TA CUN - AT4639-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT4639-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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Swttafé de Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. AT-4639
Solicitante: Guillermo León Tangente L6pez
ALCKI DE TUTELA Magistrado ponente: Dr. EESTO REY CANTOR En su prcpio ~re, el ciudadano Guillermo León Tanganite López interpuso la acci6n de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá para que le fueran protegidos sus derechos furKlanentales de petición y propiedad. Mediante memorial de fecha veintitres (23) de agosto del presente año, visible al folio 19 del expediente, el peticionario desistió de la tutela por considerar que le fue entregada la documentación que aspiraba a obtener en la Secretaría de Tránsito a través del ejercicio de esta acción. La Sala procede, entonces, a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el accionante de la tutela, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala observa, en primer lugar, que en el momento de ser presentado el memorial de desistimiento la tutela se encontraba en su etapa inicial, ya que apenas se había dictado xi primer auto solicitando explicaciones a la Secretaria de Tránsito sobre el trámite de la petición del actor. El decreto reglanentario de la acción de tutela, 2591 de 1991, no1. 1 Expediente No. 4639 contemplé rl procedimiento expreso a seguir en aquellos casos en cano este, sea presentado el desistimiento entes de que se haya dictado
1 Expediente No. 4639 contemplé rl procedimiento expreso a seguir en aquellos casos en cano este, sea presentado el desistimiento entes de que se haya dictado iri auto o sentencia ca ponga fin al proceso. Sin entargo, el decreto 306 de 1992, reglamentario de la norma antes citada, dispuso en su artículo cuarto (4o.) que en el trámite de la tutela "... se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto". (2591 de 1991) El C. de P. C. en su artículo 342 estableció que "el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pruxiado sentencia que ponga fin al proceso" y en su artículo 345 contempló,, cano requisito, que "el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda". La Sala observa que el escrito a través del cual el peticionario de la tutela de la referencia manifest6 su desistimiento cumple con las formalidades de oportunidad y presentación personal exigidas por el artículo 345 del citado estatuto. En consecuencia, el desistimiento manifestado por el peticionario de la tutela resulta procedente de conformidad cm los artículos 342 y 345 del C. de P • c., cuarto (4o.) del decreto 306 de 1992 y 267 del Código Contencioso Administrativo. Estando el proceso con proyecto registrado para su discusión en la Sala, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá allegó 'ri escrito y varios documentos en los cuales puso de presente el trámite cumplido por la petición del accimante. (fi. 21 y as.)
Sala, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá allegó 'ri escrito y varios documentos en los cuales puso de presente el trámite cumplido por la petición del accimante. (fi. 21 y as.) Como el desistimiento presentado por el solicitante tiene como base la satisfacción de su derecho f.mdanental de petición y la inexistencia de razones para continuar su trámite, la Sala ordenará la devolución de los documentos que - la tutela, sin necesidad de desglose. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinanarca,Magistrada D S Magistrado Expediente No. 4639 Sección Primera, RESUELVE 1.- Acéptase el desistimiento de la accin de tutela presentada por el scciaante, Guillenno te6n Tangarife Lpez, en su propio nonbre. 2.- Devuélvanee los docunentos acarípaftados con el escrito de tutela, sin necesidad de desglose. 3.- Cciaxíquesele esta decisi6n, telefnicanente y mediante telegrana, al peticicario y a la señora secretaria de Tránsito y Trenaportes de Santafé de Bogotá, D.C.
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(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. ) 4-1~ tm tA^n .
HERIBER'fO REYES VAS
Magistrado