TA CUN - AT7436-(10-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7436-(10-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION -Efectdjvjdad ¡LINEAS TELEFONICAS lo
TRIflTJ1ÇAJ. ADMINISTRATIVO DE CUii)IHMARCA
-StCCI0t4 PRDIEMSanta FI ue Bogott, D.C., Julic diez (lo) e sil novecientos noventa y seis xpediente No. A-7436
Magistrada Ponente: Dm. OLGA If1 NAVARRETE BARRERO
Solicitante: IESTEU ERVICE MD SUPPLY .A.
Acci6n de Tutela. !TE SiiWICE AND SUPPLY S.A. present6 por rnedio de $u representante legal, acci6n de tutela contra la £presa de Tel&fonos de Doot&, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petici6n nc zjut, trata el Articulo 23 de la Constituci6n ?cltice. Ydica su escrito de tutela en los siguiente hechoa: 1.- ue las oficinas de SRVICE AID SU?PLY . le asignaron lar, líneas telef6nla ntneroe 225-81-93 y2 .2-57, las cuales se encuentran ddas desde hice unos cuatro mese. 7.- Que desde que se presentó el dac en las aludida-3 ls telefónicas, se han presentado peticiones verbales y ecria la nrrçs Je Tel.fon8 y hasta el momento de la Osta tutela no se ha contestado ni se ha ordenado la reraci6n de lis mismas. 3.- Que en virtucí de lo anterior, procedl6 a lnsteurnr presente acc.ión de tutMia.Hoja o. 2 Expecuente No. AT-7i
de lis mismas. 3.- Que en virtucí de lo anterior, procedl6 a lnsteurnr presente acc.ión de tutMia.Hoja o. 2 Expecuente No. AT-7i Llegado el expediente e Despacho, por reparto, se dispuso dar aviso de la iniciación do esta actuación al ticionario y a la nipresa de Telef6tLos de ?ogotá Tamhiu se sollcit6 a in Enpresa que inforne qué trnite ae le Ila dado a l petición del señor Jorge emnán Gil, en su calidad de representante legal de la firna accionante, relacionada con la reprci6n de las l!neas telefónicas nirneros 225-21-93 y 225-4i2-57 la Además se le peticionó allegar el cortficado de existencia y rapresentación de la firna Western 5ervce Anri uppiy D.A. La Subgerencia Jurídica de La Empresa de Teleconunlraclones de Santa F6 de Boot, por medio de oficio fechado 5 de julio de 1.96 dá respuesta e la oUcid fo.rnulada por este Tribunal, n la cual explica que el dao de la l!nea tele 6nics ludidas por ci acconante, si ae encuentran para reparaci6n de cales, por, parte de la sección de Pedes e Interventoría IV y que el Jefe de Coordinación le di6 respuesta al peticionario por escrito de Julio 4 dei aEo que transcurre, inforinndole que "el G de JulIo de 1996 o antes de ser p0Ibi8", sera atendida su peticl6n. A fin de corroborar lo nanifest'do por La Adrninistraci5n, la
"el G de JulIo de 1996 o antes de ser p0Ibi8", sera atendida su peticl6n. A fin de corroborar lo nanifest'do por La Adrninistraci5n, la Magistrada Suatanciadore de este proceso, procedió a marcar los números telefónicos 225-81-93 y 22-132-57, los cuales no están en funcionem1en'c, tal cono lo pudo comprobar y al comunicarse con el numero teiefr2iCo del fax de la acc1omante, se enteró que actualmente no aparece reparado el dnio surgido en las irneas de los números de tel1fono e que se ha referIdo el peticionario en su escrito de tutela y que por lo tanto, la Empresa de Telecomunicaciones de jlan4.a FI de 3ogotá no ha hecho efectivo el arreglo de is lineas telefónicas a que se refiere erta acción de tuteia sobre el caso en estudio, ya se ha pronunciado en varias opor-OW ;oja No. . Expediente No. AT-743 tunidades y de lo cual ae transcribe la entencin NO. 12 del ¿5 de ¡ayo de 1.992, con Ponencia del H. Magistrado José Gregcrio Hernández Galindo, en lo perinente "Se trata de uno de 103 derechos fundamentales cuya efectivad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoción de 1a prosperidad general, la garantía de 105 principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la perticipación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (art. 2o. Constitución Polí- tica)."
derechos y deberes consagrados en la Constitución y la perticipación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (art. 2o. Constitución Polí- tica)." "El texto constitucional vigente, recogiendo exigencia igualmente prevista en la Carta de U26 contemple el derecho a obtener "la pronta resolución" de las peticiones respetuosas presentadas ante las autoridades "por motivos oc interés general o particular", aspecto que hace porte del núcleo esencia del derecho fundamental de petición, ya que "sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efctividad este derecho" y puede "incluso llegar a afirmarse que el derecho fundamental sería inocuo si solo se formulara en términos de poder presentar la respectiva petición. Lo que hace efectivo si derecho ea que la petición elevada sea resuelta rápidamente. De nada serviría el derecho de petición, si la misma Constitución no consagrare el correlativo deber de las autoridades de proferir pronta resolución. Es en la resolución y no en la formulación donde este derecho fundamental adquiere toda su dimensión como instrumento eficaz de la participación democrtica, el derecho a la información y e la efectividad de los demás derechos fundanentales'. (entencin T.426 de junio 2'1 de 1992, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y Sentencia T-495 de agosto 12 de 1992, ,P.Dr. Ciro Angarita nr6n). Ve lo esbozado en esta actuación encuentra la Sala que dentro del derecho de petición no es simplemente el derecho a obtener una respuesta por parte de la Administración sino que que adede agosto 12 de 1992, ,P.Dr. Ciro Angarita nr6n). Ve lo esbozado en esta actuación encuentra la Sala que dentro del derecho de petición no es simplemente el derecho a obtener una respuesta por parte de la Administración sino que que además haya una resoluc6n del asunto solicitado, que en el caso que nos ocupa, es el arreglo de las lineas telefónicas por parte de la Lmpresa de Telecomunicaciones de Santa 74 de Bogotá, ya que según lo expresó la misma entidad, iba a ser arreglade desde el 6 de Julio de 1.96 y lo que hasta el momento no ha ocurrido. Por tanto, la Sala ampararg el derecho de petición formuladotoja Uo. 4 Expedieflte tio. AT-.743 por el petctonario, a pesar de que no aportó su calidad de reeentnte lel de la firma Western 5ervice Piid Supply S.A., f ir. de quela ;Empresa do Teleconunl cae iones de santa F de en el ténino de quince (ls) días arregle las líneas telefónicas núneros 225-31-93 y 225-32-57, tAl como se ha comprometido ante esta Corporaci6n. Por lo expuesto, ci TIflUNAL ADliSTATIVO DE CUNDINARCA, ..tCCION ?IMÍA, RE3UELV 1.- Amparar el -derecho de petición formulado por la firma Wsterrt Service And Supply S.A. 2.- n consecuencia, se ordena a la Empresa de Telecomunicacionee ;anta F4 de Bogotá, que en el crraino de quince (1) dlaa deer dejar restablecido el servicío telefónico de
terrt Service And Supply S.A. 2.- n consecuencia, se ordena a la Empresa de Telecomunicacionee ;anta F4 de Bogotá, que en el crraino de quince (1) dlaa deer dejar restablecido el servicío telefónico de laa íínea 22-&31-9 y 225-82-57, puesto que no solamente se debe responder la petición sino cumplir lo allí pedido. 3.- Para el control de lo dispuesto, le Empresa de Teiecouniclones de Santa 77h de RogotA y el peticionario deuex'n enviar lo pertinente a fin de que se perciba el cumplimIento de lo ordenado en este proveído. 4.- La Secretaría de la Sección tomará copia de este expediente, a efecto e estoblecer el cumplimiento de esce fallo. 01 .- Comunicar esta decisión por medio de teleram al peticlo-Hoja No. 5 Cxpectnte lo. AT-743
nario ' por oficio a la Ertpre8ft de Teleconunicacion de santa '71 ce G..- Crwlar el expediente a .La Corte Contituciora.i, poz'a iu eventual revli6n, sli. esta 3c1si6n no fuere impugnada de,,-Id tres (3) (,3Á£as siguientes a la notiicaci6n. CWtJNIQUE Y CU(PLAS) (:tcutjdo y arrob10 en sei&t k la fecha. Acta. No. 072 ). OLGA INFIS lAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTItCZ QJIITERO trid3 Magirr Ausente con excuse 1eçcl
DARlO QUIÑO?ES Pi1iLLAQ ERNESTO REY CA2TOR
OLGA INFIS lAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTItCZ QJIITERO trid3 Magirr Ausente con excuse 1eçcl
DARlO QUIÑO?ES Pi1iLLAQ ERNESTO REY CA2TOR
Magistrado Matrado
}TERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado