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TA CUN - at4253-(06-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at4253-(06-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

c.sJj Santaié de y cuatro (1994).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNb IN(MARCA

SECCION PRIMERA F.A,t,o13, Abril seis (6) de ml novecientos noventa ACCIONDE TUTELA -Legitimidad e interés /DERECHOS DE TERCEROS /DER

CHO DE PETICION (E),..-'

MAGISTRADA PONFWTE x Dra.. BEATRIZ MARTINEZ VUINTEflO.

EXPEDIENTE A,T4423.

DEMANDANTE CARLOS JOSE.. CASTRO FRESNEDA.

ACCIOÑ DE 'TUTELA.

Decide la Sala la accI. de tutela ercida por el doctos - CARt,Ory JOSE CASTRO FRESNEDA, quien act&a a nombre pr pio, contra la Iceidla. el Concejo, la Personería y Planeación MunI:cipai de Fusaga uqa y contra la Procuraduria Provincial de dicha ciudad y la Departamental. ANTEO E DEN TE E El solicitante afirma en resumen, que con fecha 14 de diciembre de 1993envió— junto con JORGE DIAZ CORDUDA memoriale-n a 1 a siguientes dependenrios No.6656 a lá. AlealdíaMunicipal do Fusacasug&, en la mi.%ina fecha al ConceJo, a la Pernerte, a Planeación y a la Proturaduria tanto Provinçíal coma Departamental. Que para el momento de la presentación de esta acción de tutela, i• de Marzo de 1994, no: habla recibido respueeta alguna y que al averiguar en dichas dizpo-iridF-nc ,.ías t, éstaa -. argumentan que no le han dado tramitación y ea es la razón po

acción de tutela, i• de Marzo de 1994, no: habla recibido respueeta alguna y que al averiguar en dichas dizpo-iridF-nc ,.ías t, éstaa -. argumentan que no le han dado tramitación y ea es la razón po la cual no pueden dar respuesta alguna.Ep 423 a2.. Solicita l. se obligue a las mencionadas de . pender dar la. repueta que están obligadas,, dentro del es. 15 di a síguientes a la fecha de rcio del etrito, segcin el Código cntencioaAdrninitrativ.o, loiO diag a partir de ibo conforme, .. la Ley 1,57 de 198 5 . imobil iar que la tituiaridad del, mi L.TDA.-- A travé del rnirnc hi IFI rnmorial en.ilado las depndenci cted predio dehomiriado EL RELICARIO,.EL ARGINAL ti EL CALVARIO el cul colinda con el costadosur - det cementerio.. de A dicho memorial acompaÓ :ftcopia, autntíca del fbli de (n¿RtrL,cLilrlk repondiente al predio en rnencLn para dernotrar in cabeza de 1.a 3ociedd MARIDA aber de la eitencia. de un proceso de pertenea promovido por JOSE DEL CARMEN VfSUEZ en contra de MAF(DA LTDA. en el Juzgádt> Civ del Circuito de Fusagasugá, proceso . que ya hbia aido tramitado ai1i siendo denegadas la petenion del derraruinte Fotecop utntc dc la decisión Judicial proveniente del rnimo iugadQ en proceso •de

Fusagasugá, proceso . que ya hbia aido tramitado ai1i siendo denegadas la petenion del derraruinte Fotecop utntc dc la decisión Judicial proveniente del rnimo iugadQ en proceso •de ten de Maria - ignacia Ramire. Vda d€ Myorga para demostrar que del. Carmen Vhs.quez no puede acredítar posesión tuper. :o aPo, ya que cuando realizó la diligencia de inpeccibn Judicial no seencentró•a dicho sefor fotocopia autOntica del peridico Antería del Sumapaz dl cual extracta alguno ay mismo .afirma, autoridadescitadas os relacionados con elpredio en rnencin que dicho meroriál solicitó el punto 5o que de acuerdo ron l fotocopia del peri(3dco aneo se adoptakrr las tiieilídaía tives del caso aplicando el artiuli5.del C P en concordancia n el articulo 25 del C PP.- Explica igualmenteEXP.A.T.4253. Hoja luz numerales 9r 10,1 ,1 14 gun de los :os del memorial en cita, cuya respuesta no ha recibido, el numeral 16, concluye diciendo que en dicha petición solicitó al Alcalde que de oficio a a solIcItud de culquiar ciudadano, CrnQ en e caso planteado, o-por conducto de la F'erwneria Municipal se promovieran e inicíaran las cisnes policivas tendiente a ordenar la desocupación de los predios, aún en el evento de que el propietario no hub.iee Invocado ia accihr4 de que trata el reglamenta

Municipal se promovieran e inicíaran las cisnes policivas tendiente a ordenar la desocupación de los predios, aún en el evento de que el propietario no hub.iee Invocado ia accihr4 de que trata el reglamenta iculo 15 de la Ley 57 de. 1905 y su Oecreto 992 de 1930, ya que qued8 demostrado que la ocupación o asentamiento ¡legal, se adeLantó sin el lleno do. los más minirnos requiit P Ti Ct (3 N Chm mediarte la p e acción' ce tutela, se obi C.% 1 a 1 ia autoridades citadas a dar la respuesta a que etahan d as dentró de los quince (15) dias %ígui,erstoEs a la i'e -ha de recibo del escrito, segiin el CC.A., o.a los die (10) días a partir de la fecha de recibo dIei.esc:rito.,1segn la ley57 de 196 4 A.0 T U C 1 p O C E €3 A L La solicitud de tutola iupresentada ante -el Tribuna.l con fecha 15 de Marzo de 199 4« a la cual se le dio el tramite tblecIdo en el decreto 2591 de 1991. . Mediant de Marzo de 1994, se solicítaron antecedentesal. jzxP. A..T.4253.. Ho,j3 .4. 4 crdn6 rcti1icr te1egricntc? Personero fe d?Pi necir iur, P:recurdu Provicini de Fasuc 4 y p 0 ra la Prccuriduria Oep3rtanrnt 4. ito que obr edíen

Personero fe d?Pi necir iur, P:recurdu Provicini de Fasuc 4 y p 0 ra la Prccuriduria Oep3rtanrnt 4. ito que obr edíen Depctrnant1 doctora Lkatrí Vz ,,r'gat5 d. el memorial de fecha - 14 de , diciembre de 5.993, cu i,tci •pc3r CARLtM JOEE CASTRO rRENEfDA, no t'e rçibd por etsA sírl "¡bar -go l, coplade aquel fue rdicad. en de la Nación ól. 9 rero tft.i allo Correpenck,nciTa dntkjl traic di Prurdwi . en l Sección dc (3 3 de itrio y Control y oiieih ncrada de d.riq,r y controlar ci pr re c C n 1 rç •radiccziÓn y rprtode qui, la ct.. vez l la. Procur v.tncial d , n oficio Nó9401477 de Fehror .15 de 194 fetocopta simple del referido oficio1. En escríto que obra 'fol.c 67 del e<ped Provincial de Fuantug.1. ínforma --que biena do i.o prdire que mncjena ol mor cuenta La po±ici,& del dotr . Carlon Jorné ha Prursduri Lntcrvinienda o lirnionto ocupación de hecto rpocto L13t, ' tcnicrtd Catro Froneda un ¡QL3 do proii oi quo con los mino a que ce rfir el oUcitant y otro ciuddano

lirnionto ocupación de hecto rpocto L13t, ' tcnicrtd Catro Froneda un ¡QL3 do proii oi quo con los mino a que ce rfir el oUcitant y otro ciuddano qte han tQlícitado la interverciÓn. . Que iante oficio t'k,.O3'-193 d 22 de :'994 inform l.oc d u ctoroa en.mención sobro la ,get.in de arcnicrno de contr1 copia del cual aneaHoja t Anota informe orela. e 61 adelanta para poder si )dtEalLnane1igeneia de parte de dicho func:ionario compafta adem5 de copia del oficio d&riido al wlicttan€e copia del auto. ordenando II as la djltria informe de la funcioharia cam isíanáda quien i:ti a la 'diligencia de1 an z am i -en to e lanzamiento ¿apia del oficio 034-122 de 1231 de febrero de 1,994 solicitando copia del proc.:eo que adelanta. la Inisp(-ccibn'• Primera t1unicpal de Polícia para anlit y capi de la diiijeci reajzada el lO de f étrero de 1994 donde consta la sitencia de la deiegada;:içjualmen:te ccompaÇa copia del crito No.13.7 dé la lnpeccidn de .Poicia d Fusuqa. AgregA que ha atendido no salo la petición del olic.ttañte sino la de otras personas que dicen tener derecho sobre 'lo predios A del expedíento obra oficio NO.227-94 1 del Director doAgregA que ha atendido no salo la petición del olic.ttañte sino la de otras personas que dicen tener derecho sobre 'lo predios A del expedíento obra oficio NO.227-94 1 del Director doPI—nneación Municipal de Fusagasuy en rma que debido a que el escrito presentado por Iow doc ore Diaz Córdoba y Carlos Joraé Castro. Fresneda, trataba asurita de orden netamente Jurídicos fue enviado a la oficina jur,1dic del Municipio por campe ten ci que por su'intermediose les contestara a lo ,s. aolícitntes tal y como Ofectívamente se hizo, pør , cuanto l Oficina de Planeación Municipal, trata asuntos de arden netanente tcrico y arie>a fotocopia de _un oficio del Alcalde Fusagasugá de fecha Marzo 22 de t994.' dirigido este Tribunal.EXA..T4253 Hoja ¿. En esc obra a foiia91 del e<pedieh Icalde de Fuata%uj, informa que dada la ambiguedad dl ecrito pr ent.ado por el solícitante o é3te por reparto le correeapohdi6 a la oficina jur&d&cala cualconceptuS que de acuerde con elDecreto No.Ol4 de 1992 5 debía' 1 aiccar el riCnto de di ial i inspeccin de Policia correspondiente, por trata1e• de una posible upación do hech cual ordenó el Alcalde medanto auto e 19 de diciembre de 199 remitido ol 9 de Fehrero de 1994 Por, auto de 23 de febrero de 1994, la Inspectora Primera

posible upación do hech cual ordenó el Alcalde medanto auto e 19 de diciembre de 199 remitido ol 9 de Fehrero de 1994 Por, auto de 23 de febrero de 1994, la Inspectora Primera Municipal de Poi icia nsider que dicho. mema i no correspondía a una quer:e) la policiva de tanzamLnto por ocupación de hecho sino qué se trtaba de una oferta de venta que hace la Sociedad Marda Ltda. al Municipio de Fusa cor)dic cuan te bjeto p y o que dicto inmueble ser adelant c tu mente proceo de pertenencia por parte de JOSE DEL CARMEN VAS111EZ contra Sociedad MAR[)A LTDA.. que preeentarn proceo ordinario rivindicatoro en el Juzgado Civil del Circuito. Que una voz qmcdó en f.r 1 auto anterior. dicho etcrito fue reresado nuevamente al d cha del Alcalde, quien de acuerdo e lo considerado por la actora d Policía procedió a dar , respuesta mediante oficio fechado el. 4 de Marzo en ci cual le hacia saber a los peticionarios que. la Alcaldia se abstenia de iniciar toda clase de negociaciones ,;obre dtcho inmueble hasta tanto no quedara saneado cmpietamente. Acompafra copia a respuesta dada al peticonario. A 1 94 del pWtG dente del Concejo Municipal ugt' y expone sus de pao. AfírmaEXP4233. Hoja 7. manifita que la cornunicacibn dirigida por el colicitante no se ntet, en atención a 'que se trataba de un ofrecimiento hecho a

ugt' y expone sus de pao. AfírmaEXP4233. Hoja 7. manifita que la cornunicacibn dirigida por el colicitante no se ntet, en atención a 'que se trataba de un ofrecimiento hecho a la -Corporación para adquirir el predio '\ El Ralícarlo El Arenal u • el Calvario para Ic que no habj; preupueto d,ttpc,nibl e en ese momento, y ademas porque los gastos oan iniciativa del Ejecutivo Municipal. Pcr su parte la Procurduria teneral de la Nación en ecrj.to que obra a , folio 24 del, epedjent a av de apoderIo judicial, hace referencia a-la preoente acción de tu -tela y opone a las ecplics piids. Resalta que la Procuradurla Departamental-no recibió escrito a uno en original u-ccrito por. el oolici.tante, sino coiia del m1-rno La quc 'ue remitida a la Procuraduría Provincial de FusaciaskAgá.. Observa que no trata de una SimpIQ consulta sino dé vna denuncia que obvia y ncc ariamene deben desplegarse diferentes acton procoaieu en procura de establecer si talen hechos competen o no en lau -funciones que tiene la Pracuraduri Afirma icualmento que el Procurador, provincial do cónsideró nario desplegar diferrite tividades con miras a que no se violen derechos de todas las pvrzc>naz que tengan que vr con iQc hocho denunciadob, trámite , Que no es de conocdo por ni accioriaiitu,

desplegar diferrite tividades con miras a que no se violen derechos de todas las pvrzc>naz que tengan que vr con iQc hocho denunciadob, trámite , Que no es de conocdo por ni accioriaiitu, quien pretende un pronunciamiento t6pído, el cual no oc poitñe. dada La naturaleza de ids hcho por él cnmontdu tel ¡90 que los escritos que en copia fueron dirigidos las citadau rocuradurtasno enmac.n dentro del, derechb.. de petici6n porque se est frente a una queja , que o - u naturaleza, puede de pronto qenerar. investigación disciplinarla, imposibLe de determinar hasta tanto no se. tenga cc)r,ocimiantc , concreto de loE , aura de los es as nta de EXP.. 4233. Hoja G que en verdad acontoció. Que si la que pretende el demandante es una respuesta sobre su escrito ésta ya la tineT Considera que no reulta aceptable que baja, la accin de tutela, se • pretenda buscar una respuesta rápida bajo ml pretexta de • violación del derecho de petición Anea copia do varos documentos para que se tengan como pruebas

CONS 1

DERECHOS FUNDAME4TÍLEZt3 INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado en el texto de la solicitud de tutel derecho fu tal respecto del cual se reclama amparo es el' derecho de petición onsagrado en c7,1 i3rticul.ci23 de la Carta Política. IMPROCEDENCIA DE LA .AC'C•X 0W la Sala, )e. acción intentada debe ser rechazadi al no •teuni 1

la Carta Política. IMPROCEDENCIA DE LA .AC'C•X 0W la Sala, )e. acción intentada debe ser rechazadi al no •teuni 1

requisitos da prøcdencia establecdos en la Constltucón ¡ea y los decrets que regulan el ejercicio de aquella.. razonamientos cipucstos por l demandante, asi como del arnan d -los documentos aportados al expediente., se deduce que se. pretende la salvaguarda del derecho de petición; &fl tanto no ses dio respuesta par rte de las depeñdencEXP.1T.42 9. . un memorial enviado a las fni.-.smase., pr parte de la sociedad IIARDA LtDA.: a. través de su ,Representante legal y de su apoderado judicial er; este ca.sóel solícítan,te, él 14 de Diciembri de ncuent.ra la Sala queno es procedente . reclamar tutela de un dCho qPue :t4 Cfl de, un tercero, como lo e i t1nente al derecho de p ícl¿>n, pues como lo hifirma el accianant.e, en líu calidad de puderado judicial da la. ciedad MARDA LTDA. Junto con el Reprentante Legal. de •Iamima, folíos lo a 215 expediente, enviaron al Alcalde, al •t ncJo, a la Proneria y Plneación Municipal de F uç, a 1 Procuraduria Provincial y Depart iment<jl v del ÇU411 hsta el momento de impetrar la presente acción de tutla n habín recibido respuesta alguna. E claro el precepto contituciona.l contenido en, el canon G6 al establecer la acción de tutela para la protección de lo derechos

de impetrar la presente acción de tutla n habín recibido respuesta alguna. E claro el precepto contituciona.l contenido en, el canon G6 al establecer la acción de tutela para la protección de lo derechos undamentalee dm la persona que Jo solicite s de modo qun Ja. Sala encuentra no acorde ;con "la preyi1ón cnstituciona.1 solicitar amparo para el derecho de un tercero qué por la dzm no se encuentra en las circun5t Seftaladas en ci artículo 10 del. Decreto 291 de 1991, en cuanto ro ha. cnerid poder ni ne ha destrado que estí n impoiblidad de ajercar ená defensa.

Lo anterior permite ccnc: luir Stzla s en primer lugar, que ci peticionaria car de interés Jurídico para pomover esta acción de tutela, pues no es titular dci derechóalegado como vulnerado, ya quo és .te efectivamente está en cabeza do quien pretendeEXP..42 Hoja

obtener uria repus njra:i.bri rt3pactc dc o1icitid y, en coneecuenciA en la Gcicziedd a quien en otros &çnhit quin -estarle llamada a promover . ceta arcíón y en ejundo lugar no !,te',prueba que crdit cz , para fctn de la rnisira, que eL ptí1ancrio ctúcornc apoderAdo de la Sccidad MARD4 LTDA., tal. come La e><t90 La narm citd cuand<:b un prtona ecttut en repr ntir d(2 otra on lae de tutei ercnte y. amario cc.6n de tutele

MARD4 LTDA., tal. come La e><t90 La narm citd cuand<:b un prtona ecttut en repr ntir d(2 otra on lae de tutei ercnte y. amario cc.6n de tutele ír-mo ya sa dijo, requiere de ilqtijioo preupueta nilcil,ir.tju dc prccedibilidad y entro., óste3n teno.mo% 1.l i.tirnacliñ para actuar par parte de quen se afectado o am lazAdo on derechos par la accn u omLiór de lt Autoridadec. Y es claro que ctirda un apaderado prtcet un díiid licitud en ejricio de un mard-to L conferído, titu1ar.tdd del ttho a rcibír rputa no oe. dopiaz dL reprsntdo a mandtrio. 11 1. En cQncncia La acción tntarpue.a habrá do rhr En mritado la tc, l. TrxtuN1L A1tNITflATIVO E NDlNARC1'ECCION PRIMERA uiminitr•ando jut..tca en nombro de la República de Ca1oin.bi y par atoridad d i. Ley, F.4 L L P PR 1ERO.- RECHAZASE por improck?nt la ¿cin du t4I intentada or el -kt,-.,agadn CARLOS JOSE CASTRO F REGNEDA. SEGUNDO. -- Nati1iruee tieqrficamet :. i.a part lo,pont provincia. LoEXP.A.T%42!3 Hoja 11. TERCERO Remítase e1 expediente -a le HCorte Co tltucibnel

provincia. LoEXP.A.T%42!3 Hoja 11. TERCERO Remítase e1 expediente -a le HCorte Co tltucibnel para su reviQn de onf -or:rnidad con lo prvito en el articulci 3J. del Decreta 2591 de 1991 i dentro de la nportunidad legal no fuere impugnado €te CUARTO. - Roce peronería al doctor JUAN AL3EflTO SlR,TORT FEPWÑN1EZ, para actuar corncappdcrado judicial de la Procuraduría Genera, de la Nacióri o, en 1,00• t'mn y "rak 1 o efectws del poder con.ferido v iibl c a folio 21 del expedierito. II

M—FIESE r NC1FIQUEE 1 Y CUMPLASE.

Discutida y aprobado en e1ri de a 030.

HERZETO REYES VARGAS BEATRIZ MARTDEZ QUINTERO

MAO 1 BTRAOO NAGlTRADA

OLGA INEE NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES 1LN1LLA

MAS 1 STRADA NAQ 1 STRAOI)

ERNESTO RY CANTOR

MAGISTRADO

Auerto.

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