TA CUN - AT4166-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4166-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
c. DE TUTELA -Legitimidad e interés /TUTELA INSTAURADA
POR NIÑOS ¡AGENTE OFICIOSO ¡DERECHO A LA EDUCACION ¡ALUMNOS
REPROBADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
1
SECCION PRIMERA liZ
F. A. T. 001.
Santa Fe de Bogotá, D.C., Febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994.
PGISTRADA PONENTE s Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.T.414
DEMANDANTE s LUIS IGNACIO PADRON VERGARA.
ACC ION DE TUTELA.
Decid. la Sala la acción de tutela e,Jercida por el Mur LUIS IGNACIO PALDN VERGARA, quien dice actuar como agente of tcioso del menor JORGE OSWALDO IARTINEZ, contra el Rector del INEM FRANCISCO
DE PAULA SANTANDER.
A N T E C E O E N T E 5
El peticionario dirige la acción de tutela contra el 1PIEM Francisco de Paula Santander y, mediante su e e icio pretende que este Tribunal disponga el reintegro inmediato a las laboree académicas del menor JORGE OSWALDO fIART1NEZI Como sustento de la peticøn aduce w1 solicitante, en fundamental, los siguientes hechos Gkm el menor JORGE OSWAID0 1IARTINEZ se vinculob como estudiante de dicho Instituto en el ao de 1990 en el grado sexto, sección doce. Como resultado académico reprobó el aho escolar do i?93, aprobando las anterior".EXP.A.T. 41. Hoja 2.
dicho Instituto en el ao de 1990 en el grado sexto, sección doce. Como resultado académico reprobó el aho escolar do i?93, aprobando las anterior".EXP.A.T. 41. Hoja 2. Que el alumno no reportó mal comportamiento. Que por causa de su reprobación el mencionado plantel ha negado al estudiante la continuación de sus estudios. Que el Comito de Admisiones del establecimiento educativo, donde participe la asociación de padres de familia aprobó que, de ~nora preferencial, se debtan respetar los cupos de los estudiantes por reintegrar. Dicha decisión se hizo con base en una resolución de la Secretaria de Educación, la cual, establece el reintegro obligatorio a los estudiantes que no reporten mala conducta. La Asociación de padres de 'familia, encabezada por, la Presidente SUSANA LOPEZ DE DEL VALLE, al igual que los padres acudientes de los estudiantes han solicitado en forma vebal y escrita al seiYor Rector que se acoja la petición en cita. Fase a lo anterior, aun no se Le ha concedido al alumno su reintegro a las labores acade.nicu. El estudiante a nombre de quien invoca te presente acción, es una persona sin recursos económicos que vive al amparo de una familia escasa de los mismos y por tales circunstancias no puede ingresar a planteles más costosos ,, amen de la falta de cupos que se presenta en los planteles educativo desde le finalización de los años anteriores de ¡nodo que, la negativa de su reintegro lo deja sin alternativa para poder proseguir sus estudios.
PE TIC ION
presenta en los planteles educativo desde le finalización de los años anteriores de ¡nodo que, la negativa de su reintegro lo deja sin alternativa para poder proseguir sus estudios. PE TIC ION Solicite que el joven JORGE OSWALDO MART INEZ, identificado con laEXP.A.T.416. Hola 3. tarjeta de identidad No1770908 - 31049 y código del lntituto No.900168, sea reintegrado de manera inmediata a las labores académicas iniciadas el primero de febrero del año en curso. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante el Tribunal con fecha 23 de Febrero de 1994, a la cual se le dio el trinite establecido en el Decreto 2391 de 1991. Mediante auto de Febrero 24 de 1994, se solicitaron antecedentes y se ordenó notificar personalmente al Rector del INEI'I
FRANC 1 SCO DE PAULA SANTANDER ".
En escrito que obra a folios 20 a 22 del eipediente el Rector del INEM en cita, expone las razones par las cuales no se pudo recibir en el grado IX al estudiante •JORSE OSWALDO MARTINEZ para repetir el curso en 1994, cuyo contenido es del siguiente tenor; El INEM "Francisco de Paula Santander es una institución diversificada que ofrece oportunidades a los usuarios para aprender y recibir educación dentro de las breas Académica, comercial, industrial y promoción social y en ellas las posibiliciadeed. profundizar en la que denominan modalidades así: ADEM1CA ; Humanidades y ciencias; COMERCIAL; Contabilídiad -- Secretariado; Secretariado; INDUSTRIAL; Metalmecnica, electricidad, Quimca
posibiliciadeed. profundizar en la que denominan modalidades así: ADEM1CA ; Humanidades y ciencias; COMERCIAL; Contabilídiad -- Secretariado; Secretariado; INDUSTRIAL; Metalmecnica, electricidad, Quimca Industrial, Construcciones, DiseVio Industrial y MecMnica Automotriz. Para acceder a dichas ramas y sus modalidades los estudiantes deben pasar por un proceso de orientación y selección, para lo cual tienen que cumplir con unos requisitos académicosEsp.A.T.41é6 Hoja 4. determinados en el plan de estudios el cual anea. Si no s cumple con esos requ.nitos no se pueden recibir estudiantes para ningun grado, rase ni modalidad. se presentan problemas en el caso de los alumnos que pierden el año en el INEM y otras instituciones técnicas, por un lado por la promoción de estudiantes del grado anterior y por otro la capacidad disponible del plantel pera la atención debida de estudiantes, del plan de estudios y en general del servicio educativo. Para el caIC3 de 1994,la proyección de matricula, inicial se hizo el 23 de Julio de 19931 y en ella se detectaron problemas de capacidad en el grado 7o., Go. y 9o. espacificamente en la Rama Industrial, en donde si se diera cumplimiento a la Re-solución 3305 del 17 de Noviembre de 19929, seria neceSario crear des secciones • lo que requerirla espacio, profesores, dotación y se generaría un desequilibrio total en el plantel. En Octubre se replanteó la proyección de matricula, notándose que esta situación seguirla presentndowe pero solo en la rama industrial. En el momento aún hay cupos para estas mismas ramas, pero no
generaría un desequilibrio total en el plantel. En Octubre se replanteó la proyección de matricula, notándose que esta situación seguirla presentndowe pero solo en la rama industrial. En el momento aún hay cupos para estas mismas ramas, pero no existe la posibilidad pera reintegros en el grado IX Industrial, ya que todas les secciones etn .obrepesando el cupo mximo. Como se puede 'ver existen dificultades reales para recibir a todos los alumnos de todas Las rama-s y modalidades que pierdan el aio, ya que el crecimiento llegarle a un gigantismo impredecible, 4EXP.416 Hoja 5. por lo cual en el plantel existe un reglamento para recibir aquellas alumnos que la capacidad de los cursos y niveles lo permitan. En dicho reglamento se establecen puntajes de acuerdo al rendimiento y comportamiento de los estudiantes y con base en un listado por orden de puntaje se recibe repitentes hasta copar la capacidad de la secciones. Para el caso especifico del grado 9o.,10 y 11 no se reciben Je alumnos que no hayan venido cursando estudios en el INEP1 ya que el plan de estudios no lo permite.. Al INEtI ces muy difícil darle .l tv -atamiento genérico que se le da a los otros planteles educ:ativoa, va que hay que tenerle ct cuenta en su conjunto y analizar la proyección y equilibro del mismo para evitar problemas mayores. No se niega un cupo a un estudiante por voluntad de la Direccin del plantel, sino frente a alternativas racionaels y pow.tbltdades reales de manejo. En el INEM para 1994 hay 165 Seccion, 6.416 alumnos y 315 profesores.
del plantel, sino frente a alternativas racionaels y pow.tbltdades reales de manejo. En el INEM para 1994 hay 165 Seccion, 6.416 alumnos y 315 profesores. En escrito que obra a folio 45 del expediente, ct Stcretario de Educación, doctor EDUARDO BAIRAJAS SANDOVAL, informø que l Resolución No.3106 del 8 de Noviembre de 1993 1 ademas de reglamentar las actividades de finalización del afo escolar 1.9 e iniciación del afo de 1994, establece en su articulo cuarto que n1ngn estudiante puede ser rechazado para continuar estudios en un mismo phintel por perdida del &ho académico, bajo rendimientoEXP.A.T.4166. 1-ltda 6. o motivos disciplinarios de aquellos que dan lugar a expulsión. Advierto igualmente que la citada resolución es de carácter obligatorio Unicamente para los establecimientos dependientes de la Secretaria de Educactn del Distrito Capital (O1iciale) y ane>a copia de la misma. A folio 23 del expediente, obra un certificado obre la situación académica del mencionado alumno. CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Lo primero que observa la Sala es que quien acude en tutela es un tercero quien argumenta que desconoce el paradero de lo padres del menor y su acudiente se encuentra fuera la ciudad. Toda vez que el aspecto de la legitimación para obrar es un presupuesto que no puede dejar de examinara, se remite la Sala al articulo 10 del Decreto 291 de 1991, que dice "Artículo 10.- Legitimación e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo
presupuesto que no puede dejar de examinara, se remite la Sala al articulo 10 del Decreto 291 de 1991, que dice "Artículo 10.- Legitimación e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar4 por si misma ci a trav.s de representante. Los poderes se presumrn autentico. Taisbin se pueden agenciar derechos aJenos cuandop.4.t6ó. H'3k 7. el tttuler cle Io 1uc)I no este en cti1itíoj.o. d promover IU .prp d ef .Cui,do trcunetncx uc;urr, deber es pl ictud. C'e IfV. norm &r crit e st abl ece t La d& tutI puck ser ejer:id i 1.r:trnte por qtin el tt t;.tl ¿r d1 i'recho 1-5 derecho f nd ntie, or i trwçdio de a sdir,do pmA Ie ecri.. ad irt.r d poder repctivo t pr !sadio d oticio requri~ndoMe e cumplitento d dre :ndicit. 1 ' 1 t.i tul ar de 1 o dre:hce nte et4 er; cor',D a;i de Ironuir u ensa i&nt loan orior e tuçi, (e lo d uír€n t.c pr nt,dt por el sc vI t' í tnt. p3rT ¶Li CS C141T0, qu.? no e pobir e tirm. ie hech i4, esi
(e lo d uír€n t.c pr nt,dt por el sc vI t' í tnt. p3rT ¶Li CS C141T0, qu.? no e pobir e tirm. ie hech i4, esi e scrito r al d cinjflIrito del ruIru CJE!l men rsi le i'en'ia dual udieret.e LOejo fmçeo lé y 1 a l menor no podI a promover ee d3 i 1.ti L l .tdd d Qentu of. :je.eo en 41 l-, aj€na pCt . Ol.tfltÇ Sin emberço de loz l ecp.d1 on i.
çii. :or el ctor de INErs, i» tblece ;u ileod€e10 del umrçj JORGE OSWAL ,Ü 1AIT XÑEZ, x ite un pr otinee ts clti o fmilir q.i.e pr1eret ha Ámr? o%íbI itiedo 1 etrí iE lO,e del tudret ar, uu foreacine. 1 fe POC 1 Orieeet do liet Irabajadora ci31 • f(51 .ú1 .?4 jo! e jÍ pdieI:; Fe - lo rior y teniendo en rt.ent. que la doEXP.416. taábiøn está suscrita por el menor quien et& leqitirnado para hacerlo de acerdo con el pronuncmient de la Corte Constitucional ITal& Qunte d4a revisión, Sentameia de Aoato de 1993 1.341 can ponencia del Dr' o tifreqaro Hei-nndez que
hacerlo de acerdo con el pronuncmient de la Corte Constitucional ITal& Qunte d4a revisión, Sentameia de Aoato de 1993 1.341 can ponencia del Dr' o tifreqaro Hei-nndez que establei6 que un niño puedy ejercer le acción> de tutela lr iece.tdad de apodrado y es deber del Jue: atenderlo, que Ql mandato constitucional del articulo 44 s chro øI hacer prevalerrevalor los los derechos de los ni(bo% sobre los derek.:hoo de los demás ' confoime al principio de e4uidad, esta sala prtc&tSera reaolver la acción de tutela invocd.. El pettcionarig aicera como oldn el derecho a la eiucacion, a la formación integral y al pr.iqreao personal, consagrados en los rticuloa 4, 45 y 67 de l. Curta Poiti con la decisión tomada por el plantel. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 84 de la nuera Constitución Nacional como un mecanismo or tentado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales funda ntal, cuando quiera que éstos resulten vulnerados a amenaados por 1 - ac.c,ón o la omisión de cualquier autoridad publi.a o do lo particulares en los casos seíalados en la le. Esa acción fue reglamentada por medio del 'er.rftn 259.1 dol 19 tic noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la Rep(ibica ejercici.o de facultades que le confirió el literal b. de articulo transitorio 5 de la ConattuciÓn Nacional, utda la
noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la Rep(ibica ejercici.o de facultades que le confirió el literal b. de articulo transitorio 5 de la ConattuciÓn Nacional, utda la Gomisión Especial Leilativa y llevado a cabo el trm.t previsto en el articulo transitorio 6. Y tC.Se decreto fut reglamentado a la ve: mediante el Decreto 306 de-1 1.9 de fbrero de este ano, dictado por el Señor Presidente de la República enEXP.41. Hoja 9. ejerc1io de 1s facultades conferidas por el articulo numeral 11, de la Constitución Nacional En el caso de estudio, el solicitante ejerce la accitn d tutela contra el Instituto Naconal de Educación Media Div€rificada mcm Francisco de Paula Santander de esta ciudad • tnvocand calidad de agente of ictoso en causa ajena en fvEn del menor JORGE OSWALDO MARTINEZ, para que sea reintegrado ¡ lai labore académicas del at'io de 1994, pues en su condictn do estudiante ese Instituto reprobo el grado Noeno en el afio do 1993. Sobre asunto emilar se pronuncio esta Sala en sentent ¡m do 10 de febrero de 1994, con ponencia del doctor DARlO ()1ITONES P1NILLA, expedieñte A.T.4019, actor ; AURA CELIA CASWILLÜN, tosso sigues claro que, conio lo -tíoflfu , de f 1 n ido suientemeite la Corta COfltitUCiOflr 01 derecho a la educaciw si es uno do los derechas fuhdamentles para todas Las personas y prevalente para -los nífos, puoa,
suientemeite la Corta COfltitUCiOflr 01 derecho a la educaciw si es uno do los derechas fuhdamentles para todas Las personas y prevalente para -los nífos, puoa, según el articulo 44, las derechos de los nitos prevalecen spbre los derechas de los dems. De inartera que para ni an1isís de este caso se deben tener en cuenta varías normas cor'stitucionales, aiiis Er prmer lugar, el articulo 20 do 1 Constitución aea1a entre los fines esenciales del Estado el siguientet"ServirExp.416. Hoja 10. la comunidad, promover la prosperidad general garantizar La efectividad de los derechos y deberes coaqrdo en la Constitución.". En secundo lugar, la acción de tutelm está consagrada en el articulo 86 de la Carta Política Y su objeto principal o ta la protección inmediata de tos de recho constitucionales fundauentales do toda persona. En tercer lugar, en el nuevo catic.tgo de los derechos constitucionales fundamentales se encuentra el derecho a la educación, cuo articulo 67, aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente: "La educación es un derecho de La persona un servicio público que tiene una función social; con ella se husa el ás l conocimiento, a la cier,ca, a la técnica v los demás bienes y valores de la cultura... " E1 Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que ser obligatoria entre los cinco y los quince airo de edad.". OCL educación ser gratuita on law instituciones del Estado, .tn perjuico del
E1 Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que ser obligatoria entre los cinco y los quince airo de edad.". OCL educación ser gratuita on law instituciones del Estado, .tn perjuico del cobro de derechos académicos a quienos puedanExp.4166, Hoja 11. ufraqarlos. ..'.. En cuarto lugar, el articulo 67 antes transcrito es necesrto interpretarlo en concordancia con el articulo 44 de la Carta, según el cual, K$0 derechos fundamentales de los nøos: la educación y le cultura ...- La familia, la sociedad y •l Estado tienen la obligación de asistir - proteger al nLÍo para garantizarsu desarrollo armónico e Integral y el eiercic.o pleno de sus derechos.. Cualquier persona piada exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.- Los derechos de los nifYo Prevalecen sobre los derechos de los demás". Finalmente, debe tenerse en cuenta el articulo 13 de la Carta, que consagra, "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentrer en circunstancie de debilidad manifiesta....". Sobre el tema de la educación la Curte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades y ha sido reiterativa en el 11EXP. 4166. Hoja 12. sentido de considerarla como derecho fundamental y de brindarle especial atención cuando se trata de menores de edad. As¡, esa Corporación sostuvo que, en virtud de lo díspuesto por los articules 44 y 67 de la
sentido de considerarla como derecho fundamental y de brindarle especial atención cuando se trata de menores de edad. As¡, esa Corporación sostuvo que, en virtud de lo díspuesto por los articules 44 y 67 de la Carta, tanto el Estado como la sociedad y la familia son responsables de la educación que se le brinde a los menores. Para la Corte Constitucional, esto significa que. "...el proceso educativo y particularmente el de los nihoa, no corresponde a un esfuerzo aislado o individual sino que recae en diferentes actores cada uno de los cuales es sujeto de derechos y deberes y cumple su precisa función dentro del ámbito que le compete". (Sentencia T-183 de 1993, Sala de Revisión de Acciones de Tutela, Magistrado Ponente, Doctor Fabio Morón Diaz).. Respecto de las responsabilidades constitucionales en materia de educación, dicha Corporación ha reiterado; 1 tanto el derecho a educarse como el de libertad de aprendiaje, enseIanza, investigación y cátedra son derechos fundamefltales de los que no puede ser privado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. - La 12EXP. 416. UoJa 13. naturaiea racional del hcaibr'e y su dignídtd exigen el establoci4niontQ y preservación de condiciones' aptas para que la persuna por el hecho de serlo Y eii ígualdad de eportitndade con las dems aeda ¡ lue beneficios de l educación básica y de la fermac lun et, lo
condiciones' aptas para que la persuna por el hecho de serlo Y eii ígualdad de eportitndade con las dems aeda ¡ lue beneficios de l educación básica y de la fermac lun et, lo trminos plasmados por , el articulo ¿7 d Ji Carta Politica...". (Sftencia T-19 de 1992. sala de Revisión de Acciorea de Tute1i, Ilagietrado Ponente Doctor josib Gregorio Hernandez Gslindo ." ..' De la .nforwación solicitada al Rector del ekIeimimt educativo contra el cual se dirigió la tutela sobre la si.tuackun del eitudiante, tnclu',endo su rendimiento comportamiento y disciilina durante el aflo de i9, así cuc d la solicitada al Señor Secretario de Educon sobe i ese Despacho habla expedido alguna ResolucUn aplicable a lu establecimientos de educacon secundaría que funcionen en Distrito capital, respecto de la posibi)idau de que un etu41inte conserve el cupo en el respectivo a pesar de haber reprobado el año encolar • ha observado buena conducta, v establece !o siguiente a). Que efectivamente, el luno •IPRI OSWALDO MARTINEZ de la Sección 10, Grado Novena. Raa 1ndutrial. perdió todas Las asignaturas, excepto reliqibn. h) Que el aencionado aluno no fue recibida en ese ettablecimiento para repetir €l grado noveno en razón de que no ex¡,fito cupo en usa rama; ci Que el Inem Francisco de Paula antander s una intitucion diversificada que ofrece oportunidades a lis usuario
aencionado aluno no fue recibida en ese ettablecimiento para repetir €l grado noveno en razón de que no ex¡,fito cupo en usa rama; ci Que el Inem Francisco de Paula antander s una intitucion diversificada que ofrece oportunidades a lis usuario para aprender y recibir educación dentro de l iguieritesXP.4166. Hoja 14. ¿reaa a saber: académica. comercial, industrial y promoción social., las cuales, a la ver, tienen las modalidades que relaciona. y que para acceder, a esas ramas y modalidades los estudiantes deber pasar por un proceso de orientación y vetecc±ón y, por tanto, deben cumplir con unos requisitos académicos determinados en el Plan de Estudios, en forma tal que si no se cumple con esos requisitos no se puede recibir estudiantes para ningún grado, rama ni modalidad. d). Que se presentan problemas para recibir alumnos que pierden el aho, pues, de un lado, ist relacionado con la promoción de estudiantes del a(io anterior, y, de otro, se debe tener en cuenta que la capacidad disponible del plantel para la atención: debida de estudiantes, del plan de estudios y, en general, del servicio educativo. e) Que la situación anterior se trata de obviar mediante la proyección de matricu,as cara el año siguiente, la cual para el ato de 1994 se hizo ci 23 de julio de 1993, detectándose problemas de capacidad en los orados 7o., So. y 9o, rama industrial. f). Que en el momento hay cupos para las ramas académica, comercial y promoción mas no existe ninguna posibilidad para el reintegro en el grado noveno industrial, pues todas las secciones (cursos) estari sobrepasando el cupo máximo; g Que como no os posible recibir a
momento hay cupos para las ramas académica, comercial y promoción mas no existe ninguna posibilidad para el reintegro en el grado noveno industrial, pues todas las secciones (cursos) estari sobrepasando el cupo máximo; g Que como no os posible recibir a todos los alumnos de todas las ramas Y modalidades que pierden el m?ro, en el Plantel existe un reglamento para recibir , aquellos que la capacidad de cursos y niveles lo permitan, en el cual ae establecen puntajee de acuerdo el reglamento y comportamiento de los estudiantes y con base en un listado por orden de pontajes se recibe repitentes hasta copar la capacidad de las secciones. El Sehor Secretario de Educación dl Distrito Capital de Santaft , deExp.416. Unia 1. Boqot informó que en la Resolución número VI.06 dol o do iovíembre de 193 'e re)laentan las tvida'Je de fini k: del ao escolar 1995 e inicctm del año 1994, pJLcbl tnic:amente a los establecimítento lepe itentes de la Sret.r&a dti. Educctn del Distrito Capital íic%ales. De la misma forma que fue vi.to ral asunto en el proceso referLdo enc-uentra la Sala que en primer término, se Obr\?a que el mencionado establecimiento educativo le dio la posibilidad l estudiante de ejercer el derecho a La educación durante el aho 1993. sías el alumno nq cumplió satis1actorjim,nte con el deben correlativo que conlleva ese derecho, pues perdi. as3r,at1ras del pensum correspondiente al jrade noveno, £Ñ4 industrial a excepción de Reliqio.
correlativo que conlleva ese derecho, pues perdi. as3r,at1ras del pensum correspondiente al jrade noveno, £Ñ4 industrial a excepción de Reliqio. En segundo tirmíno. se debe tener, en cuenta que 4 posar dt la pérdida del arç escolar, el estudiante debe tener la oportunidad de que se le permita insistir en la continuación de l ttid.&()5 orientados a la culminación de! cielo 'dutivc'!. 'e (1 incumpi imíer to de sus dsáberos como eftudianto en un d&t. er1radc ao no es c'tsil de aplazamiento o extinc:ióri de su derecho educacier. En este sentidose ha pronunciado 1 Corte Constitucional, pues en la sentencia de fecha 8 de mayo de 1992 Epedier.te número T-44, evpres4, entre otras as,. lo "Ahora bien, siendo la duc: un ui d4recho cons ti. tuci orla l fundamental, incumplimiento de las curuliclones para e) ejercicio del derecho, como seria 1 unExp.4t66.. Hoja 16. responder el estudíante a susobi icj.ones acadi. Y al comportamiento exiqico por 10% rwolamentos, puede dar , lugar sanción e%tablecida en el ordelnLontu jurtdico para el cano y por el ttempo razonable que alli se preea, pero no pndri4 impiicav réu prdid ttél, Por un derecha inherente a la peíreona. '»Este concepto de deduce clarmnt€ chi articulo 34 de la al prhit,tr las penas perpetuas. P.Lihu
impiicav réu prdid ttél, Por un derecha inherente a la peíreona. '»Este concepto de deduce clarmnt€ chi articulo 34 de la al prhit,tr las penas perpetuas. P.Lihu limatattvo de la ncione au tiende todo el ordenamiento j nr dico cts qrural ecepto la wanción tblcid en el articulo .1.22 de la Cart ' en ipcial la esfera educativa. 'e "En otra% palabras, lüáodurar pud 't encaumada ', reglada autÓnnamene pmo un negada en su nuc1ee eenc.L . Siçi' j, e# Peter Haber le e des umin "ron t&n:do esencial" al ambitc, nes.eario e irrodurtibin de conducta que el dtechs' prtegr con independencia de las enodalídados que el derecho o de 1a forma w en que a,anifie%te. E% el nrtcleo b.tco d1 nchi.Exp..4166. Ik3ja 17. tundamentai no Su%Ceítiblç de interpretación o de optnÓn sometida a dinámica de co-runturas o ideas p o ltt c:s .N. En tercer trffiino, para efectu de la dectsn 0 tambS.r4 necesario analizar las razones aductda por el no perm.'tir que el estudiante coritinue sus estudio en estiblecimiento en su condición de repi tente del grado oprin, Pues ciertanente, la invocada arencia drcupn es un øutiu
perm.'tir que el estudiante coritinue sus estudio en estiblecimiento en su condición de repi tente del grado oprin, Pues ciertanente, la invocada arencia drcupn es un øutiu que, en Principio. podria justificar una dec:isisn c:eo 1. adoptada En cuarto tørm.rso, es preciso t rclutr en e 1 ar,1it fa l iposiIiIidad en que se encontrarla el j av ery para inqr%ar a establecimiento educativo, pues, una primera litante i• condición de repitente y, La otr o e» la de UAedu ación diversificada que ofrecen los Institutob Nactonal de EducaiMi Media mee. De manera oue opesando la situación dl estudiantr !nftI 1,a cual conforme a le preceptiva constituç iona bc coi,t.iín.ar gozando del derecho fundamental a la educaç.j-n que le ísiLa t,frecjendo el Estado a travó de uno de sus pstab1ectmieri1.. la invocada por el mee Francisco de P4u1 Sant ande, 1 llega a la conclusión de que date prevalecer la de aquel » Para llegar a este punto la Sala considera que las r oí -t aduc 1 das por el mencionado establecimiento eiuc qt' r.1u'.en a1,4 carencia de cupo se epo'iari en '.inoi hechu que no ruL I. insuperables para el zist~& educ:at.vo, pues el inst3 tufo la Secretar 1a de Educion del 0istri.t.o 1 1 11 eg 4iee a i, n€arCapital Snta
insuperables para el zist~& educ:at.vo, pues el inst3 tufo la Secretar 1a de Educion del 0istri.t.o 1 1 11 eg 4iee a i, n€arCapital Snta XP.416. Hoia i. Pueden adoptar le medídae admlnlEtratiae, opet funciona l'- necesarias que peritn la ampi aciÓn de Ios cp y en consecuencia la admisión del joven JORGE, 1,35WALDO rtAtT ItW1 Es ~h, conforme a la Pelo IuciC 3106 del i3 íJenoviembra de 1.93 del Secretario de Edcari& del Distrito Capil 1 ? o hn debido adoptar las aedida riecesarla y a uadas pav ar nteqr t la alumnas de bajo rendtiento o con problemas di iplrrio la normalidad acadmica Lab tedide quo Oidoptó el t?lecimiento no rsuttaron si iciente para readmitir .ai todos loe alumnos que perdieron el ao 1993, Pocss solo s unos pocos del gran numero do estudiantes que 11eÇ3ar)fl . tuacion, a pesar de que t-,.sta, Lzofflo et mi%mo irattutO lo Inform,kR Ue previó con la suficiente ntelat,in. AdegL, cbe anotar, que el mismo legislador, en cof 45CIn ía , con 14 Con eiitucian. quiso eliminar 1 Posibilidad de que io tabl.ec imien toz educativos se nieguen a tcibiv l.uno qui reprueben par una ve: lo estudtrn, pue la t e 11 de 174
Con eiitucian. quiso eliminar 1 Posibilidad de que io tabl.ec imien toz educativos se nieguen a tcibiv l.uno qui reprueben par una ve: lo estudtrn, pue la t e 11 de 174 snciarada red etemente, aunque sin pronu&Lçjar , -i lo rev n su ar ticulo 9, cuando diporte que 'La reprus.LOii per prímea e: de un determinado grado por parte del alumna, no et de eclusion del respectivo eetb1ecimten tu, :tiando n tÚ asociad a otra causal epresamnteontemplada en i reameto institucional o manual da cc'nivenc1.a.. En ésta forma 1¿A Sala accederá a la solicitud de tutla frmt.ilda a nobre del menor JORtE QSWALDO MART1NEI En cun:L, 1 Rector del. lnwt.tuto P4aeiona 1 de Educaeitn Medía Inem Fr m: i4o de Pula antander yci ¶ecrstarto de Educación del, Uietrtto si 1 1ega 0r er(?sarhk lrEXP...416. Hoja 19. interencin eje 3te último funcionario, tornaran las medidL que ,e requieran par& permitir el re.ingreso del aoven JORGE OSWAtOO tIARTINEZ a ese etableciiento.
LA ÜECISION Por , lo opuato, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOlNAMARti 1
SECCION PRIMERA. admintatrando justicia en nomtir de la flepnbli de Colombia y por autoridad de la ley,
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Por , lo opuato, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOlNAMARti 1
SECCION PRIMERA. admintatrando justicia en nomtir de la flepnbli de Colombia y por autoridad de la ley, A L L A $ lo. Se accede a la olicitud de tutela formulada por - ci 9,seíNtjk LUIS IGNACIO PA)RON YER(3ARA • quien dice actuar , coma of jçjoo del menor JORGE OSWAIJ)O MARTINE S tor qu. también firmó la solicítud, contra -1 Initttute P4actonal de Educacin Media Diver ficada IP4ErI Francisco ch: Put Santander, iieún ecrto p -eentado en ete Trbunl el 2 de Febrero de 1994.
20. Como con uenciade lo anterior declaraci-on y conforme lo diçueiito en La parte motiva de eta providencia,
Rector del Instituto Naciønal de Educacin Metia Diversificada INEtI Francisco de Paula banitnder Secretario de Educación del Distrito Capital de Santaft' di 3qot, dentro dl plazo de cuarenta y o..ho (423 horas. c.ontdaa a partir de -la notificacii.,n de esta provi.dr'nc:Ia.EXP.416 HoJA 215. torn las medida» que se r -equ.tftrn p&r permi1ir , e reintegro del jov€n JOR€W 08WALDI) M(4TrNEZ l grado fl0'veflO rama induqtrl de ese &?tblecjrniento duti1o.
30. Las dect1ones que e adapten en cupliientn de l
fl0'veflO rama induqtrl de ese &?tblecjrniento duti1o.
30. Las dect1ones que e adapten en cupliientn de l di'ueto en esta pro d€•n:i e pcsndrn en c:orcimiento de éste Tribunal de martera inmediata.
4o. r4otíflqk.teme personalmente k--ta Pt -OVI-Licticía ji SeÍ5ior Fecti ch1 Instituto Naéion1 de Eçiuu':1in MedíaDi'?ftTiid IP4EM Francisco de Pau4a 41 Secretar lo deF.duca<:íun del L)ttrite Capital. de Santafi , sie misma manero notiftqueøe loas pett .onario% de 1 t.ute1.
o. 9i esta providencia no tu-ese impuqoada dentro d, lo tr% t3 diaz siguientesa su notific is ión,. rern.t t.as.L5 el epe1'nte a la Corte Con5titucionaI, para u eventual revisión. Por la Secretaria tmee fotorop . del e.v ped í of j te p' tr.Lf.car el cumplimnto de eta Uentericia.t. 41:'.H ci J21 Viene de la pitri CC