TA CUN - at4274-(11-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at4274-(11-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA ¡ACCION DE TUTELA -Leg1t1maciuii en la causa ¡DERECHOS DE TERCEROS /VEHICULOS -Decocmiso por adudria 1 Pi LJt4AL (fl1 1 NI TPA 1 1 VO flt CtJND 1 NAt1ARf ZCC1t)N t>RIMERI; V.A.T.ND,014, ian tU d qot D Abril once (11) de sil novecientos noventa 3' cuatro (1994). tIAGISIRADA PONENTE Dr. i3EAT117 IIAPTINEL 01IIN1ERP í', PEDILVTE : No.,A.T.4274..
OEtIANOAtiTE : RiJOfLS INDO F-<>DjAs F'it:.
ACC1Ot4 OE TtflELA.
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la S1 I acç.in de tut.e1; jer&id,. ç#ur •t 1t:s't.or PtJDE1NÜu POJAS ROBLE3, quien actúa ¡s numbre propi4 pódrdo r1I eor MLOUEL eiNTOt4IO CARRIL.LU G1EEIft c.inti i'L
L. Jefe iie 1& D i v i si 1 ésci 1 c1 17 tun dr L (d4'ut4i tt r ' it Especial d Operación Adur1r dr de •Uu I: Dlrecciün de 1input.w ' 4dur Nacion1m.
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Especial d Operación Adur1r dr de •Uu I: Dlrecciün de 1input.w ' 4dur Nacion1m. ii N 1 E c E O L t4 T •f:: 1firIit.3 tn refum te n ín, 1 to1icitnte, que- :fl Ii D1vitiÓr, d Fiscalización de la Dirección de 140puest,os v Niuni1e, se del el pr :eo radicdo carl et t'4o 41/1. por uit p1ti de un utornotor de placas rs< i
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la imilaixia en c! .idad de oderde del erMir ti113t.W4 ANTW41U iRRILt..O O. • iJuc el tr mi. e .h..i pr&:.esu r .4d .t ,1. i—ltlo.. 7?/ , pur centr sban4Jc del autonttor dt 1/, 0 11,ot ,i. 1 .t:. 9 dt.'ie 1 19 de t4u 4 embre dEXF.A.. T.4274, Hoja 2 1992, formuló con fundamento en el derecho de petición una solicitud de declaratoria de prescripción de la acción por el curso del tiempo, con ariunentos que contter,e la misma solicitud Para el expediente radicado con el Wo.72/91, formulo el 8 de Junio de 1993, i.dntica solicitud con fundamento en el derecho de petición y con l. solicitud especifica de que la providenc que rsolv.era
tal solicitud, le fuera notifcada en su oficin Que han transcurrido casi des os sin que hubiera recibido reapueta
petición y con l. solicitud especifica de que la providenc que rsolv.era
tal solicitud, le fuera notifcada en su oficin Que han transcurrido casi des os sin que hubiera recibido reapueta algunas violndose Con cta omision el principio cores tituc.ior,l fundamental dei debido proceso que se constra en la Constitución Palittca Se refiere al articulo 29 de la Carta Plitica sobre el debido proceso, en el sentido de que .ste se aplicar a toda clase de actuaciones tanto judiciales como administrativas, es decir que toda actuación o proceso debe desarrollarse un un lapo de tiempo determinado, lo cual tambí&í se refiere al princ3pio de celeridad de la función administrati'a consagrado en ci artic:ul 209 de la Carta. A continuación transcribe parte de una senter:ia de la H Corte Constitucional con relación a la morosidad en el tramite de los expedientes. Afirma que la morosidad exagerad» se convierte en una omisión de la función propia' del funcionario que no ilio respuesta a la petición formulada, ocas ion ndnse con ello la violación del articulo 6o de la Carta Politica. Solicite se compulsen cojo.as para que so iietiuc al funcionario que resulte Implicado er dicha morosidad.EXP.4274.F$oia 4.. quien otorgó poder al doctor RUDESINDO ROJAS ROBLES, dejando a disposición del Administrador de la Aduana el vehiculo de las características anotadas, en acatamiento de los decretos 2274 y 232 de 1989. La Administración en cumplimiento de los decretas citados, precedí a notificar personalmente al doctor Rudsíndo Rojas ci 14 de abril de 1992.
232 de 1989. La Administración en cumplimiento de los decretas citados, precedí a notificar personalmente al doctor Rudsíndo Rojas ci 14 de abril de 1992. En Igual forma se procedió a la práctica de pruebas, talewá como diligencias de reconocimiento - avalúos el Juzgado del conocimiento, hoy e<tinta jurisdicción penal aduanera, ordenó la practica del estudio técnico, donde se concluye que la serio del chasis no es original; ordeno inspección Judicial, con frontaclbn de improntas, pruebas estas i, las cualus e les dio el valor de trasladadas por, ese Ocapacho. El doctor RUDESINDO ROJAS esboza entre otros argumentos, que la accióre penal i pena por el delito de contrabando tenen prescr.ipcicn de cinco años y solicita la Ieqaliación del automotor en forma de rescate para lo cual invoca el derecho constitucional de petición. Expediente 412/91. Se ventila la stuación aduaner del automotor campero ioyota, modelo 1978, de placas P 8)5, respecto del se?0r Rudesindo Rojas Robles, dice ser su propietario y cuya tarjeta de propiedad así lo relaciona. El automotor, fue puesto a dtpuaición, por el Jefe de la SYJ1N en agosto 2 de 1991, constitu'iendose en autoridadus rehenor.4 , EXPA..T.424.. t4ja ¶S Corøo unico aporte al prceo, el denknte informó subre el numero del manifieato de importación que amparaba u autumo€o , el cual fue solicitado áh la Aduana de uenavenk.ura. -enviau éste,
Corøo unico aporte al prceo, el denknte informó subre el numero del manifieato de importación que amparaba u autumo€o , el cual fue solicitado áh la Aduana de uenavenk.ura. -enviau éste, se procedió a definir la situación Jurtdtca del bien. Hace una sínteuis de la rPlamentaciÓn aduanera cori l tinalidd de precisar la facultad que asiste a dicha a'1minist. aciÓ,, para entrar a resolver sobre la legal introducLión de la mer carie ta al teirttorio ncional. Es asi como en materia de in f r;Liones aduaneras con anterioridad a Octubre de 1989, el ccjmer,t de los trámites aduaneros y su sanci. ¿sí i la cosipetencia ustaba atribuida a Ld extinta Jurdicciún penal aduarter a, de conformidad cer, la reij 1 amen tacin cn ten ida en el Estatuto r?flaI Aduanero. Con la eped'ción de los Decretos 2274 y 2 ,352 de 198v, en lo que a la situación Jurídica, de los bieres concierte, fue aignado dicho concicimierito a la t,ireccit.n General de Aiiianas, hoy Unidad Adminitrativa Especial Dirección ijr lmpueto Aduanan t'clonalei, Con la expedición del Decreto j7 .%O de 1991 , se desperial izaron las infraccIones de la 1€ islar;ión penal aduanera, por lo cual se t r ansmute) el carácter de hecho pt..uUble en in fracciones de car'cter adunistrat: y , proced erdn p
por lo cual se t r ansmute) el carácter de hecho pt..uUble en in fracciones de car'cter adunistrat: y , proced erdn p consiquiente a modificar el rtgimen de Aduanas on materia sancionatoria y procedimental Transcribe el attic:ulo lo. del decreta 1.70 de 1991. Explica igualmente que, en lo que al cumplimento de los requsitos sobre la legal introducción de bienes al pa e refiere, a partir de 1989, con la expedición do los dretos 2274 . 232 de dicho ao 0 ha venido conociendo esa entidad.Ep. 474. Hola ó. Es así que en desarrollo del t.rmite .e practican prueb, de parte y de manera oficiosa y auotads. éstas be procede a definir la situación juridíca de les biene en relación con la introducción legal de luís mimos al pais Las solicitudes elevadas por el peticionario, actuando en nombre propio o 4fl calidad de apoderado, no han sido desconocidas por dicha Administración, por ci contrarío, el las van referidas .l objeto mismo de este debate procedimental que debe concluir definiendo la situación juridica de la mercancia aprehendida. Dicha Administración a través de la División de ricaIición 6rupo de infracciones, en forma ofici practicó una serie dv pruebas conducentes a esclarecer la legal procedencia del bíen Para el caso en cuestión, y haciendo relación a lo esbozado pnr el recurrente cuando cita el artículo 2512 del C.C., en, to presentado para ci e<ped1ente 1572, es diferente el documente que acredita la propiedad o ci modo eemo se obtuvo este dertt, al
el recurrente cuando cita el artículo 2512 del C.C., en, to presentado para ci e<ped1ente 1572, es diferente el documente que acredita la propiedad o ci modo eemo se obtuvo este dertt, al documento que demuestre la legal introducción del bien al país. Es en este punto en particular, donde adquiere , relevancia, el hecho de que en manee a alguna e controvierte ci derecho de dominio que sobre el citado vehiculo pueda tener el actor , irc, que se trata de establece. su legal introducción al pa$.s, por lo que considera, que no se vulnere derecho fr,damental ¿iguno , siendo por ello improcedente, el amparo solicitado por el. actor. Recalca que el trámite administrativo debe entonces ctar dirigido a determinar la legal introducción al País do una mercancía, es en desarrolle del mismo, que tanto el .teresado COMO la administración, al legan las pruebas coidu:nt: encaminadas a tal fin, para mediante prcrnursciatiento de fondoEXP.4i74 Y I ttt. Órt -rc ui qu i 1 t • ii 'd' :s 1 f~.-
Tt j ih 'i 1t.t tj -i.t1c d'1 ;» EtpI 1. c. a q€ ros pt..to ti I., r l : 1 ?T1 y .t939 i-eç1k13n .0 • •a Ji .J •t .. (:h • 1 tt Ei 1i J o %- 1, xt' i• i7) da c1 s11 t21 , 1---i i
tt Ei 1i J o %- 1, xt' i• i7) da c1 s11 t21 , 1---i i t:.t , CÇm'.. d? t.3i 4'»• 31! fi :c dc .:: :~ 101 les ¿c.:r i CAM 4.. i •I
crvc ióny t t t'cr 1bc• k ,1 L'e'to. Con': 1 f ,. rrdo q &: ri (ti tct 1za e0 0 ep ad 1 r:i.tivo 1 t i L3. un Md&3 u t asof-4 :l)(fto t.j 1 y 1 ,4 :cdtt dp 1tr d1 1 r
r ticu 1 Bu del dec't oto antis tdr. 1 111;ø q 1 por 1 a cQ01 iíOn d tz 1 z1 tn frLci(jo •'iu ni s tr& 1 c 1 14 a y, po s t(r&çJr'/ 'omc d' i'n vm i tu ri a duntr 9. d? 1,9 gr:: fl. t Er• '1' !.. 1 k_uz t:1 it(' 'C t 4Tfl1L.! j
L'r.t 1 i ah í 1ídad 'i da u n piic ion a t de:rt a 17C? çj e 1191 Pie çf.o 1 1 oí eiiór obru 1 : J. 1 jur i.iica le! b i t, b bei.t a r$::uici 12 d1 1
jur i.iica le! b i t, b bei.t a r$::uici 12 d1 1 Ac1n . que las 9 01 t ti€ t1.I pt'b.
;onç ider 4d as •:otnc fird pra 1,t t3tJ.i 1 1 ZU t.fttJ i, ol 'EXF.4274..Ho3a 8. aun, con anterior¡dad proferirøe el acto administrativo correporbdnte, sin que en materia aduanera sean aplicatileii ia dipoicione dci Código Civil y las re+guladas por , el CÓdío Penal, tal como lo - -boza el interesado, mime cuando existelegislación aduanera qu regula las diferentes y epec.i1icat Situaciones. Que teniendo en cuenta etn argumentos o d3.chr, despacho procedió a proferir los actou administrativos enc binados a definir la .ituaciÓn jurídica de los bienes encartados, actos contra lt cuales proceden los r rsos de la gubernativa, > de lós cuales anexa copia. Por último hace alciur4s consider iones en rolación con la acción de tutela.
CON 9 1 D E R A C 1 QNEr.
DUECHOS FUNDAMENTAL.E5 ,1 I NVOCADOS Conforme aparece e.presmente anotado en el texto de la aoltcitud de tutela, los dtrechos fundamentales respecto do los ciales se reclama amparo es el de petición y el debido proceso, consacrados en los artículos 23 y 29 de la Carta P.ifltica.
de tutela, los dtrechos fundamentales respecto do los ciales se reclama amparo es el de petición y el debido proceso, consacrados en los artículos 23 y 29 de la Carta P.ifltica. Como en el caso en estudio el peticionario actúa a nombre propio, en cuanto se refiere al proceso No.412 de 1991 P al cual adelanta en la Administracibn de Operación Aduanera de 5ant4f do Bogotá, Oivisión de Fiscalización de la Dir ,L-ccí¿»tr-t de Impuestos y Aduanas Nacionales, por tngreso al paiz del automotor de placas PK-BO,EXP.4274.Hoja 9. al parecer de su propiedad y, en calidad de apoderado del sersor MIGUEL ANTONIO CARRILLO 6., a cuyo nombre adelanta en 14 misma entidad proceso radicado con el No.72 de 191, por contrabando del automotor de placas XZ--01,17, para efectos de decid¡¡, hahr de etudare cada uno de los casos por separ'do. En cuanto al primer caso se refiere, la solicitud de tutela habrá de denegarse a pesar de hal laro fundada con reapecto al derecho de petición, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, profirió el acto admin.tstrativo respecto del cual, el :clçinante elevó petición a la inistración, si bien la respuesta no corresponde a la pretendida por olate. Al efecto es pertinente citar el articulo 26 del Decreto 21 de 1991 que dice "ARTICULO 2. Cesación de la actuación impugnad. i estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que re que,
1991 que dice "ARTICULO 2. Cesación de la actuación impugnad. i estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que re que, detenga o suspenda la actuación impuçjnada, se declarará fundada la solicitud tni mente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso so archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos teclamados por el interesado, ol expediente podr reabrir-se en cualquier tiempo, si se domuetra que' la satisfacción acordada ha resultado ncumplida u No obstante, dado que no hay lugar a decretar indemniati( o :ots, tal como lo previene le norma trascrita,pues no aparecen a reditados unos ni otras, no procede declararla fundada pues0 EXF>.4274.Hoja 10. esta declaratori. se supedita ala ptocederici de la Crndema mencionada. En cuanto la indemnización, cabria establecer>nediante un proceso ordinario, su monto, si una vez acreditada la propiedad y legalidad de la permanencia del vehiculo en territorie colombiaria o se llegare a determinar el limite de ella. te mudo que al solicitante, no seria viable en esta oportunidad, como simple tenedor a quien le fue realizada la aprehensión del mismo, hacer le un reconocimiento semejante. Es claro, que la definición de esos aspecto dependerá de la solución que eii vía gubernativa se de a 1 los recursos que interponga el. interesado y del resultado de la actividad
hacer le un reconocimiento semejante. Es claro, que la definición de esos aspecto dependerá de la solución que eii vía gubernativa se de a 1 los recursos que interponga el. interesado y del resultado de la actividad jurisdiccional posterior, si a el la ha) lugar. En cuanto a que se violó el debido proceso por morosidad de parte del funcionario en dar respuesta a la petición formulada, considera la Sala que aunque es evidente el exceso y dilación del ente publico en resolver el asunto averiguado, le cual resulta en verdad lesivo de derechos fundamentales, no s viable su tutela como procedimiento rosidual ', subaidirio por este medio, como quiera que en primer lugar, tal conducta ya aparece consumada, de manera que el efecto preventivo (para remediar , un perjuicio) no podría darse y en segundo lugar hay ~odio de defensa judicial para obtener la indemnización de los periuiio causados por la actividad admin.tstratiia considerada dañosa para F-11 administrado. En consecuencia respecto de este cargo habr de denegarse la t&leLa.EXF'.4274. Hoja 11. En cuanto al segurido caso, donde el solicitante actúa en calidad de apoderado del sefiar , MIGUEL ANIONIO CARRILLO G. e tiene: IMPROCEDENCIA DE LA ACCION Para la Sala, la acción intertada debos errechazada al no reunir los requisitos de procedencia etablecido en la Cont.itucn Política y loa decretos que regulan el ejercicio de aquella. Ello o ami, por cuanta de la lectura de lem hechos y rariarniento!s e>puetoa por el demandante asi como del eaen dtlos documentos aportados l expediente se se pretende
Ello o ami, por cuanta de la lectura de lem hechos y rariarniento!s e>puetoa por el demandante asi como del eaen dtlos documentos aportados l expediente se se pretende la salvaguarda de loe der c.hoe de peticion y debido prciceo, en tanto no fíe, dio reapuota por parte de la dependencia cittda por el libe?liiiita m a un memorial enviado a la mima en su calidad do apoderado judicial del eIor MIGUEL ANTONIO CARRILLO O. ro'3pocto de un proceso que allí adelanta por contrabando del atitomotor deplacas o placas XZ0117, radicado con el No. 572 de 1991. Encuentra la Sala 4U0 no ea procedente ruclar tutela de unos dorechoe que oitn en cabeza de un tercero, como lo son el derecho de petición y el del debido proceso, pues como lo afirma el accionante, en su calidad de apoderado judicial del ef'kr MIGUEL ANTONIO CARRILLO 6., para el epediento radicado cori el No. 572/91, cuyo tr mite sigue, formulo con fundamento un 01 derecho de peticin aoiicit.ud de declaratoria de precr.tpci'n 0p.42/4. Hcj d 1 1 p'r é,,r1 tr±t i• 1. t. pø • :on 1 o 1 i. . tu t de que 1a providenci que reo1 y :er ti1 -:oi ç .ud • h futi noti. f ici1a en au oficina, que a ( 'fecha d t en te &c:c ion
de que 1a providenci que reo1 y :er ti1 -:oi ç .ud • h futi noti. f ici1a en au oficina, que a ( 'fecha d t en te &c:c ion
hubiera rcit.id reta 1s Es •.I ro 1 precepko cnt.i on'1 c.onttidr el. h0t 1 et b ter la cc de tutl pt.& 1 .. proe ort de 10 d'r tusdttinta1e de 1 pon cue lo n1 de v.du qu (40 á. f de ni, t prev .L)fl COnbtt c Vitt par ir. derer:tn do un ttt :e que pot 1 . ecueritr a en 1;-4%¿ircuu tnci en e i lo lo 1.l r 10 d t , Ifl r-ij te no h t,sier d p iot n 1 detno 1ridt qe etef Is j íf.lplrlzj khti dad de e t:r.'u ' L. o utior per ío t con c: 11,1 1t 1 8 1 'n pr1me 1 uqr it .' 1 L1et.1ci.onr' le c , t'e de : ,, jrtdico lit ofo, t . 4 dt. tutc 1» pue.; no cia 1 i tul ar de 10 4.1 e - 1 Uu. V33 1 teí .d o a ClOe e r» t i;4n 1.1, 10.: i ii' .0
V33 1 teí .d o a ClOe e r» t i;4n 1.1, 10.: i ii' .0 Pr e t.nde obterl c un» re 15 puta ç.te 1 idsin i Óiz 1 7 : te de di&;h nli.tud y. en con rs ec.tenc1 2, iuien t etre-. i ut. btte, quien tri : 1 1sdo p eç4..kndc 1 r • no .te pr eba que ac,r'ed 1. U • p 1 iIn 1 5.1, ín que el pt iLiortario 1dr :ic de II] ,t.W 1 t'itfl tit4 10 CARP 11. L o . !-,11. cotio lo e toe 1 nnria r 1 AC1 do w en repr L er t de o e1 1 o de 1 111 ui rctr p-refrrent.e / ¿, ; t'Al 1 0 íft,, e dijo. requ ter e de .1ttirre pt u.t;e1 'fl tíé deEXP..4274.ioia 13 procedibilidad y entre tos kenrno l liti.mactón para actuar por parte de quien se considere afectado o amenazado en sus derecho por la acción u omisión de las autoridades. Y es claro que cuando un apoderado pr.ei'tta Una determinada solicitud, en ejercicio de un mandato Ib l conferido, la titularidad del derecho a recibir respuesta no se d plata dtl representado a su mandatario. En con ?cUenCia • la acción interpuesta habr de rc.ha'.arse.
solicitud, en ejercicio de un mandato Ib l conferido, la titularidad del derecho a recibir respuesta no se d plata dtl representado a su mandatario. En con ?cUenCia • la acción interpuesta habr de rc.ha'.arse. En morito de lo expuesto, el TR1DUNL. (DPIIMI9TRATIVO DE CUMDINAM6RCA SECCION PRIMERA, administrando juaticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO .- DEN 1EGASE la solicitud de tutela impetrada por el doctor RUDESINDO ROJAS ROBLES, en cuanto se r'efier'e al amparo de los derechos fundamentales de petición debido pro ceso ; atinentes a solicitud por él e1vada respecto del proceso No.412 de 1991. SEDIJNDO.- FRECUAZASE por improcedente la acción de tutela intentada por ci doctor RUDESINDO ROJAS RUBLEb, en calidad de apoderado judicial del sehor Mi(3UEL ANTONIO CARRILLO O., por las razones puestas en l parte motiva de la presente providencia. TERCERO. - Notif íquese teleqrficamer%te <A las partes la presente providencia. 0 EXr.274. floja 14. cu'r O Peínitasc , el ¿. 1 H. u:rte Can% . t.uc 1 ona 1 para u íon de ioncr Wi dd :oÇt 1 c > p t +'i 1 41.o c'fl el artícul o 3.1 del De.cretry $591. kj J92i t de 1 pc:zr tiindiad lt.lvw. u o r t,2 te fal 10
el artícul o 3.1 del De.cretry $591. kj J92i t de 1 pc:zr tiindiad lt.lvw. u o r t,2 te fal 10 COF 1 E3E tOT IF 1 OUE(i Y CU1PLAE I)c:ut y aprobado en in d 1 fc 1,4 1, 032•