TA CUN - AT4506-(24-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4506-(24-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santat d DV3t7 Cu$te ta Dm. Cm.: 41fltO VSttiOMtÑ (4) 4, IIU otisbos Guajira colombiana. Fnuca y
.101 ACCION DE TUTELA -Irrétroactjvjda ¡DESALOJOS EN ZONA FRONTERIZA
II STRADA EXPEDIEPIT bEtiAa4DfNTE Dra. SIARIZ PIARTINEZ QUINTERO. a No.A.T.45O. mocz AC ION ~1~ 1 DE USUARIOS CAMPES 1 NOS
DE COLOMBIA.
Decide l Sala la acc4ón de tutele ejercida por la ASOCIACION NACIONAL DE U$UARIOi CAMPESINOS COLOPIA a travbs de su RePmntant. LÇ'sl tniitrs de Relaciones Ext.riorie, doctOre NOEMI SANIN Gobierno Dr. ABIO VILLEGAS.
A N T E C E b EN T E 3
Afirma el sølCitaflt en resuaen que 1 presente acción de tutele obødec al reclamo unnlme que han venido •erci.endO hace izadas en 1u0na. liiattrofes con •out~ Iflo$ liu f el hereano peis de Vnu 3PEZ, iL PROGRESO y EL LI PION en .3 ur TU, MONTE DE edicción del Municipio Afirma que n el a?Io dO 1950, en lo. tieita entre el Estado de Zulia en Venezuela y el Departamento de la auajírag fueron desalojadas más de doscientas faiutliae que tenían allí sus
edicción del Municipio Afirma que n el a?Io dO 1950, en lo. tieita entre el Estado de Zulia en Venezuela y el Departamento de la auajírag fueron desalojadas más de doscientas faiutliae que tenían allí sus parcelas,iflCluSO una ecu.l para los menores. Sus habitantes desconocian que existiera una reclamación de tierras da tipo fronterizo con Venzuele , oøn la hiotesis de que CoLombia estaba in,adienøc estas tierrastncJuf.ndo adqi.Usición vivønd • herraen predio, en total de tIerras, alorreacultiv smoientee y n(smerØ de personas ilias psia ,tfl total le "5, peVsona15. áejora. fueran ¿vlusda. en 3.3I.00O .me El Gobierna dt Vnezuet.a m!t interés, ári solucionar el problema y cer tu fin intdgró una wisi6n Prr.tá Pít,t Exp.A.T.480 Heja 2 En si .ra 1972, los hbjtant.s d. la frønt.raaque se ha. ven.dO refiriendo, se dirigieron al Gobierno Naciona', reclaaci6n que llegó a la aar. de Representantes, entidad que naebró a una coeisiófl para que visitaran y conettarsn los hc1os, Informe que rindieron con el fin de buscar 1a solución a La cri.as qenrada y debatirle en 01 Congreso0 Sin embargo el Gan.raV HEMNDO. CUREM CUBIDES
que visitaran y conettarsn los hc1os, Informe que rindieron con el fin de buscar 1a solución a La cri.as qenrada y debatirle en 01 Congreso0 Sin embargo el Gan.raV HEMNDO. CUREM CUBIDES infrmÓ que estas ,tierras,fuvcw entregadas de Cancill.rta a Cnc ii 1 en , por el doctor ALP'1$O LOPEZ M ICIL$EN, cuando fue ministro de R mctons EtMriores y recibidas por el entoncme Ministro de .laciehes Estertores de Venezuela doctor ARIEBTXDE511 CALV 1 I . 1osátrop.11os dela Guardia: P4a iona 1 firMdo or' çtónes: kntagración d doctor ARISTIDES CALYNX le manifestó CONTRERAS, representante de low cempósinos døsalaiados, queEXP.4O4. Hoja 3 gobierno nuestro. Así sismo infarsa que el Oobi.rflo de Venesuela afirma haber , entregado al øoierna nuestro con destino a las campesinos desalojado, la suma de CINCUENTA.Y DOG MIL ØOLIVES coma inemnizaciøn. El Gobierno calombiáno .1 ofr•cib a los campesincó .tectadas, una concintración parcelaria, pero hasta el momento no ha pasado de ser un. sióple ofrecimiento. Deja en clara que psaqullaópartunida salieron desS1DJsdos 535 nihos, hay aduitós quienes afrntan graves problemas por falta de una ubicación debida Loa campesinas se preguntan si deban regresar a sus parclas, o en qué forme piensa .1 Gobierno .olucianr el problema
535 nihos, hay aduitós quienes afrntan graves problemas por falta de una ubicación debida Loa campesinas se preguntan si deban regresar a sus parclas, o en qué forme piensa .1 Gobierno .olucianr el problema PETICION A dichas familias se les ha vulnerado al derecho de petición, así como el drecha consagrado en el £nciW 2o de la Carta1. Pelitic, e.p.cialmSnte el inciso cial hace uso de la acción de tutela a fin de que en alguna forma sean
oídos los habitantes d-la zona limítrofe colombo venezolana, antes mencionados. A C T U A C 1 0 N P RO C E A L La solicitud da tutela fu.'pr.s.ntad.nt. este Tribunal el 15deJunio 4. L94aIacual e., ldio.l tretto prvito en el Decreto 291.d. t9i. Mediante auto da Jigio Lá,dá J94, øe moz.icit.ron antecedentes se ordenó flt4 f icr lsd Nissrde de 1tcion.s Ex t.riora •1 ¶ El Secretario General d$nist.rio de Gobierna, en escrito que 'Ora folió 27 del exp.diente,inlorsøa arrPieados L arhio. del: P11r4.tr0 y BecPtarii .n.ril,. no encontr4i radicada ninguna petición farau Lada por el R.pt1rsuntfltá de La Asøciación Nacional
dé Ca.pegiós e En •scrit4 quv ora Ø ,olts ø 29 del 4.sp1snte t 41,Gerente
petición farau Lada por el R.pt1rsuntfltá de La Asøciación Nacional
dé Ca.pegiós e En •scrit4 quv ora Ø ,olts ø 29 del 4.sp1snte t 41,Gerente Gs,n.rII deL INCU!A, tarea que onfar los anteeadebtes que tiene .1 lMstltuta, a traid ls Oficina. CVtrøl.s se rili izó 193 un e.n.e, el cu1 detat a 200 familias desplzadas. 1 ce Oficina Regional del Magdløna, adquirib en en eorregisiento PUPUEO en ¡ a Guai ira, 01 predio denominad ' AGUAS DLL SH prøpi.dad de MARTIN de $IO h.ct&.e y cu,vo costo •dø $1.4.000 4 1 . pdqfU .fltrvgado LIS $ el Inetitutcv ¶ los Øoyb cróditoØy cgii la cOnttu Varia$ ropiesas sta,'3as posriora.nt. aiquÑ faei1jg. bø)enaro sus ereløw coflitarLas, mm autO#iiOn del 4,tituto a Øernas no ujetas dw ra'toa agrai t Para ander 15 3ipWdv d..p1adds, el stituto thav de la Rgl:Onai .. d1n&strtiyos tdten a Is adquitjn de los pr&os demeinados'4(,L$ JiATE, HACIN4DA ØØJSA LOtA, ubcdo. enExp.4504. Hoja 5
.. d1n&strtiyos tdten a Is adquitjn de los pr&os demeinados'4(,L$ JiATE, HACIN4DA ØØJSA LOtA, ubcdo. enExp.4504. Hoja 5 Municipio de »£~LL# Predios que fueron. ofrecidos en Venta 6 de agosto de 1991 con una Área de 535 hectáreas al ser por 1 aproiiadamsnt.. reeul tó ser d. 233 hectáreas DírCtIV4i en su sesión del 10 de diciebr de 1992, aprobó la adquisición de asta predio, sin embargo, el propietario no aceptó vepderlo al Instituto, aducinde que la Mensura res li;ada par toqratos de la entidad, era menor a su cabida real. Actualmente se está requiriendo al prppi.trio con el fin de cøfltinu.r el proceso de .dqui.siciøn, en caso da aceptar la mensura realizada por el Instituto.. Con'r.lscic,n l restad. inforacÁan alguna, puesta que it nsti tota no pollee organizados y en forea •xporbciica han ida a la oficina 4.1 Coser para reclamar a titulo personal, no le .d.iudic.eión de tierras, sino unos dineros q4e manifiestan fuøron otorgados. su favor por el Gobienro de Vnezuela, tema sobre el çual el Instituto no tiene ninguna información. En escrita que obra a foliOs 30 a 33 del .ispediente, el Jefe de la Oficina Juridica 4.1 Ministerio de Relaciones Eter1ore5
Vnezuela, tema sobre el çual el Instituto no tiene ninguna información. En escrita que obra a foliOs 30 a 33 del .ispediente, el Jefe de la Oficina Juridica 4.1 Ministerio de Relaciones Eter1ore5 irtfo~ que a partir del tsa de 19100. por medidas adoptadas por las autoridades venezolanas se produjo .1 rótcrno al territorio celoeblaro de ciudadanos gua tiempo atrás se hablan establecido en las inmediaciones de 1& frontera coloeba-v.n.zolan y en las cabeceras d los nos tributarios del Lago de Maracaibo, entre ellos .1 Apón. el Cocuy, Limófl y el Palmar. Por gestiones de l Junta de Acción Comunal, se habla construido en el Área una escuela para niPos. El 6 de junio de 1970 se presentaron a ¡a escuela unidades del ejército venezolano ,EXPAT.4506 Hoja á. quienes efirmeronqu. Ja edificación se encontraba .n territorio de ese paia. Le Cancill4ot1esoLi.it al instituto úsorico Aquetin Codaizi un cuLdMdoeu estudio rtOtojréÍi%...o y reconocimiento Tisico de Le reçJi(w,, con Jo cual s conrirmó que efectivamente la escuela ea encontraba en territorio venezolano. A da.ios de 1973 • autoridades vwnezt>ldwtéaw eJptaron dida% que determinaron le deportación e nuestro territorio de algunos nacionales indocumentedo quienes se encontraban en el área se4'teIade. El Gobierno t4aiona1 a trá a dei Ii'4COEA levanta un
que determinaron le deportación e nuestro territorio de algunos nacionales indocumentedo quienes se encontraban en el área se4'teIade. El Gobierno t4aiona1 a trá a dei Ii'4COEA levanta un censo de las familias atectedes y el valor de sus bienes, cuyo resultado fute de 229 famiÁ1.ja que corresponi1r, a 9WI personas y .3 valor de los bienes ascendio a.3LO15.00. .l Lcra icti resoluciones para adquirir mediante venta voluntaria, o mediante expropiación las parceles pare dichos campesinos. El 21 de agosto ~1992'p ' ee presentó a dicho Ministerio el eefor JOSE MA.JEL CONTRERAS, aparcero mtectdo, en solicitud de que se le solucionara en definitiva øl problema Los campesinos que no fuiron, favorecidas can la adjudicación de tierras y entrequ copia de una carta dirigida al entones Presidente de Vnezuela. En atención a dicha solicitud el P)J.niiiterio de Relaciones Exteriores inició gestiones que se reflejan en les comunicaciones que relaciona y cuya copia fotostótica ecompeha Transcribe aparte& de la Sentencie del ta de enero de 1993 de le
H. Corte Constitucionsl,con ponencia del Magíatrada doctor JAIME SANIN GREIFFENSTEIN y resalta que no hubo ninguna actuación por parte de te Cancillería que pudiera afectar loe derechos fundamentales que se invocirte por el contrario, dando continuidad a la politice de atención a lee comunidades colombianas quehabitan en zonas fronterizas, ha estado atento plantear el probleaa al éI alto nivel, en la búsqued& de un,, solución
a la politice de atención a lee comunidades colombianas quehabitan en zonas fronterizas, ha estado atento plantear el probleaa al éI alto nivel, en la búsqued& de un,, solución definitiva páre las faeilLu desalojadas que no fueron favorecidas con la adjudicación de tierras por. parte del INCORA, entidad a la qu corresponde por mandato de la ley, la adquisición y adjudiCC.ófl.C tierra... co Ns 1 DE RAC ¡O NES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS El autor cito C-Om vioLado el derqcho de petición consagrado en al articulo 33 de le Carta;PólitiÇa.Çttf .igualmente .1 del Estado @, part1ulsrsente el inciso segundo qu hace referencia a que las utorid.da aatn instituidas para proteger .& todas las personas en su vidá# honra y biens, creencias y demás derechos y libertades. ,,.. . De manera M~ da una Parte5. solicttI la tutla de der.chos tundaa.nt les i)t ici. t5.flrt contenidos en al principio consaQrado en 01 articulo 2. do la Carta,, coso son al de la vida (Art.ti), honra (Art.21 en concordancia con el ls), bienes (Arts.4, 81, 50 9 ¿.0, 64 etc.) Creencias y de.ks deraho$ y libertades, asl. coso la del derecho da petición , cuyo carter de esa índole as indiscutible. P'RQ.CE D L IDA DE LA TUTELA artictilo 2. da s Carta, relativo a
libertades, asl. coso la del derecho da petición , cuyo carter de esa índole as indiscutible. P'RQ.CE D L IDA DE LA TUTELA artictilo 2. da s Carta, relativo a de abordar. el eun.to 'de fondo, 1 tisa naces oEXP.A.1.450ó. Hoja 8 estudiar la proc.dibtlidad de 14 presenta acción, debido a que el Principal hecho que le motivó - el desalojo de 200 familias de lø Zona Fronteríza entre el Estado de Zulia ( Venezuela ) y el Departamento de la Guajira - se produjo ante, de la vigencia de la Carta Política,, enelaho de 190. En su articulo sexto, ml decreto 2t91 de 1991, dispuso que la tutela no procederá ".... cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daíto consumado, salvo cuaLndo continúe la acción u emisión violtoria del derecho'. En relación con'la vLabiJid.d de la acción de tutela frente a hechos ocurridos cd anterioridad a la vigencia de la ContituciQn PoiLtjca, H. C.» Constitucional so pronunció en %ntnctade 19939 Eip. T.141. de 19939 Magistrado, Ponente Dr. VLADIPIIRO NARANJO PIEZA, como sigues Antes de entrar a analizar 1. •conetderacic,n% Jurídica» del asunto que ocupa 14 atención de mata 8la, es necesartO examinar si resultan apilcablea la& dispaaicicwb.s del Estatuto up.riar, particularment, de la acción de tutela
Jurídica» del asunto que ocupa 14 atención de mata 8la, es necesartO examinar si resultan apilcablea la& dispaaicicwb.s del Estatuto up.riar, particularment, de la acción de tutela (Art.66), frente a situcines que han sucedido .a han coneumadocon antelación a la vigencia de la Carta Politiça. Cabe recordar que lo hechos que originaron la acción de tutela en al presente caso, acurnienron durante el mem de enero de 1991, as decir, bajo •1 imperio Jurídico de la Constitución de 18134. En nume sa ros oportunidades, la Corte Cont1tuctonal ha establ.CIdo que en aquellas situaciones ocurrida, antes di la vigencia de la carta POlitica,qüe hayan violado o amenazada los derechas constitucionales 'fundamentales de una persona, no resulta procedente 11 admisión de una acción de tute 1 a, toda vez que se refiere a •ituación. consueadas, de acuerdo con lo di.puó$ta en 1 humeral 4a. del articüló óo. del Decreto 2591 de 1991. Debe esta sala de Revisión reiterar que la aplicación del articulo 6a, del Decreto citado,Ponnt reta ición, Esp.AT.4506. Hoja 9. para caiia. como .1 que es estudia, requiere que los actos y los electos del ciesa se hayan consumado bajo el rigi.men constitucional anterior y que, por tanto, no mantengan su vigencia luridica dentro del nuevo ordenamiento cantitution1. A lo anterior debe agregarse que, para esta Corporación," los efectos de la
consumado bajo el rigi.men constitucional anterior y que, por tanto, no mantengan su vigencia luridica dentro del nuevo ordenamiento cantitution1. A lo anterior debe agregarse que, para esta Corporación," los efectos de la acción d., tutola no puéden desbordar en el tiempo las licites de la vigencia de la Constitucióng, pqrqui este e.tatute no le otorgó de maflera expresa alcance r,-tr"ctivof y estos efectos, par ser excepcionales, no se puedan inl.rir o deducir por .naloqta. TM Conforme con las normas tranecr tas encuen Sala que la tutala solicitada habrá de rechazres por improcedenteq pues como puede observarse, la tutil..t dirigida b.icaeente a conseguir que el gobierno nacional ,olicIon el prdblesa suscitado 4 raiz del desslo10 dé - 200 fa.itia.dá .ano trontriza entre e! Estado de Zulia (V.nezula) y el Departamento de la Gusi hechos aeecdos en el affa 4. 050. oiicit t&ató al tli$tøtertO de 1eIaciones Esterares coco al Ministerio de Gobierno informe sobre Los hechos de que daba cuenta el Representante &.esl de 1. ASOCIACION NAC 1 ONL DE UBUAR 10$ CANPES 1H08 DE COLOMBIA 1 NJÇH • asi caen la fora coo se hablan resuelto lis distinta.p,ticiOflSa elavda$ pqr, dicha Asociación y la propia ea hizo cqn el Director del tncar$, habindosø obten3.do respuesta del MinS.trio de Gobierno
fora coo se hablan resuelto lis distinta.p,ticiOflSa elavda$ pqr, dicha Asociación y la propia ea hizo cqn el Director del tncar$, habindosø obten3.do respuesta del MinS.trio de Gobierno to al i'iehO di ación en cita no otra, qúe il$am :dØpEXP14506. Hoja 10 "JAS DLL.CES" de propiedad de MARTIN CEBALLOS, dø 3.086 hectáreas el cual entregó a 175 'familias censadas, ademAs el Instituto las apoyó con cróditos y cari la constitución de varias empresas comunitarias y para atender otras 15 familias d.pIazedas adelantó trAoutes para la adquisición de loe predto denominados VILLA MATE, HACIENDA RAVITA Y E)ONA LOLA ubicados en el Municipio de Becerril. En estas candicion no es viable ordenar la tutela del derecho de petición invocado contra los Ministros da Relaciones Esteriors y de Gobierno, por cuanto en ningún momento se observa que se hayan deiado sin resolver las solicitudes formuladas bajo la vigencia de la Constitución de 1991, de manera que no puede predicarse vulneración de derecho alguno. En mérito de la eKuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC1ON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dø la Le), L L A PRIMERO.- RECHAZAR, por impracedant, la solicitud de tutela presentada por el Representante Legal de la ASOCIACION NACIONAL DE U6UARI05 CAI1PEtINOS DE COLOMBIA "APCM, en relación con las derechos
L L A PRIMERO.- RECHAZAR, por impracedant, la solicitud de tutela presentada por el Representante Legal de la ASOCIACION NACIONAL DE U6UARI05 CAI1PEtINOS DE COLOMBIA "APCM, en relación con las derechos fundamentales invocados respecto del principio consagrado en st articulo 2o. de la Constitución Politica. SEGUNDO,- Negar la tutela del derecho de petición invocado porla or
la ASOCIACION PIONA&. DE USUARIOS CAMPESINOS DFCOLOMBIA E cOLOfIBlA 'ANUC .
10TEkCEU. Natitiquø tar.ttC&nte Ie prt1. té« . Con%tituctOfl O prVttC n el ádentro de 1 cportunidd legal no tttere tepugndó eeti fLiç..
CøPI$E JØ'UPIJEEZY EN FlfØlE ETA PROVIDENCIA ACHIVESE EL D.cuti4O y aprobdø en
MART INEZ QUINTERO, tiJJISTRAIA .#RIVERTC% REYE! VAO GISTRfD al.TPADt) £TNE3TO PkIZY CAHT pA8I5TRAtO
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