TA CUN - AT7340-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7340-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LIBRETA MILITAR
TRIBUNAL ADMIIEISTRATIVO DE CUIWINMAIICA
-SECCION PRIMERA-.
\GA DE
ç ..tr santa -1-6 de Bogot, D.C. Junio velitiiete (27) de mil novecientos noventa y seis Expediente No. AT-7340 S Magistrada Ponente Dra. OLGA INEI 14AYARRETE BARRERO
Solicitante: ALFREDO CASTRO BARAJAS
Acción de Tutela. Y,! joven ALFREDO CASTRO BARAJA; presentó ante esta Corporaci6n acción de tutela contra el EJ4&rcíto Nacional -Dirección de Reclutamiento--, por considerar que se la han vulnerado los derechos a la !gualdad al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y el derecho al traoajo de que trata la Constituci&i ?olltica. Basa los hechos en lo siguiente 1.-Que obtuvo el título de bachiller en el Colegio Dist'ital HAtanasjo Girardot" de esta ciudad, el día l de iJiciembre de 1.995 junto corí el resto de compSeros de dicho establecimiento educativo. 2.-ue lo seleccionaron para prestar el servicio militar en el Comando del Distrito 'Til1tarNo. 2 y para ser Incorporado en el Club de Agentes de la Policía Nacional el d!a 26 de Enero de 1.996. 3.-Que acudió puntualmente y despu&s de los ex&menes respectivos, le informaron en forma verbal que lo hablan aplazado y que debía volver el lo. de Marzo deIw 1 oja No.. 2 ixpediente No. AT-7340 Que al asistir a la nueva citación, talQp000 le definieron
vos, le informaron en forma verbal que lo hablan aplazado y que debía volver el lo. de Marzo deIw 1 oja No.. 2 ixpediente No. AT-7340 Que al asistir a la nueva citación, talQp000 le definieron su sltuaci6n militar y se le aplazó nuevanonte para el día 17 de Julio de 1.99' en la Escuela de Caballería. 5.- Que ha acudido en varias oportunidades para que le resuelvan su situación militar y hasta el momento esto no ha ocurrido, por lo cual considera que se le han vulnerado varios derechos fundamentales, ya que no a podido ni trabajar ni lo estudiar durante dicho tiempo. Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso alticlonario y a la Dirección de Reclutamiento del Ejército acional sobre su inicio. Además se solicitó Que se Informara sobre la definición de la situación militar del joven ALFREDO CASTtO BARAJAS, peticionario en este proceso. Allegada la respuesta, se encuentra que Ci Subdirector de clutamiento del Ej6reito informa que el joven CATO BARAJiS esta inscrito como bachiller en el Distrito Militar No. 2 y clasificado por Acta flc. 158 de Marzo 6 de 1.996. Tarnbin que para la expedición de la tarjeta militar deberá acercarse al Distrito Militar No. 2 con los siguientes documentos: la canceladón del recibo de cuota de compensación militar, el cual lo será entregado en la misma oficina, dos (2) fotos de 2.54.5 de frente y fondo azul, fotocopie de la cédula de ciudadarda y S18.000.00 por costo de elaboración de la tarjeta.
será entregado en la misma oficina, dos (2) fotos de 2.54.5 de frente y fondo azul, fotocopie de la cédula de ciudadarda y S18.000.00 por costo de elaboración de la tarjeta. De la explicación dada por la Subdirección de Reclutamiento del Ejército, la Sala vé claramente que el joven ALFREDO CASTRO BARAJAS no se le han vulnerado los derechos citados en el escrito de observaciones, puesto que del contenido del Oficio NO. 7250 se colige que esta lista la orden para la entrega de la tarjeta militar y que para obtenerla solo debe acercarse a dichas oficinas con la documentación requerida pera que se le expida de inmediato. s así como se concluye que por ser el oficio emanado del Ej4r-ioja o. 3 Expediente 1,o. AT-7340 cito un documento que ofrece credibilidad para la Sala, ya que suscrito por funcionario idóneo y que si no se le ha expedido la tarjeta militar es porque el peticionario no ha concurrido con la documentación requerida y a que alude el contenido de dicha respuesta. Por ello, se denegará la solicitud de tutela impetrada por el Joven ALFREDO CASTRO BARAJAS. ?or lo expuesto, o]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDInAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de tutela formulada por el joven AL FREDO CASTRO BARAJAS. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de teierama, al peticionario y a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Wacicnal. 3.- Enviar el exediente a la Corte Constitucional para su
2.- Comunicar esta decisión, por medio de teierama, al peticionario y a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Wacicnal. 3.- Enviar el exediente a la Corte Constitucional para su eventual revii&., si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMU!iIQUESE Y cUIIL.ASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 063 ).
OLGA IMES rAVARtETE BARRERO BEATRIZ 4ARTfl4Z QUINTERO e
magistrada KagísrradaHoja No. 4 Zxpediente No. AT-7340
BARIO QUIiOUES P17411.LA ERNESTO REY CANTOR
Magløtrado Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado iIJ