TA CUN - AT464-(28-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT464-(28-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHOS COLECTIVOS ¡ACCION DE TUTELA -Improcedencia ¡EXPRESIONES 2,3 ABSTRACTAS O GENERICAS ¡PERJUICIO IRREMEDIABLE -Inexiste /REMODELACION PARQUE EL VIRREY (E)r. CIZO • :i ••• ExP.,r-464 rt?J ÍINf1L. (T)(1 r r rrf'Lí ¡va DE CUNI) E SEC( 1 PF? t r-II-flf SLJBSECCr(IN ( Santaf de Boqot A o.í:. abril veintirjctic (?c) d mil ne~cÍL-ntc>s noventa y nueve (1999)- rIAG PONENTE: I117( flfTA ALVAREZ DE CASTILLO REF.. EXF' #1746,17 CÍJNTPM ÍTt. ('LC(1t.DF EIAVIJf? DF S(NJAFE 1) E 130601(1 Y ti It? (' ?)CCI cjNINrE: Procede el Tribunal a rt'c.íd.ir J arciÓn do ttitola instau'ada por ol Ropreentant' Igai dJa CORPORACTON DE VEC1NL1 DEL INTI tLrO EOIINTRV "CDRPOCO(INTRY" con U r . a o.1 ALCALD! IY0í? DE SINTIFE DE BOGOTA > laD.IRECT(IF?A DEL lNSTIT.!TO DE ?ECREAC10N Y DEPÍJRTE, on procur1 d rju e le protri'Jn derechos fundarnonaie rio petición, debido procoo, igualdad, vida, salud y un Rmhi'flte sano..
HECHOS
protri'Jn derechos fundarnonaie rio petición, debido procoo, igualdad, vida, salud y un Rmhi'flte sano.. HECHOS ('.nv itiríin'nto f.cLicos do la acción, expone PI tlísa 1os riçuien tes :2 EP.4'T--464 .1.- (loe el ¿'flc:alcle Mayor de Santafé de Bogotá y la .D.ire tora del ¡L3PD han proyectado remodelar la total ¡dad del pau que ,iaLtiral ÍfLfadc, entre la Carrer -a 7a y la fitopita ¡ini - te cori la cal le 07, airprledc,r - cie la Quebrada El Yirroy, efectuando 3 cic1oruta, 3 s endero s ptonaieE, 6 zonas jnfartjip, J2 pIazoJeta 9 y 2 ciclopuentes, lo que ha nrrado dacuerdc, de todoii los. del sector, ¡3 (3 7. (7 11 e E' (7 (,ti \ a 1 d r í a a p a y i m e o t a r 1 p a r q u e 2.-- Que según el numeral 49 artículo 09 dei /cuerdo 6 de 1990, el parque e tina microc:rienca, Zona epeciaiizada de reserva y zona ver-de de cesión, por lo que Pf1 e><clUdc la recreación activa. 3.-- flf.irma, que las r,bra r, a r f» a lizarse, cambiarían completamente el ima, causando un fuerte impacto ambiental ya qu deara de ofrecer Ja paz y la
3.-- flf.irma, que las r,bra r, a r f» a lizarse, cambiarían completamente el ima, causando un fuerte impacto ambiental ya qu deara de ofrecer Ja paz y la tranquilidad que huy brinda a sus viitarite, máxime que e el pulmón del barrio al estar arborizado; razón por cual, s4s, amenaza la ecoloaía y la salud del vecindario frente a la 9 qrande u zonas de contaminación. 4.-- Expone que es pvidente que la comi.in.idarl no necesita cicioruta, dacio el tatus social y ecorómirn de su fi a h i t a u te es 5.-- aduce que el da 10 de mayo de 1999 f recihidá por correo el Oficio No.125i6 de fecha 4 de mar.n pasado, dirigido al Presidente de CQRPClCOUNTR Y y suscrito por la Directora del 1DflD, que contiene 1a decisión de la3 administración de implantar las ciclorutas en la parte sur del Parque El Virrey y suprimirla en el resto del sector. 6.-Dentro de los 5 días hábiles siguientes, se presentó un recurso de reposición dirigido a la seFora PLICIA 4F?(NGO OLMOS, donde se pedía revocar la decisión contenida en el referido acto administrativo, por ser violatoria de los derechos fundamentales de los vecinos del Antiguo Country,, petición ésta, que hasta la fecha no ha sido resueJtt, a pesar de haber transcurrido can suficiencia ml
en el referido acto administrativo, por ser violatoria de los derechos fundamentales de los vecinos del Antiguo Country,, petición ésta, que hasta la fecha no ha sido resueJtt, a pesar de haber transcurrido can suficiencia ml término previsto en el artículo 69 del C.C.L, así corno tampoco se han contestado las comunicaciones del 4 de enero de 1999, dirigidas al Alcalde Mayor y a la Directora del IDPD. 7.-Arguye que, interpone esta acción comç mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que oportunamente se interpondrá dentro del término ante la justicia administrativa, la demanda de nulidad y restablpcjmjpntc, del derecho contra la decisión de la administración distrital, contenida en el Oficio 12516 de marzo 4 de 1999; pero que como la acción consagrada en el artículo 85 del CC.Í, no es lo suficientemente eficaz para s lvaguardar los derechos amenazados, acude a la tutela n forma subsidiaría. 8.-Considera que el perjuicio irremediable se traduce en la destrucción de un bien ecológico y el detrimento económico de los inmuebles de los vecinos del barrio sn ti guo Coun try, los que deberán ser vendidos a menor4 EXP.fT-4&1 precio como cr)n!Pcupnci a del rl JOraIT)ÍPnLO del barrio y del nivel de vida de fhitanteç
liflfi CHOS U (JNI)()P1( N U 17, 1 NVC)CñI)ÍJS El derecho de ptic.ián ccmnquiera que el alcalde Mayor y
liflfi CHOS U (JNI)()P1( N U 17, 1 NVC)CñI)ÍJS El derecho de ptic.ián ccmnquiera que el alcalde Mayor y la Dírctora del IDI?D, hin iqnc'rado Jac peticiones que le ha pre'entadci TOPF'OCO(.JNTT7Y de fech 4 de enero de 1999 y el reTuro de repocición interpuE'cto contra el acto adminictratívo contenido en ci Oficio 12516. El debido proceo. porque p precitado acto, no Inc notificado a COflPOCOUNTY, para darle la oportunidad de interponer contra el, 1cns t -ecurcoc legales, cino que fue enviado
PorC0UrCO y recibido el 10 de marzo; que a pesar de ello el día 15 C-1 Pmarzo ciguierite, e iniciaron durante la noche, ion trabajoc en el parque. SeFala, que en dchn cto e.icte falca motivación, porque fue elaborado invc,cando hecho que no corr'ecponden a la realidad, incurr iendo en violación al debido proceso, pLiec ce hi;o para lograrel objetiva de construir una cicloriit.i rjnt)lp en el Parque El Virrey, contrariando Ja voluntad de Inc vecinne, comoquiera que ec falco que .a Corporat:ión conror:o(JNTrv hubiere con cer - tado en algún momento con la ídmir.nfracjón Dictrital el proyef:tcl de
voluntad de Inc vecinne, comoquiera que ec falco que .a Corporat:ión conror:o(JNTrv hubiere con cer - tado en algún momento con la ídmir.nfracjón Dictrital el proyef:tcl de rernode 1 ación.Tamb.ín afirm. que ha ei.tido violación del derecho de par de las rieron en las deciione que las afec tan q por -que no se les ha oído ni respetado las normas co,titucionaies y ials que les otorgan y qaranti7an este derecho a los r. i tidéidano aderns porque se les ha manifestado Ja no negociabilidad de 1 as cicloru las . Ter-min 4 diciendo, que Ja violación al ciebírio proceso se ha configurado por - el cjesrcinocimienjo del derecho de defensa, J a fl'ir motivación y el haber pretermitido lo 5 trmiLes legales para que los afectados pudieran ejercer el derecho constltu(:lorla.1 fI.ln(ImentaJ a Ja partici par¡ án en e s ta cJase de proyecf-ns ambie,itaJr's. (l cif:ar el derecho a la igualdad, agrega que no existe una razón, objetiva que jristiíiqiie la discriminacíón de que esté siendo víctima COF?FCJÍ?COLJNTPV, porque .inicialrnenta laS ciclovías estaban proyec 1 a das para todo el parque, pi-ies es un predio único que abarca varios barrios, sin embar -qo, a última hora se decidió implantarlo únicamente en el sector cJe influencia del ('nt.icluo Country.
un predio único que abarca varios barrios, sin embar -qo, a última hora se decidió implantarlo únicamente en el sector cJe influencia del ('nt.icluo Country. En CL,')LO al último de los derechos invocados, es dec.ir Ja vic y la salud, dice que éstos son correlativos, pcJrqL1c nr, c posible Ja vida sin un ambiente sano y como el ha - rio ñ ntiuo Country está a 1 t amente contaminado debido al pesado tráfico de las ca1 durant:e todo el di ci parque que es un pulmón. es necesario para la 5 alud física y mental de sus habitantes.O EXP. 0T-4?I PT?E T FN9 E UNES ,Sr licia s e Jt ord'r,p al iflflJ) y al (l:a)de tiayor de Santa f' de 8ogot ipender dentro cte 1 os 48 hnraE iquíente5 a la e jecutcria de Ja providencia que aí lo diponq, la ejecución del proyecto de remodelacián del parque y ln; ti - aba.jo SF cloe ttayan s ido ernpreridído espalda' de los vec:inn. CoNSJDEflrC.rUNES DE L( SALA Sabido e, que al Juez de Tutela, al tenor de lo previsto en el arLFJ.'i de la Carta F'oJ.íl.ica, Ira electividad de los dprecho s fundamentales de la per ocias, cuando el petftíonario no dí pon ga de otro medio que rsulfe idóneo para proteger en lot -ma inmediata el derecho que aparezca amenazado o conculcado por tana
a electividad de los dprecho s fundamentales de la per ocias, cuando el petftíonario no dí pon ga de otro medio que rsulfe idóneo para proteger en lot -ma inmediata el derecho que aparezca amenazado o conculcado por tana autoridad pt'ihlica o por los particulares, en los CO5 taxativmente 5 f—. (- 1 a 1 a el n 9 en Ja ley.
Esta ac: ián, ent:r,nce, p st A ncebida como instrumento espE?cíaiisimo de protección, el cual cuertta con un procediment:o preferente y sumario, s uL.tdiario y res i d u a 1 ; pci r con s i q u i cci 1: e ti o e C3 o ci me di o a 1 t e r a f: i vn como tampoco adicional o (TI Su causa teleoláç)ica
no es otra que la salvaguarda de los derechos de estirpe fundamental, sieridci su objetivo el de colmar los vacío exis en mrj sistema jurídico.7 EXr. (T-464
De acuerdo c: on la m en ci o ti ada disposición, la acción qus' se comen: puede adelantarse corno mecanismc, transitorio, antes de) ej ercí cia de los medios de dpfena judicial pero ' -alo para evitar que la violación del derecho invocado, cause un perjuicio írremediable.
Pues ben. sea Jo primern advertir, que conforme a los hechos y pretensiones referidos por el libelista, el fin perseguido con la presente acciór1 no es otro que obtener la protección de los derechos e intereses cojectivps de los vecinos del Barrio antiguo Country, frente a la
hechos y pretensiones referidos por el libelista, el fin perseguido con la presente acciór1 no es otro que obtener la protección de los derechos e intereses cojectivps de los vecinos del Barrio antiguo Country, frente a la ejecución, por parte del (fl. cal de Mayor y la Directora del Instituto de flecreacíón y Deporte. del proyecto de remodelación del Parque El Virrey, toda vez que este afectará la tranquilidad, salud y el medio ambiente sano cJe todos loe residentes del lugar. / Sobre este punto, es preciso anotar que por expreso mandatu del artículo 69 numeral 39 del Decreto 2591 de 1991, la accíón de tutela se torna improcedente cuando se pretenria proteger derechos colectivos relacionados con el patrim,nio, el eepar:io, la seguridad y Ja a.lubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza, así como las daFos originados a un número plural de personas, por cuanto para la defensa de estos derechos, que no son fundamentales, se consagró en el artículo 88 de la C.P., la denominada acción popular, que se encuentra reglamentada en la Ley 472 de 1998, la cual entrari a regir el 5 de agosto del ao en curson EXP.(T-4&l No obstante lo precedente, e ha reconocido por vía iuriprudencía1 que exepcionaime'nte pud p invocar5e la acción de t ti t cia, cuando a pesarde eitir un inter4 general, la s ituaci6n también viola o naxa derechos fundamentales individua1e, pero s iempr'e que quien la
acción de t ti t cia, cuando a pesarde eitir un inter4 general, la s ituaci6n también viola o naxa derechos fundamentales individua1e, pero s iempr'e que quien la interponga, acredite su interés específico y demuestre la afectación cierta y concreta de estos óitimos.7 / (Si pues, la 11. Corte Constitucional en sentencia de mayo 12 de 1995, con ponencia del doctor ALEJñNDITO MnRTINEZ CABALLERO, puntualizó: lf Es de mérito advertir que una acción de tutela dirigida a obtener obras - no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa judiciales como las acciones populares, cuando se demuestra queex i -, t e una violación o amenaza directa al derecho fundamental de Ja persona que interpone la tutela y quc esta si tuación tenga una relación de causalidad directa con la omisión de la administración que afecte el interés de la comunidad, dado que en estos caros se genera una unidad de defensa, que obedece al principio de economía procesal y al de prevalencia de la acción de tutela sobre la acciones populares" (Jurisprudencia y Doctrina 191 , pg.H53.) De lo expuesto se desprende, que son 3 los requisitos para que la arción de tu tela proceda en defensa de 10% derechos COI PCti V O SEXPT-'ló'l 1.-- Insturre por , persou Íl dire:t a y crier:emente acLda en sus derechc,s fundmpn tal . 2.-- E<istenci a de ti fx o cusJ entre el rri leçido por
1.-- Insturre por , persou Íl dire:t a y crier:emente acLda en sus derechc,s fundmpn tal . 2.-- E<istenci a de ti fx o cusJ entre el rri leçido por el peti):icln.Rrio pr la perturhcián a mbiprtJ. y el cieFÇc, o as'nz a que dice padcer 3.-
p¡- -teba lhacípntp del daPo soportado o de Ja amenaza ccic En el caso sub rite qué- ocupa la atención riel Tribunal, el c udaclano W TLL 1 () fl DÍJUSDEDES • no a curie a esta .i n s Lan c: ¡ a a ínter - poner en nombre propio la presnte ac:rión, sIo {:omo representante legal TI r C nf?rn C01.1N -T"n v i s n nación conformada JJO?' los V!?C(fiOs d'l ba1rrio fnt:iguo Country. De otro lado, no e puso en evidencia una situación esperfica y concret:a de vtilneración del rIv?rerbr a la vida o a la salud del actor ni d nunqin tiabtt ante en especial, comoquiera que el accieinantesp rpl,ipre a s; u p (-) 9 J c í o Ti í- s o s.ituac:ione que pueden llegar a ocurrir y q1.ie rau s, a rian molestias a los habitantes del Par - rio iinLiguo Country. (fl rpecto. debe r:pcor -darsp que, la jurisprudencia ha sido enftica al marfifrt a rque e.1 uso de e>presiories abstractas o
los habitantes del Par - rio iinLiguo Country. (fl rpecto. debe r:pcor -darsp que, la jurisprudencia ha sido enftica al marfifrt a rque e.1 uso de e>presiories abstractas o 'r!érias no se ajusta a las P>?ígCnc:ías legales del ejercc.io de la acciór) de tutela. 1 f-ci?ms, si bien es cierc,, no se plantea discusión alguna PÍ torno a la ejecución del proyecto denominado "F'arqLIe Lineal El Virrey", pues la Directora cIr?.l IDO!) lo aceptó e,prcrarnEr)t:e en memorial de fecha 22 de abril de 1999 (fi. 15 a.t 1 • no lo es menos, que en el plenario no obra prtiehe contisndenle que permita constatar que 1at 0 EXF'.í4T-444 f(flOdC1ciÓfl del prque de marr, altere l condiciones de vida de 1 a co (Ti unidd circ.invecin a y por coniquiente perrnit a per1c.'1r siquiera en la posibí1i ría d cJe que a consecuncia de la ejccucián del plan, reulten a f or-tados en Jrj derechos que se invocan comc, ttnsqdidos 1 D' .igual ¡nudo, la Sala sulteya que tmpoco et A 1 Jamada a prosperar la tu tela como mecanismo transitorio, toda vez que no e pr uta la cauaci6n de un perjuicio irremediabje nJ se advierte un peligro inminente que lesione los .inrs de algunos de los resi(-1e,,tee riel
que no e pr uta la cauaci6n de un perjuicio irremediabje nJ se advierte un peligro inminente que lesione los .inrs de algunos de los resi(-1e,,tee riel n)encic)nado barrio 4 nLiguo Country. Del alcance de dicho término, se iace preciso retornar el pronunciamiento cje la alta instancia en materia constitucional "Pa, - a determinarJa irremediab.ilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presPrcia concurrente de varios plf? ti) pr)tos que configuran SU psf.ructur, como la inminencia, que exíqe medidas in'nedi:as, la urqenria que t í rztvrt ci sujeto de derecho porsalir de ese perjuicio inminente, y la qravedad ríe Jcs hs'chos que hace evidente la impaster-qahiJitlad de la tLItPia como mecanismo necesario para la protección inmed ata de loe derechos constítucionales fundamentalee. La concurrencia de elementos mencionados pone de relieve Ja ,mprpsidad de considerar la situación fctica que 1eitima la acción de tutela corno mecanismo trar-,sito,- io y crmo medida precaute.Ialiva11 Exr.T-•'164 paa 9aranti2ar Ja pro teccide) de 10 de,'ec:hoe fudarnen:aleF3 que e legionari O que C pncLEnLan arr e o a z a rJ (1 a. El perjuicio ha de eec inminente: 'que amprza o
fudarnen:aleF3 que e legionari O que C pncLEnLan arr e o a z a rJ (1 a. El perjuicio ha de eec inminente: 'que amprza o e5f:i po,. euc€'cler prontarneri te' b. Lae n)ediciae que a; Prequieren para conjurar el perjuicio i;r -enediahie han de eer urqeritee. o. No baeta cualquier p &- rj u i c í t.) 5 e requier que eea grave, lo que equivale a gran intensidad del dao o mer,oecabo material o noral en el haber jur.idico de Ja persona. La 9 r aw e el a d obliga a en la importancia que el orden jurídico concede a de ter -mi nadrje biene% bajo s u protección, de manera que la amenaza a uno de elloe ce motivo de ac:uaciÓn oportuna y diligente por par - te de .la ss ai:oridadee piblicae. Luego no ee tr - ata de cualquier tipo cíe irreparabilidad, cine cólo de aquella que recjie cobre un bien de gran eiqnificcicióri para la perecna objetivamente. Y ce arwta la ohIetividd por
recjie cobre un bien de gran eiqnificcicióri para la perecna objetivamente. Y ce arwta la ohIetividd por cuanto la gravedad debe eer - determinada o determinable , co :'ena de caer en la mndpfínición jurídica, a todas luc inconveniente. (T1aq. Ponente: Dr. "'L(flIr'1if?O NF?(NJO MES(1. Gaceta de Ja Corte Conctitucional T1, pg.37O---37i). Conformo a loe anterioree coriceptoe, r:arreepondía ineludiblempnte a la parte actora, no cólo invocar la írremeriiabilirlad del daCo, como lo alegó en el libelo incoatrio (11e2 --3), cipo rlemoetrar de manera cierta,12 EXP..ÇT--464 median H' pruba Idónea. 5u maqr)itud y ci caricter cl irrmediable, es dcir que la ejecución del proyecto de reodeaciór) .:iel p arque, que implica la construcciÓn de 3 ciclortil-as, 3 senderos p tonales, 6 zonas infantil , i2 plazoletas y 2 ciclopuentes, causaría un menoscabu inminente para la vida y salud de los ti a del sector - y un detrimento económico en sus inmuebles aleclaí'os, pues sólo bajo una ponderación objetiva cíe los elementos de juicio obrantes en el e,<peciiente, podía el
inminente para la vida y salud de los ti a del sector - y un detrimento económico en sus inmuebles aleclaí'os, pues sólo bajo una ponderación objetiva cíe los elementos de juicio obrantes en el e,<peciiente, podía el jup,' de Lutela decidir favoiabiemente la conczsión del arnpa ro sol i ci tarjo .subraya la 5rila, que el tutelisla podrá impetrar - con la demanda, en ejercicio de la acción de nu.líriai y r -pstrtbler:imípritc dei cferecbo. la s usi riensión provisnai de Ja decisión que Jo afecta, pues de salir ava;itp tiene la virlicjad de bac:er - cesar t:emporalmente sus eectos jurídicos, garantizAridolv la protección inmediata de los derho treos 9 redidns, tal como lo gobierna el artículo 152 del C.C'..A //.fle manera que sc.Jainene criando no a procedenf:e esta miredida, seré viable que el juez de tu!.la entre a analizar' l di posi clones 7 y L] Pdel Decreto 29.1 cJe 1991 , tu(ia vez que r-esu Ita innpc ario, inconveniente e 1 mi : e-> 1) s t i 1: u ci cm a 1 que , s i en do e 1 1 a ap 1 1 ca b 1 e p ar a a 1 can z a r el especifico fin de detener los efectos del acto cLrpstioflado, se aadiera un mecanismo con idéntica
el especifico fin de detener los efectos del acto cLrpstioflado, se aadiera un mecanismo con idéntica fine,l idad por fmiera del proceso contencioso admjn,ist:rativo y a carqo de cualquier iue P., r1 la T?ipib.líca, ron el peligro acIicinaJ cJe decisiones contradictorias, m.ime siEXF.ç)T--'164 se tiene en cuenta que también la suspensión provisional se resuelve mediante f-,-1mi.tp expedito tal como la dispone el Código Contencioso ('dministrat.ivo" (Sent. T-443 de julio 6 de 1992). ¡)hora bien, en lo que ata1e con los derechos de petición y debido priceso 4 el Despacho, ron el propósito de corta..ar su posible violación, ordenó a la parte accionada mi'dfante auto de ferhai, de abril del presente arlo, informara sí ya había dado contestación a la petición de facha enero 4 de 1999 suscrito por el P P s iciente y Secretario de CORPOCD(JNTF?Y. (lsimismo, requirió a la Directora del instituto Colombiano para la Recreación y Depor -te, para que manifestara si ya había resuelto el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio No.1.2516 de.l 4 de marzo d o 1999. Dando cumplimiento a Jo ordenado, dicha funcionaria comunicó en relación con el derecho de petición, que no es cierto que no haya sido resuelto, "1.15 .... puesto que a Más de ser una apreciación
Dando cumplimiento a Jo ordenado, dicha funcionaria comunicó en relación con el derecho de petición, que no es cierto que no haya sido resuelto, "1.15 .... puesto que a Más de ser una apreciación subjetiva, se contradice cuando afirma que no se contestaron las citadas comunicaciones y a su vez que las respuestas a las mismas se dieron con evasivas. Para constancia de que la administración Sí (sic) contestó se anpan las respuestas otorgadas" (11.20 a 1EXF'.ÇT---4
En efec: €o, a foiia es 60 y 6'? del ¿nec .1., e nIDerv 1 l reptest a id,i el 1P de febrero del te aAo 1 el petición del 1 cl enero de 19'?'? rerníLid <p por J n Eecretií Gen e r 1 e 1a ( 1 c-a 1 fi ¡ m iié y or • dnn el e 1 e i o fo r zR Ti en u pr'te ;erinente 'En ,tenciár) a s u s olicítud le i t i f c)rm.mo, que un vz conu 1 tufo el Gerente de Parqie s Zcn 1 e e.)
(rquítecto José ¡U fr-edo s Fp no'; informó que el 21 de Enero de 1999 e efectué en el Comité Di sí trítal de Parquee una reunión jiara tratar - el tema ( e s ta reunión nsiç,tieron Carpo counry, 1 a fundación c;omprt ir, 1 l 1) !1cíción C) E> 1 -c r p 5 f cien t e de Chpínero Sur y el ceren te de Prq's Zonal ee , en
c;omprt ir, 1 l 1) !1cíción C) E> 1 -c r p 5 f cien t e de Chpínero Sur y el ceren te de Prq's Zonal ee , en d.ich a reunión es e trataron Le,n. form.le S y c:oirepLiiiie S del prayeco y en çeneri 1 de 1 pal .í t í c: (IC 1 i (dm.ni T, f:rc Cn»o e de sx ii ronocirniento l a p iE ron n eicirgd del tem.!1 p s e .1 flerent:e de Pa, -quec ti n (rquitecto Jose (sic) A fredo Lo rnnrfe z or Jo ctial uqerím ut:ed que ct.i1qui.er inquietnci pertinente <7il & cm' la hcjan 11 eq,r aJ Co(n itt' L)i'trit.J de r7 1-q1-1P9. Pi..ie bien, par -a et a Corpo rción, el reer1do oficio c oí] tituyp repueti cij.-)C) r t lo r; a que en i mi c;ma stiíace el 715 EXPJT-464 derecho de pe:icíóri impetrado por el Presidente de CORÍ'QCÇJfJNTRY, ya que lo pretendido por s te, como era la entrevi:3ta d' las Organízac:iones del Barrio Chicó Sur-occj.dental y del Antiguo Country con funcionarios de la administración, se llevó a cabo el 21 de enero del ao en curso. Por consiguiente, atend'r1aob.ligaci6n constitucional que
Sur-occj.dental y del Antiguo Country con funcionarios de la administración, se llevó a cabo el 21 de enero del ao en curso. Por consiguiente, atend'r1aob.ligaci6n constitucional que impone el citado artict.ilo 2.3. significa dar una respuesta que se ajuste a las previsiones legales y a las capacidades reales de cada eotídad édem, la precitada Directora del .TL)flf), allegó al expediente copia del Oficio No.22527 de fecha 20 de abril del presente aso, mediante el cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de CORPOCOUNT1Y contra ç'l Oficio NO.12516 del 4 de marzo Sobre Este Lesna, debe resaltarse que el ejercicio de los recursos ante las autoridades administrativas, no es una de las formas de ejercitar el derecho de peticíón, por cuanto una cosa es efectuar las actividades propias del litigio y otra muy distinta es que el destinatario obtenga pronta resolución a las solicitudes elevadas en forma respetuosa. Sin embargo, la jurisprudencia ha enfatizado en que el Incumplimiento de los términos previstos en la ley para resolver los recursos; presentados oportunamente contra los actos e(pcdidos por la admmn.i',tración, vulnera el debido1 E Exp.4T--464 procesr y el accpo a la .Ju!t.icia: "Si la decj5i6n tomada (judicial c admínistratíva) no es del agrado do una de 1 as partes, hay el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso pero no
es del agrado do una de 1 as partes, hay el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso pero no del derecho de petición en sentido psr -icto. Podría perarse que la demora injustificada en la decisión de un recurso puede afectar los principios de la función pública eficacia, celeridad seFalados n el artículo 209 de la C.P., porque la conclusión de los procedimientos administrativos dependerá del agntamiento de los recursos interpuestos.. Dice el Cosejo de Estado (auto de la Sección 312 del 31 de en•ro de 1992), que puede ocurrir --y ocurre-- que la adiiniotrac.ián guarde silencio durante dos meses, caso en el cual, el rer:urso se entiende denegado (artículo 6 0 CC.() y el interesaØo podré utilizar sin obstcuIos, el camino Jurísdíccional". Visto el Ofício No22528 del 20 de abril de 1999, que resuelve el recurso interpuesto contra el Oficio No12516 del 4 de marzo del presente arlo, se arriba a la conclusión de que Ja acción de tutela en relación con el debido proceso y acceso a la justicia tampoco pndrqí concederse, toda vez que el recurso ya fue definido por la entidad accionada. Finai,nv,te, cabe agregar que los restantes motivos17 EXP.AT-464 aducídoj por el tutelita para considerar trngredído el der -echo ¿l debido prnceo, podr4n invocar rite Ji JuririicciÓr de lo Contencioso (dminiçtrtivo, CUrlfldO s e .inture la demanda respectiva, porque tal como lo h
der -echo ¿l debido prnceo, podr4n invocar rite Ji JuririicciÓr de lo Contencioso (dminiçtrtivo, CUrlfldO s e .inture la demanda respectiva, porque tal como lo h exp res do l m m á x i ma Corporc-ián Cons ti, tucion1 protección ¿l susodicho derecho tiene otro camino jurídico de amparo, como épes la arción ya mpr,cíond.q. preví-;ta en el artículo 83 del C.CJ., a cuyas voces procederá también cuando el acto administrativo ha sido expedido en 1orm irregul#r o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa o mediante falsa motivación. Por todo lo antprior-mpntanarrado, se rechazar el amparo pretendido, a) tenor de lo estatuido en los numerales IQ y 3Q de). Decr?to 2391 de i991 En mr.1:o de lo expuesto, el T?IEUNfL (DhiINISTRiiTrVO DE CUNDiN1(RC,, SECC ION PflIt1ER, SUflSECC ION . administrando juicía en nombre dela Fcptblíca y por autoridad de la le)', F 01 L L .1 PRI MERO LRECH4ZI1SE por improcedente la tutela ín:.erpuE'sta a través de Representante Legal por la sociedad COF?PCJCOUNTRY, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.It) EXf' - íT-464 SEGUNDO.-- Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a Ja Secretaría dentro del día siguiente a su
parte motiva de este proveído.It) EXf' - íT-464 SEGUNDO.-- Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a Ja Secretaría dentro del día siguiente a su proferimiento. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama TERCEflO,--- No hay lugar a condena en costas. CLlFTO.. -- Si esta decisión no fuere apelada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revi Si 6 n COPIESE, N37-1FIQUESE Y CUNPLÍISE. (()probado en sesión j'al.faria en la fecha. Art^ No053). Las Magistradas, -y ----t 67