TA CUN - AT7466-(15-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT7466-(15-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLACAS
TI&1NAL AD!4IISTRATIV() DE CJN»INA4MICA
-SCCIO PRIMERASanta Fl de D.C. Julio quince (15) de miL novecientos noventa y seis xpediente ¡Ç0 A'r-7463
Maistrad Ponen-.e: Dra. OLGA IN5 UAVkhRETE BAPJRO
Soicitant: F4AJUA C:ITuA VILLEGAS D POAI)t
Acci6n de Tutela. La seora MAUA CRISTINA VLLEGAc DE POSADA present6 ante ororci6n, acci6n de tutela contra la Secreta-la de Trnsie y Transperte oc Santa F de Bot, por considerar que se l ha vulnerado el derecho de petici6n de que trata el rtfcu10 23 ie la Constituc6n política. el 3a3a su escr:to en lo iguíente: 1.- Que cancelados loa pagos correspondientes para el cambio de i.aeae del vehículo de propíedaa, los cuales fueron radicados en la oficina de Alamor, de la Secretaria oe to y Transporte de Santa Fé de Bogotá, el 4 de Noviembre de 1.P4 aún mc, le liar.., sido entregada. 2.-- )ue en el mes de Abril del aFio que transcurre 1 Secretaría de
Trá. nsito y Transporte de Santa de Bogetá le ir.form6 que las placas no estaban disponibles porque estaban penoicnes por elaborar. 3.- Que más adelante mediante escrito del 15 de Mayo oc 1. VIO 1icit6 e la Secretaría de Tr(nHito y Transporte ce Santa -6 de Bogotá se le inforara sobre las placas Je su automotor, sin racihtr respuesta hasta el momento.Hoja No. 2
VIO 1icit6 e la Secretaría de Tr(nHito y Transporte ce Santa -6 de Bogotá se le inforara sobre las placas Je su automotor, sin racihtr respuesta hasta el momento.Hoja No. 2 Expediente No. AT-746 4.- Que en razón de lo anterior, procedió a instaurar la presente acción de tutela. Recibida la actuación, por reparto a este Despacho, se ordenó dar aviso a la peticionaria y a la Secretaría de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá. Así mismo, se solicitó a la entidad aludida para que informara sobre el trámite que se le imprimió a las peticiones formuladas por la accionante respecto de la entrega de las nuevas placas del vehículo de su propiedad. Allegada la respuesta emitida por la Directora de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa F de Bogotá, se observa que además de que le peticionaria recibió respuesta en torna verbal, tal como lo expresa ella misma en su escrito de tutela, la Secretaría de Tránsito tiene un contrato interadministrativo con el. Ministerio del Transporte para la elaboración de tales placas, el cual actualmente se encuentra en ejecución, a efecto de poder dar cumplimiento a las peticiones que se encuentran en curso. Encuentra la Sala que la Administración le respondió a la seflore varia Cristina Villegas de Posada en forma verbal el por qu no estaban listas las placas de su vehículo, por lo tanto, ésta no puede decir que no le contestaron su petici6n, ya que una cosa es que le respondan en forma negativa su solicitud y otra muy diferente es que no se le haya respuesta alguna. Por ello
no estaban listas las placas de su vehículo, por lo tanto, ésta no puede decir que no le contestaron su petici6n, ya que una cosa es que le respondan en forma negativa su solicitud y otra muy diferente es que no se le haya respuesta alguna. Por ello es claro que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá en ningn momento le ha violado el derecho de petición ye que le comunicó oportunamente que existe un contrato con el Ministerio de Transporte para la entrega de dichas placas pendientes pero que el aludido contrato está en ejecución, lo cual quiere decir, que una vez se ejecute el contrato intsradministrativo. Es así como la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por la seora María Cristina Villegas de Posada.Hoja No. 3 Expediente No. AT-7466
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE, CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de tutela formulada por la señora f4ARIA CRISTINA VILLEGAS DE POSADA. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá. 3.-- Enviar el expediente a la Corto Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUI1PLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 074 ).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con excusaHOJR No. 4 Expediente No. AT-7466
dZ5flB!RTO REYES VPJ#.
Magistrado