TA CUN - AT662-(10-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT662-(10-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
J
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIA
SECCJON PRIMERA
SUSSECC ION A
Santafé de Bogotá D.C., Junio primero (19) de mil novecientas noventa y nueve (1999).
MAS. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO.
REF..: EXP. AT-662 CONTRA LA DIRECCION DE LA
PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA LA PICOTA.
ACCIONANTE: LUIS EDUARDO CESPEDES ØUZUAN.
En memorial visible a folios 1 y 2, .1 ciudadano LUIS EDUARDO CESPEDES GUZ1AN .al.içita a este Tribunal den "viabilidad y proc.dibilidad a recurso de A. de T. y un defecto de A.C. en contra de la Fiscal¡ de ley 30/06 que abocó (sic) conocimiento de la infracción a ley 30/06 por el mes de febrero aproM./98 a la cual 10 he solictado.por oficina Jurídica del penal paz y salva de no acusar requerimiento, toda vez que se me concedió 1a libertad bajo fianza de 50.000y hasta la presente solo el"silencio y el hermetismo ha sido larespuesta..." y contra la Oficina Jurídica del Penal, porque elevó petición el 29 de diciembre de 1998 y hasta 1 fecha no ha sida resuelto. Mediante auto de fecha mayo 24 del presente aPfo, este Despacho, concedió a la parte actora un termino de 3 días para que corrigiera la solicitud de tutela, debiendo al efecto precisar ante qué Plecal de la Unidad de Ley 30 de 1986 elevó la solicitud de "paz y
Despacho, concedió a la parte actora un termino de 3 días para que corrigiera la solicitud de tutela, debiendo al efecto precisar ante qué Plecal de la Unidad de Ley 30 de 1986 elevó la solicitud de "paz y salvo de acusar requerimiento" y el radicado del proceso penal que se le adelanta; igualmente, para que apartara copia de las peticiones presentadas ante el precitado funcionario de la Fiscalia y ante la Asesora de la Oficina Juridica de la Penitenciaria Central La Picota (fl.6). Con escrito recibido en la Secretaria de esta Sección el 31 de mayo de 1999, vi accionarite LUIS EDUARDO CESPEDES GUZNAN manifiesta que da cumplimiento al anterior requerimiento; sin embargo se observa al folio 9, espacios en blanco en relación con los datos solicitados y allega sólamente copia de la petición elevada ante la Asesora Jurídica de la Penitenciaría La Picota. De manera que, la omisión de loe referidos datos, Impido determinar en forma cierta contra qué fiscaldebe dirigirse la presente acción, información exigida en el articulo .14 del Decreto 2591 de 1991, que consagra los requisitos esenciales que debe contener toda solicitud de tutela, razón por la cual, el Despacho se abstendrá de darle tramite en relación con las pretensiones instauradas en contra de la FISCALIA
DE LEY 30 DE 1906.
Por consiguiente, de 1a manera como lo estatuye el Decreto 2591 de 1991, se admite la presente Acción de Tutela instaurada por .1 ciudadano LUIS EDUARDO
DE LEY 30 DE 1906.
Por consiguiente, de 1a manera como lo estatuye el Decreto 2591 de 1991, se admite la presente Acción de Tutela instaurada por .1 ciudadano LUIS EDUARDO CESPEDES GUZIIAN contra LA DIRECCION DE LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LA PICOTA". En consecuencia, se ordena darle tramite inmediato y se dispone: 1.- Notifiquese personalmente 1a anterior determinación a la parte accionada, con .1 objeto de que ee entere de la existencia de la presente acción y dentro del termino de dos (2) chas contado a partir che la práctica de esta diligencia, expongo lo que considere pertinente para los fines de su derecho de defensa e informe si ya dio respuesta a la petición elevada por el reqiuso LUIS EDUARDO CESPEDES Í3UZIIAN, .1 di. 29 de dic4fembr. de 1998, que hace referencia a su situación Juridicá y beneficio administrativo de hata por setenta y das horas. En caso afirmativo, allegar copia de la misma con la constancia de recibido.2.- Líbrense las comunicaciones necesarias.
NOTIFIUUEBE
Md IP TILLO aqistrada