TA CUN - at4169-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - at4169-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TP1E3UNÑL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECO 1 ON PRIMERA
F.A.T.007.
L. E. -r ,c .
ACCION DE TUTELA -Improcedencia Santaf de Bogt, D. O. Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
1AO 1 ST RADi PONENTE : Dra. 3EATR 1 Z MART 1 NE Z 1 t
E. PEL)IENTE : No. A. 1 4i6,
DEMAN1T'NfE : MIGUEL AUGUSTO GUI IERREZ LUQUE
ACION DE TUTELA.
Decide la Sales la acciewi de tutela ejercida por el señor. MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ L.UQUE, contra la Empresa de Teléfonos de BOGOTA. Afirr,a el ol .tcitanti El suscrito MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ LUQUE actuando en mi condición de propietario de derechos sobre el inmueble ubicado en la Carrera 21A No.40 41/43, de la ciudad de Santafé de 3oqcitá., en donde estaba instalada la linea teletnica número 2-38 23 56 a la vez en calidad de represen t:.an te 1 egia 1 de la sociedad A 6 INMOBIL1(RlÑ LTDA.. bidante constituida. con iitricula mercantil No099394, recibi en es t.a Compah 1 a para su administración el lnmw?hle antes citadoEXP.4.69. Hoja 2. 1.2 En tal condición de Administrador, suscribí contrato de arrendamiento el día lo. de Septiembre de .1.990 con los iorea
lnmw?hle antes citadoEXP.4.69. Hoja 2. 1.2 En tal condición de Administrador, suscribí contrato de arrendamiento el día lo. de Septiembre de .1.990 con los iorea
CARLOS HUMBERTO TORO VELASQUEZ C.C.
No.70.01 434. EDUARDO PUERTA RESTREPO
C.0 19.205.468, RAMIRO PUERTA RESTREPO
C.C.No.9.079.577v ORLANDO PUERTA RESTREPO C.C.No. 70.042.093. 1.3 A la cancelaclbn del respectivo contrato y recibo del inmueble çoc así orlado por giro de cheques sin fondos y corte de la linea telefónica No.288 23 56 por falta de pago) en el mes de agosto de 192, logré que el serior CARLOS HUMBERTO TORO VELASQUEZ arrendatario de? la casa, me cediera los derechos de la linea telefónica 232 16 67 que él, motu propio, habla solicitado a la Eminpresa le fuera instalada en el inmueble referido y que se encontraba funcionando. Eise realizó por acuerdo Y (:cHIo renia: de la linea original de la casa que el inquilino habla dejado cortar. Paralelamente y, por, la época de la entrega del inmueble, e estaban adelantando conversaciones de'erif de esta propiedad, que culminaron con la firma de la promesa de compraven ts posterior firma de la Escritura Pública por parte del suscrito,Ep.419. li . sus seis ¿' herinnc y o or' md O
que culminaron con la firma de la promesa de compraven ts posterior firma de la Escritura Pública por parte del suscrito,Ep.419. li . sus seis ¿' herinnc y o or' md O el eror JAIIIE ENRIQUE PENA CANON. el dia 29 de Septiembre de 1992 fecha la cual por acuerdo c:ome.:il e hi: o La nt.reoa dci inmueble por parte de Loa ndedore di comp rcJor. 1.5 A partir, de cte ínes de Septiembre continuaron 1 legando a la ca cueritas de cobro por el telÉfono 283 23 56 (ori(linfd, del inmueble). 132 16 67.( citado ant:erior(nente y cedido a mi nombre) 2137 29 94 y 287 30 61 a nombre de Car lo Humbor tu loro Vel 1 inquilino " 237 94 31 nombre de R mi. ro Puerta oarrendatarioi 1. . El comprador de la propiedad Seflor JAIME ENRIQUE PEñA CANON acudió a la E.T.F3. a. .ir,vet ar al repectc) y ftte informado de que dicho inmueble encontrha vetado.. 1 L'ic:ho eftor, %orprend ido me ireformó al reapect,o ', como era obvio me cl icit6 1 a aclaración reçpeet.iva. De inmediato acudi a 1. Empresa pude constatar lo pertona imente. Al :ompr obar que el lo era. cierto. €pec un cruce de ca :a. con dicha en t. idad cujas f toeopiaa a
constatar lo pertona imente. Al :ompr obar que el lo era. cierto. €pec un cruce de ca :a. con dicha en t. idad cujas f toeopiaa a adj untan a 1 a pro ?11t0.Exp.A.T.4169. Hoja 4. 1.8 Como resultado de lo comentado en ellas " anotada la via gubernativa sin que finalmente hubiera sido aceptada nuestra red amacibn nos vernos abocados a tener, que resp'.,nder económicamente ante dicha entidad PorIA-u deudas reultante del no pago de los con.urnos ocasionadu% por los arrendatarios no salo por la linea 288 23 56 (original do la casa) sino por la lineas 232 16 67 (cedida a mi nombre ), 287 29 94, 287 30 ,f,1 287 94 81 que ellos, en virtud de los contratos de suscripción adelantados can la ET.13.., habían realizado. Vale aclarar que la deuda de lalinea 232 16 67 'fue cancetada por mi". Ademas, ci solicitante hace los siguientes raonamientoç3, en resumen: Que desde la primera respuesta la Empresa Ee re'fiere al Reolamento de Suscriptores, numeral en el sentido de que para roinst.alacón de linea telefóníc .:ortada por falta do pago el interesado debe cancelar las detidas pendientes. Que el solicitante en respuesta a dicha apreciación, demostró que durante la vigencia del contrato de arrendamiento y también de cainbiode propietario, se dieron los contratos entre los inquilinos ' la E.T.B.'4 E>p.4169, Hoja 5.
durante la vigencia del contrato de arrendamiento y también de cainbiode propietario, se dieron los contratos entre los inquilinos ' la E.T.B.'4 E>p.4169, Hoja 5. Ante la situación por demás preocupante, pues la deuda ascendía a s1.4:76,95o..00 a Marzo 19 de 1993, produjo una nueva comunicación en donde en resumen concluye que es el suscriptor quien adquiere todos los derechos ' obligaciones y corno tal es quien debe r'esponder. El Gerente de E ..T contesta que en definitiva, deben cancelar esas deudas de terceros. Que en virtud de tal decisión, el peticionario e siente inerme rente al poderoso aparato de la adrnini trae iÓn pcblica y por ello, obligado a interponer el presente recurso, convencido de que ron el proceder de dicha Empresa, g e le et "violando un derecho fundamental", al constreirse1e el disfrute pleno del bien mueble, siendo obvio que ese goce pleno implica la libertad de absoluta disposición de su bien ' ello incluye también el derecho de acceder libremente a todo tipo de servicio público a que tiene derecho, en cualquier época y sin ninguna restricción. Que la carencia de mecanismos para que dicha entidad haga efectivo i recaudo de su cartera, no la autoriza para extralimitarse en sus funciones. Hace referencia a los numerales 2..1. y 2.5.2 de la Resolución 348. sobre el acceso al servicio y que es el suscriptor quien adquiere rJerecho. y obligaciones. Igualmente cita el numeral 2..2..2 de la mima resolución. Agrega que una linea telefónica es un bien mueble. 81n embargo,
348. sobre el acceso al servicio y que es el suscriptor quien adquiere rJerecho. y obligaciones. Igualmente cita el numeral 2..2..2 de la mima resolución.
Agrega que una linea telefónica es un bien mueble. 81n embargo, en un caso como el expuesto, en caso de que él quisiera oExp.419. Hoja b.. pudiera cancelar la.s cieudaa pendientes no tendria derecho alguno cobre tales lineas puesto que la Empresa tiene previsto un formato en el que se establece que quien cancele y a la vez desee tales 1 meas a su nombre debe perarse cinco afos en prev iain de que el suscriptor pueda aparecer y r:lamarlas.
Considera que son mac: ta.hles las razones ecrimidas por la ET.B en las cuales señala que lo hace acatando loa artículos . -'i 9 T; 5 34 del Decreto 1842/981. pues si bien dichos articulas existen, y no los cuestionaron; también existe el articulo 44 dei mismo decreto que habla de la reclamación, el cual considera aplicable a su caso, por ser evidente el agravio a que dicha entidad los esta omtiend.
P E T 1 C 1 0 N Solicita al Tribunal se ordene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAHTFE DE 13000T4. E.,T8., el levantamiento del veto existente contra el inmueble ubicado en la carrera 21. A No.4' 41/43 do esta. ciudad. Se libere de cualquier responsabilidad al suscrito y al propietario actual y/o anteriores, del pago de las deudas de las líneas telefónicas Nos. 287 29 94, 287 30 41 Y 287
41/43 do esta. ciudad. Se libere de cualquier responsabilidad al suscrito y al propietario actual y/o anteriores, del pago de las deudas de las líneas telefónicas Nos. 287 29 94, 287 30 41 Y 287 94 81. solicitadas por terceros distintos a. los propietarios, en cual qu er tpoca, aunque hubiesen sido in taladas en el inmueble afectado así como la deuda del teléfono 288 23 56 por haberse causado dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento, como está perfectamente demostrado. Se les reconecte la linea No.288 23 56 del inmueble u otra distinta, a conveniencia de la Empresa, de acuerdo con su disponibilidad técnica.Exp. A.T.4169. Hoja 7. A C T U A C ION PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante este Tribunal el dia 23 de Febrero de 1994. a ta cual 3C le dio el trámite et.ablecido en el Decreto 291 de 1991. Mediante auto de 'febrero 25 de 1994, se avocu el conocimiento y se ordenó notificar personalmente al Gerente de, la Empresa de Teléfonos Bogotá. En escrito que obra a folios 44 a 46 del epediente1 con facha Marzo lo. de 1994 el Subaerente Jurídico de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, informa que tal como se le inanifet. al señor MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ LUQUE, Gerente de A. 6, INMOBILIARIA LTL)A., a través de las comunicaciones Nos. 136400 del 7 de m'o de 1993a del 2.3 de septiembre de 1993 y
INMOBILIARIA LTL)A., a través de las comunicaciones Nos. 136400 del 7 de m'o de 1993a del 2.3 de septiembre de 1993 y 164437 del 22 de Octubre dG 1992, dicha entidad ha actuado aplicando las normas contenidas en el articu].o 36 del Decreto 1.942 de 1991 y numeral 5.2.2. de la resoluc.ión 348 dci $6 de Junio de 1992. mediante la cual se adoptó el Reglamento Interno de Suscriptores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santfé de Boqota, disposiciones que se encuentran publicadas a partir do l página 40 del actual directorio telefónico páginas blancas. Gue la entidad como prestataria de un eriicio pubi ico, debe permitir el acceso al mismo, no solo de los propietarios de inmuebles sino a todas las personas naturales o J ur idica .que tengan la tenencia del bien • ya sea en calidad do arrendatarios, usufructuarios poseedores , etc:. sin que por olio su requieraEXF T.4169. Hoia . la aprobacion del propietario del predio.. QUe reperto de le e)cepcione'5 contemplada en 1,35 numeraJa 9..1. y 9.6.2 del Reglamento de Suscriptores ae le aclaró en su oportunidad al peticionario que stae son aplicables en los casos de conexiones fraudulentas o sin autorización de la Empresa, señaladas en el numeral 9.2.17 de dicho Reglamento.. íue si bien es cierto que el sus..x iptor es la persona natural o jurídica titular del derecho del ser -vicio telefónico tiene aluunos derechos que solo él puede ejercer, tales como realizar
íue si bien es cierto que el sus..x iptor es la persona natural o jurídica titular del derecho del ser -vicio telefónico tiene aluunos derechos que solo él puede ejercer, tales como realizar las solicitudes de traslado, cambio de número y cambie de nombre. Se puede observar en el contexto de la Reglamentación del servicio que se tiene en cuenta al usuario, y cita como ejemplo algunos Entonces no solo loe suscriptores son los usuarios del servicio telefónico, pues se trata de un servicio público que se presta a quien lo solicite.
Afirma que el acc: ior.ante dispone de otro mecanismo judicial para hacer, valer sus derechos frente a los arrendatarios que incumplieron lo pactado en el contrato (clusula dcima primera), LIes al. no haber pagado oportunamente loe servicios, en la actualidad le estrt causando perjuicios a su arrendador, mts no la empresa que se ha limitado a prestar el servicio dando cumplimiento a la reglamentación.
Que lo anterior concuerda con lo dispuesto en el art.culo 23 do la 1.e' 56 de 1.9E5 el cual transcribe. Que Fal como lo rr,anfiest.a el accionante en el numeral 22., seExp.4169.. A.T.hoja 9 adelanta un proc'eo ejecutivo para el cobro de deudas derivadas del contrato de arrendamiento, mecanismo judicial que tarnbin puede utilizar para cobrar la deuda generada por , el servicio do telÉ1onos. Gkte. en consecuencia, consideran que en e&e evento es improcedente la acción de tutela, pues el accionante dispone de otro medio Judicial para repetir contra quienes incumplieron lo pactado en el contrato de arrendamiento, en caso do que el
Gkte. en consecuencia, consideran que en e&e evento es improcedente la acción de tutela, pues el accionante dispone de otro medio Judicial para repetir contra quienes incumplieron lo pactado en el contrato de arrendamiento, en caso do que el accionante decida pagar las deudas pendientes a esa entidad, por el corte del servicio, ya que la entidad no puede asumir los peri uicios derivadas de un incumplimiento contractual entro particulares. CO 14 SI D E R A C 1 ciNES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS El actor los concreta en el aparte 2.5 de su libelo cuando expresa que se siente inerme frente al poderoso aparato de l& administracin publica que a través tic la Empresa de servicios públicos mencionada s le esta violando el derecho de propiedad privada, al constrehirle el disrute pleno del bien inmueble, "siendo obvio que ese goce pleno implica la libertad de absoluta disposición de su bien, incluido el derecho de acceder libremente a todo tipo de servicio publico en cualquier Época y ain ninguna restriccjorY. IMPROCEDENCI A I,E L. A ACC ION Para la Sala, la acción intentada debe ser rechazada al noExp.A.T.4169. Hoja 10. reunirce los requisitos de procedencia establecidos en la Lonst:itucion Política y los decretos que regulan el ejercicio de aquella. Ello es aí por cuanto de l lectura de Iris hechos y razonamientos expuestos por los demandantes, asi como del examen de los documentos aportados al expediente, se deduce que de una parte se pretende la salvaguarda del derecho de propiedad, en tanto se dificulta al actual propietario del inmueble el servicio
razonamientos expuestos por los demandantes, asi como del examen de los documentos aportados al expediente, se deduce que de una parte se pretende la salvaguarda del derecho de propiedad, en tanto se dificulta al actual propietario del inmueble el servicio público telefónico al encontrarse en entredicho el pago de sumas adeudadas por anteriores ocupantes del mismo, y de la otra, qu se quiere zanjar la controversia rrpecto de ese mismo pago, suscitada con la Empresa de Telec:omunicacionos de Santaf de BoQot - co manera que por un primer aspecto, no E-9x, procedente reciafta tutela de un derecho que esta en cabeza de un tercero, como es el atinente al aoce pleno de la propiedad, pues como Ici afirma el libelista el inmueble fue vendido al se1or JAIME ENRIQUE PENA CANON, el día 29 de Septiembre de 1992. Es claro el precepto constitucional contenido en el canon 86, al establecer la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la persona que lo solicite4 de modo que sin entrar a dilucidar si el derecho a la propiedad tiene eco carácter , la Sala encuentra no acorde con la previsión constitucional, solicitar amparo para el derecho de un tercero nne por lo demas no se enontrar1a en las circunstancias en el articulo 10 del Decreto 291 de 1991, en cuantoEXP..4169. Hoja ii. no ha conferido poder y el solicitante no ostenta la condición de abogado ni ae ha demostrado que esté en imposibilidad de ejercer au defensa. Bajo un segundo aspecto, el relativo a a solucin favorable de
no ha conferido poder y el solicitante no ostenta la condición de abogado ni ae ha demostrado que esté en imposibilidad de ejercer au defensa. Bajo un segundo aspecto, el relativo a a solucin favorable de la carga economtca que ha preaentadr, par,.7,. el actor responderCOMO esponder como üucriptr por 1 cuentaa inac,luta s dejadas por el arrendat.ar ic, C? claro que el presupuesto de inenistericia del medir de defensa Judicial no se cumple en tanto cabe acción contenciosa contra el acto de liquidación propiamente dicho y de otra parto, puede repetirse en acción civil contra el arrendatario que usufructuó las lIneas telefónicas que originaron las 'facturas cobradas por la Empresa de servicios publicas. Ahora que si no ha habido cesión de las lineas como elemento accesorio de la compraventa del inmueble, hecho no acreditado en el expediente, el problema de estricta índole económica, no se solucionaria tampoco a traves de la acción de tutela, pues no concierne a un derecho fundamental, no ea vital o de subsistencia, y en el fondo estarla orininado en la propia. conducta de los accionan4Les por error en le oscogencia de lo arrendatarios o culpe en lvigilar,cia sobre el cumplimiento d ,.,,- las e las obligaciones de éstos.
En con c.: uencie, la acción interpuesta habrá de rechazarse. 1) E €2 1 S 1 0 N En mérito de lo expuesto, la Sala de Occisión del TRIBUNALEXF'..419. Hoja 12..
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO14 PRIMERA.. administrando
- E €2 1 S 1 0 N En mérito de lo expuesto, la Sala de Occisión del TRIBUNALEXF'..419. Hoja 12..
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO14 PRIMERA.. administrando .juticia en nombre de la República de Co1omh.i y por autor-¡dad de la Le F A L LA PRI MERO. - RECHAZASE por improcedente la acción de tutela intentada por el seftar MIGUEL AUGUSTO GUTIERREZ
LUQUE: ..
SEGUNDO..- MOTIF IQUESE teleqraficamente al peticionario y al Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. TERCERO..-- REMITASE el e-pediente a la H Corte Constitucional para su reviin de conformidad con lo previato en el articulo 31 dei Oecret.o 2591 de 1991. si dentro de la oportunidad legal no fuere impugnado el preonte falto..
LOP IEE.. MOTIF IQUESE Y CUMPLASE..
Dicutdo aprobado en setirr de la fecha. Acta 14o.