🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT7433-(04-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT7433-(04-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL AirPATnr( flE (Uiflh1 -5ECCTfl8 PUri.RAde flo,c;F, fl•Ç, ufio cuatro (a) ie 1 rOveCitØ$ noventa y 3ci8 Expediente M o. AT-7433 6tL Pn1;e Ir. í'%»GA 145 AVPJLE7'E BARRE RO 5o1i. tinte R'I STO 'ÁY '!A Acc6n de Tutel. F.l seoRHTO rJIAZ #nresinrst6 acelór. de tutela contra l 5ecret.r1 e Ti 1&to y T-,apsr-orte 4 Bogotá. L).C., por consicerar que se le hftn vu1rerado los derechos a le propiedad y el trabaíz <'te que tr&ta la Cort uc6r Poiica.

Basa ow escrito en lo iguíente: 1.- 'ue es propiariio del vehículo s servicio particular, rtrca çcrd, 3tic í!.l, dol placas A1-13944, desde Iliace uch 2..- ue iit i ere'ar!n 4e Tt+isito y Tranprte de Santa Fé ie BoEo, en derecho le petici6n, que le dieran dup1icd e la t.arJet. do, p piet, la cual le fue roba y ^der.As para cabir Int p1ec, a lo que le iorozt que la carpeta eutaba exrav!ada y que no le habían ecortrado.

J.- Que converu6 cen vrioe fncíorterios y empleados le la ~eque la carpeta eutaba exrav!ada y que no le habían ecortrado. J.- Que converu6 cen vrioe fncíorterios y empleados le la ~eIn TrAnLto y r&'vpor d' San-tm Vé de Bc1,ctAN y siempro le han 4jc10 cferentøs dírculpati pero lo cierto e que la carpeta de rua vuc o J5t encntr i no ) r'?-Hoja No. 2 Expediente No. AT-7433 suelven el orotlena. 4.- Que en vista de que se está perJudicando con la neiigencia de la Secretaria de Tránsito y Transporte de santa Fé de Bogo-, decidi6 instaurar esta acci6n de tutela para que le resuelvan la sítuici&i. Recibit' la ;ctuci6n, por reparto, se diuso dar aviso del ínc:o de esta actuac6n al peticior.rio y a le secretaría de Trmsito y Transporte de Santa Fé de BogotA. También se solic4,- c6 a la :ecretara de Tránsito y Transporte de Sarta Fé de f50- ¡lotá que informe sobre el trámite que se le ha dado a las petciones rlan ror el acconante relee nadas con el ex-. travo de la carpeta del gutomotor de u propiedad. Un vet allegada la repueta dada por la Directora de le Oficina Jurfdlca de la recrrÇa e Trn3ttoy Transporte de Santa F4 de Boot, D.C., se !nforia que le carpeta del vehículo Al-894,1 no ze encuentre fí3icanente en los archivos de la entidad y que para poder recoretrulr la coçunentaci6n del automota F4 de Boot, D.C., se !nforia que le carpeta del vehículo Al-894,1 no ze encuentre fí3icanente en los archivos de la entidad y que para poder recoretrulr la coçunentaci6n del automotor, el peticionario deber. allegar todos y cada uno de los doque te en su poder, a fin de llevar a cabo la aludida reconstrucci6n de la carpeta. Adema envía constancia de que revisado el archivo riagtLco no se halló asta. Para la 3iia es claro que deberá asnpararse el derecho de peMci6n, nor las razones que se een e. co.tinuaci6n: 1.- 71 1. peticionario ha presentado en varias oportunidades escritos respetuosos solicitando la carpeta del vehículo de su propiedad y le Secretarín de Tránsito y Transporte de Santa FA de Popo, no le ha dado respuesta de ninguna índole.hoja No. 3 Expediente No. AT-7433 Esto quiere decir, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá no ha respondido las peticiones formuladas y que realmente ha sido por ello negligente, puesto que según se desprende Ja los escritos de los folios 13 y 14 dirigidos a funcionarias de esa entidad, desde comienzos del aSo 1.5 Ita hecho las aludidas peticiones sin que hasta la fecha se le hayan resuelto. 2.-- Además de la respuesta emitida por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá se observa que ciertamente no se le ha contestado la petición al sefior Ernesto Pez Díaz y quo hasta ahora con la interposición de esta

2.-- Además de la respuesta emitida por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá se observa que ciertamente no se le ha contestado la petición al sefior Ernesto Pez Díaz y quo hasta ahora con la interposición de esta acción de tutela, la Jefe de la OfIcina Jurídica manifiesta que sí está extx'avidada la carpeta del vehículo de placas A1-8944 y que para su reconstrucción el accionante deberá allegar los documentos que tenga en su poder a fin de agilizarle el tramite, ya que la Administración no cuenta con archivos de la hIstoria de ee automotor. como la Sec-'etaría de Trnnito y Transporte de Santa F6 de Bogota admite la pérdida de dicha dccurentci6n y por ello deberá informar al señor Ernesto Páez Díez la respuesta emitida a este Tribunal, puesto que en esta forma el accionante anexará loo documentos pertinentes de dicho vehículo y así le puedan resolver sus peticiones. Por lo anterior, la Sala amparará el derecho de petición, e fin de que la Secretaría do Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá, comunique al señor Ernesto Páez Díaz que debe allegar toda la docusentaci6n que tenga ea su poder sobre el automotor de su propiedad de placas Al-8944, pera así responder las peticiones formuladas y además se le reconstruya la carpeta del vehículo aludido. Para ello, se le concede a la Administración el término de quince (15) días a partir del recibo de la comunicación.Foja No. 4 Expediente No. AT-7433

Por jo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CWDINAMARCA,

Para ello, se le concede a la Administración el término de quince (15) días a partir del recibo de la comunicación.Foja No. 4 Expediente No. AT-7433

Por jo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CWDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RSUELVZ la 1.- Amparar el derecho de petición del señor ERNESTO PAEZ DIAZ. 2.- En consecuencia, se oroena a la Secretaría de Transito y Transporte de Zanza '& de Bogotá, se le comunique al aeor Ernesto Pez Díaz que deberá allegar todos los documentos que tenga en su poder relativos al vehículo de su propiedad de placas AI-8944 y une vez recibidos por la Adminiscrción, se le reconstrur la carpeta del citado vehículo. Se le concede el término de quince (lb) días a ja Adminiscración para el cunvlimiento de lo dispuesto en este proveído, a partir del recibo ie la comunicación respectiva. 3.- Para el control de lo aquí dispuesto, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá deber enviar copia de lo actuado con reiciór l vehículo AI-344. 4.- La Secretaría de la Sección tomará copia ce este expediente, a fin de establecer el cumplimiento de esta decisión. 5.- Comunicar por medio de telegrama al peticionario y por oficio a la Secretario de Transito y Transporte de Santa F de Bogotá, la decisión tomada. .- 1nviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esca decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. COWPilQUESE Y cUIIPLASE.4oja lio. 5

eventual revisión, si esca decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. COWPilQUESE Y cUIIPLASE.4oja lio. 5 Expziente No. AT-.7433 (D1cutido y aprobado en sesi6n ue 1t fecha. Ac o. O7) ).

CILGA X1Z5 VIAVARRETL BAJ?5C PiA1UZ JrrIiEZ QUTRO

Mgitr'sda Q1JItOE3 PIIILA ERNESTO REY CANTOR magistrado magiatrado A'ente

HERIBERVO 7LVRS VARGAS

Consultar sobre este documento ...