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TA CUN - AT4537-(12-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4537-(12-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

e DERECHO A LA POSESION /TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia

TRIBUNAL ADtII t4 1 TRAT IVQ DE CUND 1 NAHARCA

SECC iON PRIMERA

Santaife de Bogotá, D.C. Julio doca (12) da mli novecientos nov•flta custro (1994).

MAGISTi^<#.'tbik t'ONENTL 1 Dra. IJEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE 1 Nn.4T.4"

DEMANDANTE t E 1 DEL LOPEZ S ANCHEZ.

ACC ION DE TUTELA.

Decid 1a ¡aaccian dis tutes $ercida porLOPEZ or LOPE SANCHEZ, quien obra a nombre propio, RAPIIREZ. ç.j z€flOr FXDtit.. contr' ORLANDO A N T E C E D E N T E 5 Afirma el solicitante en síntesis s Compro a los sobares: CAROLINA, FERNANDO, ADRIANA y JUAN CARLOS MALDONADO DIAZ, n área de terrena seqn consta en la eecritur publica No.12923 de 16 d io sr' de la Potria Ouint de Bogotá. Los vendedoos le entaton el lL Jesocupado. Cuando fue a tomar posesión de la propiedad encontro que el seflor ORLANDO RAMIREZ, propietario del lote siguiente, obrando de mala fe, tomo posesión del lote del ioltc1tantr3, adrtiendo ser ducho, alegando que la parte que le pertenecerla seria de I2.0 M2. tmicaiiente, cuando en realidad la extensión comprada es d

fe, tomo posesión del lote del ioltc1tantr3, adrtiendo ser ducho, alegando que la parte que le pertenecerla seria de I2.0 M2. tmicaiiente, cuando en realidad la extensión comprada es d 156.2 M2.- Aclara que en la escritura de compra que realizó, aparece un error de etenston de dicho terreno, respecto del cual se esta realizando 1^ rotptiva corrección con PlneaciónEXPI A,T4537. Hoja 2. Distrital y catastro. PErI e UN Interpone la presente accion de tutela, por cuanto se ha visto afectado con el proceder dei, seor ÍA1IREZ, quien le impide la uwitri-mda a un terreno que comprO con sacrificio y en el cual espera construir una vivienda Para 0,1 y su familia. En repetidas ocasiones ha intentado ser escuchado por las autoridades sin lograrlo, por tanto, acompafa la documentación y peticiones hechas a la Alcald.ta Menor de la Candelaria Zona 27. dernand presentada al Juzgado 77 Penal rknicipal, exp1irdo lo situación de que es víctima. CONS 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Del escrito se deduce que el derecho fundamental involucrado e el dercho df wn k>¡ artL culo 762 del Codigo Civil, es decir que su rango es legal y por tanto ex vilo de la posibilidad dl instituto excepcional de la acción de tutela acorde con lo dispuesto por el articulo 2o. del Decreto 306 do 1992; no obstante dada su proyección e antrineca conexidad con el dure'--h a la propiedad este si de carácter iurdaer,tL, como

acorde con lo dispuesto por el articulo 2o. del Decreto 306 do 1992; no obstante dada su proyección e antrineca conexidad con el dure'--h a la propiedad este si de carácter iurdaer,tL, como la iuraprudencia de la H. Corta Constitucional lo ha definido es susceptible del amparo en cuestión. Ejemplo de la anterior concepcion es la ziguiente sentencia de la H. Corte Const.ttuc.cna1 dr ti 13 dc, Í'l?i. Magistrado Ponente Dr. Ciro Ángarita Earonz 4Exp. A.T.4537. Hoja 3. " La posesión, un derecha fundamental. El mAs vasto de los efectos de la posesión es el consagrado en W articulo 762 del Código Civil cuando dispone que el poseedor se reputa ducho mientras otra persona no Justifique serlo Esta presunción comprende todo tipo de posesión, sin excepción alguna.. Entre Las razones clásicas para justificar la protección de la posesión, la más importante que se aduce, es que ella es una esteriorización de la propiedad, una de sus formas más eficaces de prueba y una posición de avanzada de tal derecho, con implicaciones sociales y económicas por su impacto en l creación de riqueza. Es por, eso que con sobrada razón observaba lhering desde el sigla pasado que a menudo le suerte de la propiedad es casi enteramente decidida en la lits.s sobre la posesión, coma con la posesión del titulo está decidida la suerte del valor al portador. Quien pierde o gana la psesItn, pierde o gana en le práctica, en la mayoría de los casos, la

sobre la posesión, coma con la posesión del titulo está decidida la suerte del valor al portador. Quien pierde o gana la psesItn, pierde o gana en le práctica, en la mayoría de los casos, la propiedad, o sea, lo que la propiedad está llamada a procurarlesi la seguridad del goce de las comas, tanto para .1 propietario coma para el nt propietario. Ciertamente en un país can lo problemas estructurales de pobreza y subdesarrollo, como Colombia, la justicia a nivel de utilización racional de sus recursos económicas y la función social de ¡os mismos hacen imperativo su ingreso o Incorporación efectiva a la economía nacional. Por , su naturaleza y alcance, una de las vías más eficaces para lograrlo es, precisamente, el estimulo y protección a formas concretas de posesión material, económica, como instrumento privilegiado de acceso a la propiedad. De consiguiente, la posesión resulta ser un poder de hecho iuridicaiaente relevante que por su naturaleza puede ser instrumento efectivo para la adquisición de la propiedad y como tal guarda con este último derecha una conexidad de efectos sociales muy saludables que no pueden ignararse, especialmente en el ámbito del Estado social de derecho, cuyas consecuencias y características esta Corte ha tenido ya ocasión de seE'salar en algunos de mus recientes pronunciamientos. Por todo lo anterior, no es infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental. En etecto,tiene como ya se sefaló, conexión intime con el derectio de propiedad, la cual constituye en opinión de •t

en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental. En etecto,tiene como ya se sefaló, conexión intime con el derectio de propiedad, la cual constituye en opinión de •t Corte uno de los criterios especificas pare laEXP.A.T.4537. Hoja 4. determinacion de esa categoría jurídica abierta que es el derecho constitucional fundamental. Adems, la antología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autónoma de tales caracteristicas y relevancia que ella es hoy, por at sola, con todas sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico y IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES La acción de tutela fue consagrada en el articulo 86 de la Nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, principalmente cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omision de cualquier autoridad publica, pues si bien es cierto que también la establecio contra las acciones y las omisiones de loe particulares, limitó su ambito de aplicación en relación con esas personas al disponer que procede en los casos seialados por el legislador cuando se trate de particulares encargados de la prestación de un aervici publico o cuya conducta afecte grave y directamente el £ntets colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Dicha acción fue reglamentada por el Decreto 291 de 19 do

publico o cuya conducta afecte grave y directamente el £ntets colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Dicha acción fue reglamentada por el Decreto 291 de 19 do Novembre de 1991, expedido por el Presidente de la Republca en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del articulo transitorio 3 de la Carta Política, decreto que fue reglamentado a la vez mediante el decreto No,306 del 19 de febrero de 1992.Ep.A.T.4537. Hoja 5. El decreto 2591 de 1991 al sehalar en su articulo lo. el objeto de la acción de tutela que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimtent. preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, y al indicar en su articulo 50., cuando procede la misma, reprodujo a la vez la previsión constitucional en el sentido, de que procede cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en les casos señalados en el Capitulo III de ese Decreto. De manera que, el legislador en desarrollo del articulo 06 de l Carta Política, efectivamente procedió a reglamentar la acción de tutela contra las acciones u omisiones de particulares, Capitulo III, artículos 42 a 45 del citado decreto 2591 de 1991 y en el articulo 42 sehaló los casos en que procede. En el caso en estudio, se deduce del escrito de solicitud de tutela que el serior FIDEL LOPEZ SANCHEZ ejerce esa acción contra

articulo 42 sehaló los casos en que procede. En el caso en estudio, se deduce del escrito de solicitud de tutela que el serior FIDEL LOPEZ SANCHEZ ejerce esa acción contra un particular, como lo es el seflor ORLANDO RAIIIREZ, circunstancia que exige en primer termino, el examen orientado a establecer si el asunto propuesto se puede ubicar en una de las causales aet'laladas en al articulo 42 del Decreto 2591 de 1991 como para que proceda la acción de tutela cuando østa se dirige contra particulares, pues solo en el evento de que ello sea así, resultarla posible un estudio sobre el fundamento de la solicitud. El peticionario de la tutela indica que el sehor ORLANDO RAMIREZ 01 es el causante del hecho que le afecta su derecho de posesiónEXP.A.T.4537. Hoja . del área de terreno comprada por el a los señores CAROLINA, FERNANDO, ADRIANA y JUAN CARLOS PIALDONADU DIAZ, negün consta en la Escritura Publica número 12923 del ib de Noviembre de 1985, de la Notaria Quinta de Bogotá, el que fue entregado por Io; vendedores desocupado, el cual consiste en que cuando fue a tomar posesión de su inmueble, encontró que el seflor ORLANDO RAMIREZ, propietario del lote siguiente, obrando de mata fo tomó posesion del lote antes citado, advirtiendo ser el dueño y alegando que solamente al accionante le correspondertan 12.50 M2 e impidiéndole entrar al mismo. De lo anterior se deduce que el particular contra el cual se dirige la acción de tutela no ejerce ninguna de las dct&vidade

alegando que solamente al accionante le correspondertan 12.50 M2 e impidiéndole entrar al mismo. De lo anterior se deduce que el particular contra el cual se dirige la acción de tutela no ejerce ninguna de las dct&vidade que el articulo 42 del Decreto 2591 de 1991. se4ila en los tree primeros numerales como susceptibles de aplicaian de aquella figura, educacion., salud, prestacion do servicios putilicos domiciliarios y, por tanto, el caso propuesto no se puede ubicaren bicar en ninguna de las tren primeras causales sehaladas en la norma. Tampoco se da en ninguna de las situaciones previstas en los seis numerales restantes, pues de un lada, las causales previstas en los numerales 5 a 9 no guardan ninguna relación con los he:ho descritos como sustento de la tutela y de otro, la prevista en el numeral 4o. tampoco se estructura, toda vez que el solicitante no tiene relación do subordinación ni so encuentra en situación de indefensión con el particular contra quien se dirige la tutela, pues en el primer cano el peticionario no lo indica, ni se deduce de la situación táctica planteada y en el se.tndo el peticionario no está en una posición que lo impida utUiar loEXPA.T. 437. Hoja 7. medios de defensa Judicial que le permitan proteger el derecho o derechos que considera vulnerados Como el peticionario expone que el derecho de posesión sobre Ub inmueble de su propiedad se encuentra violentado en cuanto el sabor ORLANDO RAMIREZ, propietario del lote siguiente obrando de mala te tomo posesión del mismo, alegando ser el ducho e impidiendo la entrada al mismo, la Sala observa que aquel tiene

inmueble de su propiedad se encuentra violentado en cuanto el sabor ORLANDO RAMIREZ, propietario del lote siguiente obrando de mala te tomo posesión del mismo, alegando ser el ducho e impidiendo la entrada al mismo, la Sala observa que aquel tiene medios de defensa judicial para proteger el derecho o derechos que considera violados o amenazados, puesto que de lo planteado se infiere que se esta violando el derecho a la posesión de un inmueble de su propiedad y por ende la acción de tutela tiene por objeto que el Tribunal ordene la cesación de tal perturbación. Por consiguiente, en principio, el interesado puede ejercer la correspondiente acción policiva ante las autoridades de policía, que como consta a folio IQ del expediente, ya inició a nombre propio. TambiQn puede ejercer la acción reivindicatoria ante los Jueces civiles de conformidad con el procedimiento ordlnarioi así mismo, puede instaurar las acciones posesorias respectivas siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones de que tratan los artículos 972 y siguientes del Código Civil, conforme con el procedimiento civil abreviado consagrado en los artitulos 409 numeral 2 y 416 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al punto, el H. Consejo de Estado en sentencia de agosto 13 de 1992, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ) Exp. No. AC.- 202. Consejera Ponente Dra. 1)olly de Arenas, dijo en los siguientes.apartes m. "Repetidamente esta Sala ha sostenido que la acción de tutela no fue instituíde por el constituyenteí. T 4F7 Ut%a U como un irtrumnto para 9up1ritsr ci o.dctnt.o

m. "Repetidamente esta Sala ha sostenido que la acción de tutela no fue instituíde por el constituyenteí. T 4F7 Ut%a U como un irtrumnto para 9up1ritsr ci o.dctnt.o irjdXCQ ordinrio que pt -(-j~it,-tv a Lo» de 1 cva de Xiá prtecc:tn de derho. El litigio cbr &:rech çi 1 ut tnr propios canate los juec: 1nro ?fl co de derecho ecit ii,, j, yti1n pucdon tiuer e vier ante la au toridad poiv. ton oí de mantenes, 4.p pr:V) 1 1 çt t4I •1)(; , LI 1 r cl UiC) ci on 1 ten orrepun.1e deciri:r definitiv t& elt 1 dectrindci quin t.ene el derit -o.'

Cc,nforrnr c:fl [o anter mr, rer1:'í Umé acelimi Ub. tteI prc.ipklel t4. En Mirite de lo e EL. TI11IJNAL AbMIt4ITFU I'O DL-, CL1DINAAFCA, SEC;C; IOt PRIMERA, zudmi .Tll,atr arido jut i c cn norbr e le I Rep;bItr.a de fo)ombi '! por jtorid;d de 1 Le», A 1. 1. A

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le I Rep;bItr.a de fo)ombi '! por jtorid;d de 1 Le», A 1. 1. A

RIMERU. PEfZFiI por imprucedente 1 -a éA -- de tu t,t' 1 triten tda por f 1 )EL LWE2 SAIItIEZ t..un t. ;Wt. í,4ljO

R AM IRE1

ELUNE)O. Tkitii qur , prtc t€ 1 er t tun;fe

TERrERO. Pd ta': 1 ' flsi! çu : 1 t4 1 rfe Coi i (ti4l zu tvntua1 rey 11 d corie tLdc1 rcu lo Previ sto en el Articulo 31 dl crtu 1'1 , t dentro del termino legal no fuere ipnd l reento pri.dea.i..

COPlEE, P4OTIIIXJEE i CIHIPLASE.EXP.A.T.437. Hoja 9.

Discutida y aprobada en sesion de la fecha. Acta N.O$7.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART IMEZ QUINTERO

MAGISTRADO MA6ISTRAL)A

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QU INONES P IN IL.tA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAG 1 STRADO

4

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