🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT7316-(18-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT7316-(18-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LEGITIMACION EN LA CAUSA pp (

ca TRIBU?4AL AD!4INISTRATIVO DE

-SEcCIOI PRIMERA1 BOGOtA D. E RELATOA ttatva

Santa rl de Bogotá, D.C., Junio dieciocho (16) de mil novecientos noventa y aeis (1.996). Expediente No. AT-7316

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BAkRERO

Solicitante: CESAR AUGUSTO SANCHEZ SOSSA

Acción de Tutela. El ceor CESAR AUGUSTO SAHCrIEZ SOSSA present6 acción de tutela contra el se?or Presidente de la Cámara de Representantes, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de defensa al se- ñor Presidente de la República al no permitir que su Apoderado doctor Nieto Roe actúe en la inveatigac6n que se le sigue en esa Corporación. Manifiesta en su escrito que considera que al señor Presidente de la República se le ha vulnerada el derecho de defensa al negarle la posibilidad a su Apoderado Judicial para intervenir y controvertir las pruebas que se hallan dentro de la investigación que tramita la Cámara de Representantes y por ello, decid6 instaurar la presente acción de tutela. Habiendo correspondido por reparto esta acci6n de tutela, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al e&ior Presidente de la Cámara de Representantes. Llegado el momento de decidir, encuentra la Sala que el objeto de la acción de tutela, secin lo preceptúa el Artículo lo. del Decreto 2591 de 1.991, entre otros, es de que su presentación

sidente de la Cámara de Representantes. Llegado el momento de decidir, encuentra la Sala que el objeto de la acción de tutela, secin lo preceptúa el Artículo lo. del Decreto 2591 de 1.991, entre otros, es de que su presentación se hará "por sí misma o por quien actúe a su nombre", lo cual no concuerda con la solicitud formulada por el peticionario, ya que ésta no se hace a nombre propio y tampoco actúa por me-loja flo. 2 xped1rtte tic. AT-7316 dio de oder. ¿a el caso que ocupa la etención señor i(tnchez osa instaura la favor del Presidente ce la Repcb lo cual no está de acuerdo a los Dezrco 291 dc ya que ru poder narr3 su repres'tac4¿6n, de la Sala observamos que el presente acción de tutela en ica y su Apoderado judicial, paránetroi eatablecidos en el lo hace por v <i, mismo ni por Además sobre el particular la H. Corte Constitucional, mediante Sentencia T-50 de Fovleribre 24 de 1.995 y con Ponencia dei. Dr. Jorge Arango Mejía ha expresado lo otutente: "6. Los derechos constitucionales fundamentales cno derechos unipersonales. iersonas naturales. "De conformidad con el artículo 36 de la Consituci6n Política, la acción de tutela podrá reciamarne; "Por al nlsmo o otilen acte P. zu nombra. "Para la protecci& inmediata de sus derechos cona tituclonale fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o ronazados - "Los derechos fundanentaies, en relación con las personas natu-

"Para la protecci& inmediata de sus derechos cona tituclonale fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o ronazados - "Los derechos fundanentaies, en relación con las personas naturales, tiene el carácter de ser personales, es decir, del mdividuo como ser humano y, además, son principales, lo que nos lleva a manifestar que son unipersonales. Así mismo, el artículo 5o de la Constitución, nos habla de que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. En consecuencia, los derechos conetitucioruiles fundarrsenalea no se debaten en la jurisdicción ordinaria, precisamente por ser laHoja No. 3 Expediente !o. AT-7316 tutela el instrumento id6neo fijado por la Cnsltuci6n para su atTparc". Por lo anotado se rechazará la solicitud de tutela impetrada por el er César fiuguto Sánchez Sosa Pcr lo eputc, el TRJBUNAL A 1lI3T'\TIVO DE C(JUDIAMACA, P RESUELV! : 1.- 4echazar la solicitud de acci6r de tutela instaurada por el se.1or CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SO3SA. 2.- Comunicar e3ta decii6n por medio de teleram el peticionario y por oficio al aeHor Presidente Jel F. Cámtr de. 9epreentante. 3.- Enviar el expediente a la Corte Contltucicnal para su eventual revii6n, z. i esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siuiertes a la notificación.

QUN1QUSE Y CU!4PLASE.

eventual revii6n, z. i esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siuiertes a la notificación.

QUN1QUSE Y CU!4PLASE.

(Dicutido y aprobado en se6n te la fecha. Acta No. 32 ).

OLGA Ili.S NAVARRETE !iARERO BEATRIZ J1ARTXTEZ QUI.NURO

ag1strada MglatracHoja No. 4 xpoQ1ente No. AT-7316 DARlO gUI1iOLS PIWILLA ERNESTO REY CAZITOR t1agiatrado Magistrado Ausente

HKRI8RTO REYES VARGAS

Mag.stradO •0

Consultar sobre este documento ...