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TA CUN - AT4411-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4411-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

a de lectura en Biblioteca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I NAMARCA

4 ~

SECCION PRIMERA

aantafé de Bogotá, D. C. N yc► veinte noventa y cuatro (1994!.

F.A.T.029• A. (20) de mil nvo.o ientoe MAS I STRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ PIART I NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE s No.A.T.4411.

DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN

ACCION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de tutela ejercida por CARLOS ALBERTO PARRA DUSSAN contra la DIBLITECA LUIS ANGEL ARANGO, dependencia del Banco de la República, persona juridica de derecho público, de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. A N T E C E D E N T E S En sintesis el solicitante afirma, luego de un análisis objetivo de las desventajas del invidente en relación con los dem, ciudadanos y de referirse en forma genérica a la educación como derecho fundamental de la persona, así como al proyecto de I4 "Ley Nacional de Educación", Ley 115, a la evolución Jurisprudencial, la cual muestra cómo el Estado se ha vista comprometido a garantizar el derecha a la educación y a la cultura aún interviniendo a los particulares que prestan dicho servicio. Af irma igualmente, que el sistema de educación tExp..A..T.4411. Hoja 2. postsecundaria es esencialmente social comprende necesariamente derechos colectivos o sociales y no solo derechos individuales o

servicio. Af irma igualmente, que el sistema de educación tExp..A..T.4411. Hoja 2. postsecundaria es esencialmente social comprende necesariamente derechos colectivos o sociales y no solo derechos individuales o particulares, pues las normas de educación son de orden ptblíro. Encuentra legitima la intervención del Estado para seurar l calidad de la educación y cita la sentencia de Agosto 3 de 197/> de la Sala íoritencioso Administrativa del H. Consejo de Estado. Conceptúa que es indudable tambim que la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares o del Estado encargados de la prestación del servicio p'blico de educaLión y cultura para proteger los derechos consagrados en los art.íc:ulo 13, 15, 16, 18, 19,20,23,27, 29, 37,y 38 de la Carta Politica. Respecto de los hechos afirma, que el 8anco de la Rephlica en 1991 aprobó una partida presupuestal para el acoridícicinamiento do una de las salas de la Biblioteca Luis Angel Arango para 1 lectura de ciegos y en ese mismo afio un funcionario de la Bibliceca en cita, solicitó asesoría técnica del Insti. tuto Nacional para Ciegos, con tal fin; pero dicho proyecto nunca se llevó a cabo, pues dicha sala de lectura deinvídcnt Jamas ha funcionado, pues la que se habla destinado para este servirio t?fl su entrada tenía el r(tuio 'SALA DE LECTURA PARA CIEGOS " e que fue removido en Julio de 1993, sin que hubiese prestado $1 servicio. En algunas ocasiones que ha solicitado el uso de l blioteca

su entrada tenía el r(tuio 'SALA DE LECTURA PARA CIEGOS " e que fue removido en Julio de 1993, sin que hubiese prestado $1 servicio. En algunas ocasiones que ha solicitado el uso de l blioteca Luis Angel Arango, se le lee en voz baja, dii ult.ndose el entendimiento de la lectura, por no tener una c:abiu especializada, sin embargo, considera que esta hilioteca es la más completa y la que mejor servicio presta en cuanto a 1aEXP.4411. Hoja 3. existencia de libros como elemento complementario al proceso educativo. Concluye diciendo que observa que el servicio público que presta la Biblioteca Luis Angel Arango, no lo presta de manera integral y eficaz que contribuya en su formación particular como profesional del derecho. P E T 1 C 1 0 N Como particular y limitado visual exige la garantía de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, que no se queden en un simple marco jurtdico , que mediante la acción de tutela se de aplicación real y eficiente al articulo dos de la misma. La Biblioteca debe acondicionar una sala de lectura habitual para ciegos con cabinas aptas para este fin, no solamente para beneficio del solicitante sino para cualquier ot.r persona que se encuentre en las mismas condiciones que 'l; debe fijar politícas serias y permanentes que propendan la optimización de un servicio y se pueda obtener un beneficto continuo y adecuado; que dentro de dicho proceso de coso a la Bibliteca de los limitados visuales, se tengan en cuenta io siguientes puntos: la a Que se pongan en servicio los computador' parlantes para omitir la lectura de una tercera

Bibliteca de los limitados visuales, se tengan en cuenta io siguientes puntos: la a Que se pongan en servicio los computador' parlantes para omitir la lectura de una tercera persona y propugnar por una mayor independ±nci a y autosuficiencia de los invidentes. b. Que la Biblioteca Luis Angel Arango ofrezca, un gran número de ejemplares en braille, zomc) sistema reconocido a nivel mundial; lo más es que las personas despuós del gran efuern que hacen para aprenderlo dosarro11 ando de una manera notoria su tacto, la iblioteca lu incentive con la posibilidad de ejercitaiExp.4411. hoja 4. lectura con este sistema. Esto en coordinaciún con la Biblioteca y la imprenta de Braille del Instituto Nacional para Ciegos. c. Que la Bibliteca también nos ofrezca a lo impedidos visuales el servicio de los libros hablados, como un sistema más ágil para accedes a la lectura y que permita hacerlo a quellas personas que nunca han podido desarrollar su destreza en la lectura del braille". ACTUAC ION PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante este Tribunal el 6 diMayo de 1994, a la cual se le dio el tramite previsto en el Decreto 291 de 1991, mediante auto de 6 de los mismos, mes y se solicitaron antecedentes y se ordenó notificar a Directora de la Biblioteca Luis Angel Aranga En escrito que obra a folios 29 a 31 del expediente, la Directora de la Biblioteca informa que no es cierto que en el presupuesto del Banco de la República correspondiente al año de 1991, se hay

Directora de la Biblioteca Luis Angel Aranga En escrito que obra a folios 29 a 31 del expediente, la Directora de la Biblioteca informa que no es cierto que en el presupuesto del Banco de la República correspondiente al año de 1991, se hay incluido o aprobado una partida presupuestal para el acondicionamiento de una sala de la Biblioteca, lo cual prueba acompañando una copia del plan de actividades del año de 1991, al igual que copia del control presupuestal correspondiente. Que como dicha partida presupuestal nunca ha existido y que raones de orden presupuestal y técnico lo han imposibilitado, motivo por el cual no se ha llevado a cabo un proyecto especifico sobre materia. A1 mismo informa, que con ci fin de mejorar cada día la prestación del servicio que en forma igualitaria e indiscriminada presta la Biblioteca a la comunicad, en el urea de servicios a 0EXP.A.1.4411. Hoja 5 usuarios con limitaciones visuales, éstos disponen de la; siguientes herramientas para tener acceso a la información de uu interés: a. Cabinas para lectura aislada, individuales o con capacidad para tres personas, que se encuentran a disposición de cualquier usuario que las requiera, obviamente dándoselo prioridad para su uso a lo usuarios con limitaciones físicas. b. Materiales de lectura escritos en el sistema braílle, el cual, según sondeos adelantados con los mismos usuarios especiales y con entes nacionales e internacionales, hoy en día tiende a desaparecer dada la dificultad de su uso y conservación sumados a los avances tecnológicos en la materia.

C. Voces grabadas (poesía).

d. Libros grabados o parlantes.

internacionales, hoy en día tiende a desaparecer dada la dificultad de su uso y conservación sumados a los avances tecnológicos en la materia.

C. Voces grabadas (poesía).

d. Libros grabados o parlantes. e. Análisis de colecciones grabadas en la CibI iotc..t del Congreso Norteamericano, en la Organización de Ciegos de Esparia (ONCE) y su capitulo de Argentina y en el Servicio de Información para Ciegos del Comité Internacional Pro-Ciegos de México. f. Actualmente se encuentran en proceso de cotización, por parte de las entidades mencionadas en el literal anterior, materiales para el uso eri la lectura de los invidentes, cor, miras a su futura adquisición en la medida en que las limitaciones presupuestales lo permitan." Aclara igualmente que con el fin de satisfacer las necesidades 'Je loe usuarios en general y aquellas de grupos especiales, se ha adoptado como política hacer estudios, sondeos y aproximaciones con entidades nacionales y extranjeras que tienten ewperiencia en, el manejo de tales usuarios. E#& el caso de lo invtdentes se ha consultado con entidades nacionales como el Instituto par a Ciegos, la Asociación de Profes.iottsles Inv.identvs , e internacionales , pero no se ha contratado ron rinqitno de el lo asesoría por razones do orden presupuestal. De suerte que el servicio público que presta la Biblioteca hasta iiExp.4411. HoJa 8 la fecha y dentro de las limitaciones a que esta sujeta, € absolutamente satisfactorio y mejorará en la medida en que 1a disponibilidades presupuestales lo permitan. Advierte que, según

iiExp.4411. HoJa 8 la fecha y dentro de las limitaciones a que esta sujeta, € absolutamente satisfactorio y mejorará en la medida en que 1a disponibilidades presupuestales lo permitan. Advierte que, según informe presentado por la Junta Directiva del Banco d€ la República al Congreso Nacional, el balance del Banco arrojó una perdida de 36.000 millones de pesas, CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS El solicitante en forma expresa sehala como transgredidos lo derechos fundamentales: a la igualdad, al libre desarrollo de IIA personalidad, a informarse y a ser informado, a la ean;a, aprendizaje, investigación y ctedra y los contemplados en el Capitulo 2o.del Titulo II, como sigue: previsión, rehabilit ión e integración social para disminuidos fticos, sensoriales y siquicos; erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones fisicas o mentales o can inpacidade'3 excepcionales y el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura, consagrados en los articulas 13, ló, 20, 27, 47, 66 y 70 de la Carta Política. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA La procedencia del derecho sustantivo tic recibir la protección inmediata del Juez de tutela, acorde con el precepto constitucional que consagró esta accór, descansa en laEXP.4411. Hoja 7 existencia actual, cierta y verdadera de la vulneración o ameni: de un derecho fundamental. De modo que no es posible obtener resultado favorable a una petición que no se funda en aquella certeza.

existencia actual, cierta y verdadera de la vulneración o ameni: de un derecho fundamental. De modo que no es posible obtener resultado favorable a una petición que no se funda en aquella certeza. INEXISTENCIA DE VIOLAC ION DE LOS DERECHOS INVOCADOS En el caso del sub-lite se acciona contra la Bibliot.eca Luis Angel Arango, dependencia del Banco de la República, por cuanto no se dio aplicación a una partida presupuestal, que según el solicitante, fue aprobada par dicho Banco en 1991, para el acondicionamiento de una de las salas de la Biblioteca, para el uso habitual de la lectura de ciegos. Sobre el particular la Directora de la Biblioteca en su escrito que obra a folios 29 a 31 del expediente, afirma que no es cierto que en el Presupuesto del Banco de la República correspondiente al aPto de 1991, se haya incluido o aprobado ur I1d presupuestal con tal fin, lo cual prueba con el envio de cou. del plan de actividades del aPto mencionado. al igual que de control presupuestal correspondiente. De manera que, si el Banco de la República dentro de su presupuesto para 1991, no apropió dicha partida, mal puod accederse a ordenar la ejecución de algo que no estáprov iuto dentro de los programas correspondientes. En estas condiciones, la Sala, no puede ordenar a la Directora do la Biblioteca Luis Angel Ararigo, hacer efectivo el proye't d acondicionamiento de una sala para la lectura habitual de ciegor,E>p Í.44t1 Iujt L perque éste iftp 1 cr 1 1 1 i ói de c inpet é i et Óbi U.,4 ftin:ion1

perque éste iftp 1 cr 1 1 1 i ói de c inpet é i et Óbi U.,4 ftin:ion1 En Seritido, la Pul 1 tc en Su r t:¡ --ulo 121 ..ñ " Ninguna utot idr1 dc , 1 Esfde px 4 ci e 'et fLnic. .r)ne% distíntas ¿ 1 wo (.4titUC±t y la, Ley". i Ley 31 de ficetr r 2i de &'V2 pit 1 1 di ctaro 1 nortoasi a lar.que debe suj etrtr: 1 13, l fl1.(l & 1 1 Repúhi ¡ca para eierLic to de sus fumioiK en 1 ueri del Articulo 26 DI-tilo 111 Nt:n f3et15 e>rcdic.iÚn de los €, tutti to ds1 Etnco'4 , tulo 1 ti;: Ger4era1es 4', pre!cr1be No pedr efeci ar?,e qt4i ¿JI#Jkn4ip iw. 'u e encuen tren 1nkoVpo1cdu en el Pi eip' peri &1i cimente deber probar 1,4 Junt t ftii et i va tril LtatJV del (etetiç? íki,er1 E? 3 (:tin e Pol t : ¡ca F Lic 1 ÍX)NF ¡; d;:?ra eus lii eito .• 1 . aprnbac; trt de d¡47,110 p c• pues le por 1 a

Pol t : ¡ca F Lic 1 ÍX)NF ¡; d;:?ra eus lii eito .• 1 . aprnbac; trt de d¡47,110 p c• pues le por 1 a t:c:eptu obre 3 ikjienc Y. a Lje, 1 m. 3 f 1. anza puhi Nra que ccn -bcuel'da con la fr 1uof1a del articule de L,ar t Fol itica que ed abiece la mis~ regla en reia&;1tn cu el público en gener al A1 1-35 coa y ctnfrirøe con las ta ti a ¡cp i tr a 1

Sala que en mauer alguna %e, han y ol ado 1o. derec:ti' U los cuales el scilicita amparoe Ep. A.T. Hoja 9. De otro lado, afirma la Directora de la Biblioteca, que con el fin de mejorar cada día la prestación del servicio que en frm igualitaria e indiscriminada presta a la comunidad, en el área d': servicios a usuarios con limitaciones visuales, aualment disponen de cabinas para lectura aislada, individuales o con capacidad para tres personas, materiales de lectura &scritos en el sistema braille, el cual, según sondeos adelantados con lo mismos usuarios y con entes nacionales e internacionales, t.ior.dt a desaparecer dada la dificultad de su uso y cnrervci.Or, sumados a los avances tecnológicos en la materia; voces yrabad (poesía), libros grabadas o parlantes, análisis de colecciones grabadas en la Biblioteca del Congreso Norteamericana,en l Organización de Ciegos de España (ONCE) y su Capitulo de

(poesía), libros grabadas o parlantes, análisis de colecciones grabadas en la Biblioteca del Congreso Norteamericana,en l Organización de Ciegos de España (ONCE) y su Capitulo de Argentina y el servicio de Información para Cígos del Cumitú- Internacional Pro--Ciegos de México, entre otros, no siendo lo anterior obstáculo para lo que en la materia le compete Al Ministerio de Educación Nacional, al Instituto para Ciegos INCIy a las demás entidades estatales que tienen que ver c.or el cauipti de la cultura. De manera que encuentra la Sala que la Biblioteca, como instrumento de apoyo que es de la educación y la cultura, viene cumpliendo a cabalidad con sus objetivos y fines dentro de la limitaciones presupuestales. a que esta sometid.. As¡ las cosas, habrá de denegarse la tutela solicitada. DE C SI UN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAIIARCA, SECCION PRIMERA, adminitrandoExp.4411. Hoja 10. justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A PRIMERO. DEP4IEGA9E la tutela solicitada por el. seí'lor CARLO6

ALBERTO PARA DUSSAN, contra la BIBLIOTECA LUIS AM3EL

ARfNGO.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE telegráficamente a las partes. TERCERO.- Remítase el expediente a la 11. Corte Cortituc.i.oral para su eventual revisión de conformietad con l previsto en el articulo 31 del Decreto 291 de 1991, si dentro del término legal no fuere trnpuyntJa l presente providencia.

para su eventual revisión de conformietad con l previsto en el articulo 31 del Decreto 291 de 1991, si dentro del término legal no fuere trnpuyntJa l presente providencia.

COPIESE, NOTIFIUUESE Y CUMPLA8E.

047. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N%.

JRIBERTO REYES VARGAS BEATR 1 7. MAFT tNEZ OU 1 N TCFU

MAGISTRADO

MAO 161 RADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

DARlO UUINONES EIN1Ltr

MAGISTRADA

MAO 16 TRADÍJ

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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