TA CUN - AT4600-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4600-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DILIGENCIA DE LANZAMIENTO /DERECHO A LA POSESION (E)pTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1AR
SECC ION PRIMERA
Santafé de Sogotki, D. C. Agosto once (Li) de mil novecientas noventa y cuatro (1994).
MISTRADA PONENTE s Dra. SEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE s No.AT.4600.
DEMANDANTE 1 MARIA CRISTINA HERNANDEZ (3UZPIAN
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida par la seffora MARIA CRISTINA HERNANDEZ $UZMAN, quien actúa a nombre propio contra el Alcalde Municipal de Simijaca, doctor HERNANDO CAA. ANTECEDENTES Afirma la peticionaria en resumen que solicita la protección inmediata de sus derechos constitUcionales fundamentales por haber sido amenazadas y vulnerados por la " Acción de Omisión" causada por .1 Alcalde Especial del Municipio de Simijaca y su Secretaria, al no dar el respectivo cumplimiento a la Ley 57 de 1905 Decreto 992/30Reglamentario, postergando a su voluntad diligencia de carácter administrativa sumaría de lanzamiento. Implicando gravemente su legitimidad e interés , por dicha decisión, bien par negligencial, en abstención de hacer a decir, haber dejado de hacer, o posiblemente descuido de quien está encargado en el aspecto responsable, muy posiblemente en '<tdencia clara del delito de prevaricato.EXP . A . T . 4+ b . Ho.J tr 2. Al fOtocOpi A de l a querella que con ftht de
encargado en el aspecto responsable, muy posiblemente en '<tdencia clara del delito de prevaricato.EXP . A . T . 4+ b . Ho.J tr 2. Al fOtocOpi A de l a querella que con ftht de Junio de 1.994, presc~ntÓ ante la á1cr t.arl.s de la A1CHIdS.; Municipal do Simíiaca, con adi.cIón de ar-tur r.t n <ií- la aií.s rna a%í ~ de su% aner~ns. Anota eº.roa dellciencias rc. spect.r:, de 11 40n ad. ►.r'nígt.rat tv& numari de 1aarfxaa+i.entu, g4.ac} la quorw1 la ;e pr-e~sent6 el xA de junio de 1994, que 10 rregiuí.s:it.y% for'malci doy l rxy fueron n iderado dr.. lleno poro no Se d ictó el tre per._ct i vte auto para Xº dil.tgenci.9 dentro de la fecha indicada - i' 1. int m , que la Alcaldías cita a dí.af.genr_ia para el 27 de fultrr de 19 ,74, part I rde la dos de la t~ rde, "S do !r tkm;: r .a del tra ro descrito pr!r lea 1 ey , const .t tuy¿ doce la cf spr t {: .t.tx ► &nmodiat.a a 113% derechos constitucionales r-omn lus # rinlei pica ley, a kit"#tics amenazados y °.,euln-erados por la cl.+tx'r de la onisinn 1 +ioo1 Ah;aldcr
113% derechos constitucionales r-omn lus # rinlei pica ley, a kit"#tics amenazados y °.,euln-erados por la cl.+tx'r de la onisinn 1 +ioo1 Ah;aldcr Y nu %ecretaartdo P E'1 I C I O N l zci.t-a re. ind,icxwr tnn de la aci.,i(n real d SSS.:cita can o1 4rt.irulo 15 del C J igo de Pol.f ct a, en vista de que fue p ivada de hecho de La ter#enc:.i atcr tal de r.0 casa, roo de su bit in ore > ra que mod.i ara %u con ern t iraicxr,t.F, opreso 0 t. i,t. i. to u urden de; autoridad competente. AC T UAC x ON PROC•F t,AL. la aol i..t tud do tut.ul a 'fue pr exentada en ete ir xt;rrr3 l el !.`? d' Julio de 1 - 4, a la cual %e le dio el F r a t.arn3. f,t. i pro' a. t.t., ci d er€»to -2159f de 199) .£XP.A.T.4600. Hoja 4. inicio a la diligencia, crr -andose a las tres y media de la tarde, en vista de que las partes ha concurrieron. Siendo la cuatro y diez de la tarde se 'hizo, present la parte querellante, lijándose nueva fecha para ja práctica de la diligencia, es decir el día .27 de julio a la Pura de las dos. de la tarde, decisión de la cual dicha parte se notificó. Llegado el día y la hOra seflalados, se dio comienzo a la
el día .27 de julio a la Pura de las dos. de la tarde, decisión de la cual dicha parte se notificó. Llegado el día y la hOra seflalados, se dio comienzo a la diligencia y transcurrida :une hora solo se hizo prtente el querellado setfor CLEMENTE LANCHERQSP (cr auto de 4 de Agosto &' 1994 9 fijó nueva fecha para (r prct&ca de la diligencia, quedando para el dia. 11 de Agosto de 1994, a las tres do la tarde. CONS'I DÉ"RAC IONES DERECHOS FUNDAMENTALES INQOCADQ Se pretende a través de la,' acción en referencia, I "reivindicación de la. acción real descrita en el articulo 15 del Código Nacional de Polici,," en vist&.de la privación del derecho de tenencia material del inmueble da propiedad de la actora. De tal pretensión, aunque CatA mal citada la disposición & policia, y estudiado el contxto del libelo para dar , prevalencia al derecho .ueta.nial.de acce,, ,a la justicia., deduce la Sala que se invoca la tutela de los derechipe fundamentales a. recibir d& las autoridades protección en iu bienes, el acatamiento de la. Constitución y. de las leyes, sin Omisión o extralimitación que genere respoheabilidad en igualdad de tratamiento con todas la personas, cúando quiera que a través de las peticiones a ellasEXP AT.4O0. Hoja 5. formuladas se tienda a la obtención de pronta resolución de los. a~ tos. que la ley les asigne, mediante el cumplimiento del debido proceso; y la concreción de sus demás derechos en particular.
formuladas se tienda a la obtención de pronta resolución de los. a~ tos. que la ley les asigne, mediante el cumplimiento del debido proceso; y la concreción de sus demás derechos en particular. Tal.s derechas, enmarcados en las articulos 24, 6, 13 23 y 29 de 1. Constitución Política, en óltia.s se relacionan con el derecho de posesión del cual la .ctoradic. haber sido despojada sin causa licita ~¡ante ocupación de hchoque puede remediarse a travm del procedimiento sumerio previsto en la ley 57 de 1908. El derecho de posesión, aunque da rango legal, en tanto es atributo del derecho di propiedad, ha sido reconocido como derecho fundmental, según la jurtiprudancia de la H. Corte Conet.ituélona¡ uno de cuyos eKtrdctqs se trae a colación, ' La posesión, un derecho fundamental. El más vasto de lo. efectos de la posesión es el consagrado en el articulo 742 del Código Civil cua~ dspone que el poseedor se repute dua mientras otra prsona no Justifique serlo. Este presunción amprendi todo tipo de posesión, .inexcepción alguna. Entra las razones clásicas pera Justificar la protección de la posset.ón, 1 a ms importante que se aduce, es que ella as .wia.steriorizac.ión de la propiedad, una de sus formas «As eficaces de prueba y una po.içlón de avanzada de tal derecho, con implicaciones sociales y económicas por su impacto en la cr.u.tón de riqueza Es, por eso que con sobrade razón observaba Ihering
y una po.içlón de avanzada de tal derecho, con implicaciones sociales y económicas por su impacto en la cr.u.tón de riqueza Es, por eso que con sobrade razón observaba Ihering desde .1 siglo pesado que a menudo la suerte de le propiedad es casi. enter&~te decidida en la litts sobre le posesión,, como con la posesión 'del titulo está decidid, la suerte del valor al portador. Guíen pierde o gana la pisesin, pierde o gana en la prcttca, en la •aayer&a de los casos, la propiedad, o søa, lo que la propiedad ..ta llamada a procursrles; la seguridad del goce de las casas, tanto para el propietario como para el no propietario.EXP..T.4600. Ho. im 6. Ciertaøbente en un pais con los problemas estructurales de pobreza y subdesarrollo, coo Colombia, la justicia a nivel de utilización racional de sus recursos económicos y la función social de los mismos hecn imperativo su ingreso o incorporación efectivo a la economía nacional. Por su naturaleza y alcance, una de las vías i,s eficaces para lograrlo es, precisamente, el etimulo y protección a formas concreta de posesión material económica, como instrumento privilegiado de acceso a la propiedad. Pe cosiguiente, la posesión resulta ser un poder de hecho juridicaniente relevante que por su naturaleza puede ser instrumento efectIvo para l adquisición de la propiedad y como tal guarda ron este 01 timo derecho una coneidad de efectos sociales muy saludabls que no pueden ignorarse, especialmente en el ámbito del Estado social de
naturaleza puede ser instrumento efectIvo para l adquisición de la propiedad y como tal guarda ron este 01 timo derecho una coneidad de efectos sociales muy saludabls que no pueden ignorarse, especialmente en el ámbito del Estado social de derecho, cuyas consecuencias y caractertit esta Corte ha tenido ya ocasión de señalar en algunos d sus recientes pronunciamientos. Por todo lo anterior, no es infundado afirmar qw en la actual coyuntura colombiana la posesión 5 usi derecho fundamental. En efecto,tiene como ya so saló, corieión intima con el derecho de propisdad, la cual constituye en opinión de esta Corte uno de los criterios especific:os para la determinación de esa categor la jur id tcza abierta que es el derecho constit.ucl.onal fundamental Adems, la ontoloçjla y especificidad de la relacór posesoria y sus consecuencias ec óftas Y SOL. iaie son de tal relevancia en el seno de la cç,munidad y para el logro de sus altos fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autnnma de tales caracteristicas y relevancia que ella es hoy, por si sola, con tuda sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social..." (1). [)e manera que en cuanto estim de por modio derecho fundamentales, pesuntainente violados por la omisión de una (l).( H. Corte Cont.itucional. Sentencia de 19ost 12 de 1,992. F.
494. Magistrado Ponente Dr. CIRO ANUAfItA AR04).EXP.A.T44O0. Hoja S.
De manera que en el trimite especial de que se trata, no hay
494. Magistrado Ponente Dr. CIRO ANUAfItA AR04).EXP.A.T44O0. Hoja S.
De manera que en el trimite especial de que se trata, no hay lugar a diligencieit o recurso alguno que pueda demorar la desocupación del inmueble, pues como lo advirtió el Honorable Conseja de Estado al estudiar la legalidad del articulo 7o. del decreto mencionado up ara Ion fines de esto providencia, basta observar que el articulo 15 de la ley .57 de 1905 ha establecido una 'queja", La que debe presentares por escrito ante el jefe de poilcia del lugar, quien en virtud de le cual el poseedor o el tenedor despojado deberá ser restituido sin dilación en su posesión o en su tenencia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de ditha 'queJa", apariada, es obvio aunque no lo expresa la norma , de las pruebas sumarias del casa.. Para restablecer ml statu quo, que es el fin de la acción polictv en mención, el jefe de policía proceder a verificar el lanzamiento sin d4r lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desoupación de la finca, a menos que el ocupante Justifique su presencia exhibiendo un contrtr, de arrenrniento a su favor.... TM (1) Conforme con la propia información del funcionario público acusado de r3)içnnt omisivo, (folios 4. y 4) ee ordenó dar curso al rneuoriai presentado por la querellante y irtara en tutela, por reunir los requisitos exigido» por la ley 57 de 1905,
curso al rneuoriai presentado por la querellante y irtara en tutela, por reunir los requisitos exigido» por la ley 57 de 1905, habiendc. ordenado l prrtica de inspección ocular, con el respectivo requeristento a su ocupante, cuya práctica ha sido aplazada en des oportunidades, por inasistencia da la querellante.. De modo que aparece claro para la Sala que el Alcaide Municipal de (Sentencia de Septiembre 22 de 1975. Sala Administrativo. Sección Primera. Consejero Prez Vives, Acción de nulidad contra el art reglamentario 992 de 21 de Julio de 1930. Ac 8.) de lo Contencioso oriente u Dr. Alvaro culo 7o. del decreto or Alvaro MurilloEXP1A.T.400. Hoja Y. 9isiJaca ha omitido el cwpltientodel procedimiento previeto en el decreto r.gla.,.ntario precit.do, pues si bien la diligencia decretada ha sido pospuesta ante la no conCurrencia de la querellante, quien de otra parte óduc• rezones de fuerza mayor, ni es indispensable su asistencia, ni la diligencia dé inepecttfrs ocular es parte del trámite legaisente previsto. Por lo anterior, hallndose probado el hecho omisivo del cual se queja la tutelante, se accederl a decretar el amparo correspondiente, a fin de que seacueplido el procedimiento legal de manera estricta a indLata, sin Ms dilaciones. Por cuanto no aparece acreditado perjuicio alguno, no habrá condena por ese aspecto. En to de lo eMpueStc, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
de manera estricta a indLata, sin Ms dilaciones. Por cuanto no aparece acreditado perjuicio alguno, no habrá condena por ese aspecto. En to de lo eMpueStc, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO cUNÜINAMARcA, WCION PRIPRA, adminis Justicia en nombre de la República de Colombia y por autorid la ley, F AL L A PRIMERO.- Accédese a tutelar los derechos 1 debido pro< L posesión consagrados en Los articulas 29 y 50 de la Constitución Politica, de la sefiora MARIA CRISTINA
HERNANDEZ SUZtIAN.
SEGUNDO .- Para la efectividad de lo c tutelados, e Alcalde Municipal' de 6i.iiaca, sefior 3ORE HERNNDO CABRA PENA, díctará dentro de las 40 hora. siguientesEXP.A.T.4600. Hoja 10. a la notificación tlefón1ca de la prwi.t' eentancia, la providencia que conforme con la ley 57 de 1905 y el decreto re J.aeentar ita 992 de 1930, encuentre viable dictar .eun la prueba prentada. TERCERO.- Nctitiquese telefónica y teleqrficaeentt a lan•rtie CUARTO. -- Peaitaee el expediente a la H. Curte Cantit.ut'Lonat para u eventual rvieión de conftai'Mdad Y-v-wt lo. previsto en el Artículo 31 dci L)eíreto 23. 1e 1991, si dentro del t.reinu legal no fuer imuqnada l presente providencia.
COPIESEo NUTIFLO ^ Y CUIIPLASE.
previsto en el Artículo 31 dci L)eíreto 23. 1e 1991, si dentro del t.reinu legal no fuer imuqnada l presente providencia.
COPIESEo NUTIFLO ^ Y CUIIPLASE.
Oicutido y aprobado en mmt<m de la fecha. Acta P4o.081.