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TA CUN - AT7314-(24-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT7314-(24-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES -Cuota de afiliación 1. Df j'; -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BCGJTA ti E.

: RLATORb Z

SECCION PRIMERA r

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de 1unio de mí] novecientos novcnt s&s (1: 0 )

MAGISTRADO PONENTE: D.R. HERIBERTO REYES VARGAS

REFERENCIA EXPEDIENTE N.6268.

VID DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO Nc. 029 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

AGUA DE DIOS.

En ejercicio de la atribución que le confiero Ci Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Seora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ásta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguienten del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 11 1. El Honorable Concejo Municipal de ANUA DE DIOS expidió el Acuerdo N1.029 del 27 de Agosto de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.51 citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Articulo 355 Constitución Nacional.1 EX1. N°. 6263 - 23.51 citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Articulo 355 Constitución Nacional.1 EX1. N°. 6263 - 211 1. El acto administrativo que se imugna dispone en el artículo 5. lo siguiente: "Facultar al alcalde para que cree el rubro dnorninedo "cuota de afiliaci6n y sostenimiento anual de la asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena" con valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.00) M/cte, en el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 199611. 2.l artículo 355 de la Constitución Nacional seiala: "Ninguna de las ramas u organos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado...". 3.Como se observa el Acuerdo 029195 en su artículo quinto contrarí lo dispuesto por la Constitución Política, porque la asociación de Concejos Municipales del Acto Magdalena, es una organización sin animo de lucro que agrupa a todos las Corporaciones edilicias del Alto Magdalena y al aprobar el Concejo Municipal de AGUA DE DIOS la facultad otorgada al Alcalde para la creacIón del rubro y la cuota de afilíación y sostenimiento a la asociación de Concejos Municipales de], ftlto magdalena, dentro del Presupuesto Municipal para la vigencia de 1996, está estableciendo es un auxilio o donación en favor de personas jurídicas de derecho privado, contraviniendo la prohibición expresa sefalada en el Artículo 355 de nuestra Carta Magna.

Municipal para la vigencia de 1996, está estableciendo es un auxilio o donación en favor de personas jurídicas de derecho privado, contraviniendo la prohibición expresa sefalada en el Artículo 355 de nuestra Carta Magna. Así las cosas es evidente que la Asocacion de Concejos Municipales del Alto Magdalena es una entidad de derecho privado, razón por la cual no puede el Cabildo de AGUA DE DIOS destinar dineros públicos en favor de tales organizaciones. Cebe anotar que la facultad de los Concejos es reiada y por tanto sólo pueden actuar dentro de la órbita que les se'íala la Constitución y la Ley.".

P E U E 8 A 5

Aporta como pruebas: "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la Sanción y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copia autentica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal conunicandolesEXP. N° 6268 - 3 -- la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ".

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de AGUA DE DIOS "en desarrollo de sus atribuciones Constitucionales y Legales", expidió el Acuerdo N°. 029 del 29 de Agoste, de 1995 "Por el cual, el Concejo Municipal de AGUA DE DIOS, se vincula como miembro de numero de la asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena, creada por convenio de los Concejos Municipales en el encuentro regional c1ehrado en Cirsrdot el día 11 de Mayo lo de 1995".

se vincula como miembro de numero de la asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena, creada por convenio de los Concejos Municipales en el encuentro regional c1ehrado en Cirsrdot el día 11 de Mayo lo de 1995". Efectivamente, en el Artículo 50• faculta al Alcalde para crear el rubro denominado "cuota de afiliación y sostenimiento anual de la asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena" con valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.00) Mita, en el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1996. No prospera la observación efectuada por la seriora Gobernadora del Departamento al Artículo 5. del Acuerdo citado, por la siguiente raz6n. Para poder determinar si la Asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena es una persona jurídica de derecho privado debió aportar no sólo sus Estatutos sino citar las normas que permitieron su creación. Al no estar probada la naturaleza jurídica de la citada Asociación, se declarará la validez del Artículo impugnado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA .REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FA L 4 A PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO 50 DEL ACUERDO N°• 029

DEL 27 DE AGOSTO DF 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS, POR EL CUAL SE VINCULA COMO MIEMBRO DE

NUMERO DE LA ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DEL ALTO

DEL 27 DE AGOSTO DF 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS, POR EL CUAL SE VINCULA COMO MIEMBRO DE

NUMERO DE LA ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DEL ALTO MAGDALENA, CREADA POR CONVENIO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN EL ENCUENTRO REGIONAL CELEBRADO EN GIRARDOT EL OlA 11EXP. N°. 6268. - 4DE MAYO DE 1995.

SECUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE

DIOS.

COPIESE, N0TIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la sala de la fecha. ACTA N°. 061.-

1• LOS MAGISTRADOS

OLGA INES NAVARRETE BARREÑO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

FW

HERIBERTO REYES VARGAS

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