TA CUN - AT7430-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7430-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
QUERELLA POLICIVA //1riTi8DzAL AiMIIiISTRATIVO DE UN1)II4MIARCA
-SLcCION 1~-
Santa Fé de Bogotá, D.C., Julio cuatro (4) :e mil ncvecentoa noventa y reís (1.996). CpdienteItic. AT-743. gistraa Ponente: Dra. OLGA fliES NAVARUTE »AERRO
Solicitante: PAULINA GOEZ BORDA
Acc6n do Tutela. La sefora PAULINA MA1A E LAS MErCFDES GOMEZ BORDA present6 ante esta Corporación, acción de tutele contra el Inspector 1 E de Policía de Usaqun, por considerar que se le han vulnerado los derechos a la vida, al debxuo procao, la protección integral de la familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, entre otros. Tal petición la formu1 por medio de apoderada judicial. e narra en el escrito de tutela los siguientes !echo: 1.- Que su rersentada s&ora Paulina G&ez Borda vive con sus padres en un apartamento ubicado en la Transversal i No. 109-12 Apartamento lUl de eata ciudad, teniendo coto vecino y administrador del conjunto resdencial al seíor Luciano Tamayo Chica, quien la ha perseguido desde hace rns de dos aos. 2.- Que el motivo de las querellas que se le han fornulado a su cpsntadn es la tenencia d unos perros, los cualesse uales se encuentran vacunados y pueden vivir en comunidad. J.- Que le áltíma de las querellas la entabló en contra do laHoja No. 2 Expediente No. AT-743O sei'ora madre de su poderdante, siendo que por esos hechos
uales se encuentran vacunados y pueden vivir en comunidad. J.- Que le áltíma de las querellas la entabló en contra do laHoja No. 2 Expediente No. AT-743O sei'ora madre de su poderdante, siendo que por esos hechos ya se habla juzgado con antelación. 4.- )ue el seor Inspector 1 E de Policía de Usaqun no es el competente para tramitar dicha querolla, dentro de la cual se llevó a cabo una conciliación entre las partes. 5..- Que lo pactado en la conciliación fue que la querellada debe retirar los perros de su apartamento, la que se llevó a cabo en diligencia de inspecci6n ocular y ahora falta solo constatar si Be cumplió. 6.- Que instaura esta acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Recibida la actuación, por reparto, se ordena dar aviso a la peticionaria y al sef'or Inspector 1 E de Policía de Uaaqun de su inicio. Además se solicitó información sobre el estado de las querellas formuladas por la FamilIa Tamayo Suescún contra las seioras Paulina Gómez Borda y Paulina María Sofía Borda de Gómez y el envio de las decisiones adoptadas en las mismas. Allegada la respuesta emitida por al Inspector 1 E de Policía de Usaqun se encuentra que el 19 de Marzo de 1.96 se llevó a. cabo dentro de la querella formulada ponla s&lors Emperatriz Suescún de Tamayo contra la señora Paulina Borda de tóriez, por perturbación de la tranquilidad, una diligencia de inspección ocular donde al final las partes que se retirarían los animales
Suescún de Tamayo contra la señora Paulina Borda de tóriez, por perturbación de la tranquilidad, una diligencia de inspección ocular donde al final las partes que se retirarían los animales del apartamento de la familia Gómez Borda y en caso de no cump.Llrse, se haría por parte de la policía. Que tal decisión fue apelada ante el Consejo de Justicia de Bogotá, a donde se envió en ej efecto devolutivo. Del oficio remitido por el señor inspector 1 E de Policía de Usaquén se encuentra por la. Sala que la querella ya finalizó en primera instancia pero está pendiente de la decisión que desate el recurso de apelación interpuesto ante el Consejo de koa No. 3 Expediente No. AT-7430 e Iogo, el cual fue concedido en el efecto ceVolutvo y que a dem á s oeber practicarse diligencia le constatación sobre ci cumplimiento de 10 ordenado en esta sctu;ci6n. Anoa bien, como en el presente caso se trata del trámite Je una quer.l.La poilcive que finalizó cc primera inci pero que an falta la decistón del superior -Consejo de Justicia de Bogotá, acueruo a la información que se suministró por parte del seior 1nspeato 1 L cíe ?olicía de 3q&n ndiante oficio to. O43-93 del 2t de Junio de i. Por clic', mal podría estar Corporación iicuirsc en azuntos que no le competen y que esta siendo tramitado por el setor inspector 1 E de Policía de Usaqun en forma recular. Así mismo, estando en trémíte un recurso por rtao.ver por el
estar Corporación iicuirsc en azuntos que no le competen y que esta siendo tramitado por el setor inspector 1 E de Policía de Usaqun en forma recular. Así mismo, estando en trémíte un recurso por rtao.ver por el uporior, no puede este Tribunal intervenir, cono se dijo, en el curso e esta querella, ya que isttm los procedimientos reectivcn3 y tampoco se observa violación de un derecho fundamental que amerite el estudio como mecanismo transitorio. Por lo anter1or, se rechaza por improcedente la solicitud de tutela impetrada por la señora Paulina Uónez Borda, por medio de apoderada judicial. Por lo expuesto, el LU3tJAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOI4 PR iMi9A, RESJZLV 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de tutela formulada por La seiora PAULINA GOMEZ BORDA, por medio de apoderadi judicial.Ho ja o. 4 Expediente No. AT-7430 2 Comunicar esta decisión, por medío de telegrana a in peticionaria y al eor inspector 1 E de Policía de 3saquérk. 3.- jnv.iar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta deciitn no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COJNIQ'JEI3E Y C4PIX;E.
(i5utiio y aprobaft en sesión de la fecha. Acta P4o. 070 ).
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Maistrada Pacir.trada
(i5utiio y aprobaft en sesión de la fecha. Acta P4o. 070 ).
OL G A INEZ ÍNA~TE BARRERO BEATRIZ MATIZ QUIflTCR()
Maistrada Pacir.trada DARlO QUIfONES PlUILLA ERNESTO REY CMTOR :.agistz-zdo Magistrado te
4ERIBE1?O REYES VARGAS
Magistrado 1