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TA CUN - AT4618-(16-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT4618-(16-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION PRIMERA

SantaVí de bogoté, D C. Agosto diez seis (16) de mil

LEGITIMACION EN LA CAUSA /DERECHOS DE TERCEROS ¡DEBIDO PROCESO PENAL noveciento noventa y cuatro (194).

MAGISTRADA PONENTE 1 Dra • BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE i P4o.A.T. 4619.

DEMANDANTE a ELISABETH AMAYA.

ACCION Df, TUTELA.

Decid. le Sala le acción de tutela ejercida por la doctora ELISABETH AMAYA, quien dice actuar a nombra de GERMDO LUGO AIflE contra la Fisc.lta 206 de la Unidad Novena de D.Iitoa contr el Patrimonio Económico e cargo del doctor JAIME ENRIQUE SUAREZ

GARZON.

ANTECEDENTES La solicitante afira, en resumen, que LUIS CARLOS LARGACHA LUGO, valindose de la Confianza depositada por su abuelo, le hizo girar tres cheques. por la suma de 22.000..00O., so pretewto de realizar un negocio de joyas de poca monte, ¡os cuales no se pagaron par insuficiencia de fondas, razón por la cual su titular flUció proceso el abuelo en el Juzgado 15 Civil de! Circuito. T La titular de los. cheque. ESTHER ZYTHA DURAN RUEDA , exigió una garantia de carctsr real para garantizar el cuapi taLento del pago, fue mal como el es?or Luga tu llevado a la Notarla 29 del

T La titular de los. cheque. ESTHER ZYTHA DURAN RUEDA , exigió una garantia de carctsr real para garantizar el cuapi taLento del pago, fue mal como el es?or Luga tu llevado a la Notarla 29 del Ciculo de bogota o ,lugar donde creyó otorgar una garantía, y laEXP.A.T.4618. Hoja ,2. verdad Le hicieron firmar una compraventa que quedó contenida en la Escritura Pública No,5 del 13 de diciembre de 191, fraude del cual ce vino a enterar mucho tiempo después, cuando el vender su inmueble e un sacerdote, resultó que el mismo habla sido vendido antes a la citada ESTHER DURAN. Se inIció el proceso. ordinario d.1 cual Le correspondió conocer ml juzgado 10 Civil del Circuito, en procura de la nulidad absotula de la escritura citada , arguyendo falta de pago del precio, objeto ilicito, error esencial de hecho y error sustancial por engallo y dolo en la presentación de la demanda. La abogada de ESTHER ZYTW' DURAN RUEDA, en el Juzgado 15 Civil del Circuito, donde se pretendian cobrar ¡os cheques, pidió el desembargo del inu.bl., el cual se suponia que su poderdantt había comprado, pare sin decir que esistia tal venta, para que el Juez hubiera autorizado la misma so pena denulidad del negocio jurídico por cuanto al estar embargado el inu.ble ~encontraba fuera del comercio, con el Unico objetivo de cobrarse dos veces la misma obligación y quedarse con el apartamento. Como quiera que la abogada solicitó el desembargo sin mencionar para nada la

fuera del comercio, con el Unico objetivo de cobrarse dos veces la misma obligación y quedarse con el apartamento. Como quiera que la abogada solicitó el desembargo sin mencionar para nada la mencionada venta, el siehor GERARDO LUGO, obtenido el oficio respectivo, hizo tradición del inmueble ml sacerdote RO9EMBEP6 COHEN. Enterada la abogada de esta venta, prevalida de su condición de antigua funcionarle del juzgado mencionado, con informes acomodados, solicito al Juzgado 1.5 Civil del Circuito ce compulsaran copias para la investigación del delito queEXP.A.T.4618. Hoja Z. actualmente conoce la Fiscalia 2CM,, pero sin decirle al Juzgado que el demandado ignoraba la existencia de dicha venta. Después de un afio de iniciada la investigación, el Fiscal 206 nw niega reiteradamente a cumplir la diligencia de indagatoria, arguyendo falta de pa sonal en la fscalia, y pretextos de indole personal que han hecha nugatoria la vinculacion del seor GERARDO LUGO a, dicho proceso, a quien ella representa como defensora, s niegan con motivos fútiles la totalidad de las pruebas solicitadas y en general se entorpece flagrantemente el derecho de defensa del procesado Agrega que sl bien es cierto que existen recursos establecidas por la ley para compeler a los funcionarios para que dispensen cumplida justicia, no existan ec.anismos para compeler a un fiscal para que actúe prontamente. Afirma igualmente que ESTHER DURAN y su abogada le propusieron en la audiencia de conciliación donde curca el proceso ordinario promovido por GERARDO LUGO, que arreglaran sus diferencias como

Afirma igualmente que ESTHER DURAN y su abogada le propusieron en la audiencia de conciliación donde curca el proceso ordinario promovido por GERARDO LUGO, que arreglaran sus diferencias como sigue. Que ellas podían la terminación del proceso que ce sigue en el Juzgado 15 por pago de la obligación y en la Fiscalta 204 solicitarían la preclusión por indemnización integral y que trancaran las diferencias surgidas en l Juzgado 18, para lo cual GERARDO LUGO ANTE y ESTHER DURAN resci 1 iaran por mutuo acuerdo la escritura p(blica No. 9965 , lo que ce ordenó por parte del Juzgado por auto de Julio 5 de 1994, la cancelación de la escritura roferida, recibiendo como contraprestación la suma de $12.00).(XN).00. La que quiere decir que la presunta ofendida obtuvo la terminación del proceso civil por transacción, más la suma anotada, y su cliente siguió con al proceso penal y emprobreci.do con el pago. Que el Fiscal 206 dijo que previamenteEXP.A.t. 441$.Hoia 4 a dar trkaite a la solicitud de preclusión , deberla llamarse a declarar a ESTHER DURAN para que ratificara el acuerdo de que habla el articulo 70. de la Ley Rl de 19931 actual articulo 39 del C. de P. P., decisión contrl la cual la solicitante interpuso recurso de reposición y en subaldía apelación, por considerar que el juez inventaba un requisito que la ley no exige, pues esta habla únicamente de que la reparación integral debe efectuaree de conformidad con el avalúo, que del misma perjuicio haga un

el juez inventaba un requisito que la ley no exige, pues esta habla únicamente de que la reparación integral debe efectuaree de conformidad con el avalúo, que del misma perjuicio haga un perito, a menos que existe acuerdo sobre el mismO No obstante star cursando el recurso de reposición , el fiscal lo ignoró y citó a declarar a la mencionada s&'ora, quien ae retractó del acuerdo, argumentando que: fue presionada , posición que constituya un manifiesto fraude procesal, utilizando como ctmplica oficial a le fiscalía 2069 la que se está prestando para esta iniquidad y cuya parcialidad es manifiesta, pies a lo largo de ti investigación ha negado sistematicamente todo medio de prueba, me rehuse a concluir la diligencia de indagatoria y en general ignora las normas del C. C. y C. de P. C. Concluye afirmando que su patrocinado no cuenta con ótro medio de defensa judicial para la protección del debido proceso, pues si bien es cierto que eMiten recursos, en .1 caso ub-lite ei fiscal los ignora como si no existieran y cuando las partes quieren dar por teminado este asunto, se invente requisitos para hacer nugatoria una preclusión por indemnIzación integral, que ante la retractación de la ofendida , despus de haber obtenido que se terminara un proceso en su contra, coloca en desigualdad una de las partes, afectando gravemente el derecho de defensa, igualdad de las partes y el debido proceso.EXP.A.TI 4618. Hoja 5. PET 1 ION Solicita se tutele •1 derecho al debida proceso de su representado en La fiscalía 2041 ordnndo 10 que en jústicia y en derecho sea menester para el cabal

PET 1 ION Solicita se tutele •1 derecho al debida proceso de su representado en La fiscalía 2041 ordnndo 10 que en jústicia y en derecho sea menester para el cabal fundamentales de su defendido. de loe derechos A C T U A C ION PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante este Tribunal el 23 de Mayo de 1994, a la cual le dio el tróita previsto en el decreto 2591 de 1991. Mediante auto de Agosto 5. de 1994, se solicitaron antecedentes y se ordenó notificar personalmente ml doctor JAIPE ENRIQUE SUPEZ (3NZON, FI»calla 206 de la Unidad Novena de Delitos contra el Patrimonio Económica. Mediante escrito que obra a folio 36 0.1 expediente la solicitante, manifiesta que el proceso 110.792 pin4 a REASIBNION, por haberla dispuesto Ui el H. Tribunal Superior de Gantafé de BogotA, Sala Penal, por haber encontra4o violación al debido proceso, dentro de una acción de tutela instaurada por otro de los procesados. Considera que la reasignación no deja in objeto 1 presen tutela por cuanto el sal está hécho al recepcionarsé el testimonio de la presunta ofendida sin tener en cuenta queEØ. A.T. 461$. Hoja 6. cursaba el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra esa decisión, no quedando otro recurso que el de decretar la nulidad de pleno derecho, de .1a prueba obtenida con violación del debido proceso. Afirma edema que 011 tuvo la oportundiad de

contra esa decisión, no quedando otro recurso que el de decretar la nulidad de pleno derecho, de .1a prueba obtenida con violación del debido proceso. Afirma edema que 011 tuvo la oportundiad de Interrogar a la denunciante , pero que .1 fiscal le impidió a toda costa hacerlo, motivo por .1 cual tuvo que dejar constancia de dicha anomalia. Acompatta copia informal del fallo de tutela ya citado. En escrito que obra a folios 4. a 46 del expediente el Fiscal Jaime Enrique Suárez Garzón, informa que respecto del sumario Noi10.792 seguido en esa Fiscalia contra los sobares Fernando Canosa Torrada y Gerardo Lugo Ante, ya se tramitó por parte del

H. Tribunal superior de Santafe de ~t4k D.C. una acción de tutela, la No.7271 el 5 del presente mes y ^llega fotocopias del fallo y de su respuesta a lo requerimientos da esa Corporación.

En cuanto hace a la acción de tutela interpuesta por la abogada Elizabeth Cristina Amaya Contreras en este Tribunal, informa que respecto a los recursos por ella interpuestos, el lo. de Julio de 1994 recibió por correspondencia en esa Fiscalía escrito de la denunciante Esther Zytha Duran Rueda, por la parte civil, el incriminado Gerardo Lugo Ante y su def.nora la doctora Amaya Contreras, en la que se solicita la praclusión de la instrucción por indemnización integral al tenor del articulo Yo. de la Ley ai de 1993 9 el cual pasó al despacho .1 7 de Julio de 1994, donde se produjo auto de tramite en el que se dispuso entre otras cosas escuchar en diligencia la declaración a la ofendida Esther Z,ith

de 1993 9 el cual pasó al despacho .1 7 de Julio de 1994, donde se produjo auto de tramite en el que se dispuso entre otras cosas escuchar en diligencia la declaración a la ofendida Esther Z,ith Durn Rueda. Lo anterior dio lugar a. que la defensa en cabeza deEXP.A.T. 4618. Hoja 7. la doctora Elizabeth Amaya Contreras presentara escrito contentivo de los recursos de reposición y en subsidio apelación, existiendo constancia secretarial de las traslados que exige el articulo 28 de la Ley $1 de 1993. Los términos se interrumpieron a as 4a35 pa. del 18 de Julio de 1994. Por proveido del 29 de ese mismo mes se ordenó dar respuesta a Lo solicitado por el Tribunal Superior de Santafé de Bogota D.C.- Regresados las autos al despacho con solicitudes de las abogada defensoras se dispuso devolver las actuaciones a la Secretaria, para que se diera cumplimiento a La ordenado en el inciso 4o. del Articulo 159 del Decreto 2100 de 1991, para luego regresar al despacho Informa así mismo, sobre La arden del despacho 4e devolver las actuaciones ci 5 de Agosto de 19,94,para dar cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior advirtiendo a la vez sobre el contenido del literal d) del articulo 115 del Decreto 2699 de 1991 El dia 9 de ese mes, llegaron las sumarias al despacho, pero al conocerme la providencia de agosto 5 del presente alio, de la Bale Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bagot, el Coordinador de la Unidad, con resolución 109 del agosto 9 de 1994, reasigno el proceso a otro FiscL.

la Bale Penal del H. Tribunal Superior de Santafé de Bagot, el Coordinador de la Unidad, con resolución 109 del agosto 9 de 1994, reasigno el proceso a otro FiscL. Agrega que en ningun momento ha existido mora en la tramitación o respuestas a las solicitudes no solo de la accionante sino de los demás sujetos procesales que it los recursos no se han resuelto no ha sido por negligencia del d.saap.lo, sino que se debe esperar a que se surtan los traslados que sefEala la ley y la ejecutoria de les providencias, pues su no observancia generarla irregularidades sustanciales que ,fectarian .1 debido proceso. Ou. nunca citó a 1, me1ora Esther Durán para que se ratificareEXP.AT.4618. Hoja 8 del Acuerdo, su citación obedeció a qu.l articulo 7o. de 1. Ley 01 de 19 sehala que en Los delitos contra el patrimonio si se recupera cierta cuantia, no procede Le aplicación de dicha norma, por tanto ella fue citada y escuchada para establecer La cuantía de la intracilCin penal al tenor del articulo 295 del Código de Procedimiento Penal, de manera que no ee pueden contundir loe terminas ratificación del acuerdo" con el verdadero fin de la prueba ordenada. En cuanto a que el Despacho se niega rett.radaaente a cumplir la diligencia de indagatoria, carece de verdad, pues el chante de la abogada Amaya Contreras, rindió indagatoria y sl bien no se ha concluido, no ha sido por razones personales como se puede observar en el expediente, y agrega fotocopia de algunos apartes de tal diligencia. Por lo cual

indagatoria y sl bien no se ha concluido, no ha sido por razones personales como se puede observar en el expediente, y agrega fotocopia de algunos apartes de tal diligencia. Por lo cual le causan extrañeza y estupor las afirmaciones de la solicitante, las cuales considera que carecen de ver&ci.dad, toda vez que sus peticiones han sido resueltas en forma oportuna por resoluciones interlocutorias, susceptibles de recursos. Respecto a la afirmación de que a. entorpece flegrantesente derecho d defensa de su cliente, debe probarlo, pues dicha ahogada ha intervenido en las diligencia, que ha tenido a bien asistir y se le ha dado tramite a ets peticiones, tales aseveraciones hechas balo la gravedad del juramento en el caso de la tutela, son inexactas y solicita se hagan los pronunciamientos respectivos Por último, deja constancia de Que .l hecho de no haberse decidido inmediatamente la petición de preclusión de l instrucción por indemnización integral, no es por el ltbre arbitrio del titular de la delegada, sino que ce deben reunir losEXP.461$.Hoa 9. requisitos que s.flala el articulo 7o. de la Ley Si de 19931 para cuyo electo el despecho debe practicar las pruebas pare allegarlas. CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado En el texto de la solicitud de tutela, los derechos fundamentales respecto de los cuales se reclama empero, mono el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las parte ante la ley, consagrados en los artículo» 29 y 13 de la Carta Política, respectivamente, los cuales han

de tutela, los derechos fundamentales respecto de los cuales se reclama empero, mono el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las parte ante la ley, consagrados en los artículo» 29 y 13 de la Carta Política, respectivamente, los cuales han sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. IMPROCEDENCIA DE LA A C C ION Para la Sala, la acción intentada debe ser rechazada en cuanto el amparo solicitado respecto de lo, derechos de la persona a quien se dice representar, al no reunir los requisitos de procedencia establecidos en la Con.titucibn Politice y los decretos que regulan el ejercicio de aquella. Ello es asi, por cuanto de la lectura de Las hechos y razonamientos expuestos por la demandante, att como del examen de los documentos aportado, al expediente, se deduce que se pretende -4EXP441. Hoja 10. la salvaguarde de los derechos al debido proceso y a la defensa e igualdad de les partes ante la ley, de quien es representado por La solicitante en el proceso penal Es ui como encuentra la sala, que no es procedente reclamar tutela de unos derechos que están un cabeza de un tercero, como lo con, en .1 Presente ceso, los atinentes el debido proceso y a 1a defensa u igualdad de le, partes ante la ley, pues coso lo afirme le accionanta, las actuaciones de 1. Fiscalla 204, Unidad Novenó de Delitos contra el Patrimonio Econóetco, quebrantaron los derechos que se pretende tutelar a su poderdante, consagrados en el articules 2 y de la Constitución Nacional.

Novenó de Delitos contra el Patrimonio Econóetco, quebrantaron los derechos que se pretende tutelar a su poderdante, consagrados en el articules 2 y de la Constitución Nacional. Es clero el precepto constitucional contenido en el canon. 8b, al establecer le acción da tutela, para la protección de los derechos fundamentales de 1a persona que lo solicite, de modo que ¡a Sala encuentra no acorde con le prvisi6n constitucional, pretender - retend er amparo amparo pera los derechos de un tercero que por lo ds, no se encuentre en las circunstancias sé4'iaiedas un el articulo 10 del Decreto 21 de 191, en cuanto no he conferido poder ñi se ha demostrado que estC en ispesibi Idad di ejercer su defnca. Lo anterior permite c ir a la Sala, en primer lugar, que la pet1cionmrt carece de interés juridico para promover esta cció" dé tutela, en cuanto hace &'I«> derechos de su defendido, pues no es titular de los derechos alegadas coma vulnerados, ya que estos efectivamente, eetn en cabeza del acusada y, en consecuencia, es el quien estarle llamados promover esta acción o en su detecto , 10EXP.A T. 418. 1joa ti. su apoderado, pero como se advierte, para el caso sub-examine no existe prueba que acredite, que la peticionaria actúa como apoderada del sellar GERARDO LUGO ANTE, tal como lo etQe la norma citada cuando una persona no lo hace por mi misma, sino representada por otra en las acciones de tutela, sin que este requisito pueda ser suplido con el poder con que actúa en el

citada cuando una persona no lo hace por mi misma, sino representada por otra en las acciones de tutela, sin que este requisito pueda ser suplido con el poder con que actúa en el proceso penal o civil, pues istos y la acción de tutela son procedimiento. independientes. Pese a su carácter preferente y sumario, la acción de tutela como ya se dijo, requiere de algunos presupuestos sinima de procedibilidad y entre éstos tenemos l legitimación para actuar por parte de quien ee canáidere afectado o amenazado en sus derechos por 1a acción u omisión de las autoridades; de manera que ante la carencia de person.rta evidenciada, o de la certeza sobre 1 condición baso la que acta el peticionaria, lo procedente es al rechazo de 1. p.ttei. No obsta lo anterior para observar que e.1 debido proceso, respecto de la actuación planteada en el procesó pnal, tiene como ~reo las reglas proc.dia.n ta lee previamente ~aladas por .1 legislador y desarrotládas por el Ejecutivo, concretamente en el decreto 050 de 1989 y modificado parcialmente por el Decreto 1861 de 1909.y en el caso de la preclustón de la instrucción por Indemnización intøgral, la Ley 81 de t93. De las pruebas aportada% al expediente, encuentr la Sala que en el proceso penal (8umario 13.0.792), que adelant La Ftscalia 206 Unidad Novena de Delitos contra .1 Patrimonio Económico, contra Fernando Canosa Torrado y Gerardo Lugo Ante, la denunciante solicitó la preclueton de la instrucción por tndewtzacj.ón integral al tenor ,

Novena de Delitos contra .1 Patrimonio Económico, contra Fernando Canosa Torrado y Gerardo Lugo Ante, la denunciante solicitó la preclueton de la instrucción por tndewtzacj.ón integral al tenor , del articulo lo. de la Ley últimamente citada, sobre 1. cual laEXP.A.T. 441€3. Ha. £2. Fiscalía dictO Varías Re,olucion.ó interlocutorias para malver habiindos interpuesto los recursos de ley por la peticionaria, cama ella misma lo afirma en el libelo, folio 5 del .xpediónte De manera que éxistisi medio de defns. judicial. Si coma lo afirma la accionante el Fiscal hizo caso omiso de tales recursos, ha debido denunciar las irregularidades en que incurrió dicho servidor del Estado, ant., la Prócuraduria General de 1. Nación y el Consejo Superior de la Juditturá, Sala Disciplinaria De otra parte, en manera alguna ae pueda decretar la nulidad d una prueba a travs del fallo dé tutela como Lo solicita la accionante, pues no es éste el fin par. .1 cual se creó dicho mecanismo de una parte, y de ótra, es dentro del mismo proceso que se debe controvertir dicha prueba a través de loe recursos creados por 1a ley como media para ejercer el derecho de defensa. En rito de lo expuetoj EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en. nombre de la RepUblica de Colombia y por autoridad de 1. Ley, FALLA PRIMERO.- RECHAZAR, por tepr-ocedente, la solicitud de tutela presentada por la doctor, ELIZABETH AMAYA, quien dice

de la RepUblica de Colombia y por autoridad de 1. Ley, FALLA PRIMERO.- RECHAZAR, por tepr-ocedente, la solicitud de tutela presentada por la doctor, ELIZABETH AMAYA, quien dice actuar en nogibró de 3ERARDO LUGO ANTE. SEBUNDO.- Notifiques. telegraficamenta a las partes.

J2EXP.A.T. 461$. Hoja 13.

TERCEPO.. F.ioitas. el ~ente s la H. Corte ttitucut Para su rv1sitin de cfrtdad Cewi In pr 4ta n vol rt&cuio 31 d Lcrwto 2591 do 1991. ¡Ri <iwntrnzde la cprrtznuid iiøi no tuero tpugnsdQ e ste fallo. cPIEE. NOrIF1Q'JtZ. ' CUL44. Dtscutii , 'p b n eUOn dp la fucha. A'-ta Nt.Ç5. $EATr<Ih MfU' Dt1 Jtt1Tfl3 ':tt tt: t''rr . i•r&Io A 4

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