TA CUN - AT6831-(21-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT6831-(21-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL da
TRIBRAL AUNISTRATIVO flZ CLI1WXIIA1ARCA
-SEcCIO# PRIJIERA1714
Santa Fé de BogotA, D.C., Marzo veintiuno (21) de míl novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-6831
Magistrada Ponente: Dra. OLGA IRLS NAVARRETE BARRERO
Solicitante: RAFAEL SALAMANCA PEDRAZA
Acción de Tutela. El seior RAFAEL SALAMANCA PEDRAZA instauró ante esta Corcoraci6n, acción do tutela contra el Consejo Nacional Electoral, por considerar que se le ha vulnerado el derecho a ser elegido de que trata e]. Articulo 40 ?umeral 1 de la Constitución Politice. Fundamenta su escrito con base en los siguientes hechos: i.- Que se inscribió como espirante a le Junta Administradora Local de la Zona D6cirna de Engativ, para el período de 1.994-1.997, correspondiéndole el C6digo 626 del tarjetón. 2.- Que al realizarse las elecciones el domingo 30 de Octubre de 1.994, en la que se incluía la de los ediles, se presentaron, según su dicho. situaciones anormales y por ello se hicieron las reclamaciones del caso en especial respecto del puesto 29, mesa No. 6. 3.- Que el seior Franciso Bustamante Garc!a, Registrador Ad-Hoc realizó el recuento junto con otro funcionario y al final se dijo que todo quedaba igual.Hoja No. 2 Expediente No. AT-683]. 4Que se decidió solicitar la revisión de las actas de Los
realizó el recuento junto con otro funcionario y al final se dijo que todo quedaba igual.Hoja No. 2 Expediente No. AT-683]. 4Que se decidió solicitar la revisión de las actas de Los jurados con las actas de las comisiones escrutadoras y al hacerse la misma, se encontró por dichos funcionarios que todas coinciden entre si y que no existen votos a favor del reclamante aefSor Rafael Salamanca Pedraza, y por ello se presentó denuncia penal, por el delito de Fraude Procesal. 5.- Que el proceso penal aludido le correspondió a la Fiscal 272, quien adelantó la investigación y dictó medida de aseguramento contra varios funcionarios de la Registraduría, la cual no ha quedado en firme por cuanto fue apelada ante el Superior, por lo cual, no se ha dado cumplimiento pero que el peticionario considera que también existe actuación dolosa por parte de le Fiscal 272, ya que no se ha restablecido su derecho a ser elegido. 6.- Que también por parte de la Registraduria se abri6 investigaci6n a sus funcionarios, quienes al parecer fueron destituidos, ya que detectaron falsificación en las actas, por lo cual presentó además el 11 de Diciembre de 1.994 ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo que declaró la elección da ediles en La Localidad 10 de Engativá. 7.- Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 424 de 1.994, resolvió desfavorable su petición, por improcandente ya que se habían interpuesto los recursos en la vía gubernativa, lo que según su dicho, ce errado y por esto, inició daanda en acción pública electoral contra el
424 de 1.994, resolvió desfavorable su petición, por improcandente ya que se habían interpuesto los recursos en la vía gubernativa, lo que según su dicho, ce errado y por esto, inició daanda en acción pública electoral contra el acto que declaró elegido edil al se?or Jorge L. Bustos Barco, demanda que no fue admitida y presentado recurso también fue despachado en forma contraria a sus pretensiones. 8.-. Que en vista de lo anterior, decidió presentar asta acción de tutela.Hoja Pb. 3 xpedicnte "o. AT-6331 Recibida la actuación, por reparto, dar avir,o al peticionario y al Consejo Necicnl Electoral del inicio de esta actuación. itud1ada la presente solicitud de acción de tut1a, la Sala encuentra que la rechazará, por' improcedencIa, cor base en las siguientes apreciaciones Corno quiera que de la relación de hechos contenidos en el escrito de tutela y que ademas ae deducen de lce úocuentos anexados con el mismo, deduce la 5ala que se elga í'aledi en li acza3 de Jurados de votaci6n y otros docurnntos electorales en la 1eoci6n para Juntas Adrnin trador Locales de la Zona 1) de r.gativ, a lo cual el aquí interesado tenía la vía de la acci6n elctor&.l de conformidad con los Nu.uera1es 2 y 3 ai Artículo 223 del modificado por el Artículo 55 de l Ley 96 de 1.9155 con respecto al acto adrnintrativo que declaró electos ediles para la Junta Administradora Local de la zona mencionada
Artículo 223 del modificado por el Artículo 55 de l Ley 96 de 1.9155 con respecto al acto adrnintrativo que declaró electos ediles para la Junta Administradora Local de la zona mencionada La acción fue intenta-In pero la derna.nda fue inaditid por la Sección \i del ConaJo de Estado, tal cual se hizo const' dentro de la presente actuación. Li Art1culo 5 del. Decreto 2591 de 1.991 seala coio uno de los casos de Improcedente de la acción de tutela la existencia de medio do defensa judicial, que corno se anotó fue intentado por el aquí accionante, siendo que para el namento la acción el ectoral ha caducado co para poder preserzarla nuevaxente. De otra parte en al escrito de tutela se pide se indemnice el daño emergente causado, condenando a la Nación cono entidad de la cual depende el objeto do la tutela y solidariamente contra los funcionarios que la conformaron. Al efecto se encuentra que con respecto a ezne punto lo pretendido podría ser intentado a través de lía acción de reparaci6n directa, siendo que para ello le tutela resulta improcedente.Hoja No. 4 Expediente Nc. AT-6831 Igualmente se la aclare ¿ü accionarite que en relaci6n con los actos proferidos por , el Consejo Nacional Electoral existe vía judicial para su impugnación. En tales condiciones, la Sala rechazará la solicitud de tutela, por improcedente.
Por lo expuesto el TRIBUNAL ADINISTRATIYO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente le solicitud de acción de tutela
por improcedente.
Por lo expuesto el TRIBUNAL ADINISTRATIYO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar por improcedente le solicitud de acción de tutela nstar por el señor tA?AEL SALAMANCA PDRAZA. 2.- Comunica.- esta decisión por medio de teigrama al peticionaro y al Consejo Nacional Electoral. 3. iviar 6,1xpeente a la Corte Constitucional para u eventual revii6n, si es te decisión no tuere impugnada, dentro de los tres () cíaa siguientes s 1i nottficactó.
C4UNIQUEZ Y C14PLASR.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta P, 1o. 031 ).
OLGA D(ES flAVARRETE MRBERO BEATRIZ XARTtNEZ QUINTERO
Magistrada MgistradaHoja No. 5 Expediente No. AT-6831
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado HERIURTO REYES VARGAS Magistrado e