita, aplicando ci
la expulsión de cualquier fliado'. El artículo 24 Ibidem.4 es del siguíent.c tenors le La elección de Junta Directiva, ae hri pot votacibn secreta en papeleta ecrita, aplicando ci sistema de cuociente. elector-al para asegurar la representación de iaa mínor -.Laís, ac puna nulidad.. La Junta Oirect.jva una vez intlada, procedéria elecjir sue diqnatario En todo ca el carqc de Fiscal la r a c ..in minoritaria. A%t mismo. el Articulo 27 de loe estatutos, precribe: El Sindicato por determinaci'gt de la mb1t?a Nacional de De legados o de la Asambla Gene ralea de las Subdirectiva Zonal . Seccioraiee eegun nl raen podrárcvt a cualquier miembrn de la Junta Directiv. por faltae contra la disciplina 4ind3.L;a1 o el incumplimiento de las diepoeiç.tcmee tatutarIas. En ambos r-aw.OIB ie elnq1rn lo subitttut,n., empleando el mismo procedimituto indi.cado en el articuib 24 de estos estatutos. PARÁGRAFO 2o. Cualquier cambi total o par tai en cualquiera de las Juntas Directivas SCI III - Nw comunicará por escrito al Minietorio €cl Tr atJoEXP.4138Hoja 11. Ja -fe del Departamento,. Jefe de 131 131 1 &k o Administrador seqúnel caso Este aviso se hara indicando los nombres y números de ci''1a de ciudadania o tarjeta de identidad personal deJa -fe del Departamento,. Jefe de 131 131 1 &k o Administrador seqúnel caso Este aviso se hara indicando los nombres y números de ci''1a de ciudadania o tarjeta de identidad personal dequienes e quienes resulten elegidos. El Articulo 53 lbiden., prescribei "Las infracciones a los estatutoa o a la disciplina sindical, cometidas iridividualmonte serán sancionadas por la Junta Direc1iv o por la Asamblea General, previa comprobación de la loIt y oídos los descarqos del inculpada. Conforme con las normas transcritas y teniendo en ct..tenta la prueba documental que obra en el expediente, encuentra l k Sia que en el presente caso se ha dado aplicación a los Estatutos de la Organización, que como ya se dijo fueron debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Nc.i.00390 de Febrero 21 de 1984, en primer termino por, la decisión :.ctoral que desvinculó al solicitante de la directiva jbindic.al y en seQundo término par la saflcibn adoptada por la Gener -~ii de Delegados, máxima autoridad dentro de la orgarizaci& sindical. cuya consecuencia son las medidas tomadas en ol ación con el uso de los sellos y papelería de la organización y la perdida del fuero derivado de la condición de directivo indi.cal Respecto de esas dtrminaíones, compete al t1initerio : del Trabajo COifiO autoridad de vigilancia y control en mtería rejaiva al derecho colectivo de-1 trabajo, examinar si la ap1icacion de los mencionados Eatatutos estuvo acorde con su
Trabajo COifiO autoridad de vigilancia y control en mtería rejaiva al derecho colectivo de-1 trabajo, examinar si la ap1icacion de los mencionados Eatatutos estuvo acorde con su letra, pues esa es una de las atribucioens que se dt?ri/an del 1 1EXF'.A.T.433. Hoja 12. ejercicio de las potestades de ere 1initerio sobre 1 a Oraanzaciones Sindicales. conforme con el mandato del articulo 486 del Códiao Sustantivo del Trabajo, y el 03o. 'lot De:reto 2145 de 1992. así como las modificaciones introducida por l a i€r O de 1991 el Decreto 1741 de 1993. Lomo respecto do los actos administrativos que e prucin en desarrollo de las mencionadas atribuciones. xistc control jurisdiccional, es claro que para etablecor, si L actuación d' la oraniacion y drectiva sindical en cuestión, rsulta contraria a la Constitución, el sol tr:1 tanto cuen t con un ir de defensa judicial. En consecuencia, es improcedente reemplazar tanto la -,/la ubernativa, como la jurisdiccional por la acción do tut1, medio residual y subsidiario de obtener, la prot.eccior do los derechos fundamental Por lo anterior, habra de rechazarse la peticion do ttol en vista de su improcedencia. DiC l 5 ¡UN En mérito de lo expuesto, la la de )ecision del TRLIUNA1. DtilNISFRTlVO DE GUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, imi,nÁrrdo Justicia en nombre de la íepublica do Colombia y por autorídad do
DtilNISFRTlVO DE GUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, imi,nÁrrdo Justicia en nombre de la íepublica do Colombia y por autorídad do a Le.ExP.413e. Hoja 13 E A L I A PRIMERO RECHAZASE por improcedente la acción de tutela Intentada por el aeor LUCAS MONTEALEGRE MENESES. SEGUNDO.' NOTIFIQUESE teleqrf1camente al peticionario y a la 3ePores Presidente y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empi(.Io Públicas del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil SINTRAERONAUTICO". TEPCERO.- REMITASE el epedicnte la H. Cortç Constitucional para su revisión de confor.nidd con lo previsto en el articulo $1 del ()ocret.o 2591. d 1991 • 1 dentro de la oportunidad legal no fuer' impugnado el presente fallo. COP IESE, NOTIF IQUESE Y CUP1PLAGE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.Oi.7