TA CUN - AT7317-(25-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7317-(25-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA EDUCAION ¡ALUMNA EMBARAZADA
TRIBUNAL AIUlSTflATflT() DE CrnI?AMAPCA
-SECClW PIERAcr
BOGOíA D. E.
RELATORIA
Santa } de Sogot, D.C., Junto vinticnco (25) de mil novecientos noventa y EC1 .Expeo lente Fo • AT-7317 agiz-ad.
Ponente, ¡)r-a. OLGA £ZS flWAPRTE JRIX)
Solicitante: JPIETH ,
Accón de Tutel,. La eora JANiTH Ri)íF1CUZ CHILATRA preent6 ante este Tribuii, ciCn e utlt xttr l Colcgic uatra Saflora de hazarothpor considerar que e le sa vulnerado el derecho n la educci5n a que se refie la Carta ?oLica. £l escrito de tut&.a lo basa en 10 siuiente: e fue txrui&t r lioi Sori k azreth, :! nie fue estuIian -te hasta el 31 de Mayo de l.9C, en rz ¿. que ut 2.- us :l nr r'. c clteno e la Hermana Directora del Colegio que estaba ebarnzade, la respuesta fue que no era posible continuar con los etudios en dicho plantel educativo. 3.- Que para tomar esa determinación no se tuvo en cuenta por parte le la Directora del ColeLio uestra Se?ora de zreth, el hecho de que ha sido una buena alumna •acaderica y d1c3inariarnt. 4.-Que por esa razón preeent6 la acci6n de tutela, a fin deoJ u í,o. 2
reth, el hecho de que ha sido una buena alumna •acaderica y d1c3inariarnt. 4.-Que por esa razón preeent6 la acci6n de tutela, a fin deoJ u í,o. 2 xpediente 'o. AT-7317 que at it pei'iia cuatinuar sus estudios y así culrninar sus estudIos de bachillerato. ?r,cthida la actuacl6n, por rerarto, se rrdna •r 3viO e la cicna'í y a la Dirección dei Colegio fluestra Señora de Naztire',."td eu inicio. e sobre lo not --'vvs que tuvo dicho plantel educativo para expulsar a la iovin Janeth Pociríguez Chtlatrn y cuX fue SU conücta d:rante .i tiazpo qut udió allí. la respuesta que enviara la Directora del Colegio etr' ntrrw riø la rer.rr Januth P.origuz Chatra no fue epuaaa cel plantel sírio que n rrzón a &t hado do enbsruo y,,ara no dar mal ejemplo a las demás alumnas di colegio se convino con la alumna y su rfir nte ra mejor que no rnlvir al u2 d ofrdo le proorcionaria al. mazuríal didáctico y la orlentcin neeir pP..rn rue p d$er su &'n irtivo, Ç tni.oe sus dbres de aare. La Sela incijin+ri 11wi nnYirnt5 icreta, la Corte Contitucional tia expresado lo siguiente en Sentencia No. 1 1'-21119$, pedi.t T-S732. Pet1ic'nar10 Parley SamariE López Guisar,
tucional tia expresado lo siguiente en Sentencia No. 1 1'-21119$, pedi.t T-S732. Pet1ic'nar10 Parley SamariE López Guisar, Naitrado Ponente: Dr. Alejandro MarrAnez Caballero; 113. recho a la autoieterminaci6n de ser madre. Cont1n diciendo la Corte sr, la tutela 420: "La Sala considera que el rector ha desobedecido también el mandato constitucional del Derecho a la Autonomía establecido en el artículo 16 como derecho fundamental, por cuanto coarta La libre decs.6n la etudlante da escoger como nueva torna de vi-dz Ja ni'e, trol la ¿'acuitad de uutdeterirarse confor-na u su wopio arbitrio dentro de los !£ite pernlLids. En esto orden de ideas el rector no tiene ninguna pote.td para impedirle a la etud1ante que dirija sobera-rioja Ho. 3 Exedlente c. AT7317 i vi-Ja, ;iemre que trarii1te dentro de los lneptit «u le I-ne Ii ley y sin que traspase la barrera donda se inicia el derecho de los demás. "La nueva condición d vida de la estudiante no Infringe ninguna disuoeición de cierocho, como tpoco afecta el libre eJercico de las no atados de los demás. a favor de la maternidad se nan consagrado dísposione tutelio contentdee en la iegIslaciór Robre seguride social en el orden mundial o tambIn en las constituciones de 105 "En el nuestro, el artículo 53 superior erige como princIpio rnimo fundamento iahorai la "protcccin eonciai a la mujer,
cial en el orden mundial o tambIn en las constituciones de 105 "En el nuestro, el artículo 53 superior erige como princIpio rnimo fundamento iahorai la "protcccin eonciai a la mujer, e la mt#.rInided," `+or toco ello ci rector cie narras se inmiscuyó gravemente en la vida personal de la estudiante e inexplicahlerente se convirtib en un implacable Sayonara crIollo de la moralidad de ella, atentando co&ra su derecho nautodeterminación". ". hesuecto a la dignidad. "uumeroane providencias sfi han referido a le dipn.dad: 'egún el artículo lo. de la Constitución, Colombia es una Re-- púbi.ca fundada entre otron vrüoics, cri el, resneto a l digrdad humana. Y de conformidad cori ci inciso Final del artículo 53, la ley no puede menoscabar la libertad y la dignidad humaw '1 "n otra sentencia se consignó: 'La dignidad humana, cuya vulneración ponen de presente los reclusos que en asta ocasión han ejercido la acción de tutela, es en verdad principio fundamental del tado (C art. 1). ilfís, que derecho en sí mismo, la dIgnidad es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garan;Iaa contemplado en la Constitución, MLa dignidad, como principio fundante del Estado, tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna circunstancj., lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otro y admiten variadas restricciones. "i.a naturaleza de principio que ostenta la dignidad humana, imninguna circunstancj., lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben necesariamente coexistir con otro y admiten variadas restricciones. "i.a naturaleza de principio que ostenta la dignidad humana, imue 3u desconocimiento pueda ser alegado de manera principal y iic cono causa a in acci6n de tutela. Sin embargo, clic se resiente cada ven que una acción u omisión de una autoridadlloja No. 4 Expediente No AT-731 1 pchiiea V±OL o pone en peligro un deechc fund:mtentai. Ademas del ouetrantaiiento je un derecho funotal, el acclonante de la tutela puede iiwoc.tr -como ocurre en el presente casoel agravio infl.igiao u jáu digiic1ad urina, :' as el Juez podrá apreciar en su fallo eantu la conculcaci6n del derecho cono la profarucín a la c3.gfliQv. u u "CASO COUCEO. tsp rp "eorr el '1" eY rector iel Co1e5o er;oo de AparNW
le irnpi6 continuar sus estudios Sameris López, joven en barazada calificeis por el etab1ecin2.ento enucativo como de nç'uctE Z.,rCEI.E1TE. "Ttfiere esta conc..ust6n, de comportamiento scoptado frente a otra joven que tmbn resuitó harazaa, sí arse una explioacir RAZONA B LE al trato distinto. No puede acertare como excusa que a una alumna no se la retira porque "no se notaba
a otra joven que tmbn resuitó harazaa, sí arse una explioacir RAZONA B LE al trato distinto. No puede acertare como excusa que a una alumna no se la retira porque "no se notaba E't en,hrazo" (frae del vicertcr) y n le r; ,¡ se la nti ra ocr estar rsent.ando un barriga sin coriar con una aetsildad o unín lini6n foaP' (rrise del ector). 'Como tampoco se justifica que ge permita a un estudIante vivir en unión libre mtenr por otro ledo etnonp' una "penn dicinal" (expresi6n de3. Rector) a smri t'pe por estar eharazada. "el hecho da estar erai se ed'ce une. r&.aci óri zeyurti. pero n iempre se iec'uce conducta Inmoral. "Coo el retiro de la estudiante embarazada ocurrió, se ian violado 1s derechQs a lo 'ducaci6n, su1a de ser madre e igualdad y por estas rones debe prosperar la tutela". ! . nti;' clriones, la S&la observa que ç.le la rearjuo$ta emitida por la Oiroctcrn del Co1elo ?uestra Seora de Razareth de Boso se concluye que a la menor Janeth rodríguez Çhilandra no se Le ha negado el derecho a la educ cí5n s.ri ne , la sunuendió de las clases pi'esericiules a fin de no entorpecer el buen comportamiento del resto dl alumnado y ademAs para facilitarlo que lleva un embarazo normal en su ca;a pero que de todas maneras el colegio le colaborará en la
de no entorpecer el buen comportamiento del resto dl alumnado y ademAs para facilitarlo que lleva un embarazo normal en su ca;a pero que de todas maneras el colegio le colaborará en la entrega de ieril dcio y en )a rientacin n esrIa para la presentac.6n de trabajos y evaluaciones para que asi pueda culminar su ao eeonr y gradua-seo. Expediente ¡40. AT-7317 as como realmente tt la reñoraJaneth Rodríguez Chilatra no . coartando su dreco . i educci6n puesto que el establecimiento educativo le esta dando la facilidad para que prepnre su tr.' y en rit ca y pernitír. ,e que cumpla a cabalidad con cu nuevo status y además cuidar reonp 'cr lo anterior. la Sal tieneLsrá I.s solicitud formulada por la seftora J..neth Rocrfs'u,t Chila.tra. Mw Por lo enuesto, el TI1UAL AMXISTTIVO DE CUNDI1'AMARCA, CT( PPTA, r : t Denegar la sol1citu de accl6n de tutela presentr.C.a por la
crr JAJET RODRIGJEZ CH1LATA.
irfcar 3&;, rox wd10 dE tlegraa la eticloriarla y a la Directora del Colegio t4uetr Setora de eth 'y t3cy,
r i n Ls C'te Con ttucioral para su eventual revtsl8n, si esta dcisi6n no fuere tmpunada dentro de los tres (3) J!as siguientes a la nottficac6n. ciwt Y C'UMPUSE.
r i n Ls C'te Con ttucioral para su eventual revtsl8n, si esta dcisi6n no fuere tmpunada dentro de los tres (3) J!as siguientes a la nottficac6n. ciwt Y C'UMPUSE. (Discutido y aprobad-, en sesi6n de la fecha. Acta ¡Jo,
OLGA INS NAVARRETE 8ARR.RO BEATRIZ 1ARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada eExpediente No. AT-7317 DAR.10 eJIo!s Pt?TLLA 1NSTO REY CANTOR M;istrco Magistrado Ausente ocr. erniso REYES V!tRM Magis trado