🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - at6386-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - at6386-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

IQN PRi1lE$ CERTIFICADO JUDICIAL -Retenci6n /DER JECHó AL TRABAJO (E)i Santa de Boqot, o. C. Noviembre iete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1 4P5).

PIAGISTRADA POPEiTE s-DOCTORA U ATRIZ IWITÍNEZ QUINTERO

EXPEDIENTE s No.A.T639Ø•

DEMANDANTE 1 RUDESINDO ROJAS ROBLES.

ACCION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de tutail eJercida par el s&for DE$INo RAJAS ROBLES, quie ctua a nombre propio contra el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SESURIDAD o D~ ,.

A N TE CEDE N T E S Afirma 01 solicitaflte que el d1& í"4 4. Oct~ del a1%O en curso, solicitó ml DAR ce le epidj.ç -a su Certifitado Judicial y de Policim,el que debi.n entregarla dos diasCeepups. Pasados tres dias, ce presentó a róclaser dicha Certificada y te manifestaran que estaba retenida por antecedentes entregando¡ copia de una nota dirigida a la tMd.d de Ficailla de VbiezSantander, donde &o soljcjt a esta entidad co..snjcar el estado actual de una investigación. Agrega que en efecto, 1 rindió indaatorja en la ficcalia 15 delegada ~'Vélez, por un presunto punible de falsedad ideológica 01 proceso Ne.2015,EXP.A.T.6320. HoJa 2. cual dada la .orosidac p -ócáaal de

indaatorja en la ficcalia 15 delegada ~'Vélez, por un presunto punible de falsedad ideológica 01 proceso Ne.2015,EXP.A.T.6320. HoJa 2. cual dada la .orosidac p -ócáaal de encuentra en 1 ótap iflatructiva. - Fiscaija aun se (Midad de Fiaca¡ las en cita ciriic al DAS con telegrama Ho.1368 de spUe.bre 39 de 1993, sobre la øistancia de la constituye tflor de la noi-eado en el articulo 242 de la Carta Polittca, el cual trenscjbe. Agregaque at ala ?x tn de iflvest2qMcjón no constituye: antecedente, la ftscltj l 4.táqada de Vtzno4o cuápli.iet al contenida del arti&Uo 304 del C. de P. P., ordennde la can"lacl'lm dØ cualquier orden o inforeacióo en l DAS. Concluyo. afireando que .1 DASpret&n -,de usurpar la función del JUEZ consagrade en e1 rticulo GL del C. de P.P. por cuanto ea el Juez quien det comunicar a las diferentes entidade cundo I sentenci3O se encuentre ejecutoriada y no el DAS asumir funciones de Juez para averiguar i un la inveatiación reteridm ya se dictó sentencia. .pretendør ten.1- ; esa in?ormición como an tcadente in'estiqacj Øencionada, pero la ts n teclMjafltQpII PET Solicita a esta Corparaáin AdmInistrativo d. 1equriciad

an tcadente in'estiqacj Øencionada, pero la ts n teclMjafltQpII PET Solicita a esta Corparaáin AdmInistrativo d. 1equriciad Çertificdo Judicial y do Poli al Departento sea entregado el cual requiere para posetonare un un puesto Iruboral. 01 25. de óttubre cursante.EXPA1.63í, Hoja 3. ledjante ito visible a foli,. ti del •pediante, el solicitante intoraa qt el tolegra No.i%68

remitido por la Unidad de Fiecailsi de V1e2 -Santander al DAS, hace referencia a la pro tbcjón de salir dei pala en lo t&rano del Art. 395 del C. de P. P. y de ninguna sarra a la 060 .de etpedjr el Certificado Judicial y de Polica. ACTUACION PROCESAL £edjL ante auto de Octubre 2 de i995, se evocó e canociSiente de la atcj&, de tutele, lntarpuit por el solicitante, se ordenó librar oficIo .1 eef%or')efe dø la DivjjCnde lfldentjfjccjQ del Deprt.nto Adeinistir -ativo de áwquridetj 0A9, 5olicitdal Informe sobre Loe sativos por loe cuales n se le expidió el Certjfjc Judicial al accjonantep, el cual había sido solicitado con Ifcha .4 de octubre del aho que transcurre y se ordenc) r«>tifícaw personal.ete al me~ Director Üen.rai del Departaemçi0 Adeinistrativo de Seguridad 908 / al Jefe de la Di4.ton

solicitado con Ifcha .4 de octubre del aho que transcurre y se ordenc) r«>tifícaw personal.ete al me~ Director Üen.rai del Departaemçi0 Adeinistrativo de Seguridad 908 / al Jefe de la Di4.ton

dw lndentifjccjión de dicha entida& Mediante PAX de octÜbre 3Ó de: 1.995, recibido en esta Corporación SI 3 de $vte.b,e dl •tseo alio., él Jefe de la Diviiófl de ldetttacj,n del Dpartasento Adajnjtratjvo de Seguridad j. Informa, qoe re.isadas lo. archivos de esa Diviión, aparece re9ietrado el eeVíor RUOE1P4DO ROJAS ROeLEt, según telegrama 1368 de septiesbre 3(/4, de lg Unidad de ftecalt. de Vlez-EXP.A.T.8380. Hoja investiqacjon in berobtendó rt. 11 ra proceder. ntantr, coda inculc$a al suarjo P4Q.2Ol por - 1 delito de tal~ ad en douøtp pr iyado y trad procesal, otvc por el cual le fue aplazada la espedictón del rtifjca,k, Judicjail. Ante tal aitucó la División da ldpotjfjcaj citada, mediante f icí0 da Octubre 12 de i995 eGlicitó a la tkidad de Fiscal las de - 9artar,d.r1, información 'øbre el astado ctual de la Can of ido de 26 de actubre de 1995 9 i$eietió ante la Unidad de Fic1t a fin di, obtener 1 información licid.

  • 9artar,d.r1, información 'øbre el astado ctual de la Can of ido de 26 de actubre de 1995 9 i$eietió ante la Unidad de Fic1t a fin di, obtener 1 información licid.

El sustento OTk1 Pa $upender teajraim.n la .. epedicj6n del c.rtifj doJudici.i no ee otra qu l Dec.to 2700/91 acorde can la ley t/93 y el decreto 2396 /8 4, articulas So. y 70. los CUali, tran.crj. Agrega que las raane, qe detarøinarçn a suspeniL6m teispora 1 de la eipsdición del Crtifjcda Jtidtcia1 V de ranpn sobre la base da que el oltcit.nt, tenqa antecedent.s sino en la Información sdinJstra4, por la t!nidad de iacal1a de 'Jatez Santander -, en cuanto a La OXItenctá de una in stlqaaón en su ccw.tra de ahí que 1" . natesrjo -pa •j lpiprtamanta que am aclare si dicha irweatiq.incu1.in . con e1" grofwrMiñto de uno correspoçd inte dáézieión que si tramite Hasta la feche no t reelbida ctteetacn alguna de utoridad competente y no 0 5 procedente lalaplicacjtn del articulo So. delEXP.A.T.639$. Hoja 5. decreto 2390/86, por cuanto no han transcurrido quince días a partir de la f.ch sri que se hizo la ólicitud de, la información.

decreto 2390/86, por cuanto no han transcurrido quince días a partir de la f.ch sri que se hizo la ólicitud de, la información. coNs 1 ØERACI1 ORES, ÜCI4lS flRIOAPEI4ALES INVOCADOS Del escrito presentado por el accionan te se deduce que el derecho respecto de4 cual se olicita separo, es al derecho al trabajo consagrad. en al articulo 25 de la Carta Palitica, toda vez que como bjenLo aftr.a >1 eL solicitante, el Certificado Judicil le e. indispensable, para posesionare, en un puesto laboral. i d la 25 de Octubre gjrnta. LISIS Df LA AC'TUAC ION La acción de tutela fue. consagrada.en .1 artículo 96 de la nueva Constitución NacionI cavo un .ecanisao orientado a proteger en forma inaedita la derechos .conetitucianales fundamental.., cundo quiera que setos rult.n vulnerados o amenazados por la accion o la oiión de cualquier autoridad publica o da loe p.rticulares'en loe casos ~lados por la ley. Esa acción fUáraglaaenada or medio del decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1991, expedido per el Presidente de la RepubLice en ejercicio de facultidas que le confirió al literal b. 1 del ¡rticul trnitoriq de la Constitución Nacianal, alda laLqislatva y i ,lleyado a cabo el trámite ransJtorjo 6., decreto

que` fue relam.ntatio a La vz por el Decretb Mo. 306 del 19 de febrero de

ransJtorjo 6., decreto

que` fue relam.ntatio a La vz por el Decretb Mo. 306 del 19 de febrero de ceta aPio, dictado por el .ta,- Proldarítw,':Oe> la República en •Jarcicjo de la facult.d.e confridas por 401 articulo 159 jo .1 eoicitant ej,Pce La acct~ de tutela ArMinistrativo de Sguridad Dm 0', para queete te ólitr.gue .1 Crtificdo Judicial y de Polici5, el cual requieró cóeo se dijo antes para póictoA,sree, pues dicha to fue retenico por antecedentes, toda, vez que según informe ",idoia Unidad de FiecaUa de - Santander, se encuentra vtnci ada a un proceso penal que dicha Fiscal la adelanta pot pr Iito puniblø de falsedad ideológica en proçeco tio4Ot5. el du se encuentra en la dtapa instructiva. 11 1 te&ntaración de la 3fe de ldentjficajón, nitrtiv de seguridad WØ45N doctora Del esaesn de los docusen(ge al ,~ y dl informe radd ido pi funcionaria publica en «$SrcLcio de sus 1twcionec y que Par tanto gc)za de prelunejón d v.rscidad, se establece que la Unidad Fiscali., de Vlez - Batand.r, envió al Dpørta.ento Adainistrativo de Seguridad 1 telagrsaa No.1360 dé fecha septiesbre 30/94, asdiante el cual co.W%ica' que RDE51Y0 FJAB

Adainistrativo de Seguridad 1 telagrsaa No.1360 dé fecha septiesbre 30/94, asdiante el cual co.W%ica' que RDE51Y0 FJAB ROaLES, cdri C C. Nm.19.O41.35 de Boqot4, se encuentra To Ds DOOUPEYfl YREXP.A...T,63a8. Hoja 7. PROCE1, Sumario 2015, .qtivopor el cual fue, aplazada la expedición del cPrtifiado iuditial solicitada por el tutelante, ante lo cual con fcha actubr 1Z95, dich Departamento solicitó la Unidad de Fiscaltas Citada, información. sobre el estado actual de la investigación sin que u hubera recibido respuesta, 1 cual fu reiterada con DftCtdár octubre 2 del eo en curso. Este ,.último procedimiento efectuó el Departamento Administrativo de,Seguridad, dando cUeplijento al articulo 50. del. Decreto 2390 de Julio 29 de 1906, Por el cual se dictan norw~ sobre reea delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certiljcado..Judjcjalae y ¿IP Poljcia', cuyo. texto es del siguintóteno,-s 1$ ARTICULO 50.- Cuando los funcionario, encargados de expedir Los Certificado. Judícileso de Palicia, tuvieren conocimiento de que sobre las anotacioo~ que aparecieren en les archivos existan fallos definitivos debern oficiar el fUncionario correeondte o. Solicitando el informe respectivo. Si pasados quijce (15) días,nó se recibiere respuesta debr ex ~ ,£"» 01-,Certificado Judicial en caso de existir petición de parte, dejando la constancia

el fUncionario correeondte o. Solicitando el informe respectivo. Si pasados quijce (15) días,nó se recibiere respuesta debr ex ~ ,£"» 01-,Certificado Judicial en caso de existir petición de parte, dejando la constancia respectiva de esta solicitud.," Aqul vele la pena tramr:.a colaciin algunos apartes de la sontancía de la N. Corta Constjtucionai de fecha enero 29 de 1993, como sigue "..... En el` presente caso, el accianante pretende cuestjr la mora en que incur-rip-cin ial organismo, de seguridd del Estado para expediri, un.. certificado en el que se acredite la carencia de infóraes delictivo, o como lo expresan su escrito de petición - de que ninguna autoriJid Lo requiere con finos de cumplimiento de alguna condsçá o de qué es inve,tiado por, alguna autoridad, frente a lO áial el $uez.dI única instancia afirmó que el '-ciar-do tuvo un motivo v&tdo, en virtud a que la sede priflcipal del DM delia, antes de expedir el docbaento solicitado, çonttarl decididO por el Juez único Penal øduaner :de Ibegué quien adelantaba unEXPA.T8. Hoja O. • proceso en contra del quejoso por los delitos de fa! edad en documento y contrabando. No comparte mala Sala las con deracionma y por ende la decis1. -s anterjo,-te anotada y sometida a revisión, en virtud a que iflir.tnge RI artictUo 248 de la Carta Fundamentai, que s&ala epresa.ente 1 Unicamente las condenas proferjds afl sentencias Judiciales en torda

virtud a que iflir.tnge RI artictUo 248 de la Carta Fundamentai, que s&ala epresa.ente 1 Unicamente las condenas proferjds afl sentencias Judiciales en torda definitiva tienen la c5ltdad de 5ntecedente paneles y contravcjone1es en ;todo los órdenes legales". Frente a este mandato, mal podan las autoridad. publicas correspondientes haber dilatado la expedición del ateetmdq requerido por el petente. Vale la pena recordar lo qu debe entenders, por antecedentes, cuya definición ha sido dada por la Enc.clopedja Jurtdjca Ornaba coso Las hechos y circunstantj relativo a una persona, .ahteriorea un •1osento lado

constituyen sus anteceden te.. Referidos a la totalidad. la vidá, reprósenten su biograf La; es frecuente hablar di sus antecedente. sanitarios, mora les,, prolasior,alee,, famili a res, etc. Sus antecedentes penates mataran circunscritas a los castigas que hayan sido judttajmente irnpueto a ese tndividp coso sanción de delitos o infraccioe por él cometidas1. Entratnd.. de estos ultimo., de las antecedentes penales, éstos han sido igualmente dáflcnjdcjs por el Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales coló la "Reuntt,nde datos relativos a una persona en loe qUe s. hace constar la existencia (o también la inexáteqijja ) dé . -,hechos delitjv, atribuibles a La sisaa y que a. aportan a los autos de un, juicio criminal para determinar la mayor o la menor

a una persona en loe qUe s. hace constar la existencia (o también la inexáteqijja ) dé . -,hechos delitjv, atribuibles a La sisaa y que a. aportan a los autos de un, juicio criminal para determinar la mayor o la menor r.O%Pemnabilidad,dA iflcuipado, en caso de ser condenado n el delito q uese , jffipL n Ya definida lo que constituye antecidente penales, se puøde colegir que sondo. las caracteristises esenciales que los delinean Y determinan, t<»Puomtcm por los denoøj nados condena y ntencja, estableciendo un cuerpo tñterdapandiente, donde la falta de un elemento signifiça la inewiatflcjade1 conjunto como tal. El primer elemento es la presencia de un castigo o aa precisamente de, una sanción prOducto dé in delito o una infracción. Cauture define La condena caso la ;udiclal de la conducta debida por un litigante, al que se impone laobligaciÓn de dar, hacer u 1 oøitir alga, baja amenaza isplicita y eventual de coaccjón". Se requiere u1,, que la conducta del sujeto tenga La capacidsdufjçj para producir, la reacción del Estado can el fin de imponerle una pena y que la movilización estatal .me de tal grado que genere dicha reacción no se quede simpleente en lo acto previos, '.gr una etapa procesal tp el lten de lo requisitos establecidos en la leyes -'Procedimentaje,, pero sin un pron1aajento, que fue precisamente lo acofltecjdo en el caso sub exajne. .

'.gr una etapa procesal tp el lten de lo requisitos establecidos en la leyes -'Procedimentaje,, pero sin un pron1aajento, que fue precisamente lo acofltecjdo en el caso sub exajne. . Sin necesidad de elaborar una • resala históricaEXP1A.T.ØØ Hája 9. ..tnuctosa,m afirmar cateóricaa.nte, que ha mido el Poder. J udicial el instituido par casi todo. los Ordenamientos uridjtam od.rnam para 1 levar a cabo las etapas de Mn proceso petal e iapá,er las re tj specva sancion.s hecha no gratUito que obdec(p a un lentO y fruçtifero demarrljo socio-poljtj, que eetabl.cjó un orden . Justo y sobre todo con una firmeza y seguridad Jurídica antes de zour>«~cda,.bas dome específicamente y • como

ria SOC~ Cla de una realidad politice, en la coecuj dede, -.cht,, garantías e instrumentos de prsr orden para le de? erisa y protección de loe derechos fundamentales, (debida' proceso, legalidad, cuales, para perfeccionar.., necesitan de la Y desarrollo de la Rama Judicial pues es a

el La a quien el ordenamiento Jur1dico otorga meta primordial ~cien datndola de una eetrUctra, funcionamiento, harramientas y finalidades especiales que la difel-encien de las otras rasas, por mu labor utóna.a y singular, encargndola ;esclumivaaente del trsit» 10 decisión de les delitos y mu posterior Sanción, Siendo, paj10 twto, la inica posibilidad de

utóna.a y singular, encargndola ;esclumivaaente del trsit» 10 decisión de les delitos y mu posterior Sanción, Siendo, paj10 twto, la inica posibilidad de existencia de antecedentes penales. Se deseche ami • la idee: de que las, ótram ramas del poder público, como la L"jj&tivá 4aúnqeÁe presenta algunas excepciones), puedan sancionar pena Imente a un ifldividua, produciendo las tantas vea, citados antecedente, penales, en razón a que inc fróntai8entf contr. Los principios antes enunciados, desvirtuando no sólo la función especial del Poder Judicial, mino voland 1. derechos fundamentales y reaquebrajjio el orden juridjct, que cansare La separación 4 poderes y »u ,-#m ~11FACIdatt de funcione,. Llegamo, ami, el segundo integrante de la descripción do le figura analizada, que la sentencia, mediante la cual se dapor ancluida Irflaciónp, -oc.sai y quáha sido definida por Ramirezorenda caen • decisiÓn judicial que en la instancia pone fin al Pleito civil. a causa i. crimine 1, r.áol viendo reepectivadente lqs derechos de cada litigante y la condena o absolución del procersado. El articulo 248 de la.,Carta Magna exige adess que las condenas Proferidas en mentenci Judicial an definitivas, lo que quiere decir que se hayan agotado todas las instancia, teQalmentá estblecjda, para • que se pueda hablar de antecedentes, pueá la sala sindicación y y incuiacn de • un -no, tu constituye se , y

todas las instancia, teQalmentá estblecjda, para • que se pueda hablar de antecedentes, pueá la sala sindicación y y incuiacn de • un -no, tu constituye se , y significar La no sólo el deaconoçi.jento de la norma citada, la cual he sido reproduc.da como principj. rector en e.1 articulo 12 del C. P. P., sino del derecho en virtud del cual toda perna se presume inocente áiantra, no se le haya declarado Judicialmente culpabLe'.(Art,29 inc..4. C N.). En conmecuenciala Corte procedera confirmar el fIlio øtttdo por .1 Juez Pn.l del Circuito de Armenia al i de Junio de 1992, en razón a quóal• solicitante e le d • expidto, aunque t i-asç , e certifjc solicitado, par

10 que no hay derecho a tutelarEXP.A.T. 8330. Hoja 10. Es øcesaripentonces, prevenir a las autoridades a cuyo car.a estuvo la tramttacthn de lo requerido por , .1 setlor JoeS James Acosta Campuzano, para que no vuelvan a cometer la cisme irregularidad que enata oportunidad se presentó, pues de canforidad con el articule 248 de la Contituctón Nacional sólo las condenas definitivas impuestas mediante s.nt.nçia Judicia' debidamente • jecútnriada tendrán ;a calidad de antecedentes penales. a.. el articulo .48 de la Carta Política establece : " Lkiicaaente las ondena proleridáii en sentencias judiciales en tarea definitiva tienen la calidad de antecedants penales y cantravenciona les øn todow loe

a.. el articulo .48 de la Carta Política establece : " Lkiicaaente las ondena proleridáii en sentencias judiciales en tarea definitiva tienen la calidad de antecedants penales y cantravenciona les øn todow loe Órdenes legales. . . . . De manera que conforme con el articulo 80. del Decrta 2398 de Julio 29 de 1986, el articulo 248 de la Carta Política y la Juri%prudencia de la H. Cortó Constttucional,antes transcritos, se tiene que de -una parte los turicionarios cargado de expedir los Certificados Judicialel o de Palici, solamente,~ los casas qg tuv 1 eren çonoctsita q br t4çiOnftØ 0U9 iparecrn irçivos isten fajos çefinitvos • deben oficiar al funcionario correspondiente, solicitando el respectilb, pues < va claro que conforme con la perspectiva hiridica antes ~alada únicamente las condenas proferidas en.entncias judiciales definitivas tienen lacilidad de antecedentes penales y contravenciona les en tádoe los, órdenes leOales:,y sólo cuando bay'inlormacibn por parte-de la autoridad de registro y rssfa, dela existe'tia de tales decisiones 1 norma reglamentaria cItada prev la verificación pertinente, que sólo ante esa circunstancia, le permite tamaree un té' eino de quince djgs para lacarrespondiente veritcación, vencido el cuál

norma reglamentaria cItada prev la verificación pertinente, que sólo ante esa circunstancia, le permite tamaree un té' eino de quince djgs para lacarrespondiente veritcación, vencido el cuál (1) ( 8ententa T-OZ!.nsro 29 de 1993. Magistrado Ponente doctor JAIME SANIN. OPEJPPENtEIN..)EXP.A.T.38. Hoja U. clarece es. dato aiede espsdjr. .1 oertifjcatja cciç la cu.,tjb. t'Ssbry. d aegúç lo fira La 14. Corte C.t4 •la Sala tonal n la sentencia antes trnCrita Contra Lc 1Ør centrarla irla trofltalaee apcial del Podr fntala$y separación 4. ion 4flifitarf iO 01 de un sujeto, np c5n5tituye , par se y 61 . desc jaisot. de la norsM citada, fino ,ioláñdó ló derechos CI orde Juridico que Cónsagra Y III ificidad d la -(Art.248 4. de4 en ateetral : •. .p; la culi ha aj4. raproóucj4 LOSOt del C. P. P.. • sino del del cual, ta persona u preeuae inocente at1óa, Judici•1I.nt. éuIpbIe. latcQs, habr de tut,, 1 derecho al trabajo al $OliCjt, rgeqmJo a l fuflejonari. rsspcnesble le expedición del docuaen

at1óa, Judici•1I.nt. éuIpbIe. latcQs, habr de tut,, 1 derecho al trabajo al $OliCjt, rgeqmJo a l fuflejonari. rsspcnesble le expedición del docuaen TR1UU. CUNDilt ECC1U P1UN , adstni,trantJ Justicia en de 1 RpibIi 40 Cotcta ypor aut.rld.d de la Le DE

AMI Yk nbreEXPA.T63as. Hoja 12. 1 ia1ora 3efede la ()ivlaj6n de Identjfjcacjn del Departamento Administrativa de Sequridad doctora aERTw CRIAL s ep.dir dentro del tr.jno de cuarenta y Ocho (48) horea, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, fi elertáfica~ Judicial, al solleitante. TERCERO.- Notillqueee telegr-tjca.mnte a:l $ Pórtes. CUARTO.- Peeltase el epadientø a la H. Corte Conetitucjona Para ata avehtual r.vt,jón de contóraidad con lo prevjitb en elartjcUio 31 dll)ecr,t 2591 de 1991, si dentro del trtno legal no fuere iepugnacia; la preeante providencia. D&Je. copta de la actuación con el fin de establecor i .1 cabodel plazo eftalado ha alda cuapi ida la orden del nuaeral aejundo.

COPIESE, NUTlFl91JEE Y EN FIr1L ESTA PRINIDENCIA, ARCHI%ØESE EL

EXPEDIENTE.

orden del nuaeral aejundo.

COPIESE, NUTlFl91JEE Y EN FIr1L ESTA PRINIDENCIA, ARCHI%ØESE EL

EXPEDIENTE.

Discutido y aprobado en seeión da la fecha Acta No. 131.

OLGA INES PVARRETE BNRERO MATRIZ PIT 1 NEZ Uti 1 NIERU

PRESIINTA DE &. LA IA61STWWA

DARlO OUINONES PI tIAGI STRAOO

ILLA ERNESTO REY CN4TOR

PISTRN3

HER 1 BERTa REYES VARGAS

I4AGISTRAIO

Consultar sobre este documento ...