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TA CUN - AT4147-(21-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4147-(21-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION

TRI BUN4L ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION PRIMERA Febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa Santaf0 de Bogotá, D. C y cuatro (1ø4).

EXPEDIENTE a No.A.T.414.

DEMANDANTE a FERNANDO MARPIC)&.EJO I4ENAC),

ACCION DE TUTELA.

Oa Decide la Sala 1» acción de tutela ejercida por el seflor FERNAND€ MARMOLEJO HENAO, quien actta a nombre propio, contri el Presidente de la Rpúb)ica. (-P4 T E C E D E P4 T E 9 De acuerdo con la docueentacin anea y la declaración rendida ante el Juez Tercero Penal Municipal de Tuluá el demandante de tutela solácita. se le reconozca el derecho fundamental de petición al cual tiene derecho según cl tt:il 23 de la Contitucion Toda vez que desde el gobierno del doctor Virjilo barco ha hecho lo pasítile por ser escuchado z.tn lograrlo, cc.rt el único fin de llevarle un mensaje a sus compatriotas sobre la io. de Dios. Que desde el afio de 190 ha hecho muchas proposicicne para el bien comun i quiere ser un ndio de alianza entre el malo y Diu. Que aconseja i vir en paz con Dios para cuando l ro Vaya 1-3 juzgar nos ti -ate con misericordia. Afirma ivalmnte que es natural de Tulu ( Valle), hi-jo deE'zp..A.T.4147. Hni.i 2. Hernán ltraulejo Borja, módico y de Mart. del Rosario Henao.

Afirma ivalmnte que es natural de Tulu ( Valle), hi-jo deE'zp..A.T.4147. Hni.i 2. Hernán ltraulejo Borja, módico y de Mart. del Rosario Henao. Que hace uso del articulo (3é> de la Constitución, ya que en el afto de 1990 la Personería le recibió unas propuestas para la Asamblea Nacional Constituyente afirmándole que las habla enviado a Bogotá sin que hubiera recibido respuesta. Solicita se reviva punto por punto dicha propuesta que aún hoy en dia puede servir ya que con ella se busca el bien cors. Que con fecha 5 de Julio de 1993, efl'iit UIia carta al eiot Presidente de la República con un primo suyo, el Senador 1-9UI30 STRO EIORJA, quien le manifestó que la habla dejado en la Secretaria de la Presidencia, pero que del 5 de Julio de I993 al 3 de febrero de 1094, no ha recibido respuesta alguna. (ue coi la carta envió como anexo Izas 10 propuestas que habla hecho en 1990 a la Asamblea Naconál Constituyente. Solicita que sea revisada la carta pues se trata de una alianza entre el hombre y Dwe a conciencia, recordando las leyes dí ,!,inma que son lo. mandamiento de la Ley de Dios. Pide se le pregunte al Preidente porqu0 no ha ccnite ,stAdo, puesto que sequn el articula 23 se lt debe contestar. Al no contestar han vi.olado su detecho fundamental. out, lo que trata es algo para que vimOs mejor y en paz ceo Dios. Espera que le digan si en realidad tiene derecho a er oído. P E T 1 C 1 0 ti

fundamental. out, lo que trata es algo para que vimOs mejor y en paz ceo Dios. Espera que le digan si en realidad tiene derecho a er oído. P E T 1 C 1 0 ti En la diligencia Judicial previ.ameut4 mencionada, el .ccionrihEp.4147. Hoja 3. afirma que solicita se le tutele el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela ti'e presentada ante el Juzgado Primero Penal Municipal (Reparto), de Tulu (Valle), habténdole correspondido al Juzgadu Tercero Penal Municipal el cual ordenó la prctica de algunas diligencias antes de decidir acerca de u admisión, tales como, Ratificación bajo la gravedad del Juramento por parte del petente, concreción acerca del derecho fundamental que considera violado o en peligro de serlo, y sustent.aciÓn verbal de los hoc' ,iux materia de la acción de tutela. Mediante telegrama de febrero 4 de i94, se le citó al despacho del Juez. En la diligencia el solicitante ratificó los hechos consignados en la solicitud do acción de tutela, consideró que el derecho que se le ha violado o esta en peligro de violarse es el derecha de petición consagrado en el articulo 23 de la [arta Política. OW Mediante providencia de Febrero 4 de 1994, el Jkitj;4do T4'rcrts Penal Municipal de Tuluá por competencia, atr,diendc, el facior ter1LturLl, & esta Uorporact(M.

C O N S 1 1) E P A C 1 0 N E S

Penal Municipal de Tuluá por competencia, atr,diendc, el facior ter1LturLl, & esta Uorporact(M. C O N S 1 1) E P A C 1 0 N E S HF3 UN»A11EN tAtES 1 NVOt:ADOS Sjún referencia expresa que hace el peticionario " a suExp.4147 t'4o.ia 4. aftrnacitin en diligencia d, ratiticacin 0 el derecho que pide tutelar es el de petición coagrado en el articulo 23 de la Carta Politica, en cuanto a que no recib8 rospueta alquna acerca de sus propuestas a la Asaniblea Nacional Conitituyento en el afro de 190 y a carta que le dirigiera al Presidente do la República can fecha Julio 5 de 1991 a la cual acompaño fotcopa de dichas propuestas. DIPROCEDENC lA DE LA ACC ION - Los requisitos de procedencia de la acción de tutela otn fijado de una parte, en el articulo 86 de la Casta Potitica y de otra en la reglamentación expedida con posterioridad, cenformada per los decretas 21 de 1991 y 106 de 1992. En aquella norma primeramente citada se dice s " ARTICULO 6. Toda persnna tendrá c:. tón d. tutela para reclaMar anta Ls Juec 00 ludu ffiomento y lugar, mediante un proredintentu pre -ferente y øsmario, par , si misma u por quien actúa a su nombre la protección tnmediata de sus derechos cotituc.onales fundamentales, cuando quiera qu éstos resulten vulivaríados u amena dí.a por la acción la iii(in de

actúa a su nombre la protección tnmediata de sus derechos cotituc.onales fundamentales, cuando quiera qu éstos resulten vulivaríados u amena dí.a por la acción la iii(in de cualquier autoridrd pbl Ica La pr -otcctón ctnsitira en una un -dur para que aquel respecto de quier, ee solcita l. tuttLa, ct(ie o se abstenga de hace' la. El fallo, que de inmediato cumpi tiento, pudr a-4 - rxP.4147. Hoj .

mptnrv ante el ie: pettttt y t.n Codo

r-nol 1u Cor tt Caria titut:1on1 para u evotitual rrión.. Ent4 acción sola psoceder ci.rudo rl no díspofiga de otro cir Ittn jutiir t s1vo que qU1 t e tf.1 .}'' .eccinmo trr.tioro paf •4, r j C.t 1...i irreditle.' hor b1n n vi de qur t' á1 del:b tundert,1 de petición ie hace nec .rio trl prir døfin.&r y determinar ¡att alvanci, crifl Leczi e y t C.n ta Pe1itic d 1991.

El artá c: u 1 2 d' 1 . tuci n y iqentr Ctf ftj4 ca e 1 (ltp -tic! VIN11, pi$i€:1ti en los SiquientonrrnLrt $# Ioda persotio, k i'ti 'ler Lhu . pr itr

pi$i€:1ti en los SiquientonrrnLrt $# Ioda persotio, k i'ti 'ler Lhu . pr itr petiiioiu rcp€ uq IMU autori.LdePop flh,t.i. Vo (it n y net és 1 4 i plwt E,bteer ,r iif eo1 ur:ión . El & ecj 1 der podr eq tuheutr ti ci.j?P ci tç

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cond ic; irei requi to en la de pet.i. ci ene •isi tk i AdaíntGtrcun tntu de .Aqu?1 1 en 1 ,,tp.447. 1 4o; &. -w par k1cu1 r c:omc 1 ti;&n de inforwui oriu ' ti tu 11 En la ya ¿mp1 . jur i%prudenci de lío IL Cor $e C nii1 tu': wn 1 deretc de p. .icin h du t 1cijdc. :rno un dere:ho pui 1 u1 ir.t i . d 1 pe' pai—a r e 1 m ddt drninitr 8t1 V3 con mÁr . o enrr ue pronta roltnn , no, 1icttud o queia. So di feronci» fr' los pcdiinittu 94

drninitr 8t1 V3 con mÁr . o enrr ue pronta roltnn , no, 1icttud o queia. So di feronci» fr' los pcdiinittu 94 mr idiccioia les porsor - irna vJis de dt:ce' d rt2rtO i.;tot i

que exige un pronunc i,,i en tu opot tuno1 la que 1 os. pre&pu.t'ii ind cont 1.qur mr IM po IbI 1 tdid de hcer pocrden ie 1 4ecin tudn Ii normi atntu%3 trncri td, rso se rinen ni el pii eeu tu tod4 'e que en tus 'çcr £ tu d ir tqik' 1 Afflb Nr: 1 1 i tuvr.ns t 1 tchzn t:e d ta Fs,h 1 tu tLn' en Jut io sj no e de&iu 1 idd de i1r repuetL lqun. , ni. qué- e C4 t..s ejes cAIdo el dertlt' de peti e a on , pue d eu con ten 1 de ee j tat teren LMOV.ptnp..u3 m. e knteni CittW 'n 1 .s que t x el ski ytC: 1 e e 1 prtwer iitrtdo de Lar4c.s Pe que el do - $0. v de ctdu abti :tu no pitecler. ofler..r ubi i:.in d - d. que el derok. l•io d 1 pe 1 1 e ion u 4 . cu dn en

$0. v de ctdu abti :tu no pitecler. ofler..r ubi i:.in d - d. que el derok. l•io d 1 pe 1 1 e ion u 4 . cu dn en cu.3nto tt.' si on btes's . u1 s tdu en concreL,u :' 1 øol nc .1 on que cor r pssd p rtncer ef i c a : u 1 c1e ehti p-i 1, u 1 . tt 1 .. t i f LÇ 5 1 Fit; 41sni 'Ei.i f #. • aHd4' t 1 unç ç;,t qt, :iá 'le 1 .LdIn ÍD 1 ; ls i; i'in .. tinpteti , u ' 1 dt.i ói de medida. i tes cjea 1 que bol u,t it en e de ts1 --r piura tede 1 u &;c i adru. . 1 cssa 3 eEXP..4147 Hoja 7. er contestadas ' cumplidas 1s atribuciones que en cada casa las originan , respuestas que deben guardar relación de causa y Conforme crin lo anterior Bala. no encuentra quebranto de derecho fundamental alguno, por, lo que habria de negar l pretensión de tutela Incoada en el escrito mediante el cual se activó la jurisdicción de tutela. Como aspecto aparte, considera la sala que la dilatada actuaci(n del Juzgado que en Últimas condujo a La remisión de la petición de tutela, que:como øe observa, según las fechas dio lugar a que se recibiera en este Tribunal casi vencido el término, no ct

del Juzgado que en Últimas condujo a La remisión de la petición de tutela, que:como øe observa, según las fechas dio lugar a que se recibiera en este Tribunal casi vencido el término, no ct acorde ni con el espritu de la norma constituciónal que estableció la acción de t4itela, ni cçirreponde en cuanto 4 la determinacón' del Tribun1 especifico al que decidió remitir el expediente con el mandato del articulo 15 del Decreto 9159i de 1991, que tJjM la competencia a prevención sobre todos los Juoce y Tribunales del lugar donde ocurre el hecho para cono.er, ea acción, sin que pueda senalarse a un Juez o Tribunal especifico, como el titular exclusivo de La competencia. En mrito de lo expueato, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO OF: cUNDINAMARcA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre dv la República de Colombia y por autoridad de la lr, 1 PRIMERO .- DENIEOAIE la solicitud de tutela presentada por elExr,4147. I1c,i E, siehor FERIWIND) MRMOiEJO SEOtJtU)U.. t4OT II (QUE 9E me&ti nt.e te .ter 1 pet iç:or,i.tv L #1or Pre denfci de la Reptiblica. TERCERO. le1t,e el epedinte R> la í4. Cnrte Co,tit'ni u ev'rtuai rc' øn dt •:on ttr.u.dad provigito en el artículo 31 d1 fkctito 25'71 1,1421 '.S' t d'ntro de i oportunidad hgaL no fuere pr.i

u ev'rtuai rc' øn dt •:on ttr.u.dad provigito en el artículo 31 d1 fkctito 25'71 1,1421 '.S' t d'ntro de i oportunidad hgaL no fuere pr.i 1ó presente prov idenc . a.

COPIE, NOTIFIQUESE YCUMPLAS.

Discutida aprobada en gión de la facha. At:t. N. 014.

HER 1 1WRTO REYES REATRIZ MARTIt&? &JII1UPU

IIAOtTRAOO MAO 1 STRADA

OLGA IrS NAVARRETE OARRERO DARlO 0-1,11flQt4E PINILLA

MA6 1 STRA)A MAO 1 STRADO

ERNESTO REY CANTOR

MA6ISTRALX)

FW

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