TA CUN - AT4605-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4605-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE POSESION /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
Santafé de Bogot. D. C. Agosto once (11) ck 011 novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE s Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINT p
EXPEDIENTE . Nó.A.T.4405.
DEMANDANTE s GLADYS PARRA DE NOMON ACC 1014 DE TUTELAS Decide la Sala la acción de tute ejercida •éffor GLADYS PARRA DE PmRON, quien actúa a nombre propio, contra la EMPRESA DE TELEFONOS DE 3OGOTA ANTECEDENT ES Afirma lspet4Lcionariaen resumen, que en mayo 10 de1?94, elevó ante La Earesa de telfc,nos de Bmgot, petición a fin de que se le instalara el servicio telefónico en su casa situada en la carrera 13 A no. 50 - A 04 Sur, barrio EL CONBUELO, y hasta la fecha no le han resuelto nada sobre el partiçular, violando en esta forma su derecho d; petición consagrado en el articulo 23 d la Constitución Nacional. Agrega que la subsistencia tanto de ella como l 4e sus hijos, depende sencialmente de llamadOs telefónicas, pues es comerciante en tinca raíz y el teløfano le es fundamental para esto clase de negocios. Afirma que ha notado negligencia por parte da los funcionarios de la Empresa de Telé?ono. en laEXP. A.T.44,O. Hoja 2« instalación de dicho servicio,-Va que ha trancurridu ' el tiempo necesario para solucionarle este y hasta la fecha no ha
parte da los funcionarios de la Empresa de Telé?ono. en laEXP. A.T.44,O. Hoja 2« instalación de dicho servicio,-Va que ha trancurridu ' el tiempo necesario para solucionarle este y hasta la fecha no ha recibida cteøtación alguna. T 1 C 1 0 N Solicita a esta Corporación se arden a la Empresa de Teldfuno la instalación del servicio telefónico por cuento de óI deriva su subsistencia y la de sus hijos. ACTUACION PROCESAL La acción de tutela fue presentada en te Tribunal el le de Aosta de 1994, a la cual se lø dio el te previsto en el Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de Aq.to 3 de 1994, solicitaron antecedentes se ordenó notificar psrsonlsante al sófçor ORENTE DE LA EMPRESA
DE TELEFONOS DE BOGOTA.
En escrito que obra a folio 10 del eipediente, el Gerente de la Espresa de Tel.co.unicacione, da Santafe de Bogota, Informa que 1^ solicitud de linee directa neero 31,1$902 presentada par la ~ora GLADYS PARRA DE PIORON, fue aprbada al dia 5 de Agosto de 19949 corruspondindole el n0sero telefónica 71403299 cuya comunicación para su pago am efectuará en loe próximos dio, cumplido di.to pago o proceder a su instalación en la carrera 13 A No • 50 A 04 Sur.EXPq, A.T.4605. HOJa 3. El Subgerente Jurídica de la Empresa de Teléfonos de 9oçot,
cumplido di.to pago o proceder a su instalación en la carrera 13 A No • 50 A 04 Sur.EXPq, A.T.4605. HOJa 3. El Subgerente Jurídica de la Empresa de Teléfonos de 9oçot, hizo llegar oficio de fecha Agoste 5 del aho que transcurre, visible a folio it del eiipedtente, al cual anea oficio suscrito por el Jefe del Departamento de Asignjciones y los planos de localización del predio, con el fin de compleamotar el oficio enviado por el Gerente da dicha entidad. COP4S 1 DERAC IONES DERECHOS FUNDAHENTLES INVOCADOS Contarme aparece expresamente anotado en el testo de la solicitud de tutela, el derecho 'fundamental respecto del cual la peticionaria reclama amparo, es el derecho de petición, consagrado en el articulo 23 de, la Carta Politica, cuya caracterización en relación con la acción de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. ANAL ISIS DE LA ACUSAC ION La prosperidad de la pretensión da tutela, acorde con los mandamientos establecidos en los articules $6 de la Constitución Politice y lo, del Decreto 2591 de 1991 9 esta determinada por te demostración de existencia real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se Invoca la protección al derechoKKp4O5, Hoja 4. fundamental de petición, de suerte que se hace necesar primer trmtno definir , y determinar el alcance con basa en la nueva Carta Politica de 1991.
fundamental de petición, de suerte que se hace necesar primer trmtno definir , y determinar el alcance con basa en la nueva Carta Politica de 1991. El articulo 23 de 1 Constitución viganto consa de petición en los siguientes términos U Toda persona tien derecho a presentar peticione respetuosas a las autoridades por motivos de intrós general o particul legislador podr# reglamentar ejercicio anto Qrganizaciones privadas para garantizar , las derochos fundamentales ". Por su parte, el iaeo Administrativo regula el derecho de pe tón en el Titulo primero, en el que se dponen las condiciones y requisito» en la formulación de peticiones anta la Administración, tanto do au.Ilai en inters general, como particular, así coma la petición de informaciones (Capitulas II, III y IV. En la ya amplia jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, .1 derecho de petición ha sido cat lóado coma un derecho pblico subjetivo de la persone para acudir ante les autoridades administrativas con airas a obtener una pronta resolución a Su solicitud o queja. Se diferencia de los procedimientos Jurisdiccionales por ser una vis eMpedita de acceso directo a autoridades que exige un prenuncaaiento oportuno. En el caso presente, se observa que la oiic te en esta acción Obtener pronta resolución. El de tutela, hizo uso de su derecho fundamental de petición de4 Exp. 4 conformidad con las estipulaciones del Decreto 01. de 1994, través de escrito presentado en la fecha citada en el cuerpo de le demanda.
de tutela, hizo uso de su derecho fundamental de petición de4 Exp. 4 conformidad con las estipulaciones del Decreto 01. de 1994, través de escrito presentado en la fecha citada en el cuerpo de le demanda. De acuerdo con 1 prueba doc 1 traída el expediente, para establecer si con motivo de la mencionada petición la Empresa de Teléfono. de Bogota, infringió el derecho de petición, se solicitó información el Gerente ele dicha entidad, sobre el trite dado a la solicitud y el estado en que se encontraba. Es &el como .1 ~ente de la Empresa fonos de Bouot. rumo ya se dijo, informó que ti solicitud de linee directa número 3110902 presentada por la eelor. (LADY PARRA DE MORON, twbti sido asignada" el día 5 de agosto de 19941. habiéndole correspondido el número telefónico 7140329, cuya coeunica16n para pago io efectuaris en tas próximos día y hecho te se procederia a su Instalación en 1. carrera 13 A No.. 50 A 04 Sur. Del examen de los documentos y del informe rendtck, remitida por funcionario público en ejercicio de sus f ncicnos y que por lo tanto, goza de presunción de veracidad, la solicitud fue contestada estando en curso el proceso tendiente a tutelar el derecho fundamental Invocado. Do manera que la solicitud de tutela bobr& de r sar de hallarae fundada, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, informó que dicha petición habla sido resuelta correspondrbdole a la accztonante el número telefónico 7140329.
de hallarae fundada, pues como se anotó, la autoridad contra quien se dirige, informó que dicha petición habla sido resuelta correspondrbdole a la accztonante el número telefónico 7140329. Al efecto es pertinente citar el articulo 26 del Decreto 2591 deEXP.460. Hoja ó. 14?91 que dice "ARTICULO 2Cesación de la actuación pruda.. Si st.ndo en curso L.a tutela, ce dictare resolución, administrativa o judicial, que re'voque, detenga o ~penda la actuación impugnada, ce declarará fundada la solicitud Ónica.ent.e para efectos de indemnización y de costas, st fueren procedentes. £1 recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se arrhívará el expediente. el desistimiento hubiere tenido origen en tief acción extraprocesal de los derechos reclamada, por el interesada, el expediente podría reabrirse en cualquier tiempo, si co demuestra que le satisfacción a~dáda ha resultado incumplida t tardta' No no hay lugar a decretar indemnización o costas, tal como lo previene la norma transcrita, pues no aparecen acreditadai ito de la espuest, al TRIØUN ADMINISTRATIVO CIMD1PIAIIARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE $ PRIMERO .- DENIEASE la tutela:soltcitada par la set(ora 13LADYS PARRA DE MORO4. aEOUNDO. - las partes. TERCERO.- Remitase el expediente e la H. Corte Constitucional
PRIMERO .- DENIEASE la tutela: soltcitada par la set(ora 13LADYS PARRA DE MORO4. aEOUNDO. - las partes.
TERCERO.- Remitase el expediente e la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo