TA CUN - AT6914-(15-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT6914-(15-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSIONES °Cobro en exceso TRIBUAL AW4IflSTRAt1VO 1)E CDP1AMMCA -S1CCIO PRfl4ERAF6 de Boot(. ).C., Abril quince (l) de mil novecientos noventa y S Expediente No. AT-6914
Magistrda Ponente: D. OLGA TRES UAVA1RETE 3ARRZR
olicitnte: JLBLNT9 ADO ANCTEZ Acci6n le Tutela. !1 serior ALBERTO FARDO ANCIEZ 1rtaur6 .nte aste Tribunal, acci&n d, tu:ela contra la Secretaría de Educaci de Santa F de Bogo-II., por considerar que e le h8 vulnere.do lircuio 23 de le Ccn;;ituci6r Política. La acci6n de tutela la furidament en lor hechos: 1.-'- Que mediante escrito de fecha 7 de Diciembre dt 1.4 yradicada bajo el No. 290, olcitó a la Secretr1a de ducación dl DiBtrlto rea1lzr una inpocci6n sobre los libros y documentos dl plantel educativo "Instituto Pt4gors1, a fin QC establecer el cobro do pensiones en forma fraudulenta. .- Que lo arrerior lo hizo como padre de familia de los niio Magdalena, Joaquín, y Alberto Contntir.o Parco, punto que como matrícula y pansi6n fíe Febrero de los nios, para el udc de 1.994 pag6 i cuna de 29.00r.00 por cada uno y luego a partir de arzo leo cxi ci'ii un aumento de $3.00Ooo por cada uno, lo que daba una mensualidad d d12.000,00 por caudc de 1.994 pag6 i cuna de 29.00r.00 por cada uno y luego a partir de arzo leo cxi ci'ii un aumento de $3.00Ooo por cada uno, lo que daba una mensualidad d d12.000,00 por cada uno de 8U5 hijos, lo que es un exagerado aumento.Uoja No 2 Expediente No. AT-6914 Que por tal razón procedió a instaurar ante la Secretaria de Educaci6n de Santa fé de Bogotá, la queja y en consecuencia, la petición de Inspección al Lristituto PitMoras, a fin de establecer el cobro excesivo de pensiones a los alumnos matriculados allí. 4.- Que debido a que la secretaria de Educación del Distrito no ha respondido a su petición, presentó una queja ante el Procurador Delegado sr lo Civil, donde tampoco, según su dicho, ha recibido respuesta. S.- çua en vista de lo expresado decidió presentar esta acción ce tutela. Recibida la actuación, por, reparto, se dispuso dar aviso de su inicio Si peticionario y a la secretaría de Educación de Santa Fé de Bogotá. Ades, se soLicitó a tal entidad seinfarmara sobre el trámite dado a la petición del señor Alberto 'ardo Sánchez, el 7 de Diciembre de 1.994. Una vez allegada la respuesta enitida por la SscreLaría de Educación de Santa Fé de Bogotá, se encontró que el trmíte dado por la Administración fue el siguiente: La División de Registro y Control de Planteles la reijtió a la Direcci6n de Adminitraci6n y Supervisión Educativa, por
cación de Santa Fé de Bogotá, se encontró que el trmíte dado por la Administración fue el siguiente: La División de Registro y Control de Planteles la reijtió a la Direcci6n de Adminitraci6n y Supervisión Educativa, por medio de oficio No. 550-5190 del 21 de Diciembre de 1.94, or ser de su competencia. - Fl Director Administrativo solicitó a la Supervsi6n verificar los costos de pensiones en dicho plantel educativo, mediante los oficios 550-294 del 16 de Febrero de 1.995 y 5501460 del 17 de Agosto de 1.995. - Además se la informó a los Padres de Familia que se estaban realizando las diligencias del caso (fi. 19).tOjEi No. 3 Fxpeiiente Po. AT-6914 - Se adelantaron investiaciores prelirnares, que dieron como resultado deficiencias en el plantel pero no encontrándose como rector el causante de tales denuncias señor José Villa.- mil y por ello, el Supervisor solicitó al nuevo rector , proceder a presentar denuncie penal contra dicho señor Villamil. - Para el a'o que transcurre, la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones tramitaba lag acciones que legalizaron el cobro de costos educativos. Para orrohorar lo anterior, el Secretario de Educación del Y)istrito envió la documentación que soportaba su dicho. Es claro para la Sala que la Adminiatración ha dado a la petición el tr&ite correspondiente, pero teniendo en cuenta que con relación a estas quejas no puede esperarse una simple res.- - puesta, ya que deben desplegarse varias actividades administrativas que deben reaii;ar diferentes funcionarios de la Secretación el tr&ite correspondiente, pero teniendo en cuenta que con relación a estas quejas no puede esperarse una simple res.- - puesta, ya que deben desplegarse varias actividades administrativas que deben reaii;ar diferentes funcionarios de la Secretaría de ducacl6n del Distrito, a efecto de llegar al fondo del asunto. Por tanto, de toda la documentación aportada por la Secretaría de Educación del Distrito a este proceso, se colige que el peticionario deherá esperar el resultado final de cada una de las investigaciones preliminares realizadas hasta el momento y que según el oficio visible a follo 20, la Administración informó a loe Padres de Familia a la dirección del colegio. Además tamhin se observa que al parecer se ordenó al nuevo rector del Instituto Pitágoras que dhía entablar la correspondiente denuncia penal al s&or José Vllarnil, antiguo rector del aludido plantel, debido a las irregularidades comettds en su administración en tal plantel educativo. Ea el caso entonces de averiguar en la Rectoría del Instituto PitAgoras sobre los resultados de la queja formulada, ya que estas actuacionej tienen su trámite administrativo especial.Hoja No. 4 Expediente No, A1 1-6914 Por ello, se denegará la solicitud de tutela impetrada por el sefior Alberto Pardo Sánchez. Por lo expuesto, el TRIBUAL ADMINISTRATIVO J CUflD Ii'AMAICA, 1CC ION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar la solicítud de acción de tue1a presentada por el seNuxALBERTO PAWO SAUCHLZ. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al pticio1CC ION PRIMERA, RESUELVE 1.- Denegar la solicítud de acción de tue1a presentada por el seNuxALBERTO PAWO SAUCHLZ. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al pticionario y a la Secretaria Jo Educación de Santa F de Bcgot. 3.- Enviar el expediente a la Corte Cont:tucional para su eventual revisión, si esta decisión rw fuere i )ugnad dentro de los tres (3) días siuirLtes a l. notificación.
CQ1UIIUESE Y CUMPLAS!.
(iiscutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 37 ).
OLGA II4ES NAVARRETE MREtiRO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Msistrdt
DARlO QUIÑONES PINILLA ER7IESTO REY CAIITOR
Msgistrdo MgistraJcHoja No. 5 Expediente No. AT-6914
HERIBERTO REYES VARGAZ
Magistrado