TA CUN - AT4438-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4438-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4, ACCION DE TUTELA-Cesación de la violación. C3)
TRIBUIAL AtNIIIISTRATTVO DE CUPIDINAARCA
-8Ecc1o,I PRDIEIIASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintisiete (27) de mil noveciedntos noventa y cuatro (1.994)./ Expediente No. AT-4438
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: ALEXANDER AMAYA PEREZ
Acción de Tutela. El seflor AL1XANDER AMAYA PEREZ, recluido actualmente en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", preeent6 ante esta Corporación solicitud de acción de tutela por considerar violado el Artículo 23 de la Constitución Politice, ya que segzn su dicho ha peticionado reiteradamente e las autoridades de la Penitenciaria de "La Picota', le expidan los certificados de trabajo a fin de gozar en un futuro de libertad. Como se dijo basa los hechos en que en forma reiterada ha peticionado se le entreguen certificados de trabajo, con los cuales gozarA del beneficio administrativo penitenciario y más adelante de su libertad, sin que hasta el momento según lo expresado le hayan resuelto nada al respecto. Correspondió a este Despecho la presente actuaci6n y una vez estudidada se procedió a solicitar a le Oficina Jurídica de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", que informare si el recluso Alexander Amaya Pérez ha pedido expedición de certificados de trabajo, en caso positivo, se enviare copia de la misma y el trámite dado por dicho establecimiento carcelario.Hoja No. 2
si el recluso Alexander Amaya Pérez ha pedido expedición de certificados de trabajo, en caso positivo, se enviare copia de la misma y el trámite dado por dicho establecimiento carcelario.Hoja No. 2 Expediente No. AT-4438 Recibida la respuesta del Asesor Jurídico de "Le Picota", éste manifeat6 que al revisar los archivos de solícítudes de cómputos de trabajo del presente ao no aparece petici6n alguna suscrita por el recluso Alexander Amaya Pérez, por lo cual no se había hecho expedición alguna, ya que los datos deben ser aportados por el mismo interno, pero que a raíz de esta acci6n de tutela se entrevistó al recluso para solicitarle los datos y de inmediato se procedi6 a expedir el certificado respectivo, del cual además se adjunta fotocopia autenticada (fi. 10 y 11). Encuentra la Sala que realmente dentro de la presente actuscIón ya se supli6 el objeto de dicha acción, puesto que la Asesoría Jurídica de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", lugar donde esté recluido el señor Alexander Amaya Pé- rez le entreg6 el certificado a que se alude en el escrito presentado ante este Tribunal, ea decir, no es necesario ahondar en estos hechos puesto que tal cono lo solicitaba el recluso ya obtuvo el aludido certificado de trabajo. Acote la Sala que a pesar de que según le menifestaci6n del funcionario de la penitencia/rllra Picota", el seIor Amaya Pérez, no había hecho petici6n sobre el particular, ya que así lo arroja el archivo que se lleva en ese establecimiento carcelario, y una vez enterados de la presente acción de tutela, prono había hecho petici6n sobre el particular, ya que así lo arroja el archivo que se lleva en ese establecimiento carcelario, y una vez enterados de la presente acción de tutela, procedieron a expedirle el certificado de trabajo a que se hace alusi6n, para lo que el interno pretende con tal documento. Por tanto, la Sala denegará la acción de tutela impetrada por encontrarse suplido el objeto de la presente acción de tutela.
Por lo expuesto, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)IUAI!ARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUZLVE :
1.- Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por elHoja No. 3 Expediente No. AT-443 señor ALEXAMDER AMAYA PEREZ, recluso de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota". 2.- Comunicar al peticionario a la Penitenciaría Central de Colombía "La Picota", donde se encuentra recluido en el Patio Séptimo y a la Dirección de la misma penitenciaria, la decisión adoptada. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificaci6n.
NOTIFIQUESE Y CWIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de Mayo 26 de 1.994. Acta No. 43).
HERIBERTO RS VARGAS BEATRIZ KARTIflEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA DiEZ TAVARRETE BARRERO DARlO QuxÑmiEs PI1flLLA
Magistrada Magistrado
ERHESTO REY CANTOR
Magistrado