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TA CUN - at4299-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at4299-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA /LIBRETA MILITAR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN1ARC

N PR ERA

P. A.1,000.0.

Santafé de Bogotá, O Abril doce (2) níl novee: o noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. E4EATRIZMARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE z t4o..A.T.'4299.

DEMANDANTE : FAEMAN ERNESTO RAMOS ORJUELA ACGZOr4 DE TUTELA.H rdenen del cuando salí6 cío 'Decide !ala la accíbne tutela, ejercida por FADIAN ERNESTO RAMOS ORJUELA, a travé.de apoderado, contra el Camande. del

Ejército Nacional. T E C E D E '1 12 E 5 ir tantej, en resumen-, qLie ingresó a f. jórrto Nacional, el 6 d febrero de i929 .a prestar Tu wery militar, habiendo sido enviado a la ciudad deScxamoo. En Mayo del mismo aPío y con caión del 5.ervicjo. .dado ejercício forzados, ubr una 11TROMBOSIS VENENOSA PROFUi4DAH q e lo antuvo inhabilitado para sequír prestando el r.er.ric3o en forma acti y tu y prácticamente recluido Ejrcit cional agostó de efectivamente de la enfermería. tlue e. solicitante cumpli el e Po de requerido para definirsía ituacibn militar9 recibi baj

tu y prácticamente recluido Ejrcit cional agostó de efectivamente de la enfermería. tlue e. solicitante cumpli el e Po de requerido para definirsía ituacibn militar9 recibi baj iTarJeta Militar para poder incorp vida civil...4299. Hoja 2. Al salir de la enfermería se praaen mando del Ejército en .la ciudad dé Sbqamcc3 a reclamar sus dercchos pero fue 'devuelto con el argumento de qe debla esperar mucho tiempo antes de que le fuera definida su .tuin Entorices se preent.ó en el Comando del Ejército en la ciudad de Santwfú de --ge3gatá, donde le entregaron un p pci., que tiene l leyenda." YA TIENE TARJETA • MILI TAR", sin embargo le manifestaron que sus documentos hablan sido r9mitido .ogamoso con aficio oficio de 7 de septiembre dé 1993. Agrega r adem&s, que el solicitante como todo ser humano necesita sobrevivir y para ello necesita trabaja cosa que, no ha lograda ya que coma és obvio en todas partes té exigen que 5u si.tuacLn 'militar. esté resuelta y la 'preentatión de la Lb eta Mulitar, situación quela ha obligado a vivir.prc.ticamente de 1a ayuda de sus

parientes y amigo%, pero r .1 agravante . de que el ctante tiene su prop.ta obligación y lde , mantener: a su campafera permanente quien reside en Pasto.. Agrega que la pierna del solicitante no parece ser que el daPo sufrido es irreverible.

P E T 1 CI UN

ctante tiene su prop.ta obligación y lde , mantener: a su campafera permanente quien reside en Pasto.. Agrega que la pierna del solicitante no parece ser que el daPo sufrido es irreverible. P E T 1 CI UN Que definitivamente le sea definida su ión médica militar. Que se le entregue real y rnat.eriairncntG su Tarjeta Mili .dpf nitiva o de apla2amient el igual que su ccrtífcado de conducta que le sean reconocidos los larios que, como soldado devengaba desde el mes de Agosto de 1993 . hasta el da en que se le defina su situación militar.Median '5C Orden3 notificar Ercitx Nacional :i tarun ah tecden te y lment al. flr Cbrn.ndani del Marzo 19?4 tXP.4 A C T U A C 1 0 N. P RO CF 18 AL isolicitud de tutela fue pt-c ntada ante '1 Tribuna con 1 de Marzo de 194, a la cual r>fl le dio el trtmitc tahido n el decreto 291 de 1991. En escrito que obra a fol iQt3 12 a JM: 1 dint uI Coranl RITO ALE30 DÇL RIO ROJA3 9 Je-fe dl E)epi tam en t(2 de Puriunl dl Ej&rci to informa que al soldado FA3IAN ERNESTO, RAMQ ORJUF'LÇ.1 fue incorporado ,. la. it uciu Castrune I 6 •d' fbrru •d 1,992 como intrante del seto i'%Ç4On te 992 y quo

fue incorporado ,. la. it uciu Castrune I 6 •d' fbrru •d 1,992 como intrante del seto i'%Ç4On te 992 y quo completó su servicio litilítiar ab río en el ckç ato d 1993.. Que tal encucntra acreditado pc.r ,arte poderdante ifl el pr sq Di re c de Recluta :0 eerti. que aosde e4 de hre del afta Pasado hfue ríp a la T r-jçt iter en virtud de haber :i1cho el tLepo d prtación de Que respecto del soli ,it prentó una 41 icultad . refrida a un protlea de sanidad que e. hizo mritos de l eri qui, debía ir 1 ir iÁento Pues, uf rIÓ una TROMBOSIS VENENOSA PROFUNDA, t-,tfec.cíí5n qucdendó rndico epocia1 e ternaián hopitlaria que 1EXP 42 9 1 en la enfermeria del Ejército.. Agre que en el ecrite de c ión de tutela se ma que la la%i•8nd ici ante no ' parece ser, que el daa sufrido es irreversible.. Explica que las das situaciones,'administrativa1Ls la con011daci6n del servicio militarobligatorio y expedición de la respect otra la lón solicitante son on•ilíadas al mente teniendo como fin prinrltario 1 protección del La vida y la salud de sus miernbros Permanente N10011-83 compíla lgis1aci indemn £ por Id d sicofisica 1 icen

teniendo como fin prinrltario 1 protección del La vida y la salud de sus miernbros Permanente N10011-83 compíla lgis1aci indemn £ por Id d sicofisica 1 icen otras materias, Decretos 89/4 y 2247/94) en su sobre servicios desanidad y dispone que para licenciar entre otros al.perona1 de soldados se deben practicar los respectivo e<amenes médicos de retiro De suerte que, cuando un miLitar presenta afee Ón lud fiic o mental se hace llevar a cabo une Junta Médica Laboral o Consejo Médico a través del cual se concluye o el t&rmino de recuperación o el indice de indemnización o penstón'po lidez según le gravedad de la lencia.. Entendiéndose por incapacidad, uegún las dis pos ício mencionadas, " La dtsminucón o pérdida de capacidad ico1istca y de trabajar, causadas por lesior-es o enfermedades adquirídatz durante el servco del personal adscrito al ría de Defensa y, se .considra ue un militar 1alffient APLAZADO en su licenciamiento o desacuartelamiento " presenta alguna ieióno enfermedad y que rndiante Tarjeta PliUtar por sanidad que como sigue, derecho padece e pa 'te y por Lirect.iva ohre miento y• Capitulo V# tratamien da recupe su capacidad sicfiicaEXP4299. Hoja 5. Cuando no es posible dlcha recuperaci,r ee aplican 1 as nor relativas La £ndernntzació por inpidad Icofieica

Capitulo V# tratamien da recupe su capacidad sicfiicaEXP4299. Hoja 5. Cuando no es posible dlcha recuperaci,r ee aplican 1 as nor relativas La £ndernntzació por inpidad Icofieica en ton cae lleva a cabo la Junta índica que decide sobre la incapacidad relativa permanente Finalmente, dentro de .la cauale sí para producir el lic to de un soldado Directiva en comento: dipori en 4ue debe haberse ..definido la eítuatin de sanÍdad GKe rato se pretende hacer ciaridaden el sentido de que. la institución Militar al o entregar al •accionante de tutela la Tarjeta Militar e lo hace en cumplimiento de le normativdad, legal que pretende proteger el derecho funda -mental a la vida do us miembro tizando que las dolencias fii que presenten Estado. Qu RAMOS OJUELA adúce en la demanda que ¡1 no licenciar al soldado esta vulnerando su derecho. fundamental al sean atendidas prafesiona) y económicamente par el trabajo y con cuencielmote a. lo uese deriva de &l. Sin embarn, firrna n6tese que e1 derech que se protege con las -dispociones mencionadas es derech vida., m y relevancia ccntiucional cual so verja amenazado con la dmisjón de la Institución aspecto de las servicios dicns stenciale . vicio-- éstos quepaPa el peroanal do sQldM1Os solamente puede prestarse cuando aquellos tienen la çlidad dc militaren en servicí áctivc d suerte ue si.un soldado con

stenciale . vicio-- éstos quepaPa el peroanal do sQldM1Os solamente puede prestarse cuando aquellos tienen la çlidad dc militaren en servicí áctivc d suerte ue si.un soldado con afecciones ofisIca fuera ijcvnciado q d uarteado de £pso-- tacto perdéria las prerr.at1vas de.sanidd pues adquirirla la lidad dé civil y tal evento no e<istirÍo rubro para atLnderlo en tal sxtua.ción, a menos que violentara la ley destinando dinero del tesoro plchlico a fines no establecidos. la ley. '.EXP..4299. Hoja 6 Lo que quiere decir que sí a un solddo 5 en: tal ituaci6n no le dacuarteIa pese a habet cumplido •iu servicio militar obligatorio, os oxclueivamente paregarantiarle que la dolnc1a que padre puede ser , asistida por cuente de la Institución y en esta forma proteger su derecho e la vida y la talud. (Iar que la vaguedad de la ropusta dada al riir el solicitante oue se vuinoró el articulo 23 do la Censt!tuclón Nacional, " pues de una poticiun hecha formalmente al estado se recibió una rcpsuesta cruda como es la d que debía esperar mucho tiempo "., obedece a el incierto propio de la dolencia flsico, la qu a la fecha no puede clasificarse como cperable, e.iento en l cuat habria que esperar el m.irno de ni 4.(idc,mn lo que supno Cuperar el pupto mxio de hab11itci8n de la dolencia para fijar el indice rospectvo O

l cuat habria que esperar el m.irno de ni 4.(idc,mn lo que supno Cuperar el pupto mxio de hab11itci8n de la dolencia para fijar el indice rospectvo O definir una pensión por 19validez que de igual forma, está sujete a criterios estrictamente científ iew5 de los módicos spccialistas y no a capricho de la adminisi -.ración.. Mal pdrla sobro ea materia decirla dersde ya al afectado Ja ferha de su ticen ciamiento a « manos de. burlar los. crtorios mdico y la evolución o .invou4ciÓn de la enfermedad Ljcenc.iarlo y decargar la responsb±lidad en el bolsillo del reservista. y " exorierar' arbitrariamente al Estado de rw rosponsbil¡dad rosocto d4:' quienes bien le han servidos iqualmente informa. nue las hónificaciones corrospdndntes le fueron canceladas al solicitnto desde cskc' do 1.93 a ohere de 1,994 y quecon ocasión de la acción instaurada el Comando de atalUr dispuso ne hiciera. entrega de la Libreta tiiJit.ar al 111 J.ddo por intermedio del rnte Segundo JOSE EDUARtO DLO(XJEXP429 Hoja 7. RANIREZ de la Sección de PeronaI de la Unidad CUNSIDERACXOÑ.S DEREC 3 UNDAMENTALES INVOCADOS itud de tutela habrá de denf-bgarsw a pesar de aiiare fundada con respecto al derecho al trabado, pues como se rnU la autoridad contra quien se din e idió el documentp

DEREC 3 UNDAMENTALES INVOCADOS itud de tutela habrá de denf-bgarsw a pesar de aiiare fundada con respecto al derecho al trabado, pues como se rnU la autoridad contra quien se din e idió el documentp olicitado respecto del cual el ec3icLtarte elevÓ p 1 nne a la administración. Al efecto es pertinente titr el articule 2 del Decreto 2591 1991 que dice . "ARTICULO 26.- CesaciÓn de la actuación impunada U estando en curso la tuteJa, se dictare reoluciÓn, adminIstrativa o judicíai, que revoque s • detenga o penda la actuaciÓn impugnada s se declarará fundada la olicitud tnicament para efectos de indemnización y de costas, sal. fueren • procedente -s. El recurrente podrá desistir de la tutela, en caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una Satisfacción extraprocisal de Is derechos reclamados por el interesado el expedientepodr& reabrire en cualquier tiempo, si se demuestra que Ya satisfacción acordada 1 v resultado incumplida a tardiat' ob n dado que nc hay lugar a decretar indemnizaciÓn costas como lo previene la norma transcrita, pues no p COExp.3O6.. Hoja 6 acreditados unos ni otras, no procede dclrar a fundada pue esta declarataría e 5upedita a la procederscia de la condena mencionada1 En cuanto al problema de sanidad que nufríob el aoiicitante antes de la fecha de tu, licenciamiento, tendrán que ometere tanto el

esta declarataría e 5upedita a la procederscia de la condena mencionada1 En cuanto al problema de sanidad que nufríob el aoiicitante antes de la fecha de tu, licenciamiento, tendrán que ometere tanto el solicitante, como las autoridades correspondientes a las rnas que sobré el particular riçen ai.Min -isterio de Defensa, gín que corresponda a este Tribunal y dentro de esta oportunidad dilucidar sí por efecto de la entrega de la libreta militar referida el Estado, a trav, del Misterio de Defensa, se releva de continuar, prestando la asistencia mdica pues ose punto no es objeto de controversia En nt&rito de lo expuesto, Va 3ECCiON PRIMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA., administrando justicia en nombre de la Repuhilca de Colombia ,y por autoridad de la Lo>', A L L A PRIMERO.- DENIEGAtE la solicitud d tutela iriterpueta por FABIAN ERNESTO RAMOS ORIUELA, a travs de apoderado. SEGUNDO.— Notifiqu.ese teleyrMicamente a las oartes.. TERCERORemítase el epedionte a la H, Corte CQnstitucicnal su eventual revisión de ronformidad con lo previsto en el atLcuto 31 del Decreta 2591 de 191. i dentro de la oportunidad legal no tuorle impugnada la presente providencia.EXP 4299. PTO. - Renócee proruraal doctor RJ'CARØ O. TIEJ I 'JELEi abogado con TPNo434 t y pa actuar coma apoderdode1 oiicithtc, en tá íninc3c

PTO. - Renócee proruraal doctor RJ'CARØ O. TIEJ I 'JELEi abogado con TPNo434 t y pa actuar coma apoderdode1 oiicithtc, en tá íninc3c y para los efectoz del poder cenferído viib1c a folio uno ) de! epdí'nte

•COP1ESE. NOTIFI3UESE Y CUMPLASE..

Djcutdoy apr,<:>b¿idc3, en øei.n do la 032.

HERIBERTO REYES. VARGAS BEATR. £ .Z. MART 1 W Z QU X NTERO

MAGISTRADO V1AGITRADA

OLGA INES,NAVAPRrTE BARRERO MAGISTRADA nu 1 1Qt4ES MAO t ¶3TRAI)

£flILLA

ERNESTO REY CANTOR

MAGIZTRADO

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