🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT4410-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT4410-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ESTABLECIMIENTO COMERCIAL-Sellamiento/AFE ACION DE PREDIOS POR OBRAS DE DESARROLLO.

TRIBUNAL AI IKISTRATIVO DE CLJNDIPUtMRCA -SEcCIOH PRI A- , - í

Santa Fé de k ogotá, D.C., ayo veinte (2e¡ re: r.1,.; :~ °,eci o noventa .t y Expediente No. AT-4410

Magistrada Ponente: Otra. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS EDUARDO SAMPER BERMUDEZ

Acción do Tutela. El seMor LUIS EDUARDO SAMPER BERMUDEZ presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Local úe Engativ, ,, en razón a que considera vulnerados los derechos al debido proceso, a la propiedad y el de petición de que trata la Constitución Política. El peticionario refiere en su escrito lo siguiente: 1.-Que el día 5 de Abril de 1.994 se presentaron en la Estación de Servicio ESSO, ubicada en la Avenida Boyacá No. f3050 de esta ciudad, de su propiedad, algunos funcionarios de la Alcaldía Local de Engativá y agentes de policía, a fin de sellar el establecimiento por no estar vigente le. licencia de funcionamiento respectiva. 2.-Oue al enterarse de dicho cierre, se dirigió al Despacho de]. señor Alcalde Local de Engativá y allí me inforrieron que una vez diligenciare el formulario de solicitud de re-- novaci6n de la licencie de funcionamiento y entregara la documentación exigida, procederían a concederla y a levande]. señor Alcalde Local de Engativá y allí me inforrieron que una vez diligenciare el formulario de solicitud de re-- novaci6n de la licencie de funcionamiento y entregara la documentación exigida, procederían a concederla y a levantar los sellos, a efecto de que pudiera operar la estación de gasolina. Floj a No. 2 Expediente Ne. AT-4410 3.- Que llevada el 6 de Abril del afo en curso los documentos exigidos para la renovación de la licncia de funcionamiento de la aludida estación de gasolina, no lo atendieron en razón a que carecían de los formularios para el trámite y fue así como hasta el día siguiente pudo diligenciar la patici6n, quedando radicada bajo el ro. 0531 del 7 de Abril de 1.994. 4.- Oua días después se acercó nuevamente a la Alcaldía Loca]. de Engatívé y allí le comunicaron que debía esperar quince días hábiles para resolver. Paro al ver que transcurrió el plaza y no se tomaba una decisión para el levantamiento de los sellos averigu& y me dijeron que ahora se necesitaba un concepto de Planeaci6n Distrital. 5.- Que al sentir que se le estaban vulnerando sus derechos, decidió presentar esta acción de tutela debido a que sin justificación le estaban demorando la expedición de 13 renovación de la licencia de funcionamiento de su establecí- miento de gasolina y por consiguiente, el levantamiento de los sellos Impuestos. Le correspondió a este Despacho la actuación y al ser revisada se ordenó solicitar a la Alcaldía Local de EngativA informar

miento de gasolina y por consiguiente, el levantamiento de los sellos Impuestos. Le correspondió a este Despacho la actuación y al ser revisada se ordenó solicitar a la Alcaldía Local de EngativA informar sobre el trámite dado a la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento de la Estación de Servicio ESEO -Avenida Boyacá Tio. 80-50 - presentada por el soor Luis Eduardo Samper Bermúdez y si ademas se encuentra con orden de sellamiento. Al dar respuesta e]. señor Alcalde Local de Engativá manifestó que realmente en en aludido establecimiento de gasolina se practicó sellamiento debido a que no posee licencia de funcionamiento y que la solicitud so radicó el día 7 de Abril de 1.994 y que por encontrarse la estación de gasolina ea un terreno de desarrollo residencial general, debe dar concepto Planeación flistrital. Por ello, está a la espera del aludido concepto para establecer si se puede expedir la licencia de funcionamiento de dicho establecimiento. Allegó fotocopia de laHoja No. 3 Expediente No. AT-4410 documentación pertinente, entre les que se encuentra el Acta No. 169 del Departamento do Policía, Décima Estación de fecha 5 de Abril de 1.994, mediante le cual se dejó constancia del sellamiento del establecimiento expendedor de gasolina, en la cual se lee claramente: «Cierro temporal por 7 días". Además se citó al peticionario e fin de que rindiera testimonio sobre algunos puntos relativos a los hechos motivo de esta acci6n de tutela, lo cual so hizo y aparece consignada dentro de la actuación.

PARA RESOI.VER, SE COWSIDERA:

sobre algunos puntos relativos a los hechos motivo de esta acci6n de tutela, lo cual so hizo y aparece consignada dentro de la actuación. PARA RESOI.VER, SE COWSIDERA: La orden de sellamiento impuesta por e]. Comando de la Décima Estación de Policía según consta en la fotocopie del acta respectiva visible a folio 16 de esta actuación, tuvo como fundamento de derecho el Artículo 208 del Código Nacional de Policía que a la letra dice: "Compete a los comandantes de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimientos abiertos al público. "1. Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en loe reglamentos de policía nacional o de policía local. 11 2. Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado. 1 3. Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso.

114. Cuando el duef'o o e] administrador del establecimiento tolere riiae o escándalos".

De conformidad con dicha norma el cierre temporal fue por el término de siete (7) días. Tiene en cuenta la Sala que la medida fue impuesta e]. día 5 de Abril de 1.994 por cuanto el establecimiento comercial bomba ESSO no poseía licencie de funcionamiento. Al respecto la Sala destaca lo siguiente:Hoja No. 4 Expediente No. AT-4410 1.-Según el peticionario el día 7 de Abril de 1.94 presentó la solIcitud de renovación de la licencie de funcionamiento ante la Alcaldía Local de Engativá y según su perspectiva

Expediente No. AT-4410 1.-Según el peticionario el día 7 de Abril de 1.94 presentó la solIcitud de renovación de la licencie de funcionamiento ante la Alcaldía Local de Engativá y según su perspectiva tal solicitud no ha tenido respuesta informándosele que previamente debe obtenerse el concepto del Departamento de Planeaclón por tratarse de una bomba de gasolina. 2.-Por su parte la Alcaldía de la localidad de Engativá certifica que para la tramitación de la renovación de la licencia de funcionamiento de la bomba de gasolina solicitó el concepto del Departamento de Planeación. 3.-. Con anterioridad con fecha 4 de Marzo de 1.994 el Departamento Administrativo de Planeaci6n Distrital le envió al Director Ejecutivo del IDU el Oficio No. 11403805 mediante el cual le comunica que revisado el archivo general del Departamento se pudo establecer que el predio ubicado en la intersección de la Avenida Boyacá por Autopista Medellín ha contado con varias licencias provisionales; la última perdió vigencia el 17 de Mayo de 1.988. Pero como quiera que dicho predio está afectado por la futura realización de una obra público, el Comité de Licencias Provisionales dejó constancia de que no es procedente otorgar licencias provisionales para dichos predios. 4.- Igualmente se aportó copia del oficio digirido al peticionario de la tutela por el Director Ejecutivo del IDU, mediante el cual se dispone la adquisición de parte del predio situado en la Avenida 81 No. 699-80, informándole del valor de la oferte, a fin de que conteste la misma para la negociación directa.

diante el cual se dispone la adquisición de parte del predio situado en la Avenida 81 No. 699-80, informándole del valor de la oferte, a fin de que conteste la misma para la negociación directa. Esto oficio aparece notificado al interesado el día 28 de Marzo de 1.994. De lo anterior concluye la Sala que el establecimiento Bomba da Gasolina ESSO de propiedad del peticionario de la tutelaHoja No. 5 Expediente No. AT-4410 funciona en parte del predio que se encuentra afectado por la realización de futuras obras respecto del cual incluso ya la Administración hizo una oferta para compra directa de parto del predio. Así es que la razón para que no se le haya renovado la licencia de funcionamiento no ea otra sino que el predio parte del cual ocupa dicho establecimiento, se encuentra afectado por obras de desarrollo según constancia del Departamento Distrital de Planeación. De esta manera el peticionario no podía dar cumplimiento a la norma de policía que le obliga a tener vigente la licencia de funcionamiento para que dicho establecimiento pueda operar como tal. Pero encuentra la Sala que la orden de aellamiento fue por 7 días contados a partir de la ejecución de la misma (Abril 5 de 1.994) y así se hizo constar de manera clara en el acta respectiva. Nngune otra decisi6n obra dentro de esta actuación como para prolongar dicho sellamiento, por lo cual entiende le Sala, el mismo se tomó arbitrario a partir del vencimiento :lml término ys indicado. De otra parte deduce igualmente la Sala que son otras las nornas a las que debe acudir la Administraci6n para el tratamiento del asunto en estudio, pues lo cierto es que el hecho de la

ys indicado. De otra parte deduce igualmente la Sala que son otras las nornas a las que debe acudir la Administraci6n para el tratamiento del asunto en estudio, pues lo cierto es que el hecho de la afectación del predio por futuras obras conlleva en estas drcunstancias a que no pueda hacerse ninguna explotación del mismo, quedando solo como alternativa la enajenación directa o el proceso de expropiación. En los anteriores términos encuentra la Sala vulnerado el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constituci6n Política, pues la orden de seilamiento que en la actualidad se ejecuta no tiene sustento tal como ya se analiz6.Ioja 6 Expediente No AT-4410 Ahora, el Código Nacional de Policía contempla el cierre Lempo- -91. de estaiblecimientos abiertos al público por la caualas se0elada en el Artículo 208 de dicho Código, norma ue corno ya se vió fue la que aplicó el. Coniando de ] écisa Estación de Policía, por el término de &iota (7) días. Pero para el cierre definitivo det establecimiento deberá expeun acto administrativo previo al cual deberá adelantarse una actuación adm1nstrativa en donde el contraventor tenga oportunidad de coni:rcver'tir pruebas y 9r9efltr alegatos en su 'avor. 'o hab indose operado lo anterior hahr que concluirse que en efecto se violó el derecho fundamental del debido proceso. Lo5 derechos a la propiedad y de petición no los encuentra vIo1do, el primero por cuanto ningún atentado se es -14 haciendo al derecho de dominio el aeurdo por cuanto si la rnovactón

efecto se violó el derecho fundamental del debido proceso. Lo5 derechos a la propiedad y de petición no los encuentra vIo1do, el primero por cuanto ningún atentado se es -14 haciendo al derecho de dominio el aeurdo por cuanto si la rnovactón de la licenela de funcionamiento no se ha decidido ehedece a la trnitsciór de la pue da cuenta la cocu ntntión envIada por la Alcaldía Local de irtiv&. a por ello, que la Sala ipuarf, el derecho fun mental al de— bido rrccso en favor de oe iciçnario. 3 o euas tu, el TfUL IT S!TlV P E S U £ 1, V 1.- Amara.t' el derecho al dabi o proceso de que trata el ArtSclo de la Constitución olitica en favor del se?'tor

Lil% E)UAP0 8AM?NR 3:MU)EZ.,~ o-ín No. 7

Expediente No, AT-4410 2.- Para la efectividad de lo resuelto en el numeral anterior, se ordena al Comando de la 0cima Estación de Policía levantar «1 sellamlento impuesto al establecimiento Estación de Servicio ESSO, ubicada en la Avenida BoyacA No. 80-50, orden ejecutada el día 5 de Abril de 1.994. 3.- 121 cumplimiento de este fallo se hará de manera inmediata, enviando copia de la ectuaci6n adelantada para el levantamjantt, de los aludído5 sellos en el establecimiento citado. 4.-Comunicar esta decisión el peticionario, al aeor Alcalde Local de in t,,atívá y al Comando de la Décima Estación de Policta, mediante telegramas y oficio entregado personalmente.

4.-Comunicar esta decisión el peticionario, al aeor Alcalde Local de in t,,atívá y al Comando de la Décima Estación de Policta, mediante telegramas y oficio entregado personalmente. 5.- Por Secretaría y en caso necesario, tómese fotocopie del expediente para controlar ex cumplimiento del fallo. 6.-Enviar el expediente e la Corte Constitucional para su eventual revisión, Bí esta decisión no fuere impugnada dentro de 105 tres (3) días siguientes a la notificación.

WTIFIQUESE Y cLIPLAZg.

(Discutido y aprobado en sesión de gayo 19 de 1.994. Acta No. iffRIRRTO REYES VARGAS IIEATRIZ JfARTTØEZ QUINTERO Magistrado Magistrada Ausente con excuse legal alfíojn No 5 Expediente No. AT-4410

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARtO ÇIJDOUES PINILLA

Mgi trds Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...