TA CUN - AT7470-(17-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT7470-(17-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
e
A LA EDUCACION ¡REGLAMENTO ESTUDIANTIL ¡AUTONOMIA
UNIVERSITARIA
(O C7)
RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Cf) J
'iC3 •4'u CntCtS de Bogotá, .1.7 de Julio demil novecientos noventa. y seis 197D)
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE : No A..T.7470..
DEMANDANTE : CESAR ALCIDES ARENAS CEBALLOS Decide le sala la acción de tutela ejercida por CESAR ALCIDES ARENAS, quien ect.ue e nombre propio contra la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, SUS MIEMBROS DEL. LONSE.3 O Di HEC;'í 1 yO • LA FACULIAD DE
DERECHO • LOS MIEMBROS DEL. CONSEJO Ac::ADE:M lEO DE DICHA
FACULIAD.
ANTECEDENTES Afirma el solicitante que si di.a de 25 de julio de 1 9959 e trevs de le publicación de una lista do nombres do estudiantes entre ¡os ct.eies se encontraba si. suyog es le informó le dec:ision del Consejo académico de la Facultad, .:aÍU1tad do impedirle continuar estudios sr la carrera de derecho que curse dentro de le misma y de le no concos.i.on del semestre de pruebe por no haber obtenido sl promedio requerido en Si primer periodo académico de .1995 Dichas decisiones, segun lo man irestedo por el estudiante fueron tomadas sir tener sri cuente sus notas les cucios pare
pruebe por no haber obtenido sl promedio requerido en Si primer periodo académico de .1995 Dichas decisiones, segun lo man irestedo por el estudiante fueron tomadas sir tener sri cuente sus notas les cucios pare le fecria no estaban plenamente establecidas y como prueba de ello refiere algunas aclaraciones, e notas de varias materias y la mcditicacior: constante de sus certificados da notas Como pronunciamiento e 1 comun i cacion el sol i. ci tan t.e rppntn escrito ante el Consejo académico con el fin de que fuere estudiada la decisión y de explicación a su situacióntren teat res materias que te aparecen pérdidas en el semestre y que afectan su pronedio, alegando yerro de la secretaria académica pues todas ellas fueron aprobadas. El Consejo acaderni co en respuesta a la solicitud hecha por el accionante confirmo su decisir:sn., la cual fue impugnada ante el. Consejo superior de ia Universidad de la Sabana mediante recurso de apelación en el cual vuelve a alegar el yerro antes mencionado en las notas y la procedencia en todo caso dci. semestre de prueba lucho recurso fue desatado en forma negativa por el Consejo -11
super-..or, mediante escrito de fecha W de diciembre de 1.995, W encontrar ajustada a las normas y reglamentos de la universidad, la decisión del Lonsejo de la facultad En la misma fecha, mediante comunicación S4-0047 dirigida al. solicitante, e. secretario académico de la Universidad hace observaciones a la aclaración de calificaciones pedida por el mismo lo invita a que presente sus descarqos para tomar una decision definitiva.
solicitante, e. secretario académico de la Universidad hace observaciones a la aclaración de calificaciones pedida por el mismo lo invita a que presente sus descarqos para tomar una decision definitiva. 1 dia 14 nc junio de 1.9969 previo estudio de los descargos ja facultad oe la Universidad mediante oficio 0021 se pronuncia de manera definitiva aclarando las calificaciones pendientes de ello y confirma la perdida del derecho del estudiante de permanecer en la facultad Agotadas las instancias acude a ja acción que se decide porque considera que se le han violado los derechos a la iqualdad., al debido proceso, a la defensa, a la educación y a la honra y buen nombre PETICION oliç.:ita a esta corporacion se le reconozcan como cursadas y aprobadas las materias de i ec'ri.a economicas Finanzas Publicas, Seminario VII, Economia colombiana e igualmente se le retire del registro académico del octavo semestre, la materia Consultorio jura.dico 11 ya que no fue inscrita para3 Exp.. No.. 7470 dicho semestre.. En consecuencia de la petición anterior, también solícita que se le expida un nuevo certificado académico ya corregido. Se oh! icue a a Facultad de Derecho de la Universidad de 1 Sabana a nacer una publicación en la cartelera de la facultad, de un escrito aclaratorio de la pLh:l .cacion de 25 - de julio de 1.995. Se CC3flrjene a ¡a Un ivereicad U2 ¡a ShEíiii :f ¿ iLk Facultad de Derecha a reconoce' y pagar al Solicitante suma
- de julio de 1.995.
Se CC3flrjene a ¡a Un ivereicad U2 ¡a ShEíiii :f ¿ iLk Facultad de Derecha a reconoce' y pagar al Solicitante suma E'ckJ1• a mi¡ gramos c:rc: por cOnCLEn't.O OE :)Eyuir:1c:i morales, AL lUAL ION PROCESAL Mediante auto de de fecha 5 de julio de 1 ..99b., se avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CESAR ALCIDES ARENAS 9 se solicitaron antecedentes por oficio dirigido al secretario de la facultad de derecho de la Universidad de la Sabana. Asi mismo se ordenó notificar personalmente al Seor presidente de! Consejo Directívo,a le necana de la Facultad de Derecho y al Presidente: del Consejo académico. En respuesta a la soi icitud de antecedentes. la Doctora ILVu MIRYAM HOYOS CÇ3 ç.1hFDA Decena de la Facuitad ce derecho de la Universidad ce la Sabana, remitió en tármino a esta coreoracion escrito de descargos acompañado de diversos ane: os que sirven cje soporte el mismo. En dicho escrito comunica que el Señor CESAR ALCIDES ARENAS CEALL.OS obtuvo a partir del primer semestre de 1.994 un promedio interior al renuerido por la facultad da acuerdo con ¡as normas y reglamentos dcc' la misma y que aur ante su permanencia academica reprobó le. asignaturas. ..: de ellas porE.;'ip ro 1470 segunda 'yoz en el primer semestre do1. 95(E :Lranzas publicas
¡as normas y reglamentos dcc' la misma y que aur ante su permanencia academica reprobó le. asignaturas. ..: de ellas porE.;'ip ro 1470 segunda 'yoz en el primer semestre do1. 95(E :Lranzas publicas y Ieor'j.a er:onomic:a) lo cual dio lugar a no reunir el promedio requerido para mantenerse dentro de laun iversi dad. Pasa 1 LFpO la Decana a explicar la si.tuar:ion de las materias que el solicitante pide le sean reconocidas maria.tost.aricio que la materia lecria ec:onomica fue cursada Ja primera vez por el estudiante en el primer periodo de 1 • En la cual obtuve) - la calificación de dos ocho .i) , y que al perder E?rt ese - mismo semestre las materias Civil contratos y Comercial y no obtener cl promedio exiciicio no podia presentar examen de habilitación de contormidad con el articulo .4 literal [; rio la resol ucion 54o de 188 del Lonso, o Superior de la Universidad que establece e 'rt..:u.iç:) 14. De los exámenes. "Litera¡ c. aie,enEs do habilitación. "Son aquellos que se presentan cuando la nota definitiva do una materia resulta interior a tres cero .1 .,U) pero iqual o superior a dos cErok.'O) La calificación mínima que debo tenerse en un examen do habilitación debe sor de tres dos ) . E:s entendido que rinqur alumno podra presentar oxarnenes do habilitación si el numero de materias perdidas con calificación de dos cero(2.()o mas., pero interior a tres cercO) es de tres o mas y
de tres dos ) . E:s entendido que rinqur alumno podra presentar oxarnenes do habilitación si el numero de materias perdidas con calificación de dos cero(2.()o mas., pero interior a tres cercO) es de tres o mas y si el promedio semestral es inferior al que J.c correspondo al semestre cursario' La materia fue cursada de nuevo en el primer semestre de 1.99b por ci estudiante., con una calificación definitiva de uno coro (MM. 1.)e igual forma sucedio con la materia de Finanzas publicas la cual 'rue cursada por primera vez, por el estudiante en el sepundc' periodo de 1.994, con una nota definitiva de dos seis . h) repetida, en ci primer semestre de 1 ..9-J: obteniendo una definitiva rie dos iet .. 7) duci 'también en esto caso el solicitante no podía presentar examen no habilitación por estar incurso en la situación queEx p. No /40) establece el articulo 14, Literal c: de la resolución ...4u de Ahora, en referencia a la declEion del COrsse3o de la Facultad oc 12 de julio de 1.995, que generó la situación que llevó a esta ac tuac ion la Decana de iE facultad de derecho explica que se le neto al solicitante el semestre de prueba con tundamerito en el articulo Y7 ibídem, que establece por excepcion la posibilidad de conceder semestres de prueba a aquellos alumnos que flabierdo perdido el derecho a continuar por no obtener cl promedio requerido., o por haber perdido dos veces una materia btsicaz de acuerdo con el concepto del asesor academco del estudiante y las circunstancias del caso
aquellos alumnos que flabierdo perdido el derecho a continuar por no obtener cl promedio requerido., o por haber perdido dos veces una materia btsicaz de acuerdo con el concepto del asesor academco del estudiante y las circunstancias del caso CONSIDERACIONES DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Loa de'recrsoa. fundamentales respecto de los cuales solícita amparo ec:n el de iqua 1 dad ., defensa debido proceso educacion • ...ta honra .y el buen nombres consagrados en tos Now arta. cu los 29 y b7 de la Constitución Nacional PROCEDENCIA DE LA ACCION Sequn la consapracion plasmada en el mandato 86 de la carta constitucional de 1991 la accion de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de" toda persona' cuando quiere que estos resulten vulnerados o amenazados por i.a acción u omision de cualquiera autoridad pub a. ca Por prevision del mismo cánon constitucional, se puede dar la procedencia de tal acción contra "particulares encarnados de la prestación de un servicio publico" en los casos que la ley establezca.E p No /4i(-> Ei. gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas en e! litoral b de articulo transitorio quinto óe la Lonstituclón Nacional elaborada y decretada por la. í-sernbi.ea Nacional Constituyente del eFo anterior. expidió el decreto Mc 2591 del 19 no Noviembre de 1991 cuyo capitulo tercero se ocupa de le regulación de la acción de tutela contra las particulares, En re.l.eciori con el servicio publico se estableció en el
decreto Mc 2591 del 19 no Noviembre de 1991 cuyo capitulo tercero se ocupa de le regulación de la acción de tutela contra las particulares, En re.l.eciori con el servicio publico se estableció en el numeral primero de! articulo 42 de taJ. reglamento la procedencia de la acción de tutela contra acciones y omisiones de particulares para proteger Los derechos corsaqredos en los. ar .Lculos 13 9.1.516,i819,$0 3.,2729,37 y lb de la Lonstitucion Para e! tramite de le acción frente a particulares., este se sujeta e lo establecido en el mismo decreto,"salvo en los art.i. cuj. os 9 y 13 y ¡os dEfr4És que no tueren pertinentes INEXISTENCIA DE MEDIO DE DEFENSA lo En el caso del jtj-•jite se accione contra une actuación de le cuel se predice vulneracion e los derechos a la educación debido proceso, defensa e igualdad ante le ley, respecto de lo cual ha dicho de manera reiterada la Jurisprudencia del H L:crse3 o de Estado que es une actividad no controlable jur1scicciona.imente, al no ser suceptible de ser demandada en procure de obtener las rectificaciones pretendidas, puesto que en si misma no es portadora de le manifestación de voluntad con efectos juridicos que caracteriza al acto administrativo, sino una tipice Expreslori de la aut.onomie universitaria en el ámbito académico. De ah, que ei medio idóneo para obtener el amparo de los derechos fundamentales, por previsión de: la Carta de 1991, es la acción de Tutela.Emp. No. /•./)
universitaria en el ámbito académico. De ah, que ei medio idóneo para obtener el amparo de los derechos fundamentales, por previsión de: la Carta de 1991, es la acción de Tutela.Emp. No. /•./) INEXISFENCIA DE VIOLACION DE LOS DERECHOS INVOCADOS La procedencia dei. derecho sustantivo a recibir la protección inmediata de¡ juez de tutela, acorde con cl precepto constitucional que consapró esta accion • descansa en la existencia actual cierta i verdadera de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. De modo que no es posible obtener resultado favorable a una petición que no se funda en aquella certeza. En, el caso puesto a c:ons..ióerac:ion del Fribunal • se a i.cqa en primer termino vio l.aclor al derecho a la igualdad por la exclusión oc que fue ob3eto ci solicitante por [a tacu .1 tad sin haber sido oldo previamente, con lo cual se denota un trato discriminatorio .Sin embargo, del análisis del expediente que muestra la actuación llevada a cabo por cada una de las partes no se vislumbra tal violación. Veamos antes de ser publicada la lista que comunica la exclusión y ci no semestre de pruccc la facultad de la Ur,iversidid adoro una carta para ci solicitante de fecha 13 de julio nqw óe i"' 5. la cual obra en el cuaderno de anexos remitidos por la universidad en la cual le informa la decisión del Consejo académico, pero que no fue retirada por el estudiante.
La puhi. .tcac: .ion de ia iista solo se hace hasta el dia 25 de
la universidad en la cual le informa la decisión del Consejo académico, pero que no fue retirada por el estudiante.
La puhi. .tcac: .ion de ia iista solo se hace hasta el dia 25 de julio ante larenuencia de varios estudiantes de notifacarse personalmente y a oartir de ese momento tuvo ci solicitante W iqua 1 que todos loe demás estudiantes. todas las instancias para impugnar la docisior Ahora bien, para ci aral isis de la vio lacion del derecho al debido proceso y a la detensa que se alega en segundo trmino, tendremos tcmoien que hacer referencia a la situación anteriormente descrita de la notificación para concluir que aunque no aparece en el reglamento académico de la universidad el procedimiento a seguir en la toma deE>p No /4/0 decisiones y en la impugnación de las mismas por quien resulte afectado la decisión tomada fue dada a conocer a los interesados y se les instó a que SE presentaran inmediatamente j:j la Secretaria académica e definir su situación y de acuerdo con ello el accionante presentó sus descargas ante las diferencias instancias de la universidad los cuales fueron contestados y la prueba documental aparece igualmente allegada. - En relación con la violación al derecho a la educación se hace necesario tener en cuenta el pronunciamiento dele H Corte Constitucional en sentencie de 8 de mayo de 1992 de la cual se ;ranscrjben a continuación algunos de sus apartes como sigue: arnhin se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de los derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso En efecto como ya se mencionó
como sigue: arnhin se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de los derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso En efecto como ya se mencionó -
el articulo 44 de la Constitución contiene la educación como uno de los derechos constitucionales de los nidos y agrega que la familia la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir ¿.l nido para garantizar se desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos Ahora bíeng siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho como sería el no responder el estudiante a sus obi icaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí SE prevea, pero no podría implicar su perdida total por ser un derecho inherente a la persona i. Corte Constitucional Sentencia T-002., Mayo 8 de 1993.E:xp No ¡470 De jo ¿interior se concluye que para que proceda la violación no debe existir incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecha y en el casa sub-examine no se da este requisito pues del análisis de los anexos que obran en el respectivo cuaderna aparece que el. estudiante no cumplia con las deberes que le establece la universidad ¿ti no obtener el promedio erigido y ai reprobar por daS veces consecutivas das materias básicas, tal como lo preve el reglamento académico de la Universidad en sus articulas, 5i3.22. .4 y 27 del Reqlamento de estudiantes deja Universidad de Sabana.
materias básicas, tal como lo preve el reglamento académico de la Universidad en sus articulas, 5i3.22. .4 y 27 del Reqlamento de estudiantes deja Universidad de Sabana. Eirsalmente en cuanta al semestre de prueba, se observa de acuerdo con el articulo 27 de la Resolución 340 de 1988 expedida par el Conseja Superior de la Universidad., que es una facultad privativa del Consejo de la Facultad desarrolla de la autonomía iriversitaria, al conceder por excepción, un semestre de prueba a aquellos alumnos nue habiendo pérdida el derecho a continuar con el pr'csqrama por no haber obtenido el promedio requerido o ç.:or" haber perdida das veces una materia cuando a su juicio y ciclo el concepto del asesor académica del alumno, baja circunstancias que justifiquen dicha decisión. ::fl consecuencia se niega la solicitud. En ier tc3oe lo expuesto EL ERIBUNAL ADMINISI'RATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. aonin:uatrarçjc 3usticia nombre:- de cmbre la RePubilca de Li.: 1omt:ia y por sLicc:v'içiso tic la ley, F A L L A lo. Niégase la solicitud de tutela cor'rra.kladla ciL.r CESAR ALCIDES ARENAS CEALLOS. 2o. Not.fique.ee teleqr-ficarierite a las partes..loJ Esp. No. 140)
30. Rematase si expediente a la H uorte Constitucional pare su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo El del decreto 2591 do L991. si dentro de le oportunidad lecai no fuere impugnada la presente
30. Rematase si expediente a la H uorte Constitucional pare su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo El del decreto 2591 do L991. si dentro de le oportunidad lecai no fuere impugnada la presente providencia.
Nw COPIESE, NOTIFIUUESE Y CUMPLASE. fiascuticic' y aprobado En sesión do la fec.r'a c:ta No 07 5. OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la. bale 1acjistrda.
wqw DARlO QUIONES FINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado. Magistrado Ausente con excusa
HERIBERFO REYES VARGAS
MaqlEtrado