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TA CUN - at4193-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at4193-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA ACCESO DE CANDIDATOS A MEDIOS DE COMUNICACION /TUTELA CONTRA PARTICULARES -Procedencia

dtaft de Oc.qot D. C. Marzo once rI (Iii de mil novecientos noventa y cuatro 1994)..

MAGISTRADA PONENTE s Dra.. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

EXPEDIENTE t No..A..T..419:3.

DEMANDANTE : GLORIA GAITAN JARAMILLO

ACC ION DE TUTELA.

Decide Le Sala la acción de tutela ejercida por la doctora GLORIA GAIIAI4 JARAMILLO, contra los Noticiero O.A.P. T.V. 13 Ltda., fLJI,.I. Televisión L.tda..v el Gc3b_tisrno Nacional. A N T E C; E O E N T E Afirma la solicitantes Que la Noticieros Q.A.P. y C.M.I. han promovido una propueta para la implementación de un debate televisado exclusivamente " con los candidatos que tengan un mínimo del 10 en una encuesta nacional" Propuesta que ha sido difundida por 1& prensa, respondida por los señores Andrés Pastrana y Ernesto Samper, candidato conservador a la Presidencia de la República y precandidato liberal a la misma, respectivamente ' reiterada en declaraciones emitidas en el da de ayer 27 de febrero, por el sehor Y-amid Amat a travs del noticiero de televisión NTC. El Gobierno no ha actuado en forma que garantice el derecho deEXP.4193. Hoja 2. los Ciudadanos de eutar ampliamente •t rk f ormado u sobre lae

sehor Y-amid Amat a travs del noticiero de televisión NTC. El Gobierno no ha actuado en forma que garantice el derecho deEXP.4193. Hoja 2. los Ciudadanos de eutar ampliamente •t rk f ormado u sobre lae alternativas del Juego, a fin de que el voto e emito a conciencia, o tea, Ubremente. La rones que impulsan la acción de tela la0n las siguientos en stntests. La deterrnínci(n de &>ícluir mediant euetta rlirada por los duettos de los noticieros, es viulatoria de lu derechos fundamentales de les candidatos, exclusi6n que cosuid arbitraria. AdeMáw de violar el derecha fundamental de los electores colombianas, por cuanto la Constitución les rantia la libertad de sufraqioa libertad que implica cr300cimi.ento amplio, imparcial, veraz y equitativo de todas las opciones c que ue cuenta para poder ejercer conc.ientemnte su derecha de uifr agio. El deracho a la información de que goza el cidadano, U Constitución lo define como la responsabilidad social que tienen los medios inasívos de comunicación, en eiercicío de la l.tbertad de prensa. Excluir a algunos cAndidatnu del debate prcgramdo a trav de das cana les de te ley isin de propiedad del E%tacíu, atenta contra el derecho a la formacitn que presupone que, en forma e'quitat.tva, todos los candidatos puedan informara la opinión publica sobre sus proramas de qobierno, PrOP0,40%tas políticas, econimca sociales. Establecer a priori quir.es son los favoritos de los electores,

publica sobre sus proramas de qobierno, PrOP0,40%tas políticas, econimca sociales. Establecer a priori quir.es son los favoritos de los electores, antes de que el Registrador Nacional del Estado Civil haya proclamado a los ganadores, mediante el canteo de los votosEsp. 4193. Hoja 3 depositadoz en las urna. cual es el porcentaje que lo corre% pondí b a cada candidato, es ni m ni merio, que crear una presión picolóqica que cortraviere la norma cc)n%tit.ucienal que euqe que la información de los medios masivos de comunicación sea veraz e imparcial. El Gobierno Nacional no ha actuado en forma tal que le 9arantice a la opinión pública su correcta, veraz y amplia información, por el contrario, ha permitido que sus Ministras se desvinculen de su EN carteras para ingresar con todo el poder que su cargo reciente implica, a las cmmpaas procelitiat.as a favor de determinados candidatos. Las circunstancias que fundamentan la acción de tutela tsiteri en que la solicitante no dispone de otro medio de 'iefena que le permita que, antes del 13 de Marzo, no se violen us derecho fundionenta.les como candidato y que le dan el derecho a epaner en condiciones iguales a todos los demás candidatos su propuesta de gobierno, lo que implica que tampoco los electores podrn depositar a conciencia su ',oto por carecer de una amplia y complanta informaci.in sobre las diversas alternativas que el sistema democrtico ha permitido poner a su consideración. Porque ademas de lo expuesto, eta solicitud de incoamiento de la accion de tut:ela, rosporido a la urgencia de una pronta

complanta informaci.in sobre las diversas alternativas que el sistema democrtico ha permitido poner a su consideración. Porque ademas de lo expuesto, eta solicitud de incoamiento de la accion de tut:ela, rosporido a la urgencia de una pronta resolución, para e'yitar un perjuicio irremediable, pues la. elecciones se realizan el prximom 13 de Marzo y toda l publicación o difusión de ideas y proyectos politicos tiche suspenderse 48 horas antes del inicio de 1os comiciosEp..41.93. Hoja 4. electcr.les. La ac.ctn de tutela es la única herramienta legal que en corto tiempo permite impedir un daho irreparable, ya que la Constitución en su articulo 86 establece que puede proteger en forma inmediata, los derechos &:urtítucionales fundamentales violados, pues en ningún caso pudrian transcurrirma de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. Lo que quiere decir que puede hacerse justicia antes del tiempo establecido por las norrra electorales para el cierre d la difusión de ideas y programas por parte de los candidatos. 5efala como ente demandados a los noticieros de televisi(in QAP CMI que se transmiten por los canales A y UNO en cabeza de r.sup., Directores, las oras MARIA IAEL RUEDA y MARIA ELVIRA SAMPER y el sefror VAMU) AMAT. El Gobierno Nacional esta en la obligación de garantizar la libertad e igualdad de todos Ins colombianos tonforn al artculn 13 de la Constitución, el cual transcribe. P E T 1 C 1 0 tI Qt.e se le otorgue a todos lc' candidatos ' precórididatus, sin

libertad e igualdad de todos Ins colombianos tonforn al artculn 13 de la Constitución, el cual transcribe. P E T 1 C 1 0 tI Qt.e se le otorgue a todos lc' candidatos ' precórididatus, sin discriminaciones apriorleticas i'i ':Iamentad as en encuetaa qn? no tienen base legal ni constítucional alquna, la oportunidad de expresar por televisión antes del 13 de marzo, en forma equitativa y amplia, sus programas, ideas y proectos, haciendoEXr..4193. Hoja 5. para ello parte de los debates programados por GAP y Ct1l a fin de que todo loi candidatof y precandidatoB puedan ejer libremente y tcrma equitativa el derecho de opinión que eatablece la Constitución y que Inía electores -P, edar4 votar a conciencia entre todaa las opciones. (ue el debate televisado e realice ante del 13 d' arzo para que loa próximos comicoa electora losa eatSn cobijados por el derecha constitucional que ampara la iqualdad de todo ante la ida y no solo ante letra mue(a de la ly.

La put: 4licaciór de una ZeParata en los periódicos de circulaciÓn nacional, costeada por & Gobierno Nacional, que incluya programas y la bjoqrafia de cada candidato y ptecanddato, siendo el Consejo Nacional Electoral el eatdo de supervisar las artes de imprein. para Qarantizar la equidad en la miar at:ton ACTUAC ION PROC;ESL Mediante auto de La. da Marro de 1994, e ioc:Ó el conocimiento de la arción de tutela y se ordenó natiiicar personalmente al

ACTUAC ION PROC;ESL Mediante auto de La. da Marro de 1994, e ioc:Ó el conocimiento de la arción de tutela y se ordenó natiiicar personalmente al señor Ministro de Comunicaciones al Director de XNRAVISIOt4, a los Representantes Legales de las Programadoras coriresionaria tic loa espacios televisivus correspondientes a los Noticieras Q.A.P.

T. V. 13 Ltda. y C M. I Tele'isibn Ltda., doctores CAMILO

MUTIS JARAMILLO y CARLOS HERNNDU RAHIREZ.

En escrita que obra a folio 34 del expediente, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisióni419%. Hoja 6. INRAVISIOtW informa que en virtud do la Ley 1.4 de 1991, dicha entidad entrega a 1 empre sas debidamente íncritas en el reo ietro de empre concoaria p:ioa de televiitn para la pre sentación de pro gramas por las cadenascoçnervaiee Para efecto de celebrar dichos contratos de concegión,ae abrIó la Licitación Pública No.01 de 1991, para el periodo comprendido entre el 10 de enero de 1992 y el 31 do diciembre de 1997. Lo contratos de concein se adjudicaron mediante Resolucion No.01 de 19914 entre gándo se en contratacitn a diez 10) prcigrmadora, epacioe dedicadosa, la presentación de infor -ivativoe noticiero Los proqrarnae inforrnativoenoticiero se aiuetan a Las normas leqalee viqentee y desarrollan su objeto de acuerdo con lae libertadee consagradas en la Constitución • limitndoee la

Los proqrarnae inforrnativoenoticiero se aiuetan a Las normas leqalee viqentee y desarrollan su objeto de acuerdo con lae libertadee consagradas en la Constitución • limitndoee la intertención de las autoridades a ejercer el control en loe ti~~rminos establecidos en el artículo 37 de la Ley 14 de 1991.. El articulo 20 de la Constitución Politica establece que loe medios de comunicación son libree pero socialmente reeponebles pruecribierido de manera definitiva la censura. De suerte que la intervención de INRAVISION en lo relacionado con la información que transmten los noticieros de televisión, es clu car ácter posterior sin intervención directa o indirecta en la proqramación de espacios ni en su contenido. La Licitación Pública Nacional 01 de 199L reservó ni espacio comprondído entre la 23:00 y las 23:10 de lunoeaviorne% por la cadena UNO para 1os de permitir a tos partidos y movimientosEXP.4193. políticos. difundir, de manera gratuita sus programas, dando en esta forma cumplimiento al articulo 17 de la Ley 58 de 198 unica norma vinent hasta el momento en esta materia. En ecr te de fecha Marzo 8 de 1994. ful lo 36 del expediente, el seur Ministro de Comunicaciones, manifiesta que el articulo 33 de la L.ev 14 de 1991.establece que la progr amar. in de las cadenas de televisión distintas del canal de Interés Publico, ser. dado por INRAVISION mediante contratos de coceión a empr:5as programadoras mediante el procedimiento de licitacion. Para celebrar dichos contrato de concesión por el periodo

cadenas de televisión distintas del canal de Interés Publico, ser. dado por INRAVISION mediante contratos de coceión a empr:5as programadoras mediante el procedimiento de licitacion. Para celebrar dichos contrato de concesión por el periodo cumprendido entre el lo. da Enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1997, se abrid la liczitaciri publica Nu.01 de 1991 y como resultado de la misma. por, medio de la r'esolucin 01 de 1991, adjudicaron los contrato de espacios dedicados a la preatai:tn de informativos noticieros • a diez (10) programaclara. Lo programas informativos adjudicados disponen para el desarrollo de su obetivo de la libertad do Irvformación consagrada en la Carta Política y las autoridades LIC televisión solo están facultadas para ejercer un control pusterior. Por consiQuiente no le es dable a INRAVISION ni al Ministerio, .Lntervenir directa o indirectamente en forma nre'ia, en la informacir que transmiten los noticieros de televión. En consecuencia el Minierio de Comt.macion se i den f.ca en los trminos de la respuesta que sobre el mismo asunte ha dado el irector de lnraeisión.E:p. A.T.4193. Hoja EL CO N I D E RAE ION E DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Seaun expresamente lo mehala la solicitante. se invoc para SU protección de una parte el derecho a la igualdad que consagra el articulo 13 de la Carta Politica, y el de libertad de exprene información, consagrado en el articulo 20 del mismo estatuto

protección de una parte el derecho a la igualdad que consagra el articulo 13 de la Carta Politica, y el de libertad de exprene información, consagrado en el articulo 20 del mismo estatuto turidamental que los contempla en su Capitulo 1 de-11 Titulo lE, sin que se remita a duda ci caracter de derechos su pliblea do ti te 1 a. DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES Se predica por parte de la ciudadana. (3LORI( GALI AM JARAMILLO, la violación de los citados en aparto anterior, por parte de las empresas duchas de los noticieros (lAR y CMI con la determinación arbitraria de e<ciuir a los candidatos que no alcancen el minimo del lç% acordado por ellas, para adelantar un debate televisado. Del derecho a la información se eaplica que la infrci atentarla contra el derecho de los electores a tener un conocimiento amplio, :Lmprcial, veraz, y equitativo de 4.odas las opciones con que cuenta para ejercer libre y concientemente el derecho al sufragio, que ~Ek-t vc Z ea lo que defint•. la Constitución como la responaabili.dad social que tienen los ucdios masivos de comunicación. Por lo tanto el atentado que significaEXF A.rU93. Hoja 9 excluir a algunos candidatos del debate proorarnado a travt de los medios de coffiunicaclón de propiedad del Et.ade, los coloca a 4~-stos en imposibilidad de informar en igualdad de condtcione eabre eua programas de gobierno y SUS propue stas puliticas, económicas y sociales, creando a su vez una presión iculógica

4~-stos en imposibilidad de informar en igualdad de condtcione eabre eua programas de gobierno y SUS propue stas puliticas, económicas y sociales, creando a su vez una presión iculógica antes de conocerme los resultados cu las ur nas, que contraviene la norma constitucional que exige que la información de 1 os medios masivos de cc,muncición sea vera: e irnparctal Por otro lado. como el Gobierno Nacional ha omitido para garantizarle a la opinión pública la debida intormac ión sobro el terna, la acción también estarta dirigida a hacer efectivo el deber do las autoridades de garantizar la libertad e igualdad de todos los colobianos De manera que los cargos se dirigen contra particulares que explotan los medios masivos de comunicación y contra la autoridades encargadas de vigilar esa actividad. En relacin con la procedencia de la tutela contra cione u omisiones de particulares ha establecido el decreto 21591. en articulo 42s

U ARTICULO 42.---

LA ?.- La acción de tutela pr -Qcederá contra accionee u omisiones de particulares en los a iuientes

1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la pr tación del servicio publico de educación para proteger los derechos consagrados en los articules 13, 15,FXP.•'4193 Hosa 1c. 16 18, 19, 20 23 27 29, 37 y 3 de l Conati tución.

2. Cuando aquel corítr-4 quien e hubiere hecho la solicitud está encargado de la pretación del servicio publico de salud para proteger loe derechos a la vida, la intimidad, a la

Conati tución.

2. Cuando aquel corítr-4 quien e hubiere hecho la solicitud está encargado de la pretación del servicio publico de salud para proteger loe derechos a la vida, la intimidad, a la igualdad y a la autonomia.

3. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud wat encargado de 1 prestación de iervicioa p(blicoa domicilíarioe4

4. Cuando IzA wolicitud fuere dirigida contra una oroan i zai córi privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la ituación que motivó la acción. alepre y cuando el solicitante tenga una relaci6n de subordinación o indefensión con tal organización. . Cuando aquel contra quien e hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el articulo 17 de la Constitución. ¿. Cuando la entidad privada sea aquella. contra quien se hubiere hecho la sulicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Constitución. 7 Cuando e solicite rectificación de informaciones ine,tactas o erróneae. En este? caenEXr.41,93.Hoja 1.1. se deberá anear la trncripc1ón de la inforsiacitn o té.,i copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aequren la eficacia de la sisee.

8. Cuando el particular actúe o debe actuar en ejercicio de funciones ptblicasen cuyo caso se aplicará el mismo ró9imen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en

ejercicio de funciones ptblicasen cuyo caso se aplicará el mismo ró9imen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión del menor que solicite la tutela.' En el presente ço. no se trata de rectificación de informaciones ni del evento previsto en el nuesral :a., pues seaún lo define el articulo lo. de la Ley 14 de 1.991, 1 televisión es un servicio publico, cuya explotación puede ser contratada las concesionarias do los espacios adjudicados deben sujetarse a los fines y principios del servicio, conforme con el articulo 3.1. Ibídem, pero no se ajuste a la previsión del articulo 67 de la Carta Política, por cuanto no puede vincularse al pago de una tarife y no es de equel los incluidos en el articulo lo. del Decreto 1,842 de 1991 estatuto regulador de los servicios públicos dontriliarios, de modo que no encuadran los hechos descritos por la solicitante en ninguno de los numerales pretrenscritos, siendo entonces improcedente reclamar tutela respecto de esas perones jurídicas. Por esta razón, se etudiar la viabilidad de aceptarla respecto de lau autoridades públicas.

OrE>p..T4193.. Ho.ia 12. ANAL ISIS DE LA ACUSAC ION Pa r a a;-(e la pretensión de tutela halle prosperidad ea necesario que se demuestre la existencia real, concreta y actual de una amenaza de via1a:ión de un derecho fundamental El aupueato fáctico consignado en el libelo. permite deducir que

que se demuestre la existencia real, concreta y actual de una amenaza de via1a:ión de un derecho fundamental El aupueato fáctico consignado en el libelo. permite deducir que se tratarla en este evento de conjurar la wenaza sobre el derecho de la candidata GLORIA GAITAN JARAMILLO, a teneracceo en igualdad de condiciones a los medioa teIevisivoi de información explotados por la-, as rnceionaria de Loa espacios donde se difunden loa noticiero GAP y CMI Pero tal ameraa no reúne las caracteriticaa que la norma constitucional creadora de la acción de tutela, laa reglamentarias de la misma y la jurisprudencia cQnatituc3ora1 oxiçien. Para efecto de su deciain esta Sala no cuenta con la prueba directa de len hechos narrados por la accionante, pues lo empreaaric de La información e abstuvieran de ejercer au derecho de contradicción, de manera. que tampoco informaron sobre la .'erdaderas caractertica del previsto debate. Y como por u parte las autoridadea. tildadas de inactivaa en u función de control, se apegaran al concepto de control posterior, para ao1ayar, una respuesta concreta aobre la existencia del hecho con-figurativo de 1-a mencionada amenaza, ¡se fundara la sala en lo siguientes hechos públicoa y notorto

1. El anunciado debate entre loa carididato a l presidencia,

no se ha concretado y al parecer, aí ee adelanta, werá conposterioridad .74> la eleccicn de tu.iembrog del ConrsoEXP.A,T.4193. Hoja 13

2. La ciudadana GLORIA (3AITAN JARAMILLO %e tnrthn como candidata por el partido liberal que st»Raló unas reglas de juego para escoger el '.ndidato de ese partido a la elección presidencial dial B de ma',o.

3. La consulta del partido liberal definirá el próximo 13 de Mario , qué candidato lo repreentar en el debate electoral de mayo.

4. La verdadera encuesta Ee pla<oíiear-á en i a voluntad popular reflejada en loa votos que obtenga cada partído, sin que pueda decrae hoy quien es el candidato minoritario.

De tal suerte que si no es inminente la realización del debate, i no e conoce quien obtiene menos del 10% del favoritismo, y si habida cuenta del sometimiento de la precandidata a las reglas partid ita, ella no resulta escogida por lau bai'es para representar esa facción politica, no hay en verdad una real amenaza contra aus derechos fundamentales. En consecuencia no podrá emitirse ninguna orden que ampare esos dercho cua etposicibn a peligro alguno, no aparece acreditada. Ahora bien, ciado que conforme lo establece el articulo 25 de la Lev NB de 198 " Por la cual aa dicta el statuto Bsico los partidos políticos y se provee a la financiación de las compaas electorales", compete a la Honorable Corte Electoral sancionar a quienes violen las normas contenidas en dicha Ley, cuyo articuloEXP.A.T.4193.. Hoja 14.

partidos políticos y se provee a la financiación de las compaas electorales", compete a la Honorable Corte Electoral sancionar a quienes violen las normas contenidas en dicha Ley, cuyo articuloEXP.A.T.4193.. Hoja 14. 17 preve la utili:acion de epacio. en 1 os medíasade comunicación. se ordenará su vinculación a este proceso, mediante la notificacion de la presente providencia, para loa fines que resulten conducentes. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA FRit1ERO. RECHAZASE por improcedente la acción de tutela intentada por la doctora GLORIA GAITAN JARAMILLO en relación con los noticieros GAP y CMI. SEGUNDO. NEGAR la tutela impetrada con respecto al Gobierno NacionalTERCERO.- Notifiquee te1erficamente a la peticionaria, al ee?or Ministro de CcunicacioneE, al Director de INRAVISION a la oiora Presidenta de la H Corte Electoral y a lo Repreentante Legales de 1a Prccramadorag T.V.13 Ltda. y CIII Te1av&ii6n Ltda. CUARTO..- REMITASE el expediente ¿ la fi. Corte Constitucional para %U revitón de conformidad con lo preveto en el articula 31 del Decreto 291 cia 1991 Ei dentro de la oportundiad legal no -ruare impugnado el preent.e tallo

COPIESE, t$OTIFIGUE5E CMPiE.

articula 31 del Decreto 291 cia 1991 Ei dentro de la oportundiad legal no -ruare impugnado el preent.e tallo

COPIESE, t$OTIFIGUE5E CMPiE.

Discutido y awobado en de la l'echa.Acta, No.023.')jçrt d 1 tJ 14 HEP 1 FEP ro RL: VAR t :. MA r1Ht o 11 1NU t A iWL. RTt F'R!EÇJ i1(t3 1Tt(\

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