TA CUN - AT4431-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4431-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA-Improcedencia/MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL./
DESTITUCION DE INMUEBLE.
TRIBUNAL AIIUISTRATIVO DE CI1 INAJ4ARCS -sgccioW PRIIRAf Santa FC de Poc4A, P.C., Mayo veintisiete (27) de nil novecientos noventa y cuatro (1.994). Exped; er.,ic No. AT-- 43l Magiatrada Ponente: Dra. OLLA INE$ .NAYAI RETE MRR RO 3olici tantr . JOSE W B t7;:L 2A`ZAf A ROJJA!? Acci fn de Tutela. Corresponde a la Saia decidir la solicitud de tutela formulada por JOSE ARF,IEL SAJñ:3F;IA HOJAS roapecto de la actuación de la Inspeccfón 1G C de policía Distrital que cumple con la orden de hacer efectivo la sentencia de restitución de inmueble proferida por cl Juzgadc 13 Civil Municipal de Bogotá el O de Julio de 1.J93. El peticionario solicita que esta Corporación le ampare los de~ r :choa constitucionales fundamentales de: dignidad humana, protección a la fan¡lía, vivienda digna y derecho a la propiedad y posesi6:n. Los hechos sobre los que basa su pedimento los sintetiza la Dala así: 1.- El peticionario es hermano de la se#tora Rosa Sanabria Rojas, persona ésta favorecida con sentencia de declaración de pertenencia dentro del proceso que traritó el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá en donde figuró como parte demandada Cementos Boyacá.roja No. 2
jas, persona ésta favorecida con sentencia de declaración de pertenencia dentro del proceso que traritó el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá en donde figuró como parte demandada Cementos Boyacá.roja No. 2 xpedier o. AT.-4431 2.- Dicha sentencia aparece registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiltaita tal corno 3C desprende del documento glosado a folio 12 de la presente actuación. 3.- La seora Rosa Sanabria falleció y se adelanta el respectivo proceso de sucesión ante el Juzgado 9o.. de iarni1le, Despacho por cuenta del cual se ordenó el emharo del inmueble al que hizo relación el proceso de pertenencia de que trata el aparte anterior. Dicho embargo también aparece registrado en el respectivo folio de mntreula Inmobiliaria (fI. 12). El Juzgado 90. de Familia una vez acrediudo el registro del embargo ordenó su scueatro, diligencia que no aparece comprobada en los presentes autos. 4.- El aquí peticionario siega que entró en posesión del Inmueble para antes incluso de la muerte de su hermana Rosa, sea1ando la fecha del 5 de Julto de 1.9°0 como desde la cual h5bit5 en el inmueble. Afirma igualmente que ha dado en arrendamiento parte del inmueble a terceras personas. 5.- Sobre la situación fáctico que atae al punto que deber analizar la Sala en el presente fallo se encuentra que el sefor José Gabriel Sanabria Pojas afix-m, que los apoderados de su hermana los doctores José David Rodriguez y Rubén t4urUlo les hicieron firmar en Agosto 20 de l.Ç)OO un contrato
sefor José Gabriel Sanabria Pojas afix-m, que los apoderados de su hermana los doctores José David Rodriguez y Rubén t4urUlo les hicieron firmar en Agosto 20 de l.Ç)OO un contrato de arrendamiento a fin de que si Cemento Boyacá ganaba el proceso de pertenencia a su hermana Rosa, ellos pudieran oponerse a la entrega del predio. 6..- Sobre la anterior afirmact6n dice que se firm6 dicho contrato, el cual sin embargo fue utilizado dentro del proceso de reetituci6n del inmueble cuya sentencia cumple, a través de despacho comisorio, la Inpecci6n 16 C de Policía, sentencia adversa a los intereses del actor de la tutela.Hoja No. 3 Expediente No. AT-4431
A la actuaciónse Incorporó: a. Copia de los folios de primera y de segunda instancia proferidos por el Juzgado 23 Civil de]. Circuito y Tribunal Superior de Bogotá, declarando que el inmueble con matrícula innobiliaria 050-0193042 pertenece al dominio pleno y absoluto de la sefiora Rosa Sanabria Rojas por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria de dominio.
b. Certificación expedida por la Secretaría del Juzgado 9o. de Familia en el sentido de que dentro de la actuación procesal surtida dentro dei sucesorio de Nasa Sanabria Rojas no se observó petición alguna elevada por los herederos reconocidos en la que hayan solicitado posesión efectiva de la herencia.. c. Copias de la diligencia de conciliación y escrito contentivo de los términos de dicha conciliación celebrada entre las partos en diligencia surtida ante el Juzgado 13 Civil Munirencia.. c. Copias de la diligencia de conciliación y escrito contentivo de los términos de dicha conciliación celebrada entre las partos en diligencia surtida ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá y copia del fallo proferido el 9 de Julio de 1.93 por dicho Despacho, ordenando la restitución del inmueble y comisionando para la práctica de la diligencia de lanzamiento. De la lectura de la diligencia de conciliación atrás aludida y dentro de la cual se presentó el escrito cuya copia obra a folios 105 y 106 y que fue el fundamento de dicha conciliación, extrae la Sala que dicho documento fue suscrito, entre otros, por el seior Jos6 Gabriel Sanabria Rojos, peticionario en esta accldn de tutela. En los términos Que contiene el documento se obliga a restituir la tenencia material del inmueble y a ceder a la sucesión que será representada por un Administrador, los contratos de arrenoiniento celebrados con los arrendatarios que hoy ocupan el inmueble.;Qja lo. 4 xpadtantc o. AT-4431 Los términos sobre los cuales se clebr6 ladi enta de conctllac6n no fueron cupio tl 'ul ce afirma en io fundamentos del fallo del Juzgado 13 Civil Municipal y dicho incumplimiento Fue le razón pare el prounciani-ntc la ;rovdencia que ordenó In restitución. De lo ,c3hado de analizar deduce la Sala que el aquí interesado no f`ue ajeno al proceso que culin6 con la sentencia que en la actualidad ce ejecuta a través de in litepección I.0 O de Policía y que incluso dentro de las fórmulas de conciliación se
no f`ue ajeno al proceso que culin6 con la sentencia que en la actualidad ce ejecuta a través de in litepección I.0 O de Policía y que incluso dentro de las fórmulas de conciliación se conproreti6 a rest;itr el inmueble y a ceder a la sucesión los ccntrsto de nmi:n cus a eu vez había e].ebrado no siendo la acción de tutel la oortwildad pera hacer alegaciones ue ebieron llevarse a cabo dentro de dicho proceso de restitución. Dentro del proceso de sucesi6n que so tramita ante el Juzgado 9o. de Familia pueden hacerse las peticiones que considere del caso a fin de que loa hienea que -puta del causante ingresen a la nasa sucsoral e incluso solicitar al Juez las medidas cautelares que prevé el Código de Procedimiento CivilAdem ás en defensa de la posesión que aquí alega tarnhtn puede accionar las medidas e»e para su protección consara el Código de Policía y el Código de Pr'ocedirniento Civil. Ahora si desde su criterio se ha incurrido en delitos de falsedad en documentos1 fraude procesal o en conducta que rixen con ótico profesional un el ejercicio de la Abogacía igualmente el peticionario tiene el camino de las acciones penales y de policía que son las conducentes para el examen do tales conductas,, a más de las disciplinarias a que haya lugar. 'r estas condiciones no encuentra la Sala vuliterado los derechos constitucionales aludidos y en tal razón le tutela será denegada.loja fr • Expnre PT-.44 Por lo expuesto, el. TRIBUNAL AMti!STATIVO DE CiflDINAMARCA,
chos constitucionales aludidos y en tal razón le tutela será denegada.loja fr • Expnre PT-.44 Por lo expuesto, el. TRIBUNAL AMti!STATIVO DE CiflDINAMARCA, R r E U E L V C l.- Uergar la solicitud de acci6n de tutela impetrada por el seor JOSL GABRIEL SANABRIA ROJAS. 2.- Cornunicr al peticionario y al mefior Inspector 13 C de Policía, la decisión adoptada. 3.- Enviar ci exiediente s la Corte Contittional nnrs su vetul rvisi6n, si este 1ecisi6n no fuere impugnada dentro de jou tres () días siguientes a la notificaci5n.
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(Discutido y iprobado en 4esl6n de Mayo 26 de 1.994. Acta 1,40.
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