TA CUN - AT7438-(10-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7438-(10-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICIO / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUAL Ai»IUISTRATIVO DE CU4DINAM!PCA
-SECCIOV PRiMRASanta Fé i.e 3 ogot5, D.C., Julio diez (10) de ii noveciento noventa y seis Expediente No. AT-7438
MagiLrada Ponente: Dra. OLGA INS AVMIE BARTERO
solicitante:CARPOb DEL `;UR TA P)ítTE CAiSí.A. Acción de Tutel. La sociedad CARROS DEL SiORT2A POYTES CARDFL$ii 3.A., por medio de apoderado judicial presnt6 ante esta Corporaci'i ncción de tutela contra la Alcaldía Municipal de 3oaca, or considerar que se le han vulnerado los derechos de petici6n y al debido ijrocftso Gie que trata la Constitución Poltica. !3asa lou hechos en la siguiente: 1.- )'ue la secretaria de rnsitc y Transporte del Municipio de -'oach exipidió las eso1uciones neros lib del 4 de Octubre de 1.994 y la 14€; del 30 de Diciembre de 1.94, mechante ls cuales la prirnra concedIó autori7ci6n previa de constitución a IU presa Transportes 6nacc S.A. y la segunda concedió licencia de funcionamiento para operar en el casco urbano de tal MunicIpio. 2.- Ç)uenotificadas las resoluciones anotdas se instauró recurso de reposición contra lag mismas. 3.-- ue transcurridos unoa doce rneses hasta la fecta de pre- •sentncifn de la tutela no le na sido resuelto el recurso
curso de reposición contra lag mismas. 3.-- ue transcurridos unoa doce rneses hasta la fecta de pre- •sentncifn de la tutela no le na sido resuelto el recurso incoado.floja No. 2 Expediente Uo. AT-7438 4.- Que por 'tal razón instaur6 esta acción de tutela para que le resuelvan el recurso de reposición y ademas para que se indague por qué motivo la Alcaldía Municipal do Soacha dió trámite a las solicitudes de la Transportes Mónaco S.A. Recibida la actuación, por reparto, so ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al seílor Alcalde Municipal de Soacha. Adenás so solicitó e dicho funcionario que informara qué trámite se le imprimió al recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones números 118 de 1.994 y 146 del 30 de Diciembre de 1.994 proferidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha y por qué razón no se ha desatado el aludido recurso. Une vez allegada la respuesta peticionada al señor Alcalde Municipal de Soacha y en la que anexa la Resolución Nu. 272 dei 4 de Julio de 1.996 proferida por la Alcaldía de Soacha "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición». Oicho pronunciamiento fue de rechazo al recurso de reposición formulado Ipor el representante legal do Carros del Sur Transportes Cardelasa S.A., seítor Juan Carlos Martínez Sánchez. T..a Sale encuentra que el accionante peticiona dos medidas en la presente acción de tutela, la primera se relacione con el
lado Ipor el representante legal do Carros del Sur Transportes Cardelasa S.A., seítor Juan Carlos Martínez Sánchez. T..a Sale encuentra que el accionante peticiona dos medidas en la presente acción de tutela, la primera se relacione con el hecho de que La Alcaldía Municipal de Soacha no le había desatado el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones Nos. 113 de 1.094 y 146 de Diciembre 30 de 1.994 y la segunda el por qué se le dtó trámite a las solicitudes formuladas por la Empresa Transportes Mónaco S.A. De la copia enviada por la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante la cual por medio da Tesoluci6n !o. 272 del 4 de Julio do 1.996 se reolvL6 por le Administración el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones números 118 del 4 do Octubre de 1.994 y 146 del 30 de Diciembre de 1.994, concluye la Sala que al desataras el aludido recurso, se d16 porhoja YÍo. 3 xpediente No. AT-743 aat.sfacho ci objeto de la acción de tutela. ?o' tanto, se denegará la salicitul en cuanto a esta potición. Ahora en lo atinente a la eunda soliciud, le Sala la rechAzará por cuanto cuestione la 1e4jitiiac8n de la empresa Trmsportes Mónaco S.A. para tramitar petición ante la Alcaldía de Soacha, por encontrarse- "recurrida su existencia letal", ya que sobre la discusión de legalidad del acto administrativo es procedente si ejercicio de 'a acción contencioso-aannistrativa.
Soacha, por encontrarse- "recurrida su existencia letal", ya que sobre la discusión de legalidad del acto administrativo es procedente si ejercicio de 'a acción contencioso-aannistrativa.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QE CUNDIMAMARCA,
SECCION PRIMESA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de tutela formulada por le sociedad CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSEA S.A., por medIo de apoderado judicial respecto del derecho de petición. 2.- Rechazar la petición con relación con el cuestionamiento e legitImación de la empresa Transportes M6naco S.A. 3.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a la Alcaldía Municipal de Soache. 4.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notficaci6n.
11NIQ(JESE Y cUIPLASE.Hoja No. 4
Expediente No. AT-7438 (Discutido y aprobado en aesi6n de la ech. Acta No. 072 ).
OLGA IRES NAVARRM BARRERO BEATRIZ MAWIINEZ QUINTERO la Magistrada 4ajistrad3
Ausente con excusa legal
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado