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TA CUN - AT4395-(18-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4395-(18-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLO DE TUTELA -Cumplimiento

/ T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, noviembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Expediente No : A.T.4395

• Demandante : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Acción de Tutela. La Procuraduría General de la Nación en defensa de los intereses sociales y derechos fundamentales de la comunidad Wayú de Manaure (Guajira), formulo acción de tutela contra la Nación Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y el Instituto de Fomento Industrial - ¡Fi. Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 1994, la Sección Primera de está Corporación, manifestó: 11 PRIMERO. Concédese la Tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, al trabajo, dignidad y a la salud de la comunidad Wayú de Manaure, dedicada a la explotación de sal, en contra de la Nación, Ministerio de Desarrollo, Salud, Educación y del Instituto de Fomento industrial IFI-. En consecuencia se ordenó a los organismos citados dar cumplimiento al acuerdo No.27 de julio de 1991, firmado entre el Estado y la comunidad Wayú". "SEGUNDO 2 0 :Mientras avanza el proceso de liquidación, modernización y/o industrialización de la concesión Salinas de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2818 de diciembre de 1991 garantizar a la

el Estado y la comunidad Wayú". "SEGUNDO 2 0 :Mientras avanza el proceso de liquidación, modernización y/o industrialización de la concesión Salinas de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2818 de diciembre de 1991 garantizar a la comunidad Wayú de Manuare (Guajira) vinculada al proceso de extracción de sal en el área, las peticiones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) transcritas en los folios 3 y 4 de este fallo, con excepción de lo atinente al Plan Nacional de rehabilitación "P.N.R". 2 (EXP.No. A.T.4395) "TERCERO. Negar la solicitud de tutela contra el Plan Nacional de rehabilitación como parte del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, mediante providencia de fecha 14 de julio de 1994, revocó la sentencia de fecha 12 de mayo de 1994 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Corte Constitucional, al conocer en grado de revisión la tutela de la referencia, en sentencia de fecha enero 16 de 1995, manifestó: • Revocó la sentencia de fecha 14 de julio de 1994, proferida por el Consejo de Estado - Sección Tercera y por su parte se confirmo los ordinales segundo, tercero y cuarto de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 10 de mayo de 1994. • Modifico el ordinal primero de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto: "Concédese a la comunidad Wayúu de Manaure la tutela de los derechos

Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 10 de mayo de 1994. • Modifico el ordinal primero de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto: "Concédese a la comunidad Wayúu de Manaure la tutela de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y al desarrollo social y cultural. • Para hacer efectiva dicha tutela las entidades estatales que suscribieron el Convenio de fecha julio 27 de 1991 podrán optar entre cumplirlo, o adoptar, en el término de noventa (90) días hábiles, las medidas alternativas que sean necesarias para garantizar a la comunidad Wayúu sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y a su desarrollo social y cultural que le permitan a sus miembros disfrutar de una especial calidad de vida acorde con el medio en el cual habitan. El acuerdo del 27 de julio de 1991 (Cuaderno 1 folio 41), fue suscrito por los Ministros: de Desarrollo Económico, Gobierno, Minas, por el Presidente del lFl y por el IFIConcesión Salinas. En el mismo se acordó:

10. Constituir un "Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la comunidad Wayúu", bajo la administración fiduciaria, con control de su destinación y ejecución por parte de la comunidad Wayúu. El Fondo se establecerá con una cantidad equivalente al 1 % del valor de las ventas brutas de la nueva sociedad.e 3 (EXP.No. A.T.4395) 20.Constituir una Sociedad de Economía Mixta, con una participación accionaria del Estado no inferior al 51%, y la comunidad Wayúu tendrá como

sociedad.e 3 (EXP.No. A.T.4395) 20.Constituir una Sociedad de Economía Mixta, con una participación accionaria del Estado no inferior al 51%, y la comunidad Wayúu tendrá como participación el 25%, y el porcentaje accionario restante será suscrito por empresas vinculadas al Estado o por otros sectores en la perspectiva de capitalizar la sociedad. 30.Las regalías derivadas de la explotación de sal en Manaure, serán las establecidas de acuerdo con los artículos 132 y 224 del Código de Minas. Esta bleciendosen mecanismo de veeduría por parte de la nueva sociedad., además de solicitarse a la División de Fiscalización del Ministerio de Minas un control permanente. Los Organismo comprometidos con el fallo de tutela dieron cumplimiento al mismo de la siguiente manera: a). Ministerio de Desarrollo Económico: En cumplimiento a la sentencia del 12 de mayo de 1994, el Gobierno expidió el Decreto 1376 del 30 de junio de 1994, que autorizó la creación de la sociedad de economía mixta denominada Sociedad Salinas de Manaure -SAMAcomo entidad vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Y con el fin de permitir la participación de una asociación de autoridades tradicionales en la composición de la

I0 sociedad de economía mixta, se expidió el decreto 1323 del 10 de agosto de 1995, en el cual se señalo : Que los aportes del IFI, de la Nación o demás entidades descentralizadas del orden nacional al igual que el Departamento de la Guajira - El Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas u otros sectores o personas de carácter privado se

entidades descentralizadas del orden nacional al igual que el Departamento de la Guajira - El Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas u otros sectores o personas de carácter privado se circunscriben en un 75% de aportes. - El 25% para la Asociación de la Comunidad Wayúu. En lo referente al suministro de agua potable para la comunidad, la Dirección Técnica de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, suscribieron un convenio de cooperación con una duración de cinco (5) años, comprometiéndose la Nación y el Departamento a hacer aportes por $500.0 millones cada uno durante 5 años. Para la ejecución del convenio se suscribo un contrato de fiducia pública entre la Fiduciaria la

  • Previsora, el Departamento y Findeter, relacionándose a folio 752 las obras desarrolladas durante 1994 y 1995.0 4 (EXP.No. A.T.4395) Igualmente el Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Agua Potable, viene prestando asesoría al Departamento, a Coproguajira, a los municipios y a las comunidades indígenas con el fin de crear una empresa que cumpla las funciones de -ampliación de cobertura, - administración, operación y mantenimiento de los sistemas. b). Ministerio de Salud. Para efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela1.- Con el fin de realizar un diagnóstico situacional de los niveles

nutricionales de la población Wayúu, costumbres alimenticias y estado actual de la cultura médica de esa comunidad celebró el convenio 142-92 celebrado

1.- Con el fin de realizar un diagnóstico situacional de los niveles

nutricionales de la población Wayúu, costumbres alimenticias y estado actual de la cultura médica de esa comunidad celebró el convenio 142-92 celebrado • con la Fundación Yuluka, Hospital Local de Nazaret y la comunidad indígena Wayúu, 2.- convenio 173-92 celebrado con el servicio de Salud de la Guajira, la Alcaldía de Maicao y la Comunidad Indígena Wayúu (Folio 452 a 458) ; 3.- convenio 232-92 celebrado con la Asociación Indígena Waya Wayúu, con el fin de realizar el programa de vigilancia epidemiológica y ambiental para el control de los factores de riesgo que inciden en la mortalidad de la población indígena de la Guajira (460 a 462), 4.- El lFl - Concesión Salinas y el Departamento Administrativo de Salud de la Guajira, entregaron por el término de 5 años la planta física del Hospital Salinas y otros inmuebles, cumpliendo IFI y Concesión Salinas de sufragar los gastos de funcionamiento del Hospital hasta el 31 de Diciembre de 1994, certificación expedida por el Director del Hospital de Manaure (Folio 475). Los ingresos por situado fiscal correspondientes al Departamento de la Guajira para el año de 1993 correspondió a $3.464768.000, en 1994 $5.364'352.000 en 1995 $8.099182.000 (folio 545, 546). Con el fin d suministrar a la comunidad Wayúu de Manuere, agua potable, el Ministerio transfirió un carrotanque con el objeto de destinarlo al transporte y suministro de agua potable (folio

$8.099182.000 (folio 545, 546). Con el fin d suministrar a la comunidad Wayúu de Manuere, agua potable, el Ministerio transfirió un carrotanque con el objeto de destinarlo al transporte y suministro de agua potable (folio 546) ; convenio celebrado entre la Nación - Ministerio de Salud, Hospital Nuestra Señora de los Remedios del Municipio de Riohacha y la Organización Wayúu se entregó otro carro - tanque destinado al transporte y suministro de agua potable (Folio 548); Convenio por el cual se te entregó a la Asociación Indígena Waya Wayúu, un vehículo chevrolet Trooper destinado única y exclusivamente a la prestación del servicio médico a la comunidad indígena Waya Wayúu en la zona extramural de Manaure (Folio 550); Convenio celebrado con el Hospital Nazaret del Municipio de Urribia y la Organización Wayúu de Puerto Estrella,, con el objeto de entregar un carro tanque destinado única y exclusivamente al transporte y suministro de agua5 (EXP.No. A.T.4395) potable para la comunidad (folio 552); contrato de compraventa e instalación No.016 de 1992 suscrito con la Previsora Ltda con el objeto de vender e instalar 10 plantas para tratamiento de agua y 2 plantas productoras de hipoclorito de sodio en diversos lugares de la Guajira (folio 554); contrato de comodato No.227-92 con el objeto de entregar una planta desalinizadora completa y una planta de potabilización completa. Se anexa informe sobre la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folios 589 a 610) c). Ministerio de Educación. Con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela

completa y una planta de potabilización completa. Se anexa informe sobre la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folios 589 a 610) c). Ministerio de Educación. Con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en favor de la comunidad Wayúu de Manaure, el Ministerio de Educación IFIConcesión de Salinas, suscribieron convenio interadministrativo de comodato del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (Folio 811)1. El Fondo Educativo Regional por intermedio de la Diócesis de Riohacha asumió a partir de 1996 el costo total de la nómina primaria incluyendo el personal administrativo del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, el cual funcionaba a cargo del IFIConcesión Salina en comodato suscrito con el Ministerio de Educación. Mediante comunicación de fecha 3 de abril de 1997, el Fondo Educativo Regional de la Guajira, (folio 824), informa que el Colegio Sagrado Corazón de Jesús funcionaba en 1995 con 7 docentes, ampliándose a 9 más 4 funcionarios administrativos, funcionando hasta 60, pero la Diócesis suspendió este grado quedando solo el plantel con la básica primaria, los estudiante de secundaria los asumió el Colegio Nacionalizado Eusebio Septimio María4 Con respecto a la falta de 9 docentes para secundaria, solo en 1997 el Ministerio de Educación procedió a dar aprobación a nueve plazas de las cuales se le adjudicaron 15 a Manaure, quedando solucionada la falta de docentes (folio 824). En educación primaria se adjudicaron 13 plazas las cuales venían funcionando por contratos suscritos con el Municipio.

cuales se le adjudicaron 15 a Manaure, quedando solucionada la falta de docentes (folio 824). En educación primaria se adjudicaron 13 plazas las cuales venían funcionando por contratos suscritos con el Municipio. • Es decir, el Colegio Sagrado Corazón el cual estaba a cargo del IFIConcesión Salinas, se le adjudicaron 9 docentes y 4 administrativos. • El Colegio Eusebio Septimio María Nacionalizado de Secundaria se le adjudicaron 15 plazas.6 (EXP.No. A.T.4395) U Educación Primaria se le adjudicaron 13 plazas 1 En total se crearon 33 plazas de docentes y 4 administrativos. Por lo expuesto, se considera que los organismos a los cuales le correspondía cumplir el fallo de tutela de fecha 16 de enero de 1995 expedido por el Corte Constitucional, a la fecha se encuentra cumplido, toda vez que el Ministerio de Desarrollo Económico, Salud, Educación y Instituto de Fomento Industrial, tomaron las medidas tendientes a asegurar a la comunidad Wayúu los derechos fundamentales tales como la vida, el trabajo, educación, dignidad y a la salud de la comunidad de Manaure, dedicada a la explotación de sal, motivo por el cual al habersen adoptado las medids tendientes a asegurar el bienestar a la comunidad Wayúu se ordenará su archivo, pues las entidades contra las cuales se dirigió el fallo de tutela han dado cumplimiento al mismo. Por lo expuesto se,

RESUELVE

10. Tener por cumplido el fallo de tutela de fecha 16 de enero de 1995 expedido por la Corte Constitucional.

21. Ordenar por Secretaría de la Sección su archivo

Por lo expuesto se,

RESUELVE

10. Tener por cumplido el fallo de tutela de fecha 16 de enero de 1995 expedido por la Corte Constitucional.

21. Ordenar por Secretaría de la Sección su archivo

30. Por Secretaria comuníquese telegráficamente la presente decisión a las partes - demandante Procuraduria General de WNación, y parte demandadaMinisterios: de Hacienda y Crédito Público, Salud, Educación y al Instituto de

Fomento Industrial lFl.

COPIESE Y CUMPLASE, 4-\ - 9kkL&

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

1

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