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TA CUN - AT6889-(15-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT6889-(15-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION (E)

TRIUAL ADMflISTRATIVO [E CLJW1tAIARCA -SCCIO1i P R rAE-USenta 76 flogot, ).C., Abril quince (15) de mil riovecient novm y set xnedien ce Ço. PT-(8?39 ia letrada Ponente Dra. OLGA INES NAVARRETE HARRERO cicitarte: Jr)lI ALVAO RCNCAWC1C Acción de Tutela. El sefior JOSE SALVADOR ROCANCiO preent6 ante esta Corporacian, acción de tutoin en contra de la Secretaría de ducación del Distrito Capital, por considerar que se le ha iiulnerado el derecho a la enseñanza (Art. 27 de la C.r.) y algunos Artículos del C&iigo del Menor. Radica su escrito de tutela en que su hijo José David oncarclo Marín co alumno del Colegio Unidad Básica Yarco 71del de esta ciudad y que en tal plantel lau Directivas han dirigido varias solicitudes a la Secretaría de Educaci6n del DistrIto Capital, a fin de que nombren profesores y funcionarios para dicho centro educativo y hasta el momento no han so1uciontcio esta situaci5 ,a, lo cual va en detrimento de mi hijo y des alumnos de tal plantel. Liegedo el expediente a Despacho, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y s la Secretara de ducaci6n del Distrito Capital. Además se aclieltó e dicha entidad

que se informara sobre las peticiones formuladas por lea Directivac del Colegio Unidad Bsic "Marco FidelSuárez" sobre nombramiento de profesoren y otros empleados.Hoja No. 2 xedente No. AT-839 La Secretaria de ducactón del Distrito en su respuesta visible a rollo 11 del expediente informa que la Coordinadora Local del Cadel Tunjuelito al reportar las necesidauea de tal plantel 'ducatívo sólo está curnplieno con buena parte de sus labores y nunca lo hace cono derecho de petición. Oue ade si no se reaiiron los nombramientos aludidos, todo se debió a que no había presupuesto y que solamente el 5 de Marzo de 1 . se crearon 700 plazas, a fin de cubir las necesidades di sector educativo en el Distrito Capital y que actualmente se efectuando lis notificaciones del caso para que los designados se puedan posesionar. Analizado lo informado por la Administración, se encuentra que le caunicaci6n del directivo sobre falta de personal no es una petición que se pueda resolver mediante un; simple respuesta, ya que 6ste es un mecanismo para ci Inicio de la sctivdad de planeación administrativa y presupuestal. Que en este caso concreto hubo de esperar para is solución, la expedición del Decreto del Alcaide Mayor de Santa F6 de gogotá, el cual sefala la planta de personal que se requería para satisfacer nuevas necesidades como tamhin los nombramientos de docentes. Por tanto, no puede un padre de familia alegar violación al derecho de petIción, con base en las comunicaciones que emiten los directivos de los planteles educativos del Distrito a sus Superiores, informando sobre las necesidades de tales centres

docentes. Por tanto, no puede un padre de familia alegar violación al derecho de petIción, con base en las comunicaciones que emiten los directivos de los planteles educativos del Distrito a sus Superiores, informando sobre las necesidades de tales centres educativos, ya que esto es parte de su trabajo, el cual tiene un trkite de planeación administrativa. Es el caso entonces, que se denegará la solicitud de tutela formulada por el se?or José Salvador, Ror.cancio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO fl CUNDINAMARCA, SECCION PÍIERA,Hoja tio. O }ixped±ente z.

RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de tutela impetrada por el seFor JOSE SALVADOR RO9CANCIO. 2.- Coinunlc&r esta dec±si6n por medio Je telegrama, al peticionario y a la Soci ,e,-:,arís ce Educac1r de Santa Fé ie Do-- gotá. 3.- Tnviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revii6r si esta decii6n n fuere ipugnsd en- ;ro de los tres (3) día siguientes a la nctficaci6n.

COUWiQUSE Y CU?PLASE.

(Discutido y aprobado en sesn de la fecha. Acta Nio. 037 ).

OLGA 1fS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ ART1NEZ QUINTERO eistrada aglrde

DA1IO QUIOES ?II4ILLA ERNESTO REY CANTOR

M&g 9trao dagistradoHoja No. 4 Expediente No. AT-6889

H!RIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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