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TA CUN - AT4579-(27-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4579-(27-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DEREICION /TITUTLOS JUDICIALES -Entrega

4 'Li

TRIBUNAL ADPI INI STRAT IVO. DE CUNDINAtIARC

SECC ION PRIMERA

9sn€f e de Bogotá, D. C.» Julio vntisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADA PONENTE $ Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE $ No.A.T. 479.

DEMANDANTE a AUGUSTO MART INEZ VALENCIA

ACC ION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción der tutela ejercida por AUGUSTO PIARTINEZ VALENCIA, quien actúa a nombre propio contra el JUZGADO TRECE

PENAL MUNICIPAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

A P4 T E C E O E P4 T E 5

El solicitante afirma en resumen, que estando, laborando en el establecimiento comercial Droguerta Mayor, ubicada en la Calle 73 No..79 33 Barrio lennedy, sufrió la acción de los delincuentes, quienes sustrajeron dinero y bienes de dicho establecimiento.. Los responsables fueron capturados y puestos a disposición de l autoridad competente habiéndole correspondido el conocimiento al Juez Trece Penal Municipal de esta ciudad. Dentro del trmitt del proceso las procesados a fin de atenuar la pena,consignaron en titulo judicial dineros que pusieron a disposición del Juzgado '1 con destino a indemnizar los perjuicios. Hízo varias diligencias en dicho juzgado con el fin de que le entregaran dichos dinerosa pero el Juez se negó, no obstante solicitud para que se entregaran. La última petición fue presentada con fecha 26 de

con destino a indemnizar los perjuicios. Hízo varias diligencias en dicho juzgado con el fin de que le entregaran dichos dinerosa pero el Juez se negó, no obstante solicitud para que se entregaran. La última petición fue presentada con fecha 26 de Junio de 1994 y trancw-ridos los términos legales de que trata el articulo 23 de la C. P4., en concordancia con el articulo 5 delEXP.A.i.4579. Hoja 2. C.C.A.,., no ha tenido respuesta alguna, violando el articulo 60 del C.C.A.. PE TIC ION Solicita conminar a la autoridad infractora para que no haga más gravosa su situación, habida cuenta de que es un hombre de escasos recursos económicos y la suma con que indemnizaron suple en parte sus angustias. A C T U A C ION PROCESAL Mediante auto de Julio 25 de 1994 0 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó notificar personalmente al Juez Trece Penal Municipal. Con escrito que obra a folio 10 del eMpediente, el Juez 13 Penal Municipal de Bogotá, doctor CRISTIAN G. TORRES $AENI, allego copia al carbón de La decisión que ese Despacho tomó el día 26 de Julio del alio en curso, con relación a la petición elevada por el solicitante. Igualmente acompaña copia da la comunicación enviada a la Fiscalía correspondiente, donde se hallan los ti tulo Judiciales que reclama el accionante. COP4S 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS El actor cita como violado el derecho de petición, consagrado en 4,

Judiciales que reclama el accionante. COP4S 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS El actor cita como violado el derecho de petición, consagrado en 4, 4EXP. A.T.4579.I4oia 3. el articulo 23 de la Carta Política, cuya caracterización en aquel sentido ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto da¡ H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. ANAL ISIS DE LA ACU$AC ION La prosperidad de la pretensión de tutela, acorde con los mandamientos establecidos en los articulo 86 de la Constitución Política y la. del Decreto 291 de 1991, esta determinada por l demostración de existencia real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho fundamental de petición, de suerte que se hace necesario en primer término definir y determinar el alcance con base en l. nueva Carta Política de 1991. El articulo 23 de la Constitución vigente consagra el derecho dc petición en los siguientes términos , i Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a la> autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar , los derechos fundamentales Por su parte, el Código Contencioso Administrativo regula elr derich de jt&ti: rn ç'n el 1 í , b0o pr , iøçro. en el quil, end.rc,ne» equ i 'i 1 toru1 ¿:&r in d peti e .ti 1

derich de jt&ti: rn ç'n el 1 í , b0o pr , iøçro. en el quil, end.rc,ne» equ i 'i 1 toru1 ¿:&r in d peti e .ti 1

Mdrnin.tt.i : trin d. que 1 vn 1 1 e palo-L icutMr , ai cmo 1 p• ;Ón tJe ii orM,.:i r.re' tt-pi 1n to 1. 1 11 , • En 1 mpl juri prdffICi de l: IL 1 01 U:

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de 1 vr una dion 3ueii i al trar; de ui c,1 &e i tud currepudiendo t a que1 1 ts &uNpr1rli(Ia pi r '-1 u del •ar1eu10 de 1 innti. tui. tóie laçi.un.i 1 reu 1 e. r q'.» 1 en dvc1d ir cc.nati tlJ, e 1n que Á 1e 1 os uIt dert.. fe.ndé iet.a 1 ew del loVI i ei. L.ri t. :uo 1 dvi deLi i dii Py ' e:e rs 1,,n te afp 1 nuap1en 10 t.r Dii iu fia400 pces el 1 1 1 lot ti rr o qi.se 1 .1. i.i.: r1 ¿ i4fldO3 1 1 sa 4, . flel)4 3 ro i.e 4 ,440 1 4 ele En e'i . t.. culo 1.713 del íd Ujv de l " S.i ye tli;,)s.Lcjfq e:?ii .ontt ar . u, el lene 'un :r 'l. 4ii' trei da h..ibt. 1011,11 ç.e..r Apir, i Provdefl4: Eti dv t.ar;ie . 'se lee-' 1 Ie tI; e h4kbi1e ltr ir, i te ioc !4:it ísrsoinote que Ç eren eMp1 .ivntv up.rr en el n fe

h4kbi1e ltr ir, i te ioc !4:it ísrsoinote que Ç eren eMp1 .ivntv up.rr en el n fe 11 Juv' 1.3 Penal Muníeipirl de terjot en crtu que crtri « it) del .ip,diente infortna sot» e el U,r4D, s le d.elo 4 Uri pe 1. &e te necEXP.4579. 1-toja 5. cita y acompafta copias al carbón de la decisión que tomó dicho Juzgado el día 26 de Julio del aflo en curso sobre el particular. Mediante dicha providencia el Juez ordena la entrega de los titulas judiciales Nroe. l286367 e 1184012 al solicitante seflor AUGUSTO PIARTINEZ VALENCIA y oficiar a la Fiscalía 111 (Unidad 3A de Vida), a efecto de que se proceda de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la misma. Igualmente acompaña copia al carbón de la comunicación enviada a la Fiscalía correspondiente donde se hallan loe titulo judiciales que reclama el accionante. Del examen de los documentos y del informe rendido, remitido por funcionario público en ejercicio de sus funciones y que por lo tanto goza de presunción de veracidad, la solicitud fue contestada estando en curso el proceso tendiente a tutelar el derecho fundamental invocado. De manera que la solicitud de tutela habrá de denegarse a pesar de hallarse fundada en relación con otros derechos previamente eeltalados, que pudieron verse amenazados, pues corno se anotó, la autoridad contra quien se dirige, dictó la providencia ordenando

De manera que la solicitud de tutela habrá de denegarse a pesar de hallarse fundada en relación con otros derechos previamente eeltalados, que pudieron verse amenazados, pues corno se anotó, la autoridad contra quien se dirige, dictó la providencia ordenando la entrega de loe titulo, respecto de loe cuales el accionante .eiercitó su derecho como parte en el proceso judicial. Al efecto es pertinente citar el articulo 26 del Decreto 291 de 1991 que dice $ yEXP.A.T. 479. Hoja 6. "ARTICULO 26.- Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o Judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la, solicitud inicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuya caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, s i se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía." No obstante, dado que no hay lugar a,decretar indemnización costas, tal como lo previene la norma transcrita 1pues no aparecen acreditados unos ni otras, no procede declararla fundada pues esta declaratoria se supedíta a la procedencia de la condena mencionada. En mérito, de lo expuesto, el TRIBUNAL ADH1NITRATIVO DE CUNDINNARCA, SECCION PRIMERA, administrando iusticza en nombre

esta declaratoria se supedíta a la procedencia de la condena mencionada. En mérito, de lo expuesto, el TRIBUNAL ADH1NITRATIVO DE CUNDINNARCA, SECCION PRIMERA, administrando iusticza en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RES U L VE PRIMERO .- DENIEGASE la tutela Solicitada par el sefor AU6U3T0 MARTINEZ VALENCIA SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a las partes. TERCERO.- Remitase, el expediente a la H. Corte Constítucic,nal para su eventual revisión de conformidad con loEXPA.T. 479. Hoja 7, previsto en el articulo 31 del Decreto 291 DE 1?91, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA ARCHIVESE El..

EXPEDIENTE.

Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No.072.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART DIEZ QUINTERO

MAGISTRADO NAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR 10 QUINONES PINILLA

MAGISTRADA NAIBISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

F

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