TA CUN - at4337-(25-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at4337-(25-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
iSYentef4 de gagotás O. noventa y cuatro (1994). Abril veinticinco (25) de mil rovectentoe
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
F.A.T.NO.016.
ACCION DE TUTELA -Carácter residual /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA /PERJUICIO IRREMEDIABLE -Inexistencia
MAGISTRADA PONENTE Dra, BEATRIZ MAPTINE1 QUINTERO...
EXPEDIENTE . : A.T.4337
DEMANDANTE: . FERNANDO ARTURO CERON NAVARRO.
ACC ION DE TUTELA. la Sala l& acci& de .tutel.a ejercida por el doct FERNANDO ARTURO CERON. NAVAIkRO, quien actúa a nombre propi contra la CORPOACION AUIONtiMA RE(31ONAL. O CUN NAMARCA C .A .R. A t4 N E Afirma el solititante,en reurnn, que. ro del 1 expediente 14o.2828 que adelanta la CqAF., ae prnfirib la Reolucin No.0718 de fecha 10 de Marzo de t9g3 # que a. la pntre resultó lesiva para Ion inCereey derecho deiieor ICSE VICENTE AHUMADA. Que dicho ciudadano, al col-liderar vulnerado sus derc. ,lt-,.hos con la expedi,r-ióri de la Resolución en cita contrató los servicíos proieeionalee del..qiic:itante para obtener la aeoria tcni.ca del cago. Al r c: te con fecha 213 do abril de inrpueeo r recurw de reposición contra la rnencionada. Resolución.
proieeionalee del..qiic:itante para obtener la aeoria tcni.ca del cago. Al r c: te con fecha 213 do abril de inrpueeo r recurw de reposición contra la rnencionada. Resolución. Trancur.rido casi un aflo gj que hu biera recibido respuesta alguna .óptb por elevar petición escrita a la Dirección Ej€cutva de la L 23 de febrero del ao en curso, habiendo0.T.4337,. Hoja. S. a igualmente, que en dicha providencia en cu articulo cuarto. ordena se comunique el contenido de la miima, al 14. consejo Superior de la. Judcatur para la de su cargo, o cual no, deja de "perfilar abiertamente un sabor a vindicta contra el guscríto aboado por us. continuas reclamos Justificado-, a la C.A.R. Lo más sorprendente detodoes que la providencia No903 del 25 de Mario de 1994 en su artículo quinto anuncia que contra ella no procede recurso alguno, por ancóntrare -agotada la .VIa gubernativa, -l'c3i cual ccinLdera ilegal ya que la vía' gubernativa comprende serio de actuaciones que deben cumpli forzosamente ante la adminiatracin misma.. Solicita a esta Corporación, se suspendan loa efectos de la, Rsolucin . 090 . del 25 de Marzn de i94 por vulnerar lar. .articos 23 y 29 de la Carta PoiLtica. . .. CT.UAC.lQr4 PRcJCESL Mediante auto de abril 14 del presente ano, se avocó el cono.c imien to acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al Director de la CORPORACION AUTOÑOMA REGIONAL DE
CT.UAC.lQr4 PRcJCESL Mediante auto de abril 14 del presente ano, se avocó el cono.c imien to acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al Director de la CORPORACION AUTOÑOMA REGIONAL DE
CUWDlNAMARCA C.A.R.
En escrito que r la f1ios .21 a 24 el Director General (E) de1993, EXP.A.T.4337. Hoja 4.. CA.R.q da repueta a cada uno d accionante, como igu?, en sintei hechora exptos profirió Resolución No..0718 del de Ma de 199, emanad de Dirección Ejecutiva, no con el prepósito de n los íntereses y derecho del spfor Jo Vicente Ahuaváda sino por el contrario, de proteger lbs intereses y derechon dLlal. habitante del Municipio de Cucunubá,,C.sndinarnar, evitando la pral. iferc1ón sanitaria predio del citado señor Ahumada, tod producida en parto por vez 9 por el nistema, de aspertn 1 tranmi breo y ba virus que contaminan el ambiente y producen gran cantídad.de insectos perjudicialee para la salud pública, motivo por el cua' la ordena a través del artic primero del acto ad tivo, requerir entre Otrcs, ¿1 propietario del predio Çar.toena, para que suspendiera el riego con caudAl de aguas residualos de! .istem de lact de estabilización hazte mar en su operacíón estable rgámucírines y iciencirs mínimas neLearia5 para utilizar. su efluente en el, riego de
residualos de! .istem de lact de estabilización hazte mar en su operacíón estable rgámucírines y iciencirs mínimas neLearia5 para utilizar. su efluente en el, riego de PastOS I lo cual significa. que e1 .seor Ahumada debía 9upender la conceión otorgada según . c1uci6n N03781 de.Novjembr 8 de 1983, hasta tanto la confirmara la r•lización y ejecución de las acciones consinadasan la parte motiva de dicha providencia. Lo anterior tiene como fundamento varíos memorandos. internos y informe d efectuado por el Laboratorio de aguas la CR ci 24 de Mayo -de 1991. que contra 1.a Resolución No.0718 de 10 de Marzo de interpuso recurso de reposición, donde el recurrmte 4respuestá &k la petición d ación elevada o enante EXP...A.T. 4337. e la concesión de aguasde que tuvo conocimiento como irlo de la CAR, dependiente de laOfícinafl.Jurtdica aegin 12 1 13, 14 y iS del expediente No12828, 1 quien .elaboró el acta de v.sita correspondiente y pór. Qiti 1-4 C € orga la concesión de aguas residuales er.vidas al se?lor ahumad Afirma igualmente, que n.Ejecutivade la CAKR.. si dio la cual se le manifestó el, estado actual de todos y cada uno los trb-miteia de los expedientesso1,iitadc que cursan en entidad, y ocompafa copia -uttnt.1ca de dicha respuesta.
la cual se le manifestó el, estado actual de todos y cada uno los trb-miteia de los expedientesso1,iitadc que cursan en entidad, y ocompafa copia -uttnt.1ca de dicha respuesta. Que se fastá dando . trámite al recurso de reposición ínterpueto contra la Resolucíón N a .0903 del 25 de Marzo de 1994 úe ost rechazando por las cuestiones frticas conoignadas en los niderandos cuarto y quinto del mei administratIvo habla funci obra d de se obraerva que fue - oiios SÍ, 9, 10, practico, rind.tçei i.nfor• la ReeeluciAn Por :l cual lo jurídica men erandos r>extny sépti En cuanto a que respecto del acto administrativo distinuicio con 1 No.0903. note esta rasolv.ien 1nçOn recurso, no e . cierto por cuanto j ordenamiento jurídico a que alude el apoderado est plenamente . reconocido por la C..R..1 al ce?sir disposiciones leuaes citadas en les consíderandeo moncinad el Oto an Qt.e el recurso Impetrado contra la Resolución N./18 de Maro 10 de 1.993 fue resuelto por. Ja Corp,oracin. providen cita se ordena retrotraer actuación administrativa, igni.fice sanear, el procedimíotitEX 4337. Hoja 6. administrativo por cuanto ue obsevb que en la notificcin do la Relucit,n No.0718 por la cual se efectuaron uno requerJmier)tQs quien wscribió la notificación del oeor JOSE
administrativo por cuanto ue obsevb que en la notificcin do la Relucit,n No.0718 por la cual se efectuaron uno requerJmier)tQs quien wscribió la notificación del oeor JOSE VICENTE AHUMADA MARTINEZ estaba inhabilitado ,para hacerlo. ue al. afirmar ci quejoso, que no hbia existido actuación administrativa, es de5conacer que previamente a la resolución que se ataca eiatiá toda una actuación adminietrativ que ulminó con Iz rqsoluctón qçte se recurre. ue lo que pretendo le Corporacin es darle la oportunidad al interesado. seor Jocó Vicente Ahumada. Martinez, para que enterado de la providencia que •uGo fin a la aç.:t.uaci6n administrativa, óste haga valer --Lits, dorchos rantizndo el derecho de. dofonso al administrado. V cuando e ordena el traslado de dicha. providencia al Consejo Superior de la 3udictura, es con la finalidad de poner en conocimiento du dicha Corporaci.n Sala Disciplinarias la actuación del profeiorial del Derecho, frente e la prohibición contenida en el EntatutLá de Iti Abogacía, Art. 40, para lo de t4u cargo. As¡ mismo informa que rspccto de la Ool.ucin No.0903 del 25 de Marzo de 194 en la cual se prooa que contra Émta no procede recurso aluno sta ciruntancja fue variada y. en e'ecto oc rosoivib el recurso contra el citado acto administrativa.
CONSItIERACIO.N,ES
DERECHOS FUNDAMENTALES 1 NVÓCADO3
ciruntancja fue variada y. en e'ecto oc rosoivib el recurso contra el citado acto administrativa.
CONSItIERACIO.N,ES
DERECHOS FUNDAMENTALES 1 NVÓCADO3
Conformo aparece eprosamenta anotado en el tL'to de la solicitudos primero y segundo de la Carta Politi A.T'4337.. Hoja de ttela, 10 derechos furdamnntal respecto de l-a cualem te reclama amparo, %Clfl el derecho de. petición, I debido proceso y el •dertho de defensa, consagrados en loa artículos 23 y 29 Del escrito presentado por el accionante salta a la vista tutela va dirigida un actc Lnlstrativn de: c C definitivo que.' uc .dictó el Direto CORPORAC ION AUTONOMi REGIONAL; DE CUÑOINAMARCA " C.A.R."., mediante el dualue resuelve el recurso de rpoaición interpueto contra la Resolución No.0718 del 10 de Marzo de 199, e.n el señtido de no aceptar el vecuro de reposición interpuesto por el doctor FENANDU ARTURO CERO4 NAVARRO, retrotraer la actuacibn administrativa hasta b1 momno de la diligencia de ott'ficación inciutiV realizada al doctor Fernando Artro Cer& Navarro en nu calidad de aderado d OSE VICENTE AHUMADA MARTINEli orden notificar la reoluciÓri No.0716 de Marzo 10 de 1993 5 emanada de Jo Dirección Ejecutiva sc?or 30$E VICENME AHUMADA rIARTINEZ, propietario dio donominao HC ar ta vena u unicar. el
Ejecutiva sc?or 30$E VICENME AHUMADA rIARTINEZ, propietario dio donominao HC ar ta vena u unicar. el contenido de dicho acto adminístr tivo onsej o p tor de la Judicatura,' para lo de su 1 m O C F D E N C 1 A A C Ç 1 0 ntr la 13a acción intentada para obtenr la tute 1 az derechos f Undáment1e citados por el peticionar resulta improcedente al tenor de cido en los articuEXP.4337. Hoja 8 o. del Decreto 2591de1991y le. y o. del Decreto 30, de 1992. Prevé la primera de las normas nombradas que la acción de tutela no procedt?t-át n l.Cuando eutan otros rocuro o, media do defensa jicale salvo que aquella se utilice. romo Deanimi tranitorio •para rvitar un perjuicio írrernj3bl. La exitrci.a de dichoe medios será apreciada en concreto 4 en cuanto e. au eficacia, atendiendo la eir ntancLat en que se encuentra el solicitante. Se entiendo ¡>or irremediable el perjuicio que nolo puede sor reparado en su integridad mediante una indcmniaci 3n u (Negrillas de 1 Contra el acto 'dictado por la CORFORACION AUTONOM DE CUNDINAMARCA ' C.R" eiste un medio de dofensa judicial cual la acclón dD nulidad y restablecimiento del derecho previta el articule 85 d0 pues a travós i de la actuación tida se está creando una ituactón de carc•tor subjetivo y
la acclón dD nulidad y restablecimiento del derecho previta el articule 85 d0 pues a travós i de la actuación tida se está creando una ituactón de carc•tor subjetivo y croto qu Un particular, susceptible do controvertida ante óta juridicción como loeal el articulo 12 del Código ibidem; además entre las causales do nulidad de lo .actos adminitrativos a que se refire el' ulo 84 del se contemplanlos, siguientes Cuandó se infrinjan lzxm normas que doblan, etar ujetos, cuando hayan uido pedidos po func'Ónrios u organismos incompetentes o en forma irregular. • Aunque el accionante no ,invocó el ejercicio de a acción • tutela como mocanitno transitoro, para pvitar un periuici irremediables tampoco ea viable su solución coo tal, puesEXP.4337 Hoja 9. respecto establece el articulo lo. del ecreto 306 de 1992 p et ARTICULO lo. De lau casos en que no eite perjuicio írreediable. Oc conformidad con el tncio cecundo del numeral primero del artículo 60. del Decreto 291 de 1991,se entiende por irremediable el eriui•c.io que. ólo uuedq er tsu ínten,ríOM. mbdiante •óri. (3ubraya fuerde. texto).(1). No sv conidera que el perjuicio teria el carácter dé irremediable cuando .e1 Interesado puede solic'itar'a la autoridad judicial competente qüe e disponga el restablecimiento; o protección del derecho mediante la. adopción de diposíciones comó
dé irremediable cuando .e1 Interesado puede solic'itar'a la autoridad judicial competente qüe e disponga el restablecimiento; o protección del derecho mediante la. adopción de diposíciones comó lars Siquientes: Gr-cien de reintegro o promocitri a un empleo, cargo, o condictón; Orden do dar posesión a un determinado funcionarios utri Jerce cin oprtuna al interesado para el derecho; d.. Orden de entrega de un bien; e. Orden d reitucn •°.: evolución do una luma pagada. por razón de una, 1multa in u una - contribci6n, una tasas una a cualier otro titulo; o modificación de la dtermincin admnistrttva de, una obligcién de pagar una suma: de dinero; o declaración de ino>istencía de esta última, y; • Ordori oport.tna.de actuar ó do abstenerse de hacerlo, siempre g,ye la conducta oca, d«i-ztinta del o de una ndgjnnizací6n de prJtiicias. Lo dispuesto en. este -articulo se aplicará, .tatnbin on aqúellos eventos en los cuales 1eelmente sea poiblç que .¡!demás 'de La órdepes y autoritoreo., cÍohadas se condene al 'pago de prjui.ios en forma complementaria. (bravasfueiadetexto..} L).' Lo 'subrayada ¿oncuerda con lo dispueto en e1 jflCiOO segundo numerl.lo. dei (rtcuIo 6o. d.iPcreto 2591 de 1991,
(bravasfueiadetexto..} L).' Lo 'subrayada ¿oncuerda con lo dispueto en e1 jflCiOO segundo numerl.lo. dei (rtcuIo 6o. d.iPcreto 2591 de 1991, que fue declarado ineequibl'o mediante 5entencia No.5:31,1 de la Corte CorstituconI, de Noviembre 11 de 1993 con ponrc1a del Dr. Eduardo Cifuentes. de din€r tributo reg al ja revisiónEXPA.TI437. Hoja 10. Toda vez que .a -través del ejerrici de la acción cont 1 iosa .ruede cbtenerse ademas de la nulidad, el restableci4niento del derecho pretendido, incjuso de-" manera inmediatas si ee da la manifiesta víolación mediante la solicitud de. apljcaión de la figura de la su%pensi¿in orqvi!aíoi -tall, siendo que 1a acciÓn de tutela es uñ medio subsidiario.y residual, ctnicamente dirigido a evitar o suspender el efecto daf(in de lan actuaciones omisiones., dé las autoridades y de los partculares .esi eventos tativarnente sehalarios tación correspondiente, de mo que La ífidemn i n de perjuicios implicada e el ún.i.c pr nuncirnient.a acceior posible adomás do la orden de apro, ancajn. 19 hechos que dieran origen a la petición de tutela, en el Y-ventci previsto en el literal f. la norma pretra rita. Adem á s, el abogado a ¡ene la posibilidad, respecto de
la orden de apro, ancajn. 19 hechos que dieran origen a la petición de tutela, en el Y-ventci previsto en el literal f. la norma pretra rita. Adem á s, el abogado a ¡ene la posibilidad, respecto de lo c3uese relva, d contestar y argumentar 1 qu conside • pertinente sobro las aseveraciones que e hacen en, la citada Roiucjón el sentido de haber incurrido en falta contra ci etatutó del ejercicio do la aboqac .196 de Se evider'cja e es su improcede.ncia, toda vez, que las nrmas reouladoras de esta accióni atil lo estabcen. De acuerdo con el articulo 40 del Decreto 2591 de 1991 precedente co entonces el rechazo de la pticin. l E C 1 6 1 0 N mérito - de ioei-t de Decisión del 1RIBUNAEXP.A.T.4337Ç hoja 11.. ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA SECCIOt4 ,PRIMERA administrando ticia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la Ley, F AL L A PRIMERO.- RECHAZASE por improcedente la, pti.ci.Ón de tutela de los derechos ihvoçados por el doctor FERNANDO ARTURO CERON
NAVARRO.
SEGUNDO. N J IFIQUESF te lec camente a s partes. TERCERO. Remítase él expediente para. su eventual revisIón de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del. Decreto 291 de 1991 si dentro del término legal no fu impugnada presente provideni
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
para. su eventual revisIón de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del. Decreto 291 de 1991 si dentro del término legal no fu impugnada presente provideni
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de lá fecha.. Acta. No. 037.