🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT6789-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT6789-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICIOj

OL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SCCIOfl PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis Expediente No. AT-67) Magistrada Ponente Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: BEATRIZ ALARCON DE CASAS cci6n de Tutela.

La seora BEAT[IZ ALARCON DE CASAS preent6 ante esta Corporaci6n, acción de tutela en contra de la Secretaría de TrnsIto y Transporte de Santa Fé de Bogct, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición que contempla el Artículo 23 de la donstitución PolítIca. Radies su escrito de tutela en que presentó una petición respetuoss ente la Secretaría de Trneito y Transporte de Santa F do !3ogot, relacionada con que se le informara sobre los pendientes del vehículo de placas SA-9062, el cual es de Fu propiedad r con el cual realizó un negocio de compraventa y hasta el mornento ro ha podido cumplir, por la negligencia de dicha e r ti dad. ue cono hasta la fecha no se lo ha resuelto eu petición, acude ante este Tribunal, en aceí6r de tutela. Llegado el expediente a Despacho, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio a la peticionaria y a la Secretaría de Tránsito y Trariporte de Santa F& de Bogotá, Además, se solicitó a dicha entidad se informara sobre el tramite dak a dicha petición y que rentt.tera copia de todo lo actuada allí.Hoja No. 2

sito y Trariporte de Santa F& de Bogotá, Además, se solicitó a dicha entidad se informara sobre el tramite dak a dicha petición y que rentt.tera copia de todo lo actuada allí.Hoja No. 2 Expediente No. AT-6789 Una vez recibida la respuesta enviada por la Directora (E) de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa FA de Bogotá, se expresa que el vehículo de placas SA-9062 tiene como pendientes: "choque simple Inspección 12 de tránsito - oficio No. 1804 fecha 07-1889. Oficio 128 -fecha 03-10/95 Doris M. Torres".. Y que además no aparece oficio de levantamiento de dichos pendientes y que también adeude po, movilizaci6n la suma de $297.500.00 y en siete partes $469.600., a la fecha. Se agregó fotocopia de la hoja de vide del aludido automotor. Encuentra la Sala que el derecho de petición no ha sido contestado por la Administración, ya que de la documentación presentada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá y dirigida al Tribunal como historial del vehículo no se desprende que se contenga la información solicitada por la ncc ionante. Además tiene en cuenta la Sala que la petición está dirigida a establecer el despacho judicial o la Inspección que tramite o tramitó el asunto que d16 origen a le anotación que figura en el Certificado de Tradición expedido por el Jefe de Registro Automotor de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fá de Bogotá. No desconoce e]. Tribunal que en casos como el planteado por la

en el Certificado de Tradición expedido por el Jefe de Registro Automotor de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fá de Bogotá. No desconoce e]. Tribunal que en casos como el planteado por la accionante le resulta a veces imposible al particular adelantar trámite alguno por falta de una base en la Información acerca de la autoridad ante la que debe dirigirse. En el caso presente la accionante alega que con relación a las anotaciones que figuran en el Certificado de Tradición del vehículo que fue de su propiedad, le ha sido imposible hacer el traspaso por cuanto le figuran dos pendientes y sin embargo no ha podido esclarecer tales asuntos por cuento no coincide la información anotada con la suministrada por los despacho judi-Hoja No. 3 Expediente No. AT-6789 cíales respectivos. De manera que se tutelará el derecho de petici6n, a fin de que la Secretaría de Tránsito y Transporto de Santa Té de Bogotá contesto la petición de la accionante, teniendo en cuenta el sentido de la misas y el evento de que no posea la inform 'i6n solicitada, igualmente ea lo haga sabor a la peticionaria o le indique los trámites que debe realizar para el fin que ella persigue.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SWCION PRIMERA, RESUELVE 1.- Amparar el derecho de potioi6n de la señora BEATRIZ ALARCON DE CASAS. 2.- En consecuencia, e, ordena a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Té de Bogotá que conteste la petici6n formulada por la accionante teniendo en cuenta el sentido

DE CASAS. 2.- En consecuencia, e, ordena a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Té de Bogotá que conteste la petici6n formulada por la accionante teniendo en cuenta el sentido de la misma y si no poseen la informaci6n solicitada, se la hará saber a la señora Alarcón de Casas o se Le indicarán loe trámites que deberá llevar a cabo para obtener el fin que persigue. 3.- Para el control de lo dispuesto, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Té de Bogotá deberá enviar copia de las comunicaciones relativas a lo dispuesto en el punto anterior, a fin de que se agreguen a este proceso. 4La Secretaría de la Secci6n tomará copia de este expediente, a efecto de establecer el cumplimiento do este fallo.Hoja No. 4 Expediente No. AT-6789 5.- Comunicar esta daciai6n por medio de telegrama e la peticionaria y por oficio a la Secretaria de Transito y Transporte de Santa FA de Bogotá. 6.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual reviei6n, si esta deciai6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificaci6n. clUN1quEsE Y cIJIPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 026 ).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ 1IARTDIEZ Quilffm

Magistrada Magistrada

DM110 QUIÑONES PIWILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

BERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...