🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT4508-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT4508-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DE CHO DE PETICION TIaUNAL ADPUNI$TAT1VO DE CUNDiNAMARGA(.. nirnr fl !

ELTGt\ LLJ Sjftativo a c j Santaf de ~ták 1. O. C. TJLo veflttctro (24 4 sil iicisstoS aovits y sustrø (11S4).

PtAGIBTRADA PONENTE i Dr.. 8EATIZ MT1NEZ flNTERO.

EXPEDIENTE s No.A.T4505.

DEMANDANTE i TRANSPORTES HYCATA LTDA.

CION DETUTEL.A.

Decide la Sala la acción de tutela siereida por 1 R.pr.s.ntant, Legal de TRANSPORTES HYCATA LIMITaDA, contra. el Alcalde Especial de Facatativ, seftorALVARO BERNAL:pNRA.

API T E C E O E N 1 E 5

Afirma .1 peticionaria, n cintaste, que la Empresa de TRANSPORTES HYCATA LIMITDA, ha pr.,nt.do peticionas coøedida y respetuosas al Alcsd. specíal - dé Pacatativ y ésta, sin Otivo alguno, no ha resuéltQ dichas p.tcion.,i. Considera qué TRANSPORTEt HYCATA es la única Empresa que se encuentra legalmente tunciønendo dentro de dicho Municipio, pues • 11WOínica qe posee loiresp.ctjv$ prmi y para tal objeto. No obtánt., toda petición que presenta a torp.deada y no - recibe respuesta.se ordeñó notificar al. .Alcalde Facatativa., sebor ALVAM BE14AL PAIA.

tal objeto. No obtánt., toda petición que presenta a torp.deada y no - recibe respuesta.se ordeñó notificar al. .Alcalde Facatativa., sebor ALVAM BE14AL PAIA. Mediante auto 20d 3.94p4, ron antecedentes y ml 'del PkatiC1pLO, de «P,# ATo 4508. HoJs2. Las p.tiion.s son las s.tguint, La radicada con al No. 1840 de fecha Mayo 5 da 1994p No.1796 de Mayá 2 .L94, No. ?43 de Mayo 11 del iha en curso, por medio da1aca1 solicitó copa da algunos documento,; en Mayo 11 da I994, soLicito copias da. algunos documentos que repaw, en la ,Alcaldta, sin que s• haya recibido, rwe~stas el 25.d. Mayo de 1994, røLtró i solicitud da caplis Y 'uministÓ 1 l4ps1er140 Y no ha. sida resuelta. Cae st la anterior fuera poco 10 solicittø ha W imt0 invadidas deslealmente, las rutas por que 04 Alcalde ha autorJzadc, prdv1.joria1.ent., sin que tanga.factfltad, pire ello causando p.r3uicjc, inmediato • irreparable. Dei escrito a. CU;$Oljcjta fi amparo del derecho de petición, por cuento inatatante.áte há, presdntadó varias Peticiones al Alcalde Espct.ld, Ccatativ, sin que este haya reuelto las mía~ A C T U A C 1 0 P4. P R O C'£ 8 A L

Peticiones al Alcalde Espct.ld, Ccatativ, sin que este haya reuelto las mía~ A C T U A C 1 0 P4. P R O C'£ 8 A L La solicitud de tutel& fue presentada ente Junio de. 1954 , laCua1:U

lo dio al t, Decreto 2593. de 1991, del lidEXP.4508. Hoja 3, En escrito que obva Ó folio. 20 y 29 el Alcalde E.pcial de Facatativé infsrn,a, que analizad. le petición radicada con .1 No. 1840 4. Mayo 5 de j94 l. real izada par el Gerent. de Traneports HYCATA LTDA., rocadjb a darle respuesta con fecha 21 de Junio del ho.n curso, en la cual salé Informa que debe subsanar una irre9ukardad que contiene Ja Petición, para poder continuar el traite y neMØcopia autóflticü de la •ieø. Respecto de le petición radicada bajo .1 NO -17% de Mayo 2 de 1994 v eanjfissta que la mencionada petición consi.tia en expedir un paz y salvo a la Empresa de Tran.pórta.cjt, con el fin de solicitar unas rutas. El paz y salvo fue expedido ron fecha Mayo 4 del presente 1k, ven la actualidad forma parte de La petición radicada bajo L No.1040 • Anexa copia dalpaz y salvo. Con relatjón a las ímt!LC.,kortas de Mayo ii de t?4, radicada, bajo los números 143 y 144, en las que se solici 1. taba la expedición de

relatjón a las ímt!LC.,kortas de Mayo ii de t?4, radicada, bajo los números 143 y 144, en las que se solici 1. taba la expedición de unas copias • iniclalmene le informó alpeticiansrjo que en el o.Pnto se carecie de la papelería necesaria, u lo cual voluntariamente manifestó que él se haria cargo de aportar el P~1 para fotocopia, lo Cuai sucedió •fnctivamento, habiendo llevada a la Secretarla General tres resaa. Las fotocopias .mp.uran a ser •xpdidas y se logró 'sacar una buena cantidad de clise11, pero la aéquinsá descompuso lo que impidÓ continuar sacando la. copias, situación que fue cocunicada en su oportunidad Al sellar Mario Diaz Torras, por el Asesor Juridico del b.spatho. Poterjor..nte a travbd. soliCI. tud radicada bajo el No2167 de' Playo 25 de t1P4, el petisionarjo preguntó si doble cancelar .1 valor de las fotocc.piaa que iniclalmente habla solicitado, a lo cual se 1. contestó con oficio No.Oá11. de Junio 9 del afta enE)P..A.T.450e. Hoja 4 Cut tu y <1 t_1 ro 1.lebla cance1&r 5uai alguna por concepto de las de 145 Copla, %QilcitaLdam o r?bpue,ti que obeder.ó In di' qne la encnn trabi en mantrn.tu,itc,, per :tm que 'ur4conar 0 poro dado su uso e vio la rt:icJ de

encnn trabi en mantrn.tu,itc,, per :tm que 'ur4conar 0 poro dado su uso e vio la rt:icJ de cambiarla por una nueva y debido a que la nueva ley de contratacjdr no conteø,rbr i cnl tun li per)t, ae creó una Ouda .te deg corlocla al trmjte que dbia deearrollar%e para el u uert q;, c$c hrta la época el Municipio no ha podido adquirir la máquina. e vt<1 en la i' nvtar un OfíciO al peticionario de la fotocop , a ftn de que e r-ve-a acercarw a la Secretaría del Despacho a cancelar el 'alor de las copxs que agjr1 no e han leyradra i.edir y reclaar laa mas de papel quo se (¡ignó aport3r Acr,rnpg di uitt.. En:uar.t.o a la prjtinj resp to a la expedicíbn de prmx -oviorl en rutas autorizadas, que afirma el olicjtant. 1 profirió el Alcalde solicita se le aclare el sentido exacto d de la MisMá, para aclarar inquietud despejar cualquier duda al respecte.

CONS 1 DEAC 1 ONES

DERECHOS FUNDAMEUTS 1 NVOCADO3

Conforme aparece e,presaIte anotado en el texto de la wolícitud de tutoia, el dereLho fundamental rpecto del cual se reclama amparo ex el derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la COfl$tXtUCiÓÇ Nacional, cu'a caricterícj, - en aquel sentido

de tutoia, el dereLho fundamental rpecto del cual se reclama amparo ex el derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la COfl$tXtUCiÓÇ Nacional, cu'a caricterícj, - en aquel sentido ha 'tdo objeto de abundante pronunciamientos tarsto del H Consóe)u de E éiJci ctiri dE L 1-, Lrtk Crtitucjonai. 41 4500. Hoja 6. En la ya amplia prudencia de la Constitucjana • .1 direcho da petición ha :Ldo cat109ado como un derecho público SubJetivo de persona para acudir ante las autoridad~ adminístratí~ con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud o queja. Ekw diferencia de los procedimiento, Jurtsdiccion.., por ser una vta expedita da acceso directo e las autoridad.s que, , exige. un pro unciamiento oportuno. En el caso presente, 09 observa que .1 Solicitante en esta acción de tutela, hizo uso de su derecha fundamental de petición de conformidad can las etipulcjnø, del Decreto 01 de 1$4, a travb& de varios escritos rdicados en las fechas citadas en el cuerpo de la demanda Para establecer si con motivo de las mencionadas Solicitud.. al Alcaide Especial de Facattjy, infringió si derecho de petición, a. 19 solicito información sobre el traiite dado a las peticiones en cita. El Alcalde, atendió oportunamente la solicitud y remitió fotocopia de las documento, que sobre el caso rposan en es. Dspacho, procedj.ndo igualmente a rendir informe sobre el particular.

en cita. El Alcalde, atendió oportunamente la solicitud y remitió fotocopia de las documento, que sobre el caso rposan en es. Dspacho, procedj.ndo igualmente a rendir informe sobre el particular. Del examen de los documentos y del informe rendido, se establece que •l Alcalde, en primor trino expone las motivos por los cuales no podo contestar inmediatament, las peticiones, razones que como se observa a folio 20 del expediente, en concepto de la Esla justifican la demora en dar respuesta a las peticiones citadas. A partir de entonces, en las siguientes fe fueron eantest44m5E..1,450e. Hoja 7. toda. y cada une de la» pettcianes,1eda. por el solicitwt., como consta en las tótocopi5 anexas al escr.tade respuesta,. esta Tr]bunal, par parte del Alcalde, eoa0sigui. En Juno 21 da 194 9 dio respuesta 4 la petición radicada con el No.1$40 de Mayo 5 del misma afta. Respetod:la petición radicad. baJo .1 No. 176 de Mayo 2 del ao en .ursá, asta nstja en •Kpadir, un paz y salvo da 1^ Empresa de Transpones citada, can el fin de solicitar unas rutas, paz y salva que fue expedido con fecha 4 da Mayo del presente atio y 1 araa pal-te de la petcicin radicada bajo el Ua.1340 de Mayo 5 de 19949 cuya copia anexa a la respuesta dada. Las Peticiones de Mayo '11 d 19949 radicada con las numeros 1943 y 1944 en taa cualei me solicitaba la epdition

respuesta dada. Las Peticiones de Mayo '11 d 19949 radicada con las numeros 1943 y 1944 en taa cualei me solicitaba la epdition de unas copias, inicialnenta se le infórmó ali peticionario que se careje de la pap.lera para çomplacar au petic:Lón y éste anifeató

Voluntaría~nte qug aportarl.a el papi para fotocopi., coEa que asi hizo, suministrando tres resmas, lo que permitió comencar a sacar las fotocopias en smncin, logrando sacar una buena cantidad-de ellas, pero lamaquina se d capuao ' no s pudo contsuar con la axpedjcin da tas Copias sQlicitdas, situación que fue cosmanicacia en mu oportunidad al sefor MARIO DIAZ TORRES, por si Asesor Jurídico de la Aluidia. Capias de las respuestas dadas e las peticionas reposan en el epediente folios 30 a 3 Respctb a la •xpediciøn de permisos previsjonalu en rutas autorizadas, qu 5 citante expidió el Alcalde sin fecultid para ello, ste solicita aclarar al sentido exactó de tal st ireación a fnde, podar dar una respuesta ac.rtda y lograr despejar las duda que existen ml De donde se concluyC qul Conforme probatorio euEKpsA.T.48O$ Ho.ia $. reposa en .1 eipdianta, resitida por funcionario público en •jercicio de sus funciones y por lo tanto goza de presunción de vracJdad, todas las p.ttctønes fueron cøntestdal y en

reposa en .1 eipdianta, resitida por funcionario público en •jercicio de sus funciones y por lo tanto goza de presunción de vracJdad, todas las p.ttctønes fueron cøntestdal y en cøcUflct$, encuentra is sala que en el caso en estudia no se ha vulnerado él derecho de petición a j& empresa accianinte. Ahora que, si como lo afirma .1 eccionanta, ".SU empresa a0 ha visto invadida 145 ruta, autorizadas, por empresas Mm .1 ad'(or Alcalde ha autorizado provisionslenta sin que tenga facultad para ello causando perjuicio inmediato e irraparableH y no esté da acuerdo con los actos administrativos mediante tos cuales él Alcaldi Especial de acatativ concedió los Permisos a que se refiere. CM teten las é.dios da defensa consagrados en las normal. especiales que regulan la materia, co~ son les contenidas en el Estatuto Nacional del Tranéparta Ñblica Municipl y posteriormente si considera que ae lesiona un derecho subjetivo p~ acudir a la. tas turiu4tcc;ionalSe de central de la actividad administrattv. De suerte u en tal caso, cabe la acción judicial pórtinente. Asi las cosas, resulta fallido el ejercicio de la acci y consecuencia procede denegar la solicitud. En mérito dø lo expuesto, .1 TRltÑML ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEs PRIMERO a tutela sol iCtUs por al Representanteial da Ycattt Hm Corte ContituCtonal

de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEs PRIMERO a tutela sol iCtUs por al Representanteial da Ycattt Hm Corte ContituCtonal on1orad1id con lo 291 DE 1991,. ra i.çugnada la MCIU'JUE i. m.

DEATRZX flPZ QUINT

NABIMADA

$1 It1E$TO, fw-v ÇOR

Consultar sobre este documento ...